lunes, 29 de octubre de 2018

Guía rápida de la prestación de jubilación hoy




Guía rápida de la prestación de jubilación hoy



Las ultimas reformas han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación . Veamos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación




Hagamos un repaso por la prestación por jubilación y en qué punto estamos en la aplicación de las reformas de los últimos años.

¿Cuándo puedo jubilarme?

En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.

En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla).

¿Hay alguna opción para jubilarme antes?

En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.

– Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista.

– Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.

– Jubilación parcial.

– Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza.

– Jubilación flexible.

– Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

¿Y si he cotizado más de 40 años?

Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral. En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año.

¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la pensión?

Como mínimo, 15 años a los largo de tu vida, de los cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra.

¿Cuánto voy a cobrar?

Para saber cuánto voy a cobrar, lo primero es establecer mi base reguladora.

La base reguladora será, en 2017, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los últimos 300 meses entre 350.

En 2017, ya se tienen en cuenta los últimos 20 años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).

Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100% una vez que se completen los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100% de la jubilación en 2027 serán 37.

A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más.

¿Y si trabajo después de los 65?

Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.


En el siguiente enlace puedes descargarte una breve pero muy interesante guía de pensiones actualizada a 2018
 Guía de la Pensión Publica de Jubilación



La justicia europea avala que las embarazadas no trabajen de noche tras la denuncia de una vigilante.


La justicia europea avala que las embarazadas no trabajen de noche tras la denuncia de una vigilante.



El fallo, extensivo al periodo de lactancia, afianza el derecho a baja, también en jornada parcial, y a una prestación por los riesgos

Cuatro meses después de dar a luz a un niño, Isabel González se reincorporó a su puesto de vigilante de seguridad para la empresa Prosegur en turnos rotatorios y variables de 8 horas en el centro comercial As Termas, en la ciudad de Lugo. Parte de la jornada era por la noche. Y la trabajadora estaba dando el pecho a su hijo. Por esa razón solicitó a sus jefes la suspensión del contrato y una prestación económica, acogiéndose al riesgo durante la lactancia recogido por la ley española. Pero la mutua se negó a darle el certificado médico que acreditara la existencia de algún tipo de peligro en su caso y la solicitud acabó en el cajón. Es un requisito imprescindible, según la directiva europea sobre seguridad y salud de las empleadas embarazadas. Sin certificado, no hay baja. La afectada denunció una posible discriminación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que decidió acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver varias dudas sobre la demanda. ¿Se puede hablar de trabajo nocturno aunque sea solo una parte de ese horario? ¿Se evaluaron bien los riesgos? ¿Es la trabajadora o la mutua la que deben demostrar que las condiciones laborales "no resultan técnica u objetivamente posibles o no pueden exigirse razonablemente". La justicia europea acaba de darle la razón a Isabel González y afianza el derecho "a la protección específica" de las trabajadoras embarazadas con este tipo de jornadas.


Primero, porque, efectivamente, se trata de un trabajo nocturno. La normativa en vigor no realiza "ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto". No existe, por tanto, ninguna limitación para que el empleo a turnos de la vigilante no fuera considerado de esa manera.


La sentencia insiste en la necesidad de que los peligros queden claros a través de un certificado médico. La evaluación "no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos" que los aplicados "a todas las actividades que puedan conllevar un riesgo específico para estas trabajadoras". Hay que estudiar la situación "individual" de la empleada y, insiste el TJUE, "determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo". "En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen -añade-, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso de maternidad". Lo que sucede aquí, según el tribunal europeo. No hubo "aparentemente" el estudio personalizado de los riesgos ante la negativa de Mutua Umivale y "la interesada sufrió discriminación". EL TJUE deja en manos ahora del tribunal gallego la comprobación de la negativa a la evaluación.




viernes, 26 de octubre de 2018

Agrede a su bebé y carga contra los vigilantes del aeropuerto con unas tijeras en Málaga



Agrede a su bebé y carga contra los vigilantes del aeropuerto con unas tijeras en Málaga


Portaba a su hijo en una mochila portabebés por el Aeropuerto de Málaga. Traspasó la línea de Filtros de Seguridad amenazando a los vigilantes de seguridad con unas tijeras. Al ver lo que ocurría, la Guardia Civil intervino consiguiendo arrebatarle las tijeras. La mujer se encontraba muy alterada y agresiva. A pesar de las indicaciones de los agentes para que depusiera su actitud, cada vez se encontraba más violenta, llegando a abrazar a su bebé contra su pecho con mucha fuerza y amenazando con que lo iba a matar.

El bebé se encontraba llorando y respiraba con dificultad, por lo que los guardias civiles decidieron intervenir para quitarle al niño. En ese momento, la madre comenzó a morder la mano al bebé, para causarle lesiones. No hacía caso a las indicaciones de los agentes y gritaba con el ánimo de llamar la atención del resto de pasajeros que se encontraban en la terminal.

Finalmente, se produjo un gran forcejeo en el que intervinieron seis personas para tratar de inmovilizarla y evitar que continuase hiriendo al niño. Consiguiendo desabrochar la mochila y arrebatarle al bebé, que lloraba desconsoladamente. Durante la intervención resultaron heridos un agente de la Guardia Civil y un vigilante de seguridad por mordiscos.

Los hechos tuvieron lugar el pasado día 1 de octubre. Efectivos de la Sección de Seguridad de la Guardia Civil del Aeropuerto de Málaga detuvieron a la mujer tras saltarse el control de seguridad. La arrestada, de nacionalidad keniata y de 26 años de edad, tras ser puesta a disposición judicial, fue ingresada en un hospital de la capital malagueña. El bebé, tras ser atendido en primera instancia en el aeropuerto, fue trasladado al hospital materno de Málaga, haciéndose cargo posteriormente de él Protección de Menores.




sábado, 20 de octubre de 2018

Renfe expedienta a una empresa de seguridad de Cercanías por una falta grave



Renfe ha abierto un expediente con propuesta de sanción a la empresa Segurisa, encargada de la seguridad en la estación de Atocha, por el incidente que el pasado día 11 tuvo lugar en un tren de Cercanías con un pasajero negro, al detectar una "falta grave" en la actitud de los vigilantes pero sin considerar que fuera una agresión racista.


A través de un comunicado, Renfe ha explicado que aunque se descarta una agresión racista, "como el viajero implicado en los hechos reconoció" en un medio de comunicación, sí es cierto que se percibe una "falta grave" de los vigilantes por su actitud."Esta decisión se ha traducido en la comunicación a la empresa Segurisa de una propuesta de penalización por falta grave en la actitud de sus vigilantes involucrados en el incidente; de acuerdo con la normativa, la empresa podrá presentar alegaciones a dicha propuesta de penalización, por lo que no será definitiva hasta que se resuelva por completo el expediente", detalla el comunicado.


Renfe recuerda que el incidente se originó en la estación de Atocha cuando un viajero se quejó a un vigilante de seguridad del comportamiento indebido de otro pasajero, que con su patinete impedía la entrada o salida de otras personas al tren. En ese momento, según consta en el informe, un vigilante de Segurisa que estaba en el andén subió al tren de Cercanías para requerir al viajero que permitiese el normal movimiento de las demás personas. Al hacer caso omiso a esas indicaciones, el vigilante de seguridad pidió ayuda a sus compañeros. "En el interior del tren se suscitó una discusión, que ha sido objeto de múltiples vídeos compartidos en redes sociales que sólo muestran esta parte concreta del incidente, no los hechos ocurridos con anterioridad y que sí están mencionados en el informe", prosigue Renfe.


Al continuar la discusión, los vigilantes de Segurisa pidieron al viajero que mostrase su billete, "algo que reglamentariamente pueden hacer cuando se produce alteración de orden público", y le solicitaron que abandonase el tren, "con un constante intercambio de descalificaciones, inadmisibles por ambas partes y por las que Renfe expedienta a Segurisa en el caso de sus vigilantes". "Al negarse este viajero a abandonar el tren y ofrecer resistencia, se produjo un forcejeo entre los vigilantes de seguridad y el viajero; finalmente, ya en el andén, el viajero fue inmovilizado y los vigilantes requirieron la presencia de la Policía Nacional, que le acompañó hasta el exterior de la estación", continúa explicando la compañía.




Renfe, en este sentido, reitera en el comunicado su "desprecio" hacia "cualquier manifestación o comportamiento de carácter racista, comportamiento que en este caso no se produjo, según se deriva de los informes propios de la empresa y de las declaraciones del propio viajero afectado, en las que él mismo descartaba que la incidencia con los vigilantes de seguridad tuviese origen racista". "Renfe insiste en dejar claro que no acepta ni aceptará entre sus trabajadores ni entre las contratas que trabajan con la compañía, ningún comportamiento que contravenga los derechos humanos ni altere las más elementales normas de convivencia y respeto a cualquiera de sus viajeros con independencia de su raza o religión", 







Lo que tengo muy claro como Vigilante de Seguridad es que la solicitud del título de transporte o billete, la identificación y posterior desalojo del tren,  "son funciones esenciales" que están recogidas en la ley de seguridad privada, así como acciones "preventivas" para evitar situaciones "de potencial riesgo para usuarios viajeros e instalaciones".




viernes, 19 de octubre de 2018

Permiso para acudir al médico con un hijo menor




Permiso para acudir al médico con un hijo menor 


Aquí entran en juego varios artículos a la hora de fijar el derecho o no a permiso retribuido para acudir al médico con los hijos menores de edad.

El artículo 39 de nuestra Constitución:

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El artículo 110 del Código civil:

El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

El artículo 142 del Código civil:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Por tanto la Constitución y el Código civil establecen el deber de protección y asistencia médica a los menores por parte de sus padres.

Su consideración como un deber inexcusable y personal permite entender el permiso para acudir al médico con los hijos menores como un PERMISO RETRIBUIDO ya que encontraría amparo en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los trabajadores: Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal…

No cumplir con el deber inexcusable de cuidar la salud del hijo supondría una conducta delictiva sancionable por parte del Estado.

Así lo entiende igualmente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011 que establece: …aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter publico y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el articulo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente; y en que ese deber es, incluso, mas intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora…

Pero la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación quedando acreditado que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor o que no exista la posibilidad de ser acompañados por el otro progenitor. Su uso por intereses personales o hacer un mal uso de este derecho daría lugar a que no estuviera justificado.



martes, 16 de octubre de 2018

Y ESTAS NOTICIAS PARA CUANDO ?????????

EL DÍA A DÍA DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD



MELILLA: Vigilantes de seguridad de un parque frustran robo de ordenadores en colegio

Los vigilantes de seguridad que prestan servicio en el Parque Forestal de Melilla abortaron este pasado fin de semana el robo de unos ordenadores que habían sido sustraídos por cuatro individuos, al parecer menores con documentación española, del Colegio Enrique Soler.


Fuentes de la empresa de seguridad privada han informado de que los hechos ocurrieron sobre las 21.30 horas del sábado, cuando cuatro dotaciones de la Policía se personaron en el Colegio Enrique Soler tras ser avisados del allanamiento de las instalaciones y se produjo una persecución que terminó en el interior del Parque Forestal. La pareja de vigilantes vio correr y esconderse a cuatro individuos en la zona del parque conocida como las coníferas y que estaban siendo perseguidos por un coche patrulla de la Policía.


Los dos vigilantes, más conocedores de la zona, pudieron localizar el escondite de los individuos y comenzó una persecución que se saldó con la detención de los cuatro individuos, con el apoyo de uno de los efectivos del vehículo itinerante de la empresa de seguridad y los dos efectivos de la Policía. Uno de los vigilantes el que se adentró en la zona donde se encontraban escondidos los ladrones, que en el momento de la detención portaban armas blancas. Los detenidos mostraron el sitio donde escondían los ordenadores y una vez localizados los aparatos, que estaban escondidos tras unos matorrales cerca de una de las puertas laterales de acceso al recinto, se les trasladó a dependencias policiales para iniciar los pertinentes trámites de su detención.


