viernes, 15 de junio de 2018

La garantía de indemnidad


La garantía de indemnidad

La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado y/o ejercitado sus derechos laborales. La consecuencia de toda acción realizada por la empresa con ánimo de venganza será la nulidad de la misma.

Este derecho fundamental del trabajador no viene recogido en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores, sino que es una construcción jurisprudencial a partir del artículo 24 de la Constitución referente a la tutela judicial efectiva. Es decir, los tribunales han ido moldeando y constituyendo los supuestos caso por caso en los que un trabajador está protegido.
Reclamaciones por el trabajador

Todas las acciones realizadas por el trabajador encaminadas a reclamar sus derechos gozan del derecho de indemnidad. En este sentido, cualquier acción ya sea preparatoria o previa a la vía judicial, no podrá ser contrarrestada por una represalia por parte de la empresa. En el ámbito laboral, están incluidas la reclamación de los derechos por escrito o de manera verbal, la presentación de una papeleta de conciliaacion, las denuncias ante la inspección de trabajo o la demanda judicial.



Represalias por parte de la empresa


La medida adoptada por la empresa más frecuente es el despido. Sin embargo, cualquier otra acción realizada por la empresa también podrá ser considerada como un venganza, por ejemplo; la modificación de las funciones, el traslado de centro de trabajo o la disminución del salario podrán ser consideradas como una acción del empresario encaminadas a perjudicar al trabajador por haber reclamado sus derechos.


La consecuencia fundamental de toda represalia cometida por el empresario es la nulidad de las actuaciones. Esto supone que el trabajador debe de ser repuesto a las condiciones de trabajo que disfrutaba antes de la represalia por parte de la empresa.


El PSOE desmontará la reforma laboral del PP devolviendo el poder a los sindicatos


El PSOE desmontará la reforma laboral del PP devolviendo el poder a los sindicatos

El PSOE y sus socios se lanzan desmontar la reforma laboral. Se trata de la reclamación estrella de todo el conglomerado de partidos de izquierdas. Se quiere dar carpetazo a un modelo laboral contra el que ha cargado sistemáticamente el PSOE desde la oposición. Y para ello, uno de los puntos clave será devolver el control a los sindicatos y dar mayor importancia a la negociación colectiva.

Y es que el PSOE pretende derogar la reforma laboral y aprobar un nuevo estatuto de los trabajadores, quitando los puntos de la reforma laboral del Partido Popular “que establecen un modelo de empleo precario y de bajos salarios y un sistema de relaciones laborales sin equilibrio de poder entre trabajadores y empresarios”, según figura en el plan de acción del PSOE.


Pero desde el PSOE no ocultan que son conscientes de que esta es la piedra angular de las exigencias de Europa y que, por lo tanto, aunque se haga una demostración de crítica muy fuerte, se tendrá que acabar teniendo cierto cuidado con los cambios.


Por eso el PSOE pretende “aprobar un nuevo Estatuto de los Trabajadores concebido como carta de derechos de los trabajadores”, con nuevos derechos de “seguridad y salud en el trabajo, secreto de las comunicaciones, o propiedad científica e intelectual”.

Pretenden igualmente cargar contra la figura de los falsos autónomos, convirtiendo “los trabajadores autónomos económicamente en trabajadores por cuenta ajena”.

Quieren “una definición estricta de la condición de becario que conlleve una finalidad formativa y no productiva”. Buscarán establecer tres tipos de contratos-el de trabajo indefinido, el temporal, y de formación-. Cargarán contra el “uso fraudulento de contratos de trabajo a tiempo parcial”. Y volverán a dar fuerza a la negociación colectiva

Continua el culebron del nuevo reglamento





Grande-Marlaska se encuentra otras labores a medio terminar. Su equipo ya ha comenzado a analizar el nuevo reglamento de la Ley de Seguridad Privada aprobada en 2014 por el Gobierno del PP para actualizar la que estaba en vigor desde 1992.

El reglamento precisa elementos clave para el funcionamiento de este pujante sector y el periodo de alegaciones termina el próximo 20 de junio. 

El entorno del ministro está estudiando cómo alargar ese plazo para introducir aportaciones 



Sucesos

GRANADA: Detenido por amenazar e intentar apuñalar al vigilante de un centro de salud

La Policía Nacional ha detenido a un hombre de 52 años y con antecedentes policiales por agredir al personal de seguridad de un centro de salud de Granada capital, amenazarlos con un arma blanca e intentar apuñalar al vigilante que acudió a mediar en una trifulca con insultos a los sanitarios.

