viernes, 30 de abril de 2021

CULPABLE CORREOS Y LOS RECORTES EN SEGURIDAD

 


Correos pide la "retirada inmediata" del vigilante que no detectó las cartas con balas a Marlaska, Iglesias y Gámez

Se ha abierto un expediente a la empresa encargada de escanear la correspondencia mientras los sindicatos piden que "no se culpabilice al vigilante"

"se pueda tratar de un error" del vigilante de seguridad de la empresa subcontratada por Correos.

CCOO pone en duda la responsabilidad que pueda tener el vigilante de seguridad de Correos en el centro de tratamiento automatizado de Madrid/Vallecas. En este sentido las máquinas de radioscopia "tienen un sistema de detección automática, como en el aeropuerto”. si esa máquina "no detecta nada raro, no pasa a la inspección del vigilante". "Si raro es que falle este sistema, más raro aún es que pase con no uno, si no tres sobres que portan objetos metálicos. Además, Correos cuenta con otros sistemas de seguridad en los sobres para discriminar cartas de paquetería".

Por ello se ha exigido a Correos y al jefe de seguridad "que ha responsabilizado al vigilante" que investigue las causas que supuestamente han llevado a concluir que ha sido error del vigilante de seguridad y no del buen funcionamiento o calidad de sus propios sistemas de escáneres automatizados.

La negligencia en el control de los sobres se ha convertido en una inesperada patata caliente para Correos. La licitación con la responsable del servicio, INV Vigilancia, está a punto de expirar, y todo indica que la empresa no retomará la concesión. Lo que, colateralmente, sería un palo gordo para la compañía, porque el contrato con Correos, pese a ir a la baja, es muy jugoso.

¿Mejorará Correos el pliego de condiciones para que la empresa de seguridad pueda disponer de personal suficiente, en lugar de vigilantes agotados debido a turnos interminables? ¿Actualizará los escáneres, que según los empleados no funcionan correctamente? El hecho de que los vigilantes pasen hasta nueve horas sin apartar los ojos de la pantalla, tal como denunció un ex empleado del CTA de Vallecas, sin hacer las pausas estipuladas cada 30 minutos, da una idea del camino que queda por recorrer.

“No me haría muchas ilusiones de que esto sirva de punto de inflexión". "Al menos, se hará una auditoría interna para detectar los problemas y luego ya veremos si les dan solución. Lo que no pueden es seguir bajando el precio de la licitación de seguridad. Por ahora se han limitado a expedientar a INV Vigilancia y exigir el despido del vigilante afectado”. Los sindicatos exigirán que se invierta en escáneres avanzados y tecnología punta para controlar todos los envíos.


SOLICITUD DE AUDITORIA

El sindicato  mayoritario de Correos CCOO, ha remitido una carta al presidente del Servicio Postal en la que reclama una auditoría de seguridad para comprobar por qué no se detectaron los sobres con balas dirigidos al líder de Unidas Podemos, o al ministro del Interior.

Los representantes sindicales recuerdan que "en el pasado Correos sirvió como instrumento para asestar golpes terroristas personalizados a personajes públicos" y que, desde entonces, el Servicio Postal español se ha caracterizado por su "seguridad" al abortar este tipo de envíos.

Tras las acciones de ETA, Correos "adoptó numerosas medidas de seguridad para impedir que un servicio público fuera instrumentalizado para otros fines diferentes a los de su función". "Tanto las inversiones realizadas para detectar envíos sospechosos como los protocolos implantados en toda la red postal han impedido circular objetos como los citados", añade CCOO en referencia a las "balas de fusil" remitidas a representantes públicos.

Asimismo, dichas medidas permitieron convertir al Servicio Postal español, a juicio de los sindicatos, en un "servicio con dos atributos: la fiabilidad y la seguridad".

"Ante la extrañeza que supone la falta de detección de estos envíos por los mecanismos de seguridad de que dispone Correos antes de su entrega al destinatario y por el peligro que supone para los trabajadores, solicitamos que se informe si se ha modificado la operativa de seguridad", subraya Regino Martín (CCOO).



Ya no es una prioridad

Fuentes que conocen bien las dinámicas de la dirección de Correos afirman que esto se veía venir y que, al menos, no ha habido que lamentar una desgracia. “La seguridad ha ido a peor notablemente desde el fin de ETA, ha dejado de ser algo clave para Correos. En los años de terrorismo, su trabajo fue muy valioso, estaba en contacto constante con Policía y Guardia Civil, se escaneaban casi todos los envíos, había un personal muy riguroso enfocado a esa tarea y funcionó muy bien. Pero ya en 2009 la cosa cambió. Ese año se aprobó que los envíos de menos de 100 gramos no deban pasar por escáner, y se empezó a marginar la seguridad para invertir en otros campos como la publicidad y la imagen de marca. Quieren ser una multinacional de la paquetería y se olvidan de que son un servicio postal”.

