martes, 3 de septiembre de 2019

El despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad


El despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas por las cuales el trabajador puede ser despedido de manera disciplinaria. Entre ellas, la letra a del apartado 2 recoge la siguiente:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Como vemos, el Estatuto no define cual es el número suficiente de ausencias o impuntualidades para considerar que el comportamiento del trabajador merece ser sancionado con la máxima sanción que puede realizar la empresa, esto es, el despido disciplinario, por ello, analizaremos que es lo que dice la jurisprudencia.

Excepcionalmente, no se deberán considerar como ausencias o faltas de puntualidad las realizadas por una trabajadora que es víctima de violencia de género, y siempre que lo acrediten los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Antes de nada, es conveniente recordar que como cualquier otro despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización por extinción de la relación laboral, pero si a finiquito y a prestación por desempleo.
¿Cuál es el número de ausencias injustificadas necesarias o faltas de puntualidad?

Depende.

En primer lugar, habrá que ver que es lo que dice el convenio colectivo. En muchas ocasiones, el convenio establece el número de ausencias necesarias para que la empresa pueda despedir por esta causa.



En segundo lugar, en caso de que no exista convenio o éste no diga nada al respecto, la jurisprudencia suele entender que es necesario al menos tres faltas de ausencias injustificadas.


En el caso de las faltas de puntualidad, suelen ser necesario más días de impuntualidad, aunque habrá que analizar cada caso de manera concreta.


Que dice nuestro convenio

Articulo 72

Faltas leves: Hasta cuatro faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes.

Faltas graves: Mas de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes superior a diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
 La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes sin causa justificada.

Faltas muy graves: Mas de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año.
Tres o mas mas faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, mas de seis en el periodo de cuatro meses o mas de doce en el periodo de un año.

Las faltas muy graves pueden conllevar el despido 

¿Está obligada la empresa a advertirme previamente antes del despido?


No es absolutamente necesario, salvo que lo recoja el convenio colectivo.

No es imprescindible, pero los jueces suelen considerar adecuado que hubiera existido algún requerimiento previo.

Dicho de otra manera, sí que podría ser procedente un despido disciplinario, aunque no se hubiera advertido con anterioridad al trabajador la posible sanción, siempre y cuando el convenio no lo obligue.


¿Qué opciones tiene el trabajador?

Como cualquier despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar, tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrá que presentar una demanda.


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