lunes, 13 de diciembre de 2021

Respuestas de la unidad central de seguridad privada




Hoy me he entretenido un rato en leer los boletines que publica la UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA de la policía nacional.

Es curioso que la propia policía nos tome el pelo de esta manera y emita unos comunicados en estos términos a unas preguntas realizadas por PROFESIONALES de la seguridad, en este caso de la seguridad privada.

Entiendo que la presión que ejercen las empresas de seguridad sea enorme y el dinero que mueve la seguridad privada en España (4.855 millones de euros en 2019) tenga mucho que ver con las condiciones que nos imponen tanto las empresas de seguridad, como los clientes que contratan sus servicios, pero esperaba que la administración ,en este caso el ministerio del interior por medio de policía nacional respaldase nuestro trabajo y dignificase esta profesión dando un valor añadido a la labor que desempeñamos los y las vigilantes de seguridad.

Voy a dejar aquí el texto completo de las preguntas, con su correspondiente respuesta emitida por la unidad central de seguridad privada. Habría que reflexionar sobre la cooperación y apoyo que recibimos y la que damos ( por imperativo legal).


¿Un vigilante de seguridad con puesto en un hospital, puede realizar purgas de los grifos del centro diariamente?

En virtud del artículo 6.2.d) de la Ley de Seguridad Privada, se establece como actividad compatible la de “comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento”. Por ello, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.


En ocasiones, los vigilantes de seguridad con puesto en establecimientos o centros comerciales, informan a los clientes de que al salir deberán mostrar sus mochilas o bolsos. Normalmente, los clientes voluntariamente acceden a enseñar el interior de las mochilas, pero, si se niegan, ¿puede un vigilante de seguridad registrar el interior de estos enseres personales? 

Dentro de las funciones recogidas en el art. 32.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, no se recoge como función específica de los vigilantes de seguridad la realización de registros personales. En determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, existe la posibilidad de llevar a cabo registros manuales de las personas o sus efectos, avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión. Ahora bien, la práctica de esta medida, especialmente sensible por su incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad deberá estar siempre presidida por el respeto a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, y atenerse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando arbitrariedades, no efectuándose de forma generalizada, sino aplicando criterios de congruencia y proporcionalidad, y siempre y cuando existan motivos suficientes para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u objetos que tengan relación con el objeto de su protección. Se trata, en todo caso, de actuaciones que, se reitera, no pueden adoptarse de forma generalizada, sino únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. Aún así, en caso de reticencia o negativa por parte de la persona requerida para ser objeto de registro, el vigilante de seguridad deberá limitarse a ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyos miembros efectuaran el registro si lo consideran procedente en virtud de las circunstancias concurrentes.


Resumiendo : el vigilante de seguridad tendrá que purgar los grifos, así como verificar que en los bidés sale el agua calentita si así se lo manda el jefe de turno, pero no podrá registrar un bolso si no tiene la certeza ( nunca la tienes) de que se ha cometido un acto delictivo (si te equivocas corres el riesgo de ser denunciado y sancionado).


Prefiero no hacer una valoración y que cada uno saque sus conclusiones.

Enlaces a los boletines de policía nacional

https://www.policia.es/redazul/boletines/boletinazul17.pdf 

https://www.policia.es/redazul/boletines/boletinazul19.pdf


viernes, 26 de noviembre de 2021

CCOO homenajeará a los doce afiliados del sindicato asesinados por ETA





CCOO homenajeará a los doce afiliados del sindicato asesinados por ETA


El acto de homenaje se realizará en Vitoria el 10 de diciembre, a las 11 h en el Palau Europa 

CCOO realizará el próximo 10 de diciembre en Vitoria un homenaje a los doce afiliados del sindicato que fueron asesinados por ETA a lo largo de su historia. 

El acto, que tendrá lugar en el Palau Europa a las 11 h, contará con la presencia de Beatriz Artolazábal, consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco; Carmen Maeztu, consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra; Florencio Domínguez, director del Centro Memorial de Víctimas del Terrorismo, y el secretario general de CCOO, Unai Sordo.

 Tal y como ha destacado el sindicato, recordar a estos doce compañeros asesinados por ETA es una obligación moral y sindical, porque la bandera de la memoria y la deslegitimación de la violencia forman parte de CCOO desde los inicios. El sindicato ha subrayado que, desde la clandestinidad en la que se fraguó CCOO hasta las veces que la gente del sindicato tuvo que resistir la presión y los insultos en algunos centros de trabajo, ha caminado siempre con la certeza de que luchar contra la violencia también forma parte de nuestro legado.

 En el homenaje organizado por CCOO, las familias de estas doce personas tendrán un papel destacado, ya que Lourdes Pérez, subdirectora de El Diario Vasco , dinamizará un coloquio con ellas.

 El sindicato ha apuntado después de diez años de la desaparición de ETA es cuando se ha creído importante realizar este homenaje, porque reivindicar la memoria también es mirar un futuro en paz en el que nadie vuelva a justificar un asesinato.

