miércoles, 26 de septiembre de 2018

La Comisión de Defensa en la Cámara Baja propone la modificación de la Ley de Seguridad Privada

¿Y pretenden dignificar nuestra profesión?



El texto recoge varias medidas orientadas a mejorar la formación y la acreditación curricular, aunque dependerá de la colaboración del Ministerio de Educación, y otras para facilitar la reinserción en el ámbito civil. Aquí se destaca la posibilidad, mediante la modificación de la Ley de Seguridad Privada, de que “determinado personal pueda ejercer las funciones de vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza o guardapescas marítimos” sin necesidad de la prueba exigida para ello.

“Como eramos pocos (…)” ¿Y por qué no los mantienen en el ejército? ¿es que una persona en el siglo XXI con 45 años ya no tiene cualidades físicas o psicológicas suficientes para continuar como militar? ¿Y donde dejamos la experiencia?

Y la solución es endosarle a la empresa privada que sí puede aceptar en sus filas a personas sin las capacidades físicas y/o psicológicas adecuadas. “Es decir a un VIEJO de 45 años”.

¿Por qué menosprecian así la preparación de los profesionales de la seguridad privada, pretendiendo regalar de aquella manera el título que a muchos de ellos les ha costado tanto obtener?

Parece que los políticos no leen la prensa, ‘vigilantes agredidos a diario en todas las ciudades, en hospitales y estaciones de metro, en festejos populares y centros comerciales. ¿Los militares están expuestos a este estrés diario en sus destinos? ¿a que no?. ¿Estarán psicológica y físicamente preparados para sobre llevar el día a día del vigilante?

¿Saben los políticos cuántos TIP hay expedidos y cuántos están en ejercicio?

Que un soldado al que el ejercito desprecia por su edad pueda ser vigilante de seguridad nos parece perfecto, pero que jueguen en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores que acceden al sector, los atajos para obtener las cosas nunca son buenos ni justos.



sábado, 22 de septiembre de 2018

Nota Informativa - Sentencia Tribunal Supremo sobre horas extraordinarias convenio de Seguridad Privada


Nota Informativa - Sentencia Tribunal Supremo sobre horas extraordinarias convenio de Seguridad Privada


Habida cuenta de la difusión por diversas redes de una sentencia del Tribunal Supremo referente a la nulidad de determinados artículos del Convenio Colectivo de Seguridad Privada y diversas informaciones de otras organizaciones sindicales que hacen una interpretación aventurada del efecto que la misma produce, os informamos de que después de un análisis pormenorizado de la sentencia, la misma no establece con carácter absoluto el derecho al abono de las horas extraordinarias con un incremento del 75% sino que únicamente correspondería ese incremento en los supuestos en que las horas extras trabajadas lo fueran en día festivo o en el período de descanso semanal, y dicho trabajo fuera realizado excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, causas por las que no se pudo haber disfrutado del día de fiesta o de descanso semanal.


En cualquier caso este cambio de criterio del Tribunal Supremo genera múltiples incertidumbres ante las peculiaridades de la jornada del sector y la multitud de supuestos que en la práctica se nos pueden presentar, así como la duda razonable acerca de cuál será la interpretación que los diferentes tribunales terminen por dar a este particular, por lo que la trascendencia de la sentencia en el aspecto práctico nos genera aún muchas dudas.


A la espera de clarificar la situación tanto respecto del convenio anulado como su afectación en el actual, os instamos a tratar la cuestión con la debida prudencia a la espera en su caso de la interposición de las acciones pertinentes


La sentencia del Tribunal Europeo sobre lactancia abre puertas a la conciliación


Colectivos de mujeres con turnos de noche podrían beneficiarse de la prestación hasta los nueve meses

«Abre puertas para la conciliación». Este fue el comentario generalizado de diversas fuentes consultadas por este periódico sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural a una vigilante jurado de Lugo. La sentencia que afecta a Isabel González Castro, madre de un niño que ahora tiene tres años y a la que le denegaron la prestación contemplada en la ley para situaciones de riesgo en las que no es posible el cambio de trabajo, que se prolonga hasta que el bebé cumple los nueve meses, podría sentar un precedente para muchas otras mujeres que tienen asignados turnos de noche.


