En un importante e histórico informe emitido por la Delegación del Gobierno en Cantabria e instruido por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en Madrid, se unifican criterios para que los y las vigilantes de seguridad se puedan identificar con su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) en la tramitación de las denuncias ante la Policía y Guardia Civil y no tengan que incorporar datos de carácter particular.
Desde hace tiempo, los responsables y delegados de seguridad privada de CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria recibían de forma constante quejas de trabajadores y trabajadoras a los que se les pedía un informe completo de datos personales a la hora de denunciar un hecho delictivo, ocurrido en el establecimiento donde trabajaban realizando funciones de seguridad privada, en lugar de admitir como identificación la TIP.
El 90% de las denuncias del sector de la seguridad privada, que se tramitan en los cuarteles y comisarías del Cuerpo Nacional de la Policía Nacional y la Guardia Civil, son interpuestas por trabajadores y trabajadoras que trabajan en centros comerciales, tiendas y servicios en estaciones de ferrocarril y autobuses, mientras realizan su trabajo.
Hasta ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cantabria, más concretamente las unidades del Cuerpo Nacional de Policía en Cantabria sitas en Santander y Torrelavega, seguramente por desconocimiento, no admitían la TIP como identificación para el personal de seguridad privada porque existía cierta confusión entre ellos sobre si esta Tarjeta de Identificación Profesional tenía la validez necesaria, por lo que algunos funcionarios policiales o judiciales acababan pidiendo un informe completo de datos personales al vigilante de seguridad denunciante, incluidos su domicilio particular, dirección de su trabajo o el nombre de sus padres, sin considerar la salvaguarda de su identidad.
Estos datos, al ser incluidos en la denuncia, quedaban al alcance de los propios delincuentes y sus letrados, lo que ha provocado que muchos vigilantes de seguridad y sus familias hayan tenido incidentes y represalias por parte de los propios delincuentes, ya que estos sabían donde trabajan, donde vivían e incluso datos sobre sus padres.
Esta situación ha generado mucha tensión y presión sobre los trabajadores y las trabajadoras de seguridad privada y sus familiares, simplemente por realizar su trabajo con total profesionalidad.
Como ejemplo tenemos a vigilantes del Carrefour en Cantabria que se han encontrado sus vehículos particulares con rayones en la pintura de la carrocería, pinchazos de ruedas, y otros desperfectos, han recibido cartas amenazadoras en los buzones de sus domicilios y un largo etcétera, por la anómala situación que vienen viviendo.
Hace ya dieciséis años, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (Art. 27.2, párrafo 2) señala que “La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”.
El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, explican las competencias de la Delegación del Gobierno del Estado en Cantabria – en delegación de funciones autonómicas del Ministerio del Interior- y la supeditación de la Policía Nacional y Guardia Civil en Cantabria hacia esta institución, quedando claro que estos organismos policiales están bajo el mando único, en materia de seguridad privada, del Delegado de Gobierno del Estado.
Una vez que se han aclarado los puntos y unificado criterios, a través de la Resolución de Delegación del Gobierno del Estado en Cantabria y el informe emitido desde la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, desde CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria advertimos que sobre cualquier incidencia que se produzca en el futuro por su omisión o desconocimiento, por parte del encargado policial o judicial de la recopilación de datos, nuestra organización se reserva el derecho que le asiste a interponer la denuncia oportuna al funcionario responsable por la exposición de datos personales del vigilante de seguridad a la hora de su identificación en la redacción del atestado de denuncia, el cual deberá asumir responsabilidades en el caso de que el incumplimiento de este informe acaree perjuicios personales al trabajador o a su entorno familiar.
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