viernes, 31 de julio de 2020

CCOO CONSIGUE QUE POR FIN SE RECONOZCA LA TIP DEL PERSONAL DE VIGILANCIA COMO IDENTIFICACIÓN

Por fin se reconoce la TIP del personal de vigilancia como identificación en la tramitación de las denuncias ante la Policía y Guardia Civil 


La Delegación del Gobierno en Cantabria da la razón a CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria y unifica criterios para que el personal de seguridad se pueda identificar con su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) en la tramitación de denuncias y no deban incorporar datos de carácter particular


En un importante e histórico informe emitido por la Delegación del Gobierno en Cantabria e instruido por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en Madrid, se unifican criterios para que los y las vigilantes de seguridad se puedan identificar con su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) en la tramitación de las denuncias ante la Policía y Guardia Civil y no tengan que incorporar datos de carácter particular.

Desde hace tiempo, los responsables y delegados de seguridad privada de CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria recibían de forma constante quejas de trabajadores y trabajadoras a los que se les pedía un informe completo de datos personales a la hora de denunciar un hecho delictivo, ocurrido en el establecimiento donde trabajaban realizando funciones de seguridad privada, en lugar de admitir como identificación la TIP.

El 90% de las denuncias del sector de la seguridad privada, que se tramitan en los cuarteles y comisarías del Cuerpo Nacional de la Policía Nacional y la Guardia Civil, son interpuestas por trabajadores y trabajadoras que trabajan en centros comerciales, tiendas y servicios en estaciones de ferrocarril y autobuses, mientras realizan su trabajo.

Hasta ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cantabria, más concretamente las unidades del Cuerpo Nacional de Policía en Cantabria sitas en Santander y Torrelavega, seguramente por desconocimiento, no admitían la TIP como identificación para el personal de seguridad privada porque existía cierta confusión entre ellos sobre si esta Tarjeta de Identificación Profesional tenía la validez necesaria, por lo que algunos funcionarios policiales o judiciales acababan pidiendo un informe completo de datos personales al vigilante de seguridad denunciante, incluidos su domicilio particular, dirección de su trabajo o el nombre de sus padres, sin considerar la salvaguarda de su identidad.

Estos datos, al ser incluidos en la denuncia, quedaban al alcance de los propios delincuentes y sus letrados, lo que ha provocado que muchos vigilantes de seguridad y sus familias hayan tenido incidentes y represalias por parte de los propios delincuentes, ya que estos sabían donde trabajan, donde vivían e incluso datos sobre sus padres.

Esta situación ha generado mucha tensión y presión sobre los trabajadores y las trabajadoras de seguridad privada y sus familiares, simplemente por realizar su trabajo con total profesionalidad.

Como ejemplo tenemos a vigilantes del Carrefour en Cantabria que se han encontrado sus vehículos particulares con rayones en la pintura de la carrocería, pinchazos de ruedas, y otros desperfectos, han recibido cartas amenazadoras en los buzones de sus domicilios y un largo etcétera, por la anómala situación que vienen viviendo.

Hace ya dieciséis años, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (Art. 27.2, párrafo 2) señala que “La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”.

El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, explican las competencias de la Delegación del Gobierno del Estado en Cantabria – en delegación de funciones autonómicas del Ministerio del Interior- y la supeditación de la Policía Nacional y Guardia Civil en Cantabria hacia esta institución, quedando claro que estos organismos policiales están bajo el mando único, en materia de seguridad privada, del Delegado de Gobierno del Estado.

Una vez que se han aclarado los puntos y unificado criterios, a través de la Resolución de Delegación del Gobierno del Estado en Cantabria y el informe emitido desde la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, desde CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria advertimos que sobre cualquier incidencia que se produzca en el futuro por su omisión o desconocimiento, por parte del encargado policial o judicial de la recopilación de datos, nuestra organización se reserva el derecho que le asiste a interponer la denuncia oportuna al funcionario responsable por la exposición de datos personales del vigilante de seguridad a la hora de su identificación en la redacción del atestado de denuncia, el cual deberá asumir responsabilidades en el caso de que el incumplimiento de este informe acaree perjuicios personales al trabajador o a su entorno familiar.