En algunos ámbitos se barajan como posibles beneficiarias de esta sentencia a quienes trabajan en centros sanitarios haciendo guardias nocturnas y también otras profesiones que tradicionalmente eran desempeñadas por hombres y a las que se están incorporando las mujeres.

Lo habitual, según fuentes consultadas, es que no se den estos casos y, de hecho, no encontraron ningún precedente reflejado en otras sentencias. En las empresas pequeñas lo normal, según señalaron, es el cambio de turno para permitir la conciliación y facilitar la lactancia.

La trabajadora a la que le reconocen esta prestación, que tendría que pagar en este caso la mutua, percibe su salario íntegro hasta que el bebé cumple los 9 meses, en que cesa de forma automática. Está pensada para aquellos casos en los que el cambio de puesto de trabajo no resulta técnicamente posible.


En el caso de la vigilante lucense quien denegó el certificado médico que acreditaría el riesgo del puesto de trabajo de la vigilante, que hacía algunos turnos de noche, fue Mutua Umivale. Este rechazo, según recoge la sentencia europea, está basado en unas orientaciones de la Asociación Nacional de Pediatría, que hace referencia a que el trabajo por turnos y el nocturno no presentan riesgos para la lactancia. Interpretó que la trabajadora no estaba expuesta a sustancias perjudiciales para su hijo y que las condiciones laborales no interferían en la lactancia, pero no efectuó evaluación del riesgo.


Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le surgieron dudas sobre este último aspecto y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una de sus cuestiones prejudiciales. En ella hace referencia a que Isabel González Castro, que trabaja en un centro comercial, realiza determinados turnos en solitario «haciendo rondas y atendiendo a urgencias tales como delitos, incendios y otras incidencias, y sin que conste acreditada la existencia de un lugar adecuado para la lactancia natural, o, en su caso para proceder a la extracción mecánica de la leche.
La vigilante recibió felicitaciones por el fallo a su favor



Isabel González acudió ayer a su puesto de trabajo en el centro comercial para cumplir con su jornada reducida de mañana, que tendrá que renovar cuando su hijo cumpla los cuatro años. Reconoce que recibió muestras de apoyo de muchas mujeres y de algunos de sus compañeros. La vigilante de seguridad explicó que seguirá haciendo valer todos los derechos que la amparan como madre para criar a sus hijos.

sábado, 8 de septiembre de 2018

¿Qué hacer, si el relevo no llega?



Quien no se ha encontrado en esa situación, te encuentras desesperado y mas si son turnos de 12 horas.

Plegar a tu hora, ya que tienes planes o simplemente tienes que descansar, ya que al día siguiente tienes otro servicio de 12 horas.
¿El relevo no llega?

En primer lugar vamos haber que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :

Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :


Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
  1. Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
  2. Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
  3. Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
  4. Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
  5. Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
  6. Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
  7. En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
  8. Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
  9. Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
  10. Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
  11. Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
  12. En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.



Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad






Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad


El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.


Fuente: lavanguardia.com/06/09/2018



En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que empresa vulneró "su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir" que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.


Ello permitió "la grabación indiscriminada no sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa alguna que justifique la colocación de dicha cámara", por lo que la actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la grabación aportada como medio de prueba para su despido "debe ser calificado como ilícito".


En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio "de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio".


Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato CSIF, al que el trabajador está afiliado, que esos hechos "podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria", le comunicó su "despido por causas disciplinarias" por "faltas muy graves" previstas en el convenio laboral consistentes en "deslealtad, fraude y abuso de confianza", "abandono de puesto de responsabilidad", "disminución voluntaria y continuada del rendimiento", así como "desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual".


La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara "ocultando su ubicación y su existencia" con la que grabó al denunciando "durante la prestación de su servicio" pero también cuando se "quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle".


En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.