 CCOO ha subrayado que ETA a lo largo de su historia asesinó a doce compañeros del sindicato, sin ningún tipo de justificación y generó un daño inmenso e irreparable a las familias. 
 Es imposible compensar todo aquello en modo alguno, pero con este homenaje se pretende dejar constancia de que la paz tiene muchas familias porque en sus silencios hubo tanto dolor como dignidad.

 Por último, el homenaje previsto también tendrá actuaciones musicales que irán a cargo de Felipe Juaristi, Juanra Unamuno y Marisa Valle Roso. Asimismo, el escultor José Ibarrola explicará el sentido y significado de la lámina que recibirán las familias presentes en el acto de homenaje.





consecuencias del reconocimiento médico: apto, no apto…





La vigilancia de la salud de la persona trabajadora


El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de vigilar de manera periódica la salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo.

¿Cuando es obligatorio el reconocimiento médico?

Esta vigilancia de la salud se realiza, principalmente, mediante reconocimientos médicos, que en principio son voluntarios para el trabajador, salvo en determinados supuestos recogidos por el citado artículo 22:

Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para otros trabajadores o para cualquier otra persona que pueda tener relación con la empresa. Por ejemplo, tras un proceso largo de incapacidad temporal, pero no debería de ser obligatorio si lo único en juego es la salud del trabajador.

Cuando así establecido en una disposición legal; es decir, una ley o un reglamento.


Si la persona trabajadora no realiza el reconocimiento médico cuando es obligatorio, podrá ser sancionado incluso con el despido disciplinario.


¿Cómo debe de ser el reconocimiento médico?

El reconocimiento médico lo debe realizar el servicio de prevención de riesgos laborales, el cual debe de estar compuesto por, entre otro personal, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de Empresa.

No todos los reconocimientos médicos son iguales, puesto que éstos han de adaptarse a los riesgos de cada puesto de trabajo.

No obstante, las pruebas deben de ser lo menos invasivas posibles y proporcionales al riesgo o análisis necesario para el puesto de trabajo.

Siempre deben de ser gratuitos, y realizados en tiempo de trabajo.

 Para el caso de que se realice fuera de éste, se debe compensar, tal y como ha determinado la jurisprudencia.


Por último, aunque la ley de prevención de riesgos laborales no lo recoge expresamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente sí que establece que se debe informar de manera previa sobre que pruebas se van a realizar y con que fin.

En caso contrario, y tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 21 de diciembre de 2004, se puede considerar como vulnerado el derecho fundamental de la intimidad personal recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

En el caso analizado por el Tribunal Constitucional se determinó nulo el despido de una trabajadora causado por el hallazgo de resto de cánnabis en las pruebas médicas, sin que la trabajadora fuera informada de que se iba a analizar esa cuestión.

Los resultados del reconocimiento médico

El apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los resultados deben de comunicarse a la persona trabajadora, además éste deberá tener derecho a obtener una copia.

Sin embargo, los resultados no deben de comunicarse a la empresa, ya que los datos relacionados con la salud gozan de una especial protección como dato personal.

Eso sí, el empresario y, cualquier órgano con responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, podrá acceder a las conclusiones del reconocimiento médico que determinará la aptitud de la persona trabajadora para el puesto de trabajo que desempeña en la empresa.


En este sentido, las conclusiones del reconocimiento médico podrá ser alguna de las siguientes:

APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.

APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo, y por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.

NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo a la situación médica del trabajador.

PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su salud.

¿Qué opciones tiene la empresa y el trabajador en función del resultado?

En caso de que el resultado del reconocimiento médico sea un apto con limitaciones, la empresa estará obligada a respetar las conclusiones obtenidas por el servicio de prevención y adaptar el puesto de trabajo.

En caso de que no lo haga, la persona trabajadora podrá, no sólo solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sino también responsabilizar a la empresa de cualquier tipo de consecuencia que tenga sobre su salud solicitando el correspondiente recargo de prestaciones y una indemnización de daños y perjuicios.


Además, la empresa podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, si las conclusiones del reconocimiento médico es la de no apto, la gran pregunta es si la empresa tiene la obligación de recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo, o puede extinguir la relación laboral en virtud de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado.

La legislación laboral no establece de manera expresa la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo. En ausencia de esta regulación, sería importante verificar si el convenio colectivo establece algo al respecto, aunque lo normal es que el convenio tampoco diga nada.

Por otro lado, la jurisprudencia tampoco es unánime a la hora de dar una respuesta, aunque de manera más reciente se ha ido posicionando al considerar que no existe esa obligación de recolocación.

Por ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2016 de TSJ de Madrid establece que corresponde al empresa la obligación de “acreditar la imposibilidad de adaptar o adecuar el puesto a las circunstancias concurrentes tras la declaración de no apta”, y en caso contrario, el despido será improcedente (o nulo).

Sin embargo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de enero de 2018 establece que “la reubicación que, de no pactarse expresamente de forma colectiva, no constituye obligación para la empleadora,” por lo que “constatada mediante el Servicio de Prevención una ineptitud de la trabajadora (….) la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del E.T . se acreditó en legal forma y se ajustó a dicho precepto”


Una última cuestión sería determinar si es suficiente la prueba que refuerce lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.