Según ha explicado en un comunicado este cuerpo armado, al detenido se le atribuye la presunta autoría de un delito de amenazas graves con arma blanca contra un vigilante de seguridad de un centro hospitalario en el que acababa de protagonizar un altercado contra el personal sanitario. Los hechos se iniciaron a altas horas de la madrugada cuando los vigilantes de seguridad del centro, ubicado en el distrito Sur de la capital, solicitaron la presencia de los vigilantes en una consulta en la que recibieron amenazas verbales de dos individuos, incluido el arrestado, que organizaron un pequeño altercado.

Cuando los vigilantes acudieron los encontraron gritando e increpando al personal sanitario, por lo que les indicaron que debían de abandonar. Uno de los dos se marchó pero el otro continuó con las amenazas y, acompañado hasta el exterior, aprovechó para intentar apuñalar con una navaja a uno de los vigilantes, momento en el que fue reducido por otros responsable de seguridad que alertaron de los hechos a la Policía Nacional. Los agentes lo detuvieron y, tras ser trasladado a dependencias policiales, ya ha pasado a disposición judicial. EFE



lunes, 11 de junio de 2018

GRUPO CONTROL CONDENADA



la empresa GRUPO CONTROL condenada de nuevo por incumplir el convenio estatal de empresas de seguridad y el estatuto de los trabajadores.En esta ocasión debe indemnizar a una trabajadora con 13.502 € 


En esta ocasión ha sido el TSJ DE LA RIOJA quien dicta sentencia condenatoria y dice la sentencia “DECLARAMOS la nulidad de las modificaciones sustanciales impugnadas, con la reposición a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, que se concretan en la prestación de su servicio de lunes a viernes de 8 a 14:30 horas con exclusión de los días festivos, sábados y domingos, condenado a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 13.502€, conforme Io razonado en el noveno de los fundamentos de la presente resolución de indemnización.”

Queda probado en la sentencia la gravedad y reiteración, así como el daño moral ocasionado por parte de la empresa y el intento otra vez de saltarse a la torera el convenio vigente. 


Y la administración continúa contratando empresas que vulneran los derechos básicos de los trabajadores.

Ya fue denunciada y condenada como empresa pirata por tratar de implantar un convenio propio

“el Convenio impugnado contraviene el Estatuto de los Trabajadores por cuanto contempla unos descuentos en la paga de productividad a consecuencia de las sanciones firmes impuestas por la empresa que constituye una multa de haber; establece una nueva jornada de trabajo de 1826 horas frente a las 1782 del Estatal; reduce los días de vacaciones; y crea una nueva categoría profesional”. 


SENTENCIA COMPLETA aqui  : https://drive.google

jueves, 7 de junio de 2018

condena por delito de atentado al agresor de un vigilante de seguridad



IMPORTANTE SENTENCIA: DESPIDO IMPROCEDENTE


IMPORTANTE SENTENCIA: DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN VIGILANTE DE SECURITAS (RONDAS). EL TIEMPO DE PATRULLA ENTRE RONDA Y RONDA PUEDE SER UTILIZADO POR EL TRABAJADOR CON PLENA DISPOSICIÓN


Un vigilante de seguridad de SECURITAS, con contrato indefinido a tiempo parcial (80 horas/mes), y que desarrollaba su trabajo en Guadalajara en un servicio de RONDAS, al que le fue entregada carta de despido disciplinario basado en la comisión de infracción muy grave conforme a los artículos 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores y 54.8 ; 55.4 , 55.12 y 55.13 del Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad.
Los motivos son los siguientes:

El trabajador realizaba servicio de patrulla con un vehículo de la empresa asignado a tal efecto, con puntos de fichaje por las distintas naves del cliente ID XXXX, ( una nave en Alovera y 5 en Cabanillas del Campo) dónde se deben realizar tres rondas entre el horario 22 a 6 horas y 4 rondas en horario de 7,00 a 19,00 horas y otras 4 en horario de 19,00 a 7 horas, los fines de semana.
El sábado día 12 de noviembre de 2016, estaba de servicio en el primer turno (de 7 a 19 horas). Sobre 10:30 horas de esa mañana, el vehículo de la empresa asignado a la realización del servicio de patrulla, se encontraba estacionado en la puerta del edificio de Correos de la localidad de Torrejón del Rey, localidad ésta ajena a la prestación del servicio, encontrándose a los mandos del vehículo su mujer, también empleada de la empresa.


Sentencia

El inspector de servicios procedió a contactar telefónicamente con el trabajador preguntándole cuál era su situación, a lo que éste respondió que “se encontraba en el polígono de Cabanillas”, a lo que se contestó por el citado inspector de servicios que se desplazase al ID Alovera, ya que se había detectado un salto de alarma. Transcurridos 15 minutos, el inspector volvió a contactar con el trabajador, preguntándole por qué no se ha dirigido al servicio de ID Alovera, tal y como se le había indicado, respondiendo el vigilante “que se le había parado el coche, y no lo podía arrancar”. El inspector le preguntó que si estaba seguro de lo que le estaba respondiendo, instándole a que le indicara donde estaba realmente el coche, a lo que el trabajador contestó: “es verdad, el coche está en mi casa”.

