lunes, 13 de diciembre de 2021

Respuestas de la unidad central de seguridad privada




Hoy me he entretenido un rato en leer los boletines que publica la UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA de la policía nacional.

Es curioso que la propia policía nos tome el pelo de esta manera y emita unos comunicados en estos términos a unas preguntas realizadas por PROFESIONALES de la seguridad, en este caso de la seguridad privada.

Entiendo que la presión que ejercen las empresas de seguridad sea enorme y el dinero que mueve la seguridad privada en España (4.855 millones de euros en 2019) tenga mucho que ver con las condiciones que nos imponen tanto las empresas de seguridad, como los clientes que contratan sus servicios, pero esperaba que la administración ,en este caso el ministerio del interior por medio de policía nacional respaldase nuestro trabajo y dignificase esta profesión dando un valor añadido a la labor que desempeñamos los y las vigilantes de seguridad.

Voy a dejar aquí el texto completo de las preguntas, con su correspondiente respuesta emitida por la unidad central de seguridad privada. Habría que reflexionar sobre la cooperación y apoyo que recibimos y la que damos ( por imperativo legal).


¿Un vigilante de seguridad con puesto en un hospital, puede realizar purgas de los grifos del centro diariamente?

En virtud del artículo 6.2.d) de la Ley de Seguridad Privada, se establece como actividad compatible la de “comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento”. Por ello, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.


En ocasiones, los vigilantes de seguridad con puesto en establecimientos o centros comerciales, informan a los clientes de que al salir deberán mostrar sus mochilas o bolsos. Normalmente, los clientes voluntariamente acceden a enseñar el interior de las mochilas, pero, si se niegan, ¿puede un vigilante de seguridad registrar el interior de estos enseres personales? 

Dentro de las funciones recogidas en el art. 32.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, no se recoge como función específica de los vigilantes de seguridad la realización de registros personales. En determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, existe la posibilidad de llevar a cabo registros manuales de las personas o sus efectos, avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión. Ahora bien, la práctica de esta medida, especialmente sensible por su incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad deberá estar siempre presidida por el respeto a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, y atenerse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando arbitrariedades, no efectuándose de forma generalizada, sino aplicando criterios de congruencia y proporcionalidad, y siempre y cuando existan motivos suficientes para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u objetos que tengan relación con el objeto de su protección. Se trata, en todo caso, de actuaciones que, se reitera, no pueden adoptarse de forma generalizada, sino únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. Aún así, en caso de reticencia o negativa por parte de la persona requerida para ser objeto de registro, el vigilante de seguridad deberá limitarse a ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyos miembros efectuaran el registro si lo consideran procedente en virtud de las circunstancias concurrentes.


Resumiendo : el vigilante de seguridad tendrá que purgar los grifos, así como verificar que en los bidés sale el agua calentita si así se lo manda el jefe de turno, pero no podrá registrar un bolso si no tiene la certeza ( nunca la tienes) de que se ha cometido un acto delictivo (si te equivocas corres el riesgo de ser denunciado y sancionado).


Prefiero no hacer una valoración y que cada uno saque sus conclusiones.

Enlaces a los boletines de policía nacional

https://www.policia.es/redazul/boletines/boletinazul17.pdf 

https://www.policia.es/redazul/boletines/boletinazul19.pdf