Al respecto, la jurisprudencia tampoco es coincidente, aunque parece decantarse por exigir alguna prueba más.

A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2020 consideró el despido improcedente por que “la simple emisión de ese certificado (informe médico del servicio de prevención) no es causa automática de extinción del contrato, sino que la empresa viene obligada a acreditar esa ineptitud”.





lunes, 1 de noviembre de 2021

Alerta y Control se marcha y se niega a pagar las horas extras

                                     


La empresa de seguridad de los juzgados madrileños se marcha sin pagar a sus trabajadores.
Alerta y Control ya ha sido condenada por no abonar las horas extras en ejercicios pasados



La empresa que realizaba el control de accesos a cualquier juzgado madrileño, Alerta y Control, no ha renovado el contrato y por tanto ha abandonado esa funcion.Sin embargo, los vigilantes de seguridad han denunciado a la compañía porque les adeuda unos 600.000 euros en horas extras trabajadas en los últimos meses.

La compañía Alerta y Control no ha acudido al concurso público que ha diseñado la Comunidad de Madrid y por lo tanto ya está fuera de los juzgados regionales. Los trabajadores de la empresa han pasado ya a la nueva contratista, pero sus antiguos patrones les han dejado mucho dinero a pagar.



Se ha ido dejando una deuda con los trabajadores de cientos de miles de euros. Ha vuelto a hacer lo mismo que ha estado haciendo en los últimos años: no pagar esas horas trabajadas, pero si cobrarlas a la Consejería de Justicia.

María José García del Amo, letrada de los afectados, ha señalado a Radio Madrid que una vez más Alerta y Control se niega a pagar las horas extras lo que ya hizo en el pasado y acabó en los tribunales. Una nueva demanda está ya ante la Justicia para que el dinero se entregue a los empleados.








jueves, 28 de octubre de 2021

La plantilla de Prosegur convoca movilizaciones en la Refinería de Cepsa en San Roque




Desde CCOO denuncian la “exasperante lentitud con la que Prosegur ha acometido la búsqueda de soluciones e iniciará las protestas el 12 de noviembre con una concentración ante el trato vejatorio que denuncia




La plantilla de Prosegur en las instalaciones de Cepsa en San Roque ha anunciado una campaña de movilizaciones para denunciar el trato vejatorio que denuncia, según ha explicado en una nota el sindicato CCOO.

“El deterioro de las relaciones laborales en el servicio de seguridad de la Refinería Gibraltar de Cepsa y la falta de conclusión del protocolo de acoso abierto por Prosegur, a instancias del comité de empresa, han provocado la convocatoria de movilizaciones por parte de CCOO en este colectivo”, explica el sindicato.

“Traslados de trabajadores que llevan décadas en el centro de trabajo, incumplimientos de la legislación en materia de salud laboral o el trato vejatorio a la plantilla por parte del responsable del servicio”, han llevado a CCOO y al comité de empresa de Prosegur en la Refinería Gibraltar de Cepsa a iniciar una campaña de movilizaciones que dará comienzo el próximo día 12 de noviembre con una concentración.


La representación sindical ha puesto el acento en el hecho de que la dirección de Prosegur puso en marcha, a instancias de comité de empresa, el ”Protocolo de Acoso”, habida cuenta de la situación laboral denunciada por los trabajadores, pero “el resultado de esta, a pesar de las pruebas aportadas en la instrucción, se prolonga en el tiempo sin una resolución que ampare los derechos de las plantilla”.

“Hemos intentado poner en marcho todos los mecanismos a nuestro alcance para evitar un conflicto laboral, pero la plantilla ya no puede soportar más la situación que se viene padeciendo en este servicio, y es por ello que vamos a poner en marcha una estrategia de acción sindical para demandar soluciones”, sostenía el responsable comarcal de CCOO-Habitad, Miguel Páramo.

Desde CCOO denuncian la “exasperante lentitud con la que Prosegur ha acometido la búsqueda de soluciones a esta situación, a la vez que consideran que la dirección de Cepsa está mirando para otro lado y haciendo dejación de los atropellos que se están cometiendo en sus instalaciones”.

“Trabajadores accidentados por la ausencia de medias su protocolos preventivos, traslados de trabajadores que llevaban buena parte de su carrera profesional en ese centro de trabajo o lo que desde el comité se considera inaceptables desprecios y vejaciones a la plantilla por parte de jefe de servicio”, son algunos de los elementos que para CCOO han provocado “una situación insostenible y para los que la plantilla exige actuaciones”.


jueves, 14 de octubre de 2021

STOP PRECARIEDAD

 


Vigilantes de Seguridad que prestan servicio para establecimientos como Leroy Merlin o Decathlon han de permanecer entre ocho y diez horas en bipedestación prolongada, de pie, sin sillas ni bancos donde poder sentarse para salvaguardar su salud. 

 Se incumple de forma flagrante, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Semejantes actuaciones por parte de las empresas que obligan a los trabajadores a trabajar en tales condiciones no solo perjudican su salud a corto y largo plazo, sino que también van en contra de numerosos informes de inspección. 