Correos no expuso el dato de manera directa. Según los sindicatos, afirmó que de 22 millones de envíos diarios, anualmente solo pasan por los escáneres de seguridad un total de 300 millones. Luego hubo que echar las cuentas.

Tras la reunión con directivos de Correos: “Hubo momentos de discusión tensa por las condiciones de seguridad. Es un riesgo para los ciudadanos y también para los empleados de Correos que manipulan los paquetes. Les dijimos que no es normal tener un presupuesto de 47 millones de euros para seguridad y otro de 40 millones para publicidad y 'marketing'. Pero ellos echan balones fuera e insisten en que el responsable de dejar pasar los sobres con las balas y los cuchillos fue el vigilante de seguridad, del cual ya han pedido su despido. Lo que nos pedían a los sindicatos es comprensión y que defendiéramos la imagen de la empresa.

Dejar claro que el compañero ni ha sido despedido, ni expedientado, ni sancionado... se le ha cambiado de puesto por exigencias del cliente (y para evitarle el estrés que supone seguir en el puesto), pero en ningún caso se ha presentado ninguna propuesta de sanción.


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jueves, 22 de abril de 2021

Mención honorífica a los vigilantes de seguridad del Hospital Alto Guadalquivir y del Servicio Andaluz de Empleo










Mención honorífica de Policía Nacional a los vigilantes de seguridad del Hospital Alto Guadalquivir y del Servicio Andaluz de Empleo


Se ha valorado su profesionalidad, entrega y dedicación durante la pandemia de COVID-19,


La delegada territorial de Salud y Familias, Trinidad Rus, ha asistido hoy a la entrega de la mención honorífica que la Policía Nacional, a través de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de la Policía de Jaén, ha otorgado a los vigilantes de seguridad del Hospital Alto Guadalquivir y del Servicio Andaluz de Empleo por su profesionalidad, entrega y dedicación durante la crisis sanitaria desencadenada por la COVID-19.

En el acto también han estado presentes Inspector Jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Jaén, Tomás García; el Inspector y Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de Jaén, Francisco Díaz; el Inspector Jefe de la Comisaría de Andújar, Miguel Ángel Lupión y el policía, Francisco Manuel Herrera junto al director gerente de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, Pedro Manuel Castro, el resto del equipo directivo del hospital andujareño y gerente nacional de la empresa que gestiona la seguridad privada, Francisco Javier Guirado.

El reconocimiento ha consistido en la entrega la Mención Honorífica tipo B la cual se otorga por haber evitado la comisión de delitos o por actuaciones humanitarias con motivos de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes, según establece la correspondiente Orden Ministerial 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

La delegada ha destacado que durante los meses que en los que se ha desarrollado la pandemia, los vigilantes de Seguridad no sólo han tratado de que todo estuviese en orden dentro de la excepcionalidad, sino que están colaborando en todo lo que pueden para ayudar a otros compañeros, bien de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bien del propio hospital, bien a los ciudadanos que necesitaban auxilio.

En el acto de entrega ha recogido la mención en nombre de todo el personal de Seguridad del centro el responsable de equipo, José Antonio Jiménez, que ha compartido el reconocimiento con todo el personal propio del centro hospitalario junto a los servicios externos,ya que cada una de las personas que están trabajado en ellos han dado lo mejor sí mismas en los momentos más duros de la pandemia y están siendo esenciales en el cumplimiento de las medidas sanitarias para frenarla;, ha apuntado Jiménez.







En el resto de hospitales de la provincia de Jaén pertenecientes a la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir también se ha celebrado este acto de reconocimiento. En concreto, en el hospital segureño el jueves 15 y en el Hospital de Alcalá la Real y Alcaudete el viernes 16, que han dicho recogidos por los respectivos jefes de equipo en nombre de todo el personal de Seguridad: José Luis Herreros González y Francisca Joana Pérez Rubio, respectivamente.

Desde el pasado diciembre, la empresa que gestiona los servicios de Seguridad en los hospitales de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir es Ilunion Seguridad. Hasta ese momento, y durante los cuatro años anteriores, ha corrido a cargo de Securitas.