jueves, 23 de julio de 2020

Condenan a la empresa de seguridad EULEN por no dotar de EPIs a sus trabajadores


Condenan a la empresa de seguridad de los hospitales de Poniente y El Toyo por no dotar de EPIs a sus trabajadores

El Juzgado de lo Social obliga a EULEN a entregar material de protección adecuado a la plantilla que desempeñan sus funciones en los dos centros.
La justicia condena a Eulen Seguridad por no dotar de EPIS a sus trabajadores en el Hospital de Poniente y el Toyo
 • El Juzgado de lo Social obliga a la empresa a entregar material de protección adecuado a la plantilla que desempeñan sus funciones en sendos centros hospitalarios 
• El sindicato ya denunció esta situación ante la Inspección de Trabajo quien también resolvió favorablemente a favor de la queja elevada por la central sindical Almería, 11 de junio de 2020

La justicia vuelve a dar la razón a los trabajadores en la denuncia interpuesta a la empresa Eulen Seguridad por no dotar de EPIS ni material de protección adecuado a su plantilla de 19 trabajadores, en concreto a los vigilantes del Hospital del Poniente y de El Toyo. Como ya sucediera en el mes de mayo con la Inspección de Trabajo, que corroboró la denuncia del sindicato, el Juzgado de lo Social número 3, basándose precisamente en dicho informe, obliga a la empresa a dotar de equipos de protección a sus trabajadores de forma inmediata y en un plazo de 24 horas.

De esta manera, tal y como dictamina el Juzgado, “la solicitud de adopción de medidas cautelares se ha efectuado por razones de urgencia y salud pública”, y continúa aludiendo que se ha puesto "en grave peligro" la salud, el derecho a la vida y a la integridad física de los mismos, lo que puede suponer contravención o infracción de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

 Es incomprensible cómo la propia empresa realiza, en un primer momento, una evaluación que establece la necesidad de implantar determinadas medidas de seguridad y protección que, sin embargo, Eulen no pone en práctica, dado que no entrega el material oportuno a dichos trabajadores tal y como recoge esta evaluación externa y que pone de relieve la resolución del juzgado.

Tal y como se denunció en mayo, la empresa de vigilancia es la encargada de la Seguridad Privada del Hospital de Alta Resolución de El Toyo, con cinco trabajadores y también del Hospital de Poniente, con catorce vigilantes. Así, Eulen entregó a estos catorce vigilantes solo tres trajes de buzo desde que diera comienzo el estado de alarma sanitario y escaso material de protección como mascarillas quirúrgicas y guantes. Estos tres equipos de protección individual tuvieron que utilizarlos en más de diez intervenciones diarias con la obligación de desinfectarlos, teniendo en cuenta que cada vez que había un caso de COVID-19 debía haber un vigilante de seguridad abriendo paso y otro cerrando y que hacían entre 6 y 7 movilizaciones diarias de pacientes infectados.




PROSEGUR condenada a pagar 40.000 €




TSJPV condena a Prosegur al pago de 40.000 euros a una trabajadora por daños morales por discriminación de género

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Prosegur al pago a una trabajadora de 40.000 euros en concepto de daños morales por discriminación de género, que tras ser readmitida conforme a una sentencia anterior, "la empresa de manera unilateral decide trasladarla a Valladolid".

En un comunicado, la parte social ha lamentado la actitud de ciertas empresas en relación a "las mujeres-madres trabajadoras" y ha confiado en que esta sentencia "tenga proyección ejemplarizante para erradicar todas aquellas conductas que son discriminatorias por razón de género".

Para los responsables sindicales en el País Vasco "esta situación nos recuerda que en pleno siglo XXI, la igualdad continúa siendo un horizonte que debemos alcanzar".

Según se ha explicado, el origen del conflicto se remonta a septiembre de 2017, cuando la trabajadora, que se encontraba en reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años desde el mes de julio de ese mismo año, es despedida por "causas objetivas".

En febrero de 2018 el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao se pronuncia y declara dicho despido nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y a abonar los salarios de tramitación.

La empresa notifica a la trabajadora "su readmisión e inmediatamente su traslado a Valladolid", para prestar sus servicios en el centro de trabajo que Prosegur tiene en esa ciudad. Ante "este nuevo atropello", los servicios jurídicos interponen una nueva demanda que a finales del mes de junio de 2018, el juzgado número 8 de lo Social resuelve a favor de la trabajadora, declarando nulo y sin efecto el traslado de la demandante de Bilbao a Valladolid.

La sentencia considera probada la vulneración de derechos fundamentales, al producirse una "discriminación por motivos sexistas o de genero al habérsele dado un tratamiento diferenciado a otros trabajadores de su misma categoría".

Tras esa sentencia, los servicios jurídicos interponen otra demanda para reclamar el pago de daños morales por vulneración de derechos fundamentales que es estimada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao y que ahora se ratifica tras la sentencia de TSJPV, condenando a Prosegur a abonar una indemnización de 40.000 euros, y en costas a la empresa.
FUENTE : http://www.teleprensa.com/es

VACACIONES EN TIEMPOS DE COVID-19: ¿SE PUEDE CAMBIAR EL PERÍODO DE DISFRUTE?


VACACIONES EN TIEMPOS DE COVID-19: ¿SE PUEDE CAMBIAR EL PERÍODO DE DISFRUTE?

Llegan los meses de verano, época en la que, tradicionalmente, se disfruta del período vacacional en la mayoría de las empresas. Sin embargo, en el actual contexto de pandemia la falta de trabajo en muchos sectores y la incertidumbre sobre lo que ocurrirá en los últimos meses del año están generando un sinfín de dudas acerca de la capacidad de actuación por parte de las empresas de cara a la posibilidad de alterar esa distribución del tiempo de descanso, con la finalidad de adaptarse a estas circunstancias presentes y futuras absolutamente inciertas.

Además de estos factores que afectan principalmente a las empresas, también hay que tener en cuenta las peticiones de múltiples trabajadores que, en muchos casos, manifiestan abiertamente su voluntad de conservar las vacaciones para un momento en el cual la libertad de movimientos sea mayor.

Incluso se ha llegado a plantear la duda acerca de si cabe la posibilidad de atribuir el tiempo correspondiente al permiso retribuido recuperable a las vacaciones anuales, especialmente cuando no resulte posible recuperar el tiempo del permiso antes del 31 de diciembre.

Con este panorama resulta oportuno analizar si es posible imponer el disfrute de todo el periodo vacacional en los próximos meses o si, por el contrario, se puede exigir trabajar obligatoriamente y descansar en otros meses posteriores en los que hubiera menor previsión de carga productiva.

Esta materia no ha sido regulada expresamente, por lo que deberemos partir de los principios generales regulados en el Estatuto de los Trabajadores, esto es:
  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
  • El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Nos encontramos, por tanto, como principal limitación de cara a adoptar medidas sobre esta materia, con la existencia, en una gran mayoría de casos, de elementos de naturaleza “colectiva” – bien sea un convenio colectivo, bien sea un calendario anual acordado con la representación legal de los trabajadores, bien sea una política interna o incluso una práctica habitual consolidada- cuya alteración por la empresa podría ser interpretada como una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ello exige que sólo se pueda actuar siguiendo los correspondientes procedimientos legalmente establecidos al efecto: una modificación sustancial o incluso un descuelgue de convenio, medidas que exigen, como regla general, el respeto de determinados plazos, la oportuna negociación con la representación legal de los trabajadores y la previa justificación objetiva de las razones económicas, productivas, organizativas o técnicas que exigen el cambio.

Por otro lado, dado el derecho del trabajador a conocer su periodo vacacional con dos meses de antelación, en este momento del año ello podría suponer una limitación adicional dependiendo de los intereses en juego.

En definitiva, la eventual modificación del período de disfrute de las vacaciones afecta a un derecho básico que exige tomar en consideración una gran cantidad de particularidades en cada supuesto que deben ser analizadas antes de cualquier actuación al respecto.

viernes, 17 de julio de 2020

NOTICIAS SEGURIDAD PRIVADA






CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla denuncia el abandono del Hospital Militar y los vigilantes por parte de ILUNION Seguridad

El abandono del hospital militar quedó patente tras los robos masivos ocurridos, así como las deficientes medidas de seguridad implantadas por la empresa ILUNION Seguridad, contratada para la protección de dichas instalaciones

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:51404
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Se solicitan pruebas de COVID-19 a todo el personal de seguridad del aeropuerto de Bilbao

El comité de empresa de Segurisa en el aeropuerto de Bilbao solicita que se realice la prueba del COVID-19 a todo el personal de Seguridad