El trabajador realizó las cuatro rondas del servicio entre las 7 y las 19 horas del sábado 12 de noviembre de 2016.
En esta sentencia recurrida que declaraba la improcedencia del despido y obligaba a la empresa a indemnización o readmisión, para el juez queda de nuevo claro y dicta esta sentencia en los mismos términos finales que en la anterior:

“Pues bien, pasando de lo general a lo particular del caso, y aunque alguna de las conductas del demandante pudieran ser merecedoras de un cierto reproche, lo cierto es que no alcanzan, las que así pudieran ser tomadas en consideración, la gravedad que, en el adecuado ejercicio de una respuesta proporcionada, y acogida al principio de legalidad, pudiera justificar la imposición de la máxima sanción laboral. Y así, como se destaca en la Sentencia de instancia, el trabajo que se prestaba por el demandante no estaba sujeto a una rigidez de horario, sino tan solo al cumplimiento de determinadas rondas por jornada de trabajo, lo que le permite que el tiempo no empleado en las mismas, pueda ser utilizado por el trabajador con plena disposición del mismo, al no ser propiamente jornada de trabajo esos intervalos entre ronda y ronda.
 Sin que conste que exista instrucción patronal al efecto sobre dichos intervalos, aunque sin duda, parece razonable que deba de estar en disposición de poder atender cualquier emergencia que pudiera presentarse. Sin que tampoco conste indicación patronal sobre el uso del vehículo durante dichos espacios de tiempo, más allá de la cierta prudencia en su empleo y su no utilización abusiva. En resumen, que como se indica en la Sentencia objeto del presente recurso, la conducta imputable descrita en el hecho sexto de la misma, no encajaría dentro del artículo 55 del Convenio Colectivo , que desgrana por su especial gravedad las que podrían dar lugar a la imposición de la sanción máxima de despido, siendo acertada la consideración de un posible abandono de servicio por breve tiempo, sin justificación, que se menciona en el artículo 53,2 del indicado pacto colectivo, que lo hace con el alcance de falta leve que no permite la respuesta sancionadora adoptada, en cuanto que no consta perjuicio concreto alguno, ni a la empresa, ni a la cliente, ni tampoco a los compañeros de trabajo. Y teniendo la misma consideración la omisión de fichar (artículo 53,5 del Convenio), que tampoco posibilita la decisión extintiva decidida por la empleadora.”

La sentencia, en segunda instancia, es susceptible de recurso por la empresa.

FUENTE : https://www.seguridadyempleo.com

martes, 5 de junio de 2018

CCOO llama "sinvergüenza" al empresario de Lucena que sólo ha pagado atrasos a sus empleados masculinos





El Instituto de la Mujer y el sindicato CCOO estarán vigilantes para intervenir en caso de que nos se cumpla el compromiso de pagar a las trabajadoras.



La empresa Aceites y Energía Santamaría de Lucena,  ha sido denunciada por el sindicato Comisiones Obreras ante la Inspección de Trabajo por no pagar los atrasos a sus trabajadoras. La empresa ha emitido un comunicado en el que expresa "su completo desconocimiento de la denuncia", y manifiesta que "por parte de la empresa jamás ha habido ánimo de incurrir en ningún tipo de discriminación".

En una nota remitida a los medios, la empresa se muestra dispuesta a "despejar cualquier duda" acerca de "su correcta actuación".

"Para analizar la situación y para, en caso de ser necesario, buscar las soluciones pertinentes", se ha concertado una reunión este jueves en la que participarán tanto el sindicato Comisiones Obreras, como el Instituto Andaluz de la Mujer. La empresa habla de "una reunión en las próximas horas con los sindicatos interesados".

El convenio establecía para el año 2017 "un incremento salarial del 1,5% a cobrar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de dicho año".
 Dichos atrasos debían ser abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 
En el caso de la compañía Aceites y Energía Santamaría, propiedad del citado empresario cordobés, los trabajadores de la empresa recibieron dichos atrasos, mientras que las mujeres hasta la fecha no han cobrado los mismos. 