En el acto también se ha reconocido a otros dos vigilantes de seguridad del SAE de la oficina de Andújar, Javier Ramírez Baena, y Alberto Expósito Pérez, de la empresa 'Control Seguridad ', que realizaron recientemente una actuación en la que salvaron a una mujer de una parada cardiorrespiratoria en Andújar el pasado día 31 de marzo. El jefe de la UCI del Hospital les entrega de la mención

Día de la Seguridad Privada

Las menciones honoríficas, que se conceden desde el año 2011 y se entregan en el marco del Día de la Seguridad Privada, buscan «reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», ha señalado la delegada territorial de Salud y Familias.

Esta acción forma parte de la creación del profesional policial frente a las agresiones sanitarias incorporada recientemente tras la elaboración del nuevo 'Plan de Prevención y Atención de agresiones para los profesionales de sistema sanitario público andaluz' desarrollado por la Consejería de Salud y Familias.

El profesional tiene una doble función, por un lado, ayudar en la prevención de agresiones a través de la identificación de situaciones conflictivas con carácter preventivo y, por otro lado, mejora la atención que se presta a los trabajadores que hayan sufrido una agresión, facilitando los trámites posteriores, apoyándolos y asesorando acerca del procedimiento, ha concluido Trinidad Rus.


Fuente: https://andujar.ideal.es/ - Lunes, 19 abril 2021

domingo, 18 de abril de 2021

El TSJA avala el despido de un vigilante de seguridad de Sevilla que no ayudó a otro que pedía apoyo ante un "forcejeo"



El TSJA avala el despido de un vigilante de seguridad de Sevilla que no ayudó a otro que pedía apoyo ante un "forcejeo"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que declara como procedente el despido de un vigilante.

El individuo, juzgado previamente por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, no acudió en ayuda de un compañero que había pedido apoyo en un forcejeo. Ambos trabajaban como empleados en una tienda de Outlet en Sevilla.

En una sentencia emitida el pasado 21 de enero, el TSJA aborda una denuncia interpuesta por un trabajador de una empresa de seguridad. El TSJA declaró procedente su despido en 2017 por no haber acudido en ayuda de su compañero.

CONOCÍA SU "OBLIGACIÓN DE ACUDIR" El mencionado empleado, según la sentencia inicial del juzgado, tenía "conocimiento de la obligación de acudir a apoyar al compañero de servicio que instase su intervención", pero "en lugar de acudir a la tienda a prestar ayuda a aquel compañero que le requirió, decidió irse a los vestuarios para coger de la taquilla un bote de crema de manos y, posteriormente, acudió al centro del control a realizar el relevo" a otro vigilante de seguridad de servicio.

Fue este otro vigilante, según el relato de los hechos probados, quien "acudió al lugar de aquel otro compañero y, tras comprobar u visionar" el trabajador finalmente despedido en el centro de control "la situación" del guardia que pedía apoyo, quien tuvo "un percance o forcejeo" con un individuo, "avisó" al compañero al que había dado el relevo "indicándole la situación existente con el compañero".

"FALTA MUY GRAVE" Tras ser despedido el citado empleado por motivos disciplinarios al implicar "faltas muy graves" los hechos descritos, el Juzgado de lo Social número diez desestimó su demanda contra dicho despido mediante la sentencia impugnada, recurriendo finalmente el trabajador al TSJA.

"Es evidente que se perdió un tiempo muy valioso que podría haber impedido el percance y haber evitado que su compañero causara baja médica", zanja el TSJA, que ve acreditada la "falta de diligencia" del vigilante despedido, lo que "entronca con una falta de lealtad contractual tipificada como falta muy grave por el convenio colectivo"

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jueves, 15 de abril de 2021

Se consigue que la plantilla de Clece Seguridad cobre la formación del 2020






Se consigue que la plantilla de Clece Seguridad cobre la formación del 2020


Tras varios meses en el Tribunal de Arbitraje CCOO de Construcción y Servicios de País Valencià ha conseguido, con la Sección Sindical de Clece Seguridad, que la empresa abone la formación realizada durante el año pasado



El pasado 15 de febrero la Sección Sindical de CCOO en Clece Seguridad de la Provincia de Valencia interpuso demanda de conflicto colectivo por incumplimiento de abono de los cursos de formación obligatoria en seguridad privada, que por motivos de la pandemia se habían realizado a distancia siendo su duración tal y como marca la norma de 20 horas anuales.

La mayoría de la plantilla en el mes de febrero de 2021 no había percibido en sus nóminas la formación realizada.

En la mediación del tribunal de arbitraje laboral del pasado 9 de marzo se llega a un acuerdo, por parte de la sección sindical y la empresa, por el que se enviaría un listado con los trabajadores afectados conocidos a la misma, para su comprobación y dar una resolución al conflicto para tenerlo solucionado en la próxima audiencia de mediación.

