domingo, 19 de mayo de 2019

La Inspección de Trabajo cambia de opinión y confirma que los salarios deben cobrarse en los cinco primeros días hábiles del mes


La Inspección de Trabajo cambia de opinión y confirma que los salarios deben cobrarse en los cinco primeros días hábiles del mes


Con respecto a esta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, en un primer termino se comunicó por parte de la Inspección de Trabajo que la empresa acreditaba que aunque los trabajadores percibían sus salarios los días 10, 11, 12 etc, el ingreso la empresa lo realizaba el día 5 de cada mes, dando por bueno esos plazos en el pago de salarios.

al no estar de acuerdo con este pronunciamiento de la Inspección de Trabajo de A Coruña y los datos aportados por la empresa, acudimos a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada para aclarar esta diferencia de interpretación, confirmándonos esta comisión que: el pago de salarios ha de realizarse con el tiempo suficiente para que obre en poder del trabajador los tres primeros días hábiles del mes o en todo caso en los cinco primeros días naturales de cada mes.


Tras remitir la resolución de la Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial a esa Inspección de Trabajo de La Coruña, nos remite escrito reconociendo que efectivamente la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada tenia la razón al denunciar estos pagos fuera de plazo que tanto perjuicio crea en las economías familiares e insta a la empresa a cumplir con el Convenio Colectivo Sectorial al respecto de los pagos de salarios.

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