FUENTE : http://agencias.abc.es/ AQUI




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ORENSE: Vigilantes de seguridad de la estación de Empalme colaboran en el rescate de peregrino caído a las vias del tren

Herido un hombre al caer a la vía cuando trataba de alcanzar un tren en marcha en la estación Empalme de Ourense


Era un peregrino francés que volvía de Santiago y se fracturó una pierna, aunque su vida no corría peligro


Un hombre resultó herido esta mañana en la estación ferroviaria Empalme de Ourense al caer a la vía cuando trataba de alcanzar un convoy en marcha, informó el 112. Personal de la estación llamó al número de Emergencias y el tráfico ferroviario se detuvo mientras se rescataba al herido. Llegaron los bomberos, que ayudaron a sacar al hombre de la vía, y una ambulancia con un médico, que le puso un collarín y revisó sus lesiones, ya que el afectado se quejaba de dolor en una pierna, en la que presentaba una herida abierta, y en la espalda. La Policía Nacional se ocupó de las indagaciones que permitieron determinar que el hombre, de mediana edad, cayó boca abajo en la vía, desde la plataforma de la estación, cuando intentaba subir a un tren en marcha. Se trata de un peregrino francés de 50 años que después de realizar el Camino de Santiago viajaba en tren hasta Irún.

FUENTE : https://www.lavozdegalicia.es/ AQUI




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BARCELONA: Tres detenidos por sustraer productos de un supermercado por valor de 400 euros

Los presuntos ladrones se llevaron tabletas de chocolate, cápsulas de café, champús de marca, latas de conserva y pasta de dientes.


Un vigilante de seguridad de un supermercado avisó a la policía después de detectar que los tres hombres habían huido con un vehículo por la N-II antigua después de llevarse sin pagar gran cantidad de productos del establecimiento.


Los Mossos d’Esquadra detuvieron el pasado miércoles tres vecinos de L’Hospitalet de Llobregat para sustraer diferentes productos de comercios de Mollerussa. Un vigilante de seguridad de un supermercado avisó a la policía después de detectar que los tres hombres habían huido con un vehículo por la N-II antigua después de llevarse sin pagar gran cantidad de productos del establecimiento. Los Mossos localizaron el vehículo y, aunque éste intentó fugarse, la policía lo detuvo en la C-145, en Vilagrassa (Urgell). Los agentes localizaron en el portaequipajes diferentes productos tales como tabletas de chocolate, cápsulas de café, champús de marca, latas de conserva y pasta de dientes.

FUENTE : https://www.lavanguardia.com/AQUI



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ALICANTE: Detenidas tres personas por agredir a un vigilante de seguridad que los sorprendió robando cobre

Agentes de la Policía Nacional han procedido a la detención de tres varones acusados de cometer presuntamente un delito de robo con violencia y lesiones, tras supuestamente agredir a un vigilante de seguridad que los sorprendió sustrayendo cobre de una nave industrial. Como consecuencia de las lesiones sufridas, el vigilante de seguridad tuvo que ser trasladado en ambulancia hasta el Hospital General de Alicante.


La investigación, ha indicado la Jefatura en un comunicado, comenzó a mediados del mes de septiembre, cuando un vigilante de seguridad comunicó que mientras realizaba su trabajo había sorprendido a tres varones que estaban sustrayendo cobre de una nave industrial de la zona. Al lugar se desplazaron varios funcionarios de la Comisaría de Distrito Centro, quienes localizaron al vigilante sangrando abundantemente por la cabeza y malherido. Según la Policía, el vigilante "había hecho acopio de toda su energía para poder mantener retenido a uno de los presuntos autores" que fue detenido por la Policía.