El pasado 7 de abril del 2021 en la mediación del tribunal de arbitraje laboral y habiendo buena voluntad por ambas partes se consiguió llegar a un acuerdo, habiendo abonado la empresa la formación a todas las personas de la plantilla que desde la sección sindical en Clece Seguridad, se habían transmitido a la empresa con anterioridad a través de un listado.

Gracias a la Sección Sindical de CCOO de Construcción y Servicios de País Valencià en Clece Seguridad las y los trabajadores de esta empresa han podido cobrar la formación realizada que estaba sin abonar desde el año 2020, y evitando múltiples demandas individuales de reclamaciones de cantidad.

martes, 6 de abril de 2021

Condenan a una empresa de seguridad privada a pagar las comisiones por descubiertos a un empleado por retrasos en las nóminas
















Condenan a una empresa de seguridad privada a pagar las comisiones por descubiertos a un empleado por retrasos en las nóminas



El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha condenado a una empresa de seguridad privada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios de un vigilante de seguridad que sufría retrasos continuados en el cobro de sus nóminas. El caso, que ya cuenta con sentencia firme, fue promovido por la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria y lo ha llevado la asesoría jurídica del sindicato, que presentó la demanda de un trabajador contra una empresa de seguridad privada que reiteradamente incumplía los plazos establecidos en el convenio colectivo para el abono de la nómina.

Según el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, de aplicación en este caso, “el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute”. Al trabajador en cuestión no le pagaron en tiempo y forma las nóminas de agosto, octubre y noviembre de 2017 y el impago de estos tres salarios derivó en el abono de seis comisiones bancarias por descubiertos.

El juez ha estimado que hay una relación de causa-efecto entre el retraso en el abono de la nómina y el daño que le supone al trabajador el pago de las comisiones por descubierto, ya que de haberse abonado las nóminas en el plazo establecido en el convenio colectivo, tales descubiertos y comisiones no hubieran existido. La empresa de seguridad privada condenada es la responsab
le de la vigilancia de diferentes centros e instituciones públicas de competencia estatal.



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domingo, 4 de abril de 2021

¿Qué pasa si la empresa no acude al juicio o SMAC?

 



Las ventajas de que la empresa no acuda al procedimiento judicial


El trabajador nunca se verá perjudicado por el hecho de que la empresa no acuda al acto de conciliación judicial en el SMAC o a la vista del juicio.

Además, tampoco paralizará el procedimiento judicial que continuará su trámite con normalidad. Que la empresa esté desaparecida o no acuda al juzgado no provoca que el proceso se suspenda o vaya más lento, sin perjuicio de que el juzgado tendrá que realizar más trámites para intentar su localización.

Lo único es que en estos procedimiento se debe llamar al FOGASA, dada su responsabilidad subsidiaria sobre las cuantías que puedan adeudarse. Si no lo hace el trabajador, lo hará el juzgado si ve que la empresa no recoge las citaciones judiciales y se encuentra en paradero desconocido.

En cualquier caso, es raro que la empresa no acuda al SMAC y más infrecuente todavía que no acuda a la vista del juicio, si eso ocurre, suele ser por que la empresa ya está sin actividad, y ya no le importa tanto el resultado del juicio.

La empresa no acude al acto de conciliación laboral en el SMAC

La mayoría de los procedimientos laborales, por ejemplo reclamación de cantidad, impugnación de sanción o despido, es necesario presentar de manera previa antes de la demanda una papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación y arbitraje.


Este servicio depende de la comunidad autónoma por lo que en cada localidad puede tener un nombre diferente, siendo el más frecuente el del SMAC -Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación-.

El objetivo de este paso previo a la demanda es el intentar alcanzar un acuerdo entre la empresa y el trabajador y evitar tener que ir al juzgado.

Aunque la asistencia es obligatoria, en ocasiones, la empresa no acude por diversos motivos.

Por ello, si la empresa no se presenta simplemente el resultado será “intentado sin efecto”, y por lo tanto, la persona trabajadora tendrá que obligatoriamente presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Eso sí, esta ausencia de la empresa puede que no le salga gratuita ya que el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que si no comparece la empresa el juez podrá imponer las costas del procedimiento hasta el límite de 600 euros.

Por lo tanto, ¿qué requisitos se han de cumplir para que pueda ser condenada en costas la empresa?

Que la empresa no acuda al acto de conciliación debidamente citada. Es decir, la dirección a la cual se envía la papeleta de conciliación tiene que ser la correcta.