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:512445--Se_solicitan_pruebas_de_COVID_19_
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Preocupación e incertidumbre en el sector de la seguridad privada

El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada hace constar su preocupación por la reducción de los servicios de seguridad y vigilancia tras la finalización del Estado de Alarma

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:512276--Preocupacion_e_incertidumbre_en_el_sector_de_la_seguridad_privada


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Persecución de representantes sindicales en servicios de Vigilancia en Jaén

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén llevará a los juzgados a Prosegur por vulneración de derechos fundamentales

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:512056--Persecucion_de_representantes_sindicaLES

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¡No nos llames héroes, apoya nuestras reivindicaciones sindicales!

Hoy, Día Internacional de la Justicia para los servicios de limpieza y seguridad privada, las y los trabajadores demandan ser protegidos para poder seguir manteniendo las comunidades seguras y limpias durante la pandemia del Covid-19

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:511934--_No_nos_llames_heroes_apoya_nuestras_reivindicaciones_sindicales
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Se reanudan las citas para la obtención de la TIP

La sección sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur en Madrid informa sobre la reanudación de las citas para obtener la Tarjeta de Identificación Profesional

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:511422--Se_reanudan_las_citas_para_la_obtencion_de_la_TIP

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CONDENADA ILUNION SEGURIDAD



Reconocimiento del Derecho al Plus Filtro Rotación Completo

Un juzgado de Madrid reconoce a los trabajadores del Aeropuerto el derecho al abono completo del Plus de filtro rotación.



La sentencia, de 7 de Julio de 2020, da la razón al trabajador reconociéndole el derecho y la cantidad reclamada, y obliga a la empresa Ilunion Seguridad al abono completo del plus filtro rotación, es decir por el total de su jornada de trabajo y no como venía haciendo la empresa.

La magistrada acoge la tesis defendida por CCOO sobre la base del Acuerdo de Fomento y la interpretación que sobre el mismo efectuó la Comisión Paritaria del Convenio Estatal, justificando su decisión en la compatibilidad del plus de radioscopia aeroportuaria y el Plus Filtro Rotación y no hay razón, por tanto, para que la empresa se limite a abonar el plus durante los períodos en el que los VS rotan en las otras dos posiciones distintas a la del escáner, puesto que el plus retribuye, la concurrencia de rotación, debida a la organización del puesto de radioscopia y a la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

La demanda ha sido planteada y defendida con rotundo éxito por la Asesoría Jurídica de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid.



El Gobierno aprueba la derogación del despido por acumulación de bajas médicas justificadas



La ley que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado, ha sido aprobada definitivamente sin cambios con el voto en contra de Vox y la abstención del PP.

La mayoría del Pleno de la Cámara alta ha respaldado la ley, con 161 votos a favor, 5 en contra y 95 abstenciones, tras rechazar el veto planteado por Vox, de forma que es aprobada sin ninguna modificación respecto al texto original del decreto ley aprobado por el Gobierno en febrero.







El senador socialista Juan Antonio Gilabert ha defendido la eliminación del artículo 52.d porque "sobraban razones para quitarlo" ya que emanaba "desconfianza sobre los médicos o las mutuas" y perjudicaba en mayor medida a discapacitados, mujeres y personas de mayor edad.

Además, ha recordado, "cuando una persona se cura y se cuida" está ayudando a su entorno, ya que las causas más comunes de absentismo por enfermedad se basan en dolencias víricas, es decir, "cuando una persona no va a su puesto de trabajo, evita contagios".
"Incremento del absentismo laboral"

En la defensa de su veto, el senador de Vox senador Jose Manuel Marin ha asegurado que con la derogación del despido por enfermedad "no se conseguirá la flexibilidad del mercado de trabajo, si no un incremento del absentismo laboral", por lo que ha considerado que se trata de una ley "inadecuada".

También "inoportuna", porque elevará el paro, cuando lo que necesita el mercado de trabajo es una reforma con "amplios consensos" y no una derogación.

El 25 de marzo, el Pleno del Congreso convalidó este decreto ley que debía ser ratificado cuanto antes para evitar una sanción europea, ya que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) obliga a España a corregir este aspecto de la normativa laboral.

El artículo 52.d avalaba el despido objetivo "por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".