Sorprende que empresas como Leroy Merlin o Decathlon que fundamentan sus principios de marketing en el bienestar, no presten más atención a la salud de los trabajadores que velan por la seguridad de sus instalaciones y sus clientes. 

Resulta irónico que multinacionales de este tamaño no velen de igual manera por controlar las condiciones de quienes se juegan la integridad física por la empresa. No es una buena política de marketing. 

La "Bipedestación prolongada” ocurre cuando el vigilante de seguridad está en posición vertical durante mucho tiempo. Se considera prolongada o mantenida cuando el tiempo que pasa el trabajador de pie y quieto o con desplazamientos cortos es superior 4 horas y bipedestación intermitente si se alternan posturas de pie y sentadas contando con medios de descanso entre 30-60 minutos/horas.  

La bipedestación es una postura humana natural sin embargo el estar de pie muchas horas se relaciona con diferentes problemas de salud como por ejemplo la aparición de varices, hinchazón de las piernas, molestias en los pies, en la espalda, hombros y cuellos, entre otros. 

Además el permanecer de pie de manera excesiva puede provocar problemas en la columna vertebral, caderas, rodillas y pies y se asocia a una mayor prevalencia de padecer enfermedades reumáticas. 

 Para prevenir los daños que ocasiona el mantenimiento de la postura de bipedestación prolongada el primer paso debe ser verificar que el puesto de trabajo está diseñado ergonómicamente y adaptado en la medida de lo posible a cada trabajador,  además de tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 

1. Silla o taburete donde poder descansar piernas y lumbares intermitentemente. 

2. Llevar a cabo ejercicios que refuercen la zona abdominal, lumbar y extremidades inferiores así como realizar asiduamente ejercicios de estiramiento y/o de relajación muscular. 

3. Evitar una postura totalmente estática: caminar o moverse y cambiar la posición de los pies y repartir el peso de las cargas. 

4. Utilizar calzado ligero, flexible y poroso (para facilitar la transpiración). Elegir calzado intermedio (ni tacones ni plano), con tacón de entre 2-5cm. 

5. Elevar el pie sobre una banqueta o reposapiés a lo largo de la jornada para mantener un pie apoyado a intervalos regulares 

6. Programar el trabajo y las tareas a realizar permitiendo así la variación, y las pausas y descansos durante el trabajo.   

7. Utilizar ayudas externas como por ejemplo utilizar medias de comprensión. 

8. Tener unos hábitos de vida saludables como la práctica de ejercicio físico, hábitos alimenticios saludables, evitar el sobrepeso o dejar de fumar incide positivamente de forma global por lo que debería considerarse una medida más de prevención de riesgos por bipedestación prolongada. 

9. En el caso de mujeres embarazadas además de estas medidas deben adoptarse más precauciones en cuanta a la bipedestación prolongada. De este modo durante los dos primeros trimestres de embarazo deben establecerse pausas de 15 minutos como mínimo cada cuatro horas. En el último trimestre el tiempo durante el cual la empleada permanece de pie no debe ser superior a 30 minutos. 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es muy clara en lo que a seguridad dentro de las empresas se refiere. Las empresas son las primeras responsables de conseguir un entorno seguro de trabajo, y también sobre ellas recaerán las sanciones en caso de no cumplir las medidas de seguridad adecuadas.  

Esta ley pretende garantizar la seguridad y la salud en el entorno laboral a través de ciertas obligaciones que tendrá que cumplir la propia empresa y también los trabajadores  


miércoles, 6 de octubre de 2021

Marta Domínguez: de tenerlo todo a vigilante de seguridad en Palencia

 





Marta Domínguez: de tenerlo todo a vigilante de seguridad en Palencia


Marta trabaja ahora la vida de vigilante en la estación de RENFE de Palencia. Una atleta que lo tuvo todo y a la que el dopaje le ha salido muy caro. Quizás sea la principal enseñanza que nos deja su nombre

El 3 de noviembre Marta cumplirá 46 años y ya nada es como fue ni cómo pudo haber sido.

Marta trabaja en la pequeña estación de tren de Palencia de vigilante de seguridad. Se la reconoce perfectamente.

Todos los trabajos son igual de dignos, pero (qué quieren que les diga) hoy uno escribe desde la pena.

El tiempo ha pasado y Marta sigue estando muy delgada como cuando se cayó en el último obstáculo en los JJOO de Pekín a los 32 años y veíamos que la medalla olímpica se iba para no volver (qué lastima) y nos desahogamos presumiendo de sus manos manchadas de sangre o del orgullo de los vencedores morales.

Marta ahora lleva el pelo más corto que cuando competía con aquella cinta rosa y entre todos la convertimos en la princesa de España y la queríamos tanto que no nos importaba llorar por ella, blindar su fotografía en la calle 1 y escribir de los héroes humildes porque Marta parecía el reflejo de todos ellos.

Marta, en realidad, fue Dios: una atleta capaz de terminar a 2’55” el último mil en los 3.000 obstáculos lo que la preparaba para todo.

Y entonces volveríamos a Edmonton, a París, a Múnich, a Berlín…, sin miedo a recordar emociones que parecían tan sinceras.