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TENERIFE: Vigilantes de seguridad de un hotel ayudan en la localización de jóvenes que sustraen joyas, dinero y móviles



Policías locales investigan a dos mujeres que accedieron hasta el área de spa y sustrajeron los bolsos a tres clientes en la tarde del pasado miércoles.
Miembros de la Policía Local de Santa Úrsula, con la colaboración de personal de seguridad privada de un hotel, denunciaron a dos mujeres como presuntas autoras de un delito de hurto a turistas. Los hechos ocurrieron durante la tarde del pasado miércoles en un conocido establecimiento alojativo de la zona de La Quinta. Según los datos que trascendieron, dos jóvenes, vecinas de Santa Cruz de Tenerife, se dirigieron hasta el citado complejo y accedieron hasta las instalaciones del spa.


En el citado recinto, las ahora investigadas, que tienen 22 y 23 años, consiguieron apropiarse de los bolsos de tres turistas. En dichos complementos, las víctimas tenían unos 400 euros en efectivo, relojes, zarcillos, pulseras, tres teléfonos móviles y gafas de sol. Una de las implicadas es de nacionalidad española y tiene antecedentes policiales, mientras que la otra denunciada es natural de Guinea Ecuatorial.



solo es una pequeña muestra de nuestro trabajo, de los riesgos que corremos y la profesionalidad de todos los Vigilantes de Seguridad.





jueves, 11 de octubre de 2018

El convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa para los salarios



Pedro Sánchez repitió como un mantra que derogaría la reforma laboral, pero la debilidad parlamentaria le ha impedido hacerlo. Sin embargo, sí conseguirá reformar uno de sus pilares básicos: la negociación colectiva. La mesa de diálogo social acaricia ya un acuerdo por el que el Ejecutivo, la CEOE, UGT y CC.OO. acabarán con el protagonismo del convenio de empresa. Ello permitirá que lo pactado por sindicatos y patronales sobre salarios y jornadas de trabajo en los convenios sectoriales -estatales, autonómicos o provinciales- vuelva a estar por encima de lo que se acuerde en el seno de las empresas. Para este ámbito quedarían temas de organización interna, como el horario, los turnos y otros elementos de las condiciones laborales.
Más protagonismo sindical

Recuperando la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa se matarían dos pájaros de un tiro. Por un lado, se devolvería el protagonismo perdido a los sindicatos en las empresas y, por otro, se frenarían los recortes de salarios que implicó en 2012 dar todo el poder a las empresas en los convenios. Devaluar salarios fue la alternativa a los despidos de la crisis.

La norma aprobada por el PP introdujo altas dosis de flexibilidad para modificar las condiciones laborales y evitar las extinciones de empleo. La idea era permitir que una empresa que se encontrara en una situación de dificultad dejara de aplicar el convenio, incluida las subidas salariales previstas en pactos de ámbito sectorial, y diera preferencia a los acuerdos firmados en su centro de trabajo.
«Verdadera necesidad»



El texto que están negociando patronal y sindicatos acota también los procesos de descuelgue para casos de «verdaderas necesidades de las empresas y durante el tiempo estrictamente imprescindible para superar tales necesidades». La inaplicación de convenios colectivos o descuelgues era residual en las relaciones laborales hasta que en 2012 se aprobó la reforma laboral. Con esta norma se dispararon hasta convertirse en un instrumento clave para salvar la situación económica de una empresa.

La denominada ultraactividad, limitada a un año por la reforma del Gobierno del PP, también será modificada. Los agentes sociales están de acuerdo en eliminar los actuales límites y que sea la negociación colectiva en cada caso la que determine su duración. Este mecanismo fue antes de 2012 uno de los mayores elementos de control que tenían los sindicatos en las negociaciones de los convenios colectivos. Si este llegaba a su fin y no se renovaba, permanecía vigente hasta que se firmaba el nuevo y lo hacía sin fecha de caducidad.

«La mesa del diálogo social considera que deben ser los sujetos negociadores, sin interferencia legal, quienes decidan de forma pactada el régimen de ultraactividad del convenio denunciado y vencido en tanto se está negociando el que haya de sustituirlo», dice la propuesta de acuerdo que negocian el Ministerio de Trabajo y las organizacíones que dirigen Juan Rosell, Pepe Álvarez y Unai Sordo.

El documento de trabajo aclara que eliminar el año de negociación no significa «mantener sine die la prórroga de los convenios hasta que no sean sustituidos por uno nuevo, sino permitir a los sujetos negociadores establecer libremente lo que mejor se adapte a las circunstancias del proceso negociador en marcha».

Para los casos en los que no haya acuerdo y con el fin de desbloquear las negociaciones, las partes apuestan por fórmulas como la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

El objetivo de las negociaciones estaba también enfocado a poner freno a los abusos que se cometen en las subcontratas. Trabajo, empresarios y sindicatos debaten sobre cambios en la legislación para lograr, por ejemplo, la equiparación salarial entre los trabajadores de la empresa contratante y la subcontratada. Ese nuevo modelo obligará a las empresas contratistas y subcontratistas a garantizar no solo los mismos salarios, también idénticas condiciones de empleo, jornadas, tiempo de descanso, lactancia o maternidad que las plantillas de la matriz que les contrata o adjudica el servicio. A igual trabajo, iguales condiciones.

Así, el empresario de la compañía principal que contrate con otro la realización de obras o servicios de su actividad deberá comprobar que la contratista está al corriente de pago de las cotizaciones y también que responderá solidariamente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social contraídas por el empresario contratista.

La negociación entre el Ejecutivo y los agentes sociales recuperará el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años que fue uno de los que recortó la reforma de 2012. Entonces se elevó la edad mínima para empezar a percibirlo de 52 a 55 años. Además se adaptarán los requisitos a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que derogó la exigencia de que la prueba de rentas tenga en cuenta los ingresos de toda la familia. Así que, de nuevo, volverá a requerirse solo la renta individual del beneficiario. Los perceptores percibirán esta ayuda hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y será el Estado el que cotizará por esta contingencia por jubilación durante la percepción del subsidio.

El texto objeto de acuerdo justifica la recuperación de este subsidio en «mejorar las condiciones de acceso de los mayores de 52 años, colectivo especialmente vulnerable por su edad y por tratarse de parados de larga duración». La memoria económica adjunta especifica que casi 400.000 personas se beneficiarán por una medida que solo en 2019 costará 377 millones, cifra que se elevará hasta los 1.250 millones anuales cuando esté plenamente en vigor.

Por último, el preacuerdo también se extiende a las jubilaciones. Hay sintonía para que la negociación colectiva pueda fijar cláusulas de jubilación forzosa por edad ligada a objetivos de política de empleo y relevo generacional. «Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. Hay que recordar que España la ley no obliga a los trabajadores a jubilarse; solo está establecida una edad legal de jubilación, que este año es de 65 y seis meses.

martes, 9 de octubre de 2018

El Gobierno quiere sacar a los vigilantes privados de los espacios públicos


Pedro Sánchez quiere una regulación más restrictiva sobre la actuación de los vigilantes de seguridad privada en los espacios públicos



El Gobierno de Pedro Sánchez quiere una regulación más restrictiva sobre la actuación de los vigilantes de seguridad privada en la vía y espacios públicos.

Los socialistas promueven una revisión de la Ley de Seguridad Privada, de 2014, por considerar que estos trabajadores han adoptado un papel “complementario” y no “subordinado” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así se ha constatado en las últimas reuniones de la comisión creada en el Congreso ‘para el Estudio del modelo policial del siglo XXI’, donde el PSOE ha expresado sus recelos sobre la legislación vigente.

En opinión de los socialistas, “cuando (la seguridad privada) deja de ser subordinada y empieza a ser complementaria, llega a la calle y ocupa espacios públicos.


La ley actual establece como principio general la “cooperación” con las Fuerzas de Seguridad “en beneficio del ciudadano”

“Aquello que se decía de que se salía fuera porque era fin de semana, se había roto un cajero y había que estar de vigilancia para la seguridad, no; la seguridad privada debe estar constreñida a desarrollar una función subordinada de lo que es la seguridad pública, porque esta se ejerce a través del poder público y sus agentes, que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por tanto, creo que habría que dar una vuelta en esta regulación, para encaminarla hacia la subordinación y eliminar ese otro factor“, expresó, en una de las últimas sesiones, el representante del PSOE en esta comisión, Pedro Muñoz.

La ley defiende la “complementariedad”



El partido cuestiona así la ley aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy que, ya en su preámbulo, dice pasar “de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad”.

Para el Ejecutivo de Rajoy, la exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos resultaba “excesivamente rígida” y habría “dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano”. Por ello, la ley de 2014 amplió extraordinariamente sus competencias.

En la práctica, los vigilantes privados pueden ocuparse de la vigilancia de espacios públicos, como calles y en espectáculos y eventos que se desarrollen en el exterior, como se determina en el artículo 5, que establece como actividades de seguridad privada “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”.

La ley actual establece además que las compañías de seguridad pueden participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial” y “cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” y permite a los vigilantes privados practicar detenciones en la vía pública siempre y cuando se trata de “flagrante delito”. La seguridad privada puede encargarse, entre otros, de la vigilancia perimetral de centros penitenciario, centros de internamiento de extranjeros o edificios e instalaciones de organismos públicos.

Ahora, el PSOE quiere aprovechar la citada comisión parlamentaria para negociar con el resto de grupos un nuevo modelo de seguridad privada, “extraordinariamente restrictivo”, especialmente en lo relativo a su presencia en el espacio público.

Podemos pide rebajar las penas por agresión

La modificación del papel de la seguridad privada es reclamada también por Podemos.

El partido de Pablo Iglesias quiere revisar las penas para el delito de “atentado” contra estos trabajadores, previsto en el Código Penal, porque, al no tener consideración de “agentes de la autoridad o miembro de las fuerzas armadas” no merecen ser tratados por igual. La formación añade en sus enmiendas para reformar la Ley de Seguridad Ciudadana que la “equiparación” de la seguridad privada es “injustificada” y pide una nueva redacción del artículo 554 del Código Penal, que establece que los atentados entendidos éstos como agresiones o resistencia con intimidación grave o violencia contra el personal de la seguridad privada “debidamente identificado” y que desarrolle sus actividades “en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” deben ser tratados por igual “a la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos”.

El Código Penal establece las mismas penas: “Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.

CSIF critica que la seguridad privada suple a los porteros en los colegios



Como siempre el sindicato de los funcionarios disparando contra el colectivo de seguridad privada



La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Córdoba lamentó ayer la decisión del Ayuntamiento de "desviar el servicio de portería en algunos colegios hacia una empresa privada", al tiempo que destacó que la labor del sindicato está "enfocada a la defensa de los servicios públicos con garantías de igualdad para los ciudadanos y al rechazo a cualquier tipo de actuación que suponga la pérdida de empleo público". El presidente del sector de Administración Local de CSIF, Rafael García, informó de que, con motivo de las elecciones sindicales que se celebran el 28 de octubre, la normativa permite "una liberación" completa por sindicato durante un plazo de 15 días, una opción que CSIF ha declinado. De este modo, se han "liberado" ocho porteros en otros tantos centros educativos de la ciudad.

El responsable del sector de Administración Local de CSIF criticó que para cubrir estos puestos "el Ayuntamiento no ha recurrido a la bolsa de empleo municipal, sino que se ha contratado a una empresa privada para que desarrolle esta labor". Además, advirtió de que este hecho se produce con "el silencio cómplice" del resto de sindicatos, a pesar de que algunos de ellos "presumen de mantener una postura beligerante ante cualquier externalización de los servicios públicos".

lunes, 8 de octubre de 2018

Seguridad Integral Canaria "está abocada a la liquidación"


Seguridad Integral Canaria "está abocada a la liquidación"


El administrador designado por el juzgado que se ocupa del concurso de acreedores de Seguridad Integral Canaria (SIC) considera que la compañía no es viable y que está "abocada a la liquidación", porque sus deudas superan en más de 30 millones al valor de todos sus activos.


En un informe al que ha tenido acceso Efe, el administrador concursal de la compañía, Juan Carlos Santos Barja, cifra el pasivo exigible de Seguridad Integral Canaria en 65,61 millones de euros, mientras que el valor de todos sus activos suma 35,49 millones.

"Dado el valor del activo frente al pasivo exigible, plantearse un valor de la compañía en continuidad no parece una postura realista", concluye Santos Barja, en cuya opinión la compañía de seguridad privada "está abocada a la liquidación".

SIC se declaró en concurso de acreedores el 22 de diciembre de 2017, después de que sus gestores reconocieran que la sentencia del Tribunal Supremo que le obligaba a pagar con carácter retroactivo a su plantilla los sueldos del convenio nacional del sector (muy superiores a los suyos) hacía inviable su estructura de costes.

En ese momento, el propietario del 99,8 % de sus acciones era el presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, pero este le vendió este verano toda su participación al que hasta entonces era el consejero delegado de la empresa, Héctor de Armas, que ahora posee el 96,98 % (el resto de las acciones son autocartera).

Constituida en 1995 por cuatro socios, Seguridad Integral Canaria experimentó un rápido crecimiento desde que Miguel Ángel Ramírez se hizo con la totalidad del capital, en especial a partir de 2004, cuando su cifra de negocio creció un 25 % de un año para otro, relata el administrador concursal en su informe.

"El fuerte crecimiento se produce en el año 2012, cuando la empresa pasa a hacerse cargo del servicio integral exterior e interior de todas las edificaciones y espacios exteriores (...) de Patrimonio Nacional", añade Santos Barja.

En un contexto de grave recesión económica, con muchas administraciones licitando servicios en subastas a la baja, Seguridad Integral Canaria dio el salto definitivo a la península gracias a sus costes, muy inferiores a los de la competencia tras haberse descolgado del convenio colectivo nacional del sector.

Su administrador concursal recuerda que, en 2013, la empresa entonces liderada por Ramírez se hizo con la seguridad del Metro de Madrid y al año siguiente se adjudicó la vigilancia de los centros y delegaciones del Ejército de Tierra y Defensa Nacional.

"Esto posiblemente pudo ser una incorrecta planificación por parte de la empresa en la península, coincidente con la gran crisis financiera y los efectos derivados, tales como el fuerte retraso en los pagos por parte de algunos clientes, ocasionando serios problemas de tesorería a la empresa", añade el informe.

Como culminación de ese crecimiento, Seguridad Canaria llegó a 2017 con 465 contratos de servicios vigilancia, un tercio de ellos correspondientes al sector público.

El informe deja constancia del efecto que ha tenido sobre la empresa la sentencia del Supremo que le obliga a pagar conforme al convenio nacional del sector, del que se descolgó a aprovechando la reforma laboral, que solo en cotizaciones a la Seguridad Social (sin contar salarios) le cargó con una deuda de 14 millones de euros.

También subraya que su anterior propietario tiene abierto un procedimiento penal por fraude fiscal, en el que Hacienda reclama a la empresa ocho millones de euros que dejó de retener al pagar sistemáticamente las horas extras a sus vigilantes como si fueran dietas, que no cotizan.

El administrador concursal considera que el plan de viabilidad presentado por el anterior propietario y continuado por el actual "no ha resultado sino un desiderátum con escasa, nula o negativa trascendencia real", porque la sociedad presenta "una situación de insolvencia derivada de la mala gestión de su circulante y de la pérdida de activos inmovilizados que pudieran actuar como refugio".

"Las previsiones y planes de la sociedad carecen de una base suficientemente sólida para dar por buenas las expectativas expuestas por la deudora", responde este experto designado por el Juzgado al proyecto de saneamiento anunciado por los propietarios.

Como ejemplo de la situación que describe, recuerda que SIC ha vendido a Sinergias de Vigilancia y Seguridad (sociedad que los sindicatos relacionan con Ramírez, cosa que este niega) una cartera de clientes valorada en 37 millones de euros, pero no ha cobrado en los plazos pactados (Sinergias no le ha abonado las siete primeras de las 60 cuotas mensuales de 624.000 euros pactadas).