Por su parte, la empresa no aportó "a la parte demandante ni tampoco al Comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas".


El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante "dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos" pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.


Según explicó a Efe el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia "pionera en España" al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.


Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado un despido también sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no admitió la misma como prueba.


En este caso sí ha sido admitida y tras analizar esta prueba, junto a otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el despido. EFE

lunes, 3 de septiembre de 2018

¿Quedan (todavía) obreros en España?








Si usted ve las series de televisión emitidas en España, tanto las propias como las extranjeras, es probable que pueda ver a un vegetariano, a un gay, a un inmigrante…pero nunca verá, tal y como afirma Pascual Serrano, a ninguno de los protagonistas volviendo del trabajo indignado porque su jefe no le paga las horas extras o porque ese mes lleva encadenados cinco contratos de dos días de duración. No existe en la televisión la clase trabajadora, y menos todavía el conflicto social de clase. Y si aparecen en televisión los obreros, los currantes, es, como bien apuntó Owen Jones en Chavs, y ha estudiado para el caso español Javier Pérez de Albéniz, para ser ridiculizados, y tildados de vagos e ignorantes.

En los medios de comunicación ocurre tres cuartas partes de lo mismo. En los de Derechas, bajo el famoso tótem neoliberal del “emprendedor”, o de la cultura del esfuerzo y tal, el obrero es presentado, en caso de salir, como un perdedor, y no digamos ya el parado, que no sabe “emprender” y que tiene que asumir la moderación salarial y la pérdida de derechos. Pero lo verdaderamente grave, lo dramático, es que en los medios que se dicen de Izquierdas, el obrero, el trabajador, no existe tampoco. Podemos ver reportajes titulados “Una eroteca vegana, feminista, transgenero y relacionada la diversidad relacional y corporal”, podemos ver incluso artículos de especistas, pero nunca veremos reportajes hablando de casos concretos de parados de más de cincuenta años, de trabajadores que no llegan a fin de mes, de personas concretas que no pueden salir de vacaciones ni asumir gastos extras, de personas que tienen que encadenar contratos temporales para salir adelante, de currelas y currantes en definitiva. Hagan ustedes la prueba. Y después piensen en la frase que Margaret Thatcher le comentó a Conor Burns en el sentido de que su mayor logro como Primera Ministra era “Tony Blair y el nuevo Laborismo”. Y el giro dado por la prensa supuestamente de izquierdas y la propia izquierda. No olvidemos en este sentido de que un adjetivo utilizado dentro de la propia izquierda cuando se quiere desacreditar a alguien es nada más y nada menos que “obrerista”. El gran triunfo de Thatcher, el gran logro del neoliberalismo, ha sido como acertadamente dice Daniel Bernabé en su magnífico “La trampa de la diversidad”, que la izquierda haya desterrado los propios conceptos de conflicto de clases y de clase social como ejes rectores de sus políticas. Algo que no ha hecho, por cierto, la élite capitalista, la gran burguesía, tremendamente consciente de que forman una clase en sí y para sí, y como dice Bernabé de “su papel histórico” y de que van arrasando, como dicen Buffet, en la lucha de clases por incomparecencia del contrario.

La gran trampa, el gran error de la izquierda, ha sido aceptar y no combatir ese dogma neoliberal de que “todos somos clase media”, y que acceder unos pocos juguetes tecnológicos te da acceso a la misma, y centrarse en conflictos de la diversidad pero sin un horizonte común. Y es que la clase media es una entelequia, una construcción falsa, y la clase obrera sigue existiendo y es más necesario que nunca un horizonte común. Siguen existiendo, aunque nadie les hable ni aparezcan ni en los medios ni en los discursos, la cajera de Alcampo, el trabajador que no llega a fin de mes, el parado de larga duración sin perspectivas de encontrar empleo, la trabajadora precaria de eso llamado “economía colaborativa”. Siguen existiendo aquellos que pierden el sueño para poder pagar la luz, aquellos que ni se plantean ir unos días de vacaciones a la playa, aquellos que lloran si se les estropea el coche porque no pueden hacer frente a ese gasto extra. Y además son mayoría. Y además, como en toda dinámica de fluidos, si la izquierda no habla a esta gente, si no ocupa su lugar natural, alguien ocupará ese hueco. Y luego vendrán los lamentos ante los Trump o Le Pen, las lágrimas de cocodrilo diría yo.