Y volveríamos a esa mujer que era una parte tan valiosa de nuestra pasión por el atletismo hasta que su cinta rosa se nos cayó de las manos: la policía, los juzgados, descubrir que vivíamos engañados, cómo dolió eso.

Los años por suerte nos permitieron olvidar.

Hoy, Marta es un personaje del pasado alejado de nosotros como se alejan las vocaciones suicidas a medida que cumplimos años.

Hoy es uno más del día después que nunca hubiésemos imaginado para Marta Domínguez, habitante en el exilio, divorciada de su marido y de la gloria, madre de un niño de 10 años porque el tiempo pasa (y pasa muy rápido).

Marta hoy ya no tiene nada que ver con la mujer que parecía tenerlo todo en el deporte y hasta en la política y que hoy debería vivir de su nombre: todo iba encaminado a eso.

– No me extraña porque del aire no se vive – me han contestado ex compañeros suyos del atletismo al preguntarles si sabían de la nueva profesión de Marta Domínguez.

– De algo hay que vivir – coincidieron.

Y, para mí, ese es el mérito de Marta que opositó a la policía local y nacional y que no lo sacó y que hoy está ahí metida, dentro de ese uniforme de vigilante, porque posiblemente no queda otra: ella, que lo fue todo y que lo ha pagado, vaya si lo ha pagado.

Por suerte martes y jueves va a Venta de Baños a enseñar atletismo a lo chavales y quién sabe si todo lo que les enseña es producto del arrepentimiento.

Yo preferiría volver a aquella vez en la que ella misma me dijo que “preparar el cuerpo es como hacer una casa” y me contó que el día en el que vio a Fermín Cacho proclamarse campeón olímpico entonces pensó que ella, Marta Domínguez, también podría serlo. Tenía 17 años entonces.

Sinceramente, recordarla hoy es como volverse loco, marcharse al exilio, sacrificar lo que parecía perfecto, volver a preguntarse por qué, exponerse a que a uno le llamen y le digan con el máximo respeto a sus compañeros y compañeras de profesión:

– ¿Sabes que Marta está de vigilante de seguridad en la estación de tren de Palencia?

– Es un trabajo.

Pero al momento recuerdas que Marta lo tuvo todo, que fue un personaje en Palencia y en el resto de España, que todos sabíamos quién era Marta Domínguez.

Recuerdo aquella entrevista que le hizo Pedro J. Ramírez y que aquella noche se convirtió en ‘prime time’.

Y la calle que le hicieron en Palencia. Y el pabellón a su nombre. Y la estatua: la misma estatua que hoy está apartada a un lado en el campo de La Juventud.

Hoy, Marta ya no quiere hablar, pero uno se siente en el deber de contárselo a ustedes.

Contarlo hoy quizás sólo sea explicar que las trampas son muy peligrosas. A veces no pasa nada y nadie descubre nada pero otras pueden romper vidas como se la rompió a Marta Domínguez.

– No quiero que nadie sepa nada de mí – rebatía hoy.

Nada que ver con aquella mujer que Pepillo Alonso, su representante, siempre te la ponía al teléfono.

Y ella te recibía con una sonrisa gigantesca que hoy está metida en ese amargo álbum de los recuerdos. 


jueves, 16 de septiembre de 2021

LA POLICÍA NACIONAL DETIENE A UNA ASPIRANTE A VIGILANTE DE SEGURIDAD POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL DURANTE LAS PRUEBAS SELECTIVAS







 LA POLICÍA NACIONAL DETIENE A UNA ASPIRANTE A VIGILANTE DE SEGURIDAD POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL DURANTE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

·         La detenida había superado las diferentes pruebas y se encontraba en la fase de aportación de la documentación requerida.

·         Los ilícitos penales fueron detectados gracias a los procedimientos de coordinación entre unidades policiales que se aplican para la detección de irregularidades en el cumplimiento de los requisitos.

 

La Policía Nacional, a través de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada) y la División de Formación y Perfeccionamiento (Área de Procesos Selectivos), ha detenido a una aspirante a vigilante de seguridad, la cual, tras haber superado las pruebas establecidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, presentó dos documentos falsificados con los que trataba de acreditar que cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

Los procedimientos de coordinación interna que se aplican en todos los procesos selectivos llevados a cabo por la Policía Nacional dan lugar a la detección de diferentes irregularidades en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada proceso de selección, si bien, en este caso, la aspirante cometió dos delitos de falsificación documental por lo que fue detenida por funcionarios del Grupo operativo de Investigación de la Unidad Central de Seguridad Privada.

 





miércoles, 15 de septiembre de 2021

Requerimiento de la Inspección de Trabajo a Sureste Seguridad S.L de Cantabria en materia de protección del Covid-19



Requerimiento de la Inspección de Trabajo a Sureste Seguridad S.L de Cantabria en materia de protección del Covid-19




La denuncia de CCOO del Hábitat de Cantabria llegó motivada por las quejas de los vigilantes de seguridad en centros de trabajo de esta empresa en la comunidad autónoma

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria ha emitido recientemente una resolución estimando la denuncia previa interpuesta por CCOO del Hábitat de Cantabria contra Sureste Seguridad S.L. en Cantabria, en la que se emite “Requerimiento de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Tras la denuncia presentada por el sindicato en marzo de 2021 la Inspección solicitó a Sureste Seguridad en Cantabria la aportación de documentación en materia de riesgo por exposición al COVID-19.

Del examen de la documentación aportada, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria pudo comprobar que, como previamente se había denunciado desde CCOO del Hábitat de Cantabria, la empresa no pudo justificar la facilitación a los trabajadores del centro de trabajo que posee en Cantabria de gel hidroalcohólico ni equipos de protección, tal y como establece Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por todo ello, la ITSS ha efectuado “Requerimiento” para su facilitación.

CCOO del Hábitat de Cantabria recuerda a los vigilantes de seguridad de nuestra comunidad autónoma que la organización se encuentra a su entera disposición para velar que se cumplen por parte de las empresas los protocolos sanitarios de autoprotección, como ha sido en este caso con el personal operativo de Sureste Seguridad S.L.

Inspección de Trabajo de Cantabria sanciona a Ilunion Seguridad por incumplir los plazos establecidos para el pago de salarios



Inspección de Trabajo de Cantabria sanciona a Ilunion Seguridad por incumplir los plazos establecidos para el pago de salarios



La entidad ha emitido una resolución estimando la denuncia interpuesta por CCOO Obreras Hábitat de Cantabria certificando los retrasos en los abonos de varias nóminas correspondientes al año 2020 y 2021



Tras la denuncia presentada por CCOO en mayo del 2021 la Inspección solicitó a Ilunion Seguridad en Cantabria justificantes bancarios del pago de determinadas nóminas de los años 2020 y 2021 a los trabajadores que prestan servicios en Cantabria. Del examen de la documentación aportada desde CCOO del Hábitat e Ilunion Seguridad, la inspectora actuante pudo comprobar que la empresa abonó fuera del plazo establecido en el artículo 46 apartados 1 y 2 del convenio laboral de aplicación diversas nóminas entre los años 2020 y 2021 a varios de los trabajadores que prestan servicios en Cantabria, por lo que la Inspección de Trabajo ha procedido al inicio del procedimiento administrativo sancionador.


Desde el sindicato se lamenta la pésima gestión de la división de seguridad privada del Grupo Ilunion en Cantabria y más cuando se refiere a una empresa o ente social como la empresa de la ONCE que debe velar por el bienestar físico y mental de sus trabajadores y trabajadoras, y más cuando suele publicitar sus ayudas y logros sociales con los colectivos más desfavorecidos. En cambio, los retrasos injustificados con estos compañeros han provocado obvios episodios de angustia y sufrimiento en muchos de ellos y sus familias, como en el caso de los vigilantes de seguridad de Ilunion en Renfe Operadora en Cantabria que día a día tienen un enorme riesgo integral por su cometido y tienen que padecer que la empresa de seguridad privada de la ONCE en Cantabria les paga en plazos ilegales.



CCOO del Hábitat de Cantabria recuerda a los vigilantes de seguridad de la comunidad autónoma que la organización se encuentra a su entera disposición para reclamar lo que les pertenece y no se cesará en luchar por los derechos laborales y salariales de las trabajadoras y trabajadores del sector de la seguridad privada en nuestra comunidad autónoma.








martes, 14 de septiembre de 2021

Prosegur se niega a activar su protocolo de acoso tras la denuncia de una vigilante por agresiones, insultos e intento de atropello

 



Prosegur se niega a activar su protocolo de acoso tras la denuncia de una vigilante por agresiones, insultos e intento de atropello

La empresa denegó la petición sin ni siquiera escuchar a la trabajadora, que presentó denuncia en la Policía y que cuenta con dos partes médicos de lesiones compatibles con un supuesto de violencia de género en el ámbito laboral.


Una vigilante de seguridad de Prosegur ha sufrido un terrible episodio durante su jornada laboral. Según ha publicado el diario Público, un compañero le profirió insultos vejatorios e intentó atropellarla con su coche tras grabarla en vídeo cuando la retenía. La dirección de la empresa se ha negado a activar el protocolo de acoso por razón de sexo ya que considera que esta agresión "fue un incidente aislado" y no se ajusta a la figura de acoso que recoge su Plan de Igualdad.

La trabajadora sufrió este acoso el viernes 20 de agosto cuando fue al campus de la Universidad de Vigo en Ourense, donde se encarga de la vigilancia. Allí, conversó con el vigilante al que debía darle el relevo, pero para su sorpresa, éste empezó a insultarla y a hacer gestos machistas. En ese momento, ella le impidió cerrar la puerta del coche y le recriminó su conducta. Pero el hombre comenzó a agredirla.

La mujer quiso grabarle pero el agresor le arrebató el móvil. Después, intentó atropellarla mientras la víctima intentaba quitarle el teléfono introduciendo sus brazos por la ventanilla. El hombre cerró la ventanilla con los brazos dentro y dio marcha atrás y adelante arrastrándola por el suelo. Además, la grabó mientras le hacía gestos obscenos.


Según detalla el diario Público, la mujer llegó a orinarse debido al suceso. Otro compañero se personó en el lugar y le dejó un teléfono móvil para llamar a la Policía. Uno de los agentes se ofreció como testigo tras ver el vídeo del guardia y llamó a la ambulancia para que fuera trasladada de inmediato al Servicio de Urgencias.

La empleada de Prosegur fue atendida por lesiones presuntamente producidas por violencia de género física y psíquica. El parte médico señala crisis de "ansiedad secundaria a episodio de violencia en el ámbito laboral". Magulladuras, nerviosismo, miedo, contusiones y otras heridas fueron detectadas en el centro privado al que asistió la mujer tras abandonar el ambulatorio.


La empresa deja claro que está realizando una investigación interna y, aunque manifiesta "la gravedad de los hechos", la única medida que ha tomado es que la víctima y el agresor no coincidan en su jornada laboral. Prosegur pidió a la mujer que aportara pruebas y detalles, y así lo hizo ella en 72 horas. Sin embargo, todavía no hay novedades y la compañía no argumenta el motivo de no activar el protocolo.

Leer la noticia completa : https://www.publiesco.


Unidad Central de Seguridad Privada

 


Buenos días,

La Unidad Central de Seguridad Privada va a llevar a cabo una acción formativa en modalidad online el próximo jueves 28 de septiembre en horario de 11:30 a 12:30 horas dirigida a vigilantes de seguridad,  especialmente aquellos que prestan servicio en Centros Sanitarios y Centros Comerciales.

La formación va a constar de las siguientes ponencias:

  • Técnicas de comunicación para la gestión de situaciones violentas.
  • Técnicas de autoprotección y defensa personal en situaciones de riesgo.

Esta formación se enmarca dentro de la formación especial recogida en la normativa de seguridad privada, y por tanto computará como 2 HORAS de formación de actualización y especialización, encargándose del sellado de las cartillas las distintas Unidades de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

Se adjunta formulario de inscripción, el cual debe ser completado en su totalidad, siendo imprescindible aportar una dirección de correo electrónico individual de cada asistente. El formulario se deberá reenviar  a esta misma dirección de correo (redazul@policia.es).

 descarga: https://docs.google.com/

Las personas seleccionadas, lo cual se hará por riguroso orden de inscripción hasta 100 participantes, recibirán una comunicación vía correo electrónico para que tengan conocimiento de que han sido seleccionadas, y el día previo a la formación se les facilitará el enlace de la aplicación LIFESIZE y las instrucciones para conectarse a la jornada de formación.

Aquellos que no hayan sido seleccionados para el 28 de septiembre se les reemplazará para próximas jornadas a las que serán convocados por la misma vía.

 

Un saludo.

  



 

viernes, 13 de agosto de 2021

ASI NOS VA EN EL SECTOR


UGT - USO y patronal de seguridad privada tras muchas deliberaciones (20 minutos), llegan a la conclusión de que a partir de agosto todo vigilante de seguridad que no disponga de cuadrante anual le podrá ser entregado su  cuadrante de trabajo la víspera de hacerse efectivo. 





 

sábado, 7 de agosto de 2021






Las sanciones laborales


Dentro de poder de dirección del empresario, el empresario puede sancionar a los trabajadores con amonestaciones, sanciones por escrito con días de empleo y sueldo y el despido disciplinario; la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.

Para que la sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.

El artículo 58 del Estatuto de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:

1. Amonestación verbal.

2. Sanción de empleo y sueldo, que puede ser leve, grave o muy grave en función del incumplimiento del trabajador. En este caso, la sanción siempre será por escrito.

3. Despido disciplinario

Como cualquier decisión, el trabajador puede impugnar la sanción ante los tribunales de la jurisdicción social.



Cómo impugnar la sanción

¿Qué razones podemos alegar para que revoquen la sanción?


Cuatro son los pilares fundamentales de la defensa de un trabajador y que hay que comprobar a la hora de iniciar el procedimiento de impugnación;

1. ¿Ha sido interpuesta la sanción en tiempo? El estatuto de los trabajadores indica en su artículo 60 que “las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.” Además hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede acortar dichos plazos. 

2. ¿Los hechos en la carta son ciertos? ¿Qué pruebas podemos tener para acreditar lo contrario? Aunque, como más adelante detallaremos, la carga de la prueba recae sobre el empresario es importante acreditar que los hechos no son ciertos.

3. ¿Ha seguido el procedimiento correcto? Las sanciones de empleo y sueldo deben de ser impuestas por escrito, además, en caso de que sea representante legal de los trabajadores o siempre que lo exija el convenio colectivo, se debe de hacer un expediente sancionador contradictorio con carácter previo a la imposición de la sanción.

4. ¿Es justa y proporcional la sanción impuesta? El Estatuto de los Trabajadores no delimita que comportamiento puede considerarse leve, grave o muy grave. Por ello, casi todos los convenios colectivos detallan que sanción conlleva cada incumplimiento por parte del trabajador. Es decir, debe existir una proporcionalidad entre la gravedad de la conducta del trabajador y la sanción impuesta por la empresa.