Los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, creen que el empresario de Lucena (Córdoba) que no ha abonado a sus trabajadoras los atrasos devenidos de la firma del convenio de industrias del aceite de Córdoba, pero que sí lo ha hecho con sus trabajadores masculinos, es un "sinvergüenza y un golfo".



domingo, 3 de junio de 2018

Cómo entregar los partes de alta, baja por incapacidad temporal



Los partes en la incapacidad temporal

El parte médico de baja es el documento que emite el médico de la Seguridad Social que acredita que el trabajador está incapacitado para su puesto de trabajo y que obligatoriamente debe entregar a la empresa para justificar su situación de incapacidad temporal

El Real Decreto 645/2014 (que puedes encontrar en este enlace) regula la gestión y el control de los partes de baja, alta y confirmación.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el encargado de emitir la baja será el médico de la Seguridad Social. En caso de que sea una baja por contingencia profesional, accidente laboral o enfermedad profesional, será la Mutua la que nos expida los partes de baja y alta.

El parte de baja y de confirmación
El parte médico de baja se expedirá después del perceptivo reconocimiento médico del trabajador que permita analizar la causa de la incapacidad temporal y, estimar, en la medida de lo posible la duración de la incapacidad temporal.

De hecho, en función de la estimación de la duración, se tendrá que volver antes o después para volver al médico para confirmar la baja laboral.

Así, el Real Decreto 615/2014 anteriormente indicado, establece en su artículo 2 cuatro diferentes plazos en función de la duración:

Si la baja tiene una duración inferior a cinco días naturales:
El médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acta. El parte de alta podrá ser del mismo día, o de cualquiera de los tres días siguientes.
En el caso de que el trabajador no se considere apto para trabajar el día fijado para el alta, podrá solicitar un reconocimiento médico para que le mantengan la baja temporal, mediante el correspondiente parte de confirmación.

Si a baja tiene una duración estimada de entre cinco y treinta días naturales:

El médico expedirá el parte de baja y la fecha de de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el primer parte de confirmación de la baja.
Los demás partes de confirmación, es decir el segundo parte de confirmación y sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

En los procesos de duración estimada entre treinta y uno y sesenta días naturales:
El parte de baja contendrá la fecha para el primer parte de confirmación de la baja. En ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales:
El parte de baja contendrá la fecha de la primera revisión par la confirmación que en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

El parte de alta


Los partes de alta médica, en los procesos de contingencias comunes, serán expedidos por el médico de la Seguridad Social correspondiente.

En dichos partes deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

El parte de alta tendrá efectos laborales de el día siguiente al de su emisión, por lo tanto, no tendremos que acudir de manera inmediata a nuestro puesto de trabajo, sino que tendremos que acudir obligatoriamente al día siguiente laboral.

Además, como más adelante indicaremos existe un plazo de 24 horas para entregar el parte de alta a la empresa.

Durante las bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes, las mutuas de trabajo podrán realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está apto para trabajar. Estas propuestas de alta son dirigidas a la inspección médica, quienes determinarán a través del correspondiente médico si dan el alta o no al trabajador.


Por otro lado, en caso de contingencia profesional, son los facultativos de las mutuas los que realizan las altas y las bajas médicas. En cualquier caso, si no estamos conformes con el alta realizada por la mutua, siempre podremos impugnarla.
Entrega de los partes a la empresa por el trabajador

El médico expide siempre dos copias de los diferentes partes, cada uno diferente; uno para el trabajador y otro para la empresa.

Los partes de baja entregados a la empresa contiene menos información que el parte que se queda el trabajador. Es decir, la empresa desconoce los motivos de la baja, ya que dicha causa forma parte del derecho a la intimidad y privacidad.

Los partes de baja y de confirmación de la baja deberán de ser entregados a la empresa en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos.

Es decir, que el día en el que se expida la baja o la confirmación cuenta como el primer día de los tres que tenemos para entregar el parte.

En el caso de los partes de alta, el trabajador deberá entregarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Hay que tener en cuenta que las bajas muy cortas, menores de cinco días, donde nos dan el alta y la baja en el mismo parte tenemos que entregar el parte de alta en menos de 24 horas.

Por su parte, la empresa tiene la obligación de aportar los partes al INSS por el sistema electrónica de Datos (RED).

¿Cómo ha de ser la entrega?

La legislación no especifica nada sobre como ha de ser la entrega del parte de baja y confirmación a la empresa, por lo que el trabajador tiene total libertad en cuanto a la forma.

Puede ser el propio trabajador, un compañero de trabajo o un familiar. Así mismo, siempre dentro del plazo, se puede enviar por correo electrónico o por correo ordinario.

¿Qué pasa si el trabajador no entrega los partes de baja a la empresa?

Los partes de baja acreditan que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por una razón justificada. En caso de que los partes no se entreguen, dichos días serán considerados como de ausencia injustificada.

Esto conlleva, en primer lugar, que no tengan derecho a recibir una retribución por ese día, y por otro lado, a ser sancionados por la empresa.

La sanción varia en función de la tardanza en entregar los partes, y los días de ausencia injustificada, pero en caso de por ejemplo no entregar ningún parte y estar varios días sin acudir al puesto de trabajo podría llegar a justificar un despido disciplinario.