martes, 31 de mayo de 2022

LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LOS CAMBIOS DE JORNADA CON CINCO DÍAS DE ANTELACIÓN




LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LOS CAMBIOS DE JORNADA CON CINCO DÍAS DE   ANTELACIÓN
 
Hay determinados trabajos que están sometidos a cambios de jornada, según las demandas del servicio. Es el caso de tod@s los y las vigilantes de seguridad, que pueden ver alterados sus turnos y descansos varias veces al año. Eso sí: siempre que se les avise con la suficiente antelación.

Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el plazo de dos días con el que la empresa pública RENFE venía comunicando a la plantilla las modificaciones del calendario laboral, en base al convenio colectivo. El fallo recuerda que los pactos sectoriales pueden ampliar, pero nunca reducir el preaviso de cinco días contemplado por el Estatuto de losTrabajadores(ET) para estos casos.

La resolución de la Sala de lo Social recuerda que los sistemas de distribución irregular de jornada son perfectamente legales, pero tienen un límite muy claro: no deben vulnerar el preaviso garantizado legalmente, que debe ser respetado al igual que los descansos diarios y semanales mínimos. Es decir, que el trabajador siempre habrá de conocer con al menos cinco días de antelación "el día y la hora" en los que tendrá que prestar sus servicios.

Lo que dice la ley

La norma en cuestión establece en 40 horas semanales el tope máximo de la jornada laboral semanal. A partir de ahí, permite al empresario pactar con los representantes de los trabajadores una distribución irregular de esas horas y, a falta de acuerdo, adjudicar libremente hasta el 10% de la jornada de trabajo de cada empleado. A reglón seguido, se estipula que "dicha distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestaciónde trabajo"


CUALQUIER CAMBIO SIN LOS CINCO DIAS DE PREAVISO ES ILEGAL

Es muy común en nuestro sector, que recibamos WhatsApp, llamadas de teléfono a deshoras etc.… para cubrir días, descubiertos etc. Esas modificaciones si no son preavisadas con cinco días de antelación son ilegales, además si esas llamadas o WhatsApp se envían en horario de descanso también se vulnera el derecho a la desconexión digital.

El periodo de cinco días de que dispone la empresa para preavisar a determinados empleados de la inclusión de cambios en su jornada laboral por causas justificadas no puede ser reducido mediante negociación en el convenio colectivo con la representación de los trabajadores y mucho menos decidido unilateralmente por la empresa.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019 (STS4305/2019), en la que anula un artículo del convenio de Renfe, por el que este periodo de preaviso se había reducido a tan solo las 48 horas previas de la modificación de la jornada laboral de los conductores de los trenes.
La reforma laboral del 2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. 

La necesidad del preaviso de cinco días que tiene que realizar la empresa ,así como el respeto a los períodos mínimos de descanso diario y semanal de los trabajadores, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cuál sea su normativa reguladora.

La empresa no puede hacer modificaciones constantes en los cuadrantes.


Los únicos que pueden cambiar los cuadrantes a voluntad son los vigilantes de seguridad , avisando de ello a la empresa.

Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad

CAPÍTULO IX / ElTiempodeTrabajo / Artículo52. Jornada de trabajo


“Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación”.




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