No exista una causa que justifique la incomparecencia de la empresa. Lo cierto es que es raro que si están citados de manera correcta, y dado que la asistencia es obligatoria, que exista una justa causa.

La sentencia estime integra o sustancialmente lo solicitado en la papeleta de conciliación. El juez tiene que conceder de manera casi íntegra lo que le habíamos reclamado a la empresa.

Lo solicitemos expresamente en la demanda. Estas costas no se aplican de oficio, por lo que es obligatorio que se indique de manera expresa y clara la petición de costas a la empresa.

Esta es una de las excepciones a la existencia de costas en el ámbito laboral, que recordemos que el procedimiento normalmente no tiene ningún coste ni para la empresa ni para el trabajador en primera instancia.

La empresa no acude al Juicio

De manera resumida, no pasa nada.

El juicio se celebra igual sin la presencia de la empresa. La no asistencia de la empresa no es causa de suspensión ni de aplazamiento, salvo que se compruebe que no esté debidamente citada.


En cualquier caso, que no acuda la empresa no quiera decir que el juicio esté ganado, ya que tendremos que acreditar que tenemos derecho a lo que estamos solicitando en la demanda.

Por ejemplo, si estamos reclamando el impago de unos salarios, será complicado demostrar la deuda ya que no se puede probar lo que no existe, pero tendremos que acreditar que existe una relación laboral, que se cobraba o se tenía derecho a cobrar el salario que reclamamos.

Si bien es cierto, que ante la falta de oposición de la empresa las opciones son mucho más altas. Por ello, ¿Qué es lo que tenemos que hacer en estos casos?

Con una antelación mínima de cinco días hábiles , y en virtud del artículo 90 del la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podemos solicitar cualquier documento a la empresa, (por ejemplo contrato de trabajo, nóminas, pagos realizados mediante transferencia bancaria) que acrediten nuestra reclamación, además de solicitar el interrogatorio del representante legal de la empresa.

Esta solicitud de documentación o interrogatorio de parte tendrá que ser considerada pertinente por el juez, cuestión que normalmente sucede. En ese caso, la empresa está obligada a llevar los documentos solicitados el día del juicio así como acudir a la vista para ser interrogado.

El día de la vista del juicio, y una vez llega el turno de la proposición de prueba, se debe reiterar lo solicitado con anterioridad proponiéndola como medio de prueba, esto es, el interrogatorio de parte o los documentos que hemos pedido.

Como es obvio que no los van a aportar, ni vamos a poder interrogar al representante legal de los trabajadores, el artículo 91de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece respecto al interrogatorio: “Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa (…) podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte”.

Por su parte, el artículo 94 respecto a la documental solicitada y no aportada establece que: “Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada“.

En relación con lo anterior, en ocasiones en el juzgado nos pregunta a los efectos de que solicitamos cierta documentación o interrogatorio. Es decir, cual es el hecho controvertido que intentamos acreditar, por lo que tendremos que explicar o argumentar que es lo que intentamos probar con cada prueba solicitada.


Recuerda que en un procedimiento laboral los medios de prueba son bastante amplios 

Por último, y tal como indicamos al principio de este artículo, todo ello no quiere decir que se vaya a ganar el procedimiento ya que la ausencia de prueba por la empresa no determina de manera absoluta que se tenga derecho a lo que se reclama, por lo que debemos aportar aquellos medios de prueba que se supone que debemos tener.

Por ejemplo, volviendo a la reclamación de cantidad, es necesario demostrar la existencia de esa relación laboral con el informe de vida laboral y contrato de trabajo, la jornada o salario que se reclame con nóminas anteriores, el convenio colectivo de aplicación o, en defecto de lo anterior, transferencias bancarias realizadas por la empresa…

Caso especial de procedimiento de despido improcedente o nulo


En la impugnación del despido, el procedimiento no finaliza con la sentencia, ya que si es declarado nulo o improcedente; la empresa tendrá que readmitir al trabajador en el caso del despido nulo o optar entre la indemnización o la readmisión en caso de despido improcedente.

Si la empresa no ha comparecido al acto del juicio, es probable que tampoco haga nada cuando le intenten notificar la sentencia, si es que llega a tener conocimiento de la misma.

Declarado el despido como nulo

Si se considera el despido como nulo, la empresa tendrá que readmitir obligatoriamente al trabajador en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones.

Si no lo hace, se debe iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia denominado incidente de no readmisión o readmisión irregular, la cual dará lugar a nueva vista en el juzgado, y que hará que el proceso se demore más tiempo y aumente más la cuantía adeudada.

Este procedimiento tiene las siguientes consecuencias, en virtud del artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: