martes, 31 de mayo de 2022

LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LOS CAMBIOS DE JORNADA CON CINCO DÍAS DE ANTELACIÓN




LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LOS CAMBIOS DE JORNADA CON CINCO DÍAS DE   ANTELACIÓN
 
Hay determinados trabajos que están sometidos a cambios de jornada, según las demandas del servicio. Es el caso de tod@s los y las vigilantes de seguridad, que pueden ver alterados sus turnos y descansos varias veces al año. Eso sí: siempre que se les avise con la suficiente antelación.

Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el plazo de dos días con el que la empresa pública RENFE venía comunicando a la plantilla las modificaciones del calendario laboral, en base al convenio colectivo. El fallo recuerda que los pactos sectoriales pueden ampliar, pero nunca reducir el preaviso de cinco días contemplado por el Estatuto de losTrabajadores(ET) para estos casos.

La resolución de la Sala de lo Social recuerda que los sistemas de distribución irregular de jornada son perfectamente legales, pero tienen un límite muy claro: no deben vulnerar el preaviso garantizado legalmente, que debe ser respetado al igual que los descansos diarios y semanales mínimos. Es decir, que el trabajador siempre habrá de conocer con al menos cinco días de antelación "el día y la hora" en los que tendrá que prestar sus servicios.

Lo que dice la ley

La norma en cuestión establece en 40 horas semanales el tope máximo de la jornada laboral semanal. A partir de ahí, permite al empresario pactar con los representantes de los trabajadores una distribución irregular de esas horas y, a falta de acuerdo, adjudicar libremente hasta el 10% de la jornada de trabajo de cada empleado. A reglón seguido, se estipula que "dicha distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestaciónde trabajo"


CUALQUIER CAMBIO SIN LOS CINCO DIAS DE PREAVISO ES ILEGAL

Es muy común en nuestro sector, que recibamos WhatsApp, llamadas de teléfono a deshoras etc.… para cubrir días, descubiertos etc. Esas modificaciones si no son preavisadas con cinco días de antelación son ilegales, además si esas llamadas o WhatsApp se envían en horario de descanso también se vulnera el derecho a la desconexión digital.

El periodo de cinco días de que dispone la empresa para preavisar a determinados empleados de la inclusión de cambios en su jornada laboral por causas justificadas no puede ser reducido mediante negociación en el convenio colectivo con la representación de los trabajadores y mucho menos decidido unilateralmente por la empresa.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019 (STS4305/2019), en la que anula un artículo del convenio de Renfe, por el que este periodo de preaviso se había reducido a tan solo las 48 horas previas de la modificación de la jornada laboral de los conductores de los trenes.
La reforma laboral del 2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. 

La necesidad del preaviso de cinco días que tiene que realizar la empresa ,así como el respeto a los períodos mínimos de descanso diario y semanal de los trabajadores, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cuál sea su normativa reguladora.

La empresa no puede hacer modificaciones constantes en los cuadrantes.


Los únicos que pueden cambiar los cuadrantes a voluntad son los vigilantes de seguridad , avisando de ello a la empresa.

Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad

CAPÍTULO IX / ElTiempodeTrabajo / Artículo52. Jornada de trabajo


“Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación”.




martes, 3 de mayo de 2022

10 Consejos prácticos ante un despido



10 Consejos prácticos ante un despido



1. Exija siempre la carta de despido por escrito

· Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo. En el caso de haber sido despedido de forma verbal exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.

· Comprobar que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.

· Comprobar la fecha que pone en la carta.

· Ponga primero “no conforme”. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga.

· Firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.



2. Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada

En ocasiones el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar.



3. Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra

No es lo mismo un despido objetivo, que un despido disciplinario, o un despido colectivo. Cada uno tiene requisitos y derechos diferentes. Tampoco es lo mismo un despido, que la comunicación del fin de un contrato temporal y su no renovación. Aunque



4. En los despidos objetivos tendrá derecho a un preaviso

En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. El trabajador durante este preaviso tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo. La empresa puede optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso hasta completar los 15.



5. Compruebe todos los conceptos del finiquito

El finiquito es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador. Normalmente este finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias, días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda

Hay que tener en cuenta que muchas veces los documentos de finiquito ponen la cláusula de que con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldados y no tienen nada más que reclamarse. Por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías. Si no se quiere poner “no conforme” se pueden poner otras fórmulas como “pendiente de revisar las cantidades” o “pendiente de recibir las cantidades”.





6. Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada.

El trabajador siempre tiene derecho a recibir su finiquito, pero además, dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización en el momento de ser despedido. En el caso de un despido objetivo, la indemnización será de 20 días por año, y tendrá que ser entregada al trabajador en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo. Un despido disciplinario, por ejemplo, no tiene derecho a indemnización.

Si se entrega al trabajador una carta de fin de contrato temporal (que no es técnicamente “un despido”), dependiendo de la fecha de firma del contrato le corresponderá una indemnización u otra. El fin de un contrato temporal no es un despido.



7. Cuidado con los riesgos de pactar o simular un despido para “arreglar los papeles del paro”

La simulación de un despido es una infracción que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador.


8. Si no está conforme, impugne el despido, prestando mucha atención a que no se le pasen los plazos.

Mucha atención al tema de los plazos en el despido. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo. Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido, por mucha razón que lleve.

El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma (SMAC, etc).


9. Busque asesoramiento.
No es sencillo dominar el proceso para impugnar un despido y los defectos de forma pueden echar al traste la reclamación justa de sus derechos. En CCOO te informamos, te apoyamos, te asesoramos y defendemos tus derechos.


10. Inscríbase como demandante de empleo y solicite la prestación o subsidio por desempleo si tiene cotizaciones suficientes.

Una vez que el trabajador está despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación contributiva, un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los sábados, domingos ni festivos.