La CNMV paga 300.000 euros a una firma de seguridad privada de una ex edil del PP tras negarlo en el Congreso


La suma de los dos contratos de seguridad y chófer alcanza los 289.000 euros, lo que supone un 61,7% más que hace un año

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha gastado casi 300.000 euros en chófer y seguridad privada para el presidente del organismo, Sebastián Albella. Así aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE),pese a que el anterior Gobierno lo negó en el Congreso. Los contratos licitados por el supervisor bursátil han ido a parar a dos empresas que tienen como administradora única a la misma persona: la exteniente de alcalde de Alcorcón (del PP) Silvia Cruz Martín.


En concreto, la adjudicataria del contrato de seguridad para la protección personal de altos cargos de la CNMV ha sido la empresa Ariete Seguridad S.A. por un total de 131.000 euros, mientras que el contrato para conducción de vehículos oficiales ha sido otorgado a Emysi S.L. por 158.000 euros, según ha adelantado la periodista de Civio Eva Belmonte. Da la casualidad de que la administradora de ambas, Cruz Martín, era un cargo del PP, partido que sustentaba al Gobierno cuando éste negó que el regulador siguiese contratando con este tipo de servicios.

Fue el pasado mes de noviembre en el Congreso de los Diputados. Ante una pregunta formulada por IU tres meses antes, en agosto de 2017, el Ejecutivo de Mariano Rajoy aseguró que ya no había contratados escoltas de empresas privadas trabajando en la protección de altos cargos de la CNMV. "En la actualidad no existe ningún servicio de protección de escolta a autoridades o cargos públicos que sea proporcionado por empresas de seguridad privada con cargos a los Presupuestos Generales del Estado", decía la respuesta. Sin embargo, sí que los hay como atestigua la publicación en el BOE de las mencionadas adjudicaciones.

Los contratos, de un año de duración, se los han llevado las empresas que administra Cruz Martín, que dejó su cargo en el Ayuntamiento de Alcorcón en julio de 2017 para convertirse, apenas tres meses después, en administradora única de varias empresas, según recoge la web especializada Infocif. Y es que, además de Ariete Seguridad y Emyso, también administra Eset Servicios Auxiliares S.A., Masempleo Centro Especial de Empleo S.L. y Nuevo Siglo Servicios e Instalaciones S.A.

Al parecer el pasado mes de abril se licitaron los contratos de escolta y conductor para la CNMV, pese a que hasta ese momento se había hecho en uno solo. Se hizo porque el anterior contrato finalizaba en julio. Se presentaron dos empresas, una por cada licitación, sin competencia, y lo hicieron con un precio superior al requerido. El contrato se declaró desierto y el regulador bursátil decidió volver a licitar, esta vez con procedimiento negociado sin publicidad, que significa que las administración pública invita a un mínimo de tres empresas con las que se negocian las condiciones del contrato. Sin embargo, volvieron a presentarse las dos mismas empresas, que bajaron el precio y se llevaron los contratos.

UN 62% MÁS CARO

La suma de los dos contratos de seguridad y chófer alcanza los 289.000 euros. Eso supone que la CNMV ha pagado un 61,7% más que hace un año, cuando el contrato conjunto adjudicado a Novosegur (antes Marsegur) por un año en mayo de 2017 ascendía a 178.664 euros, según recoge Civio. Entonces el contrato incluía tres escoltas y dos conductores que se iban a encargar de la protección y transporte del presidente del regulador. En los actuales contratos no se especifica cuánto personal se va a contratar, aunque esta web señala que lo más probable es que los trabajadores que ya ejercen este servicio se subroguen en las nuevas empresas.