Plazo

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador, independientemente de cuando se tenga que cumplir.

Es decir, es el mismo plazo que para el despido, pero varía el día en que comienza a contar el plazo. En este caso, empieza con la notificación mientras que el despido comienza desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.


Cómo contar el plazo para demandar por despido

Todas las cuestiones a tener en cuenta para que no transcurran los 20 días hábiles que hay para presentar papeleta de conciliación y demanda

Esta plazo de 20 días viene recogido en el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.


Presentación de papeleta de conciliación laboral

El primer paso obligatorio para mostrar nuestra disconformidad con la sanción es interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (o servicio similar).

El acto de conciliación, que se celebra normalmente en un plazo corto de tiempo (unos 15 días) desde la presentación de la papeleta, puede acabar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto (si no se presenta la empresa). Si termina sin efecto por que la empresa no se ha presentado al acto de conciliación, se podrá solicitar la condena en costas a la empresa en virtud del artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social.

Presentación de la demanda

Teniendo en cuenta los días que hemos gastado al presentar la papeleta de conciliación laboral, la demanda se ha de presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, aunque dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto de conciliación, siempre que no transcurran más de 15 días hábiles entre la presentación y la celebración del acto.

La vista judicial es el momento que tiene la empresa para probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, sin que puedan ser admitidos otros hechos que los indicados por escrito en la sanción impuesta al trabajador.

Es decir, el objeto del procedimiento será únicamente los hechos indicados en la carta de sanción.

Normalmente, la empresa lleva a declarar a algún trabajador o testigo de los hechos si es que los hubo.

Esta obligación de asumir la carga de la prueba viene recogida en el artículo 114 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que si la empresa no puede probarla, la sanción será revocada.

La sentencia

La sentencia podrá tener alguno de los siguientes procedimientos:


1. Confirmar la sanción, cuando la empresa haya acreditado que ha seguido el procedimiento establecido par imponer la sanción, así como que los hechos indicados en la carta de amonestación son ciertos y justificativos de la sanción impuesta.

2. Revocarla totalmente, si no ha sido demostrado en el juicio los hechos que se achacan al trabajador.

3. Revocarla parcialmente la sanción, cuando exista un incumplimiento del trabajador que ha sido probado por el empresario, pero no en un grado tan grave como indica la empresa, por lo que el juez concede al empresario un plazo de 10 días para volver a sancionar al trabajador con una sanción más leve.

4. Declarar nula cuando la sanción ha sido impuesta sin cumplir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores o cuando se haya impuesto con el objetivo de discriminar al trabajador o violando sus derechos fundamentales.


¿Tengo que cumplir la sanción aunque la haya impugnado?

Sí, la empresa puede imponer el cumplimiento de la sanción aunque no existe una sentencia del procedimiento.

Si finalmente el juez da la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario de la sanción y cotizar por dicho periodo.


¿Cuánto tardan en resolverse este procedimiento judicial?

La impugnación de una sanción no tiene preferencia en los juzgados, por lo que el plazo en los que tardan en resolverse suele ser amplio.

Como siempre, depende mucho de cada juzgado, pero es fácil que supere el año.


¿Qué consecuencias tengo si pierdo?

Ninguna. Simplemente se confirmará la sanción.

La única consecuencia es que tendrás que pagar la minuta del abogado, aunque esto te puede salir gratis ya que se puede interponer la sanción sin necesidad de un abogado, con lo que en ese caso la demanda te saldrá “gratis”

En este sentido, no existen costas en el ámbito social.



¿Qué pasa si no lo impugno y pongo no conforme?

 De poco vale firmar no conforme si no impugnamos ante los tribunales una decisión de la empresa.

De todos modos, es mejor poner no conforme que no poner nada en este caso, si no la vamos a impugnar por el motivo que sea.



¿Cuál es la principal ventaja de impugnar una sanción?

En caso de que la empresa quiere despedirnos, y la sanción sea con la intención de ir preparando el camino para un futuro despido, la impugnación ante los tribunales es un perfecto mecanismo de defensa para evitar el despido, o por lo menos, postergarlo (o conseguir una indemnización) tenga o no tenga razón la empresa al imponer la sanción.

En muchos casos, el trabajador es despedido por reiteraciones de sanciones graves o leves, que acaban convirtiendo pequeñas faltas del trabajador en un falta muy grave que justifica el despido disciplinario.

Pero para que ese despido disciplinario sea válido, la jurisprudencia ha determinado que las sanciones han de ser firmes.

Es decir, que éstas no hayan sido impugnadas por el trabajador o, que en el caso de que se haya presentado demanda, el juez haya confirmado la sanción. Así lo ha indicado la STSJ de Navarra, de 12 de septiembre de 2016 .

En consecuencia, al impugnar la sanción, estamos evitando que la empresa realice un despido disciplinario por reiteraciones de sanciones, aunque siempre podrá hacerlo por otra causa.

En CCOO te asesoraremos y te guiaremos en todo momento para presentar la solicitud de impugnación de cualquier sanción