viernes, 7 de diciembre de 2018

ARIETE SEGURIDAD obligada a aplicar el Convenio Colectivo Estatal



La Audiencia Nacional obliga a ARIETE SEGURIDAD a aplicar el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020 de forma retroactiva

Según sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional es de aplicación para todos los trabajadores de la empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020




CCOO de Construcción y Servicios ha sido notificada en el día de hoy sobre la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento seguido contra la Empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. donde se declara de forma tajante que la sentencia que anuló el convenio colectivo de dicha empresa (hay que recordar que a instancias de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios a esta Empresa se le anularon hasta en dos ocasiones los Convenios de Empresa Estatales que habían suscrito con condiciones muy inferiores al sectorial) es directamente ejecutiva aunque la misma esté recurrida ante el Tribunal Supremo y que por tanto es de aplicación para todos los trabajadores de la Empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020, declarando la obligación de la empresa de regularizar y abonar a sus trabajadores las diferencias existentes.

Esta Sentencia pone freno a este tipo de prácticas empresariales de petrificar la aplicación de convenios colectivos de empresa declarados nulos durante el tiempo que dura la tramitación de los recursos ante el Tribunal Supremo, y restituye a los trabajadores a la aplicación de las condiciones del convenio colectivo sectorial como si el convenio anterior no hubiese existido, es decir, no sólo con efectos desde la fecha de la sentencia sino desde que dicho convenio debía ser aplicado, en este caso desde el 1 de enero de 2017.

Asimismo la sentencia abre la posibilidad, una vez que la misma sea firme, de que se proceda a la ejecución colectiva de dicha sentencia al haber aportado en el procedimiento los datos, requisitos y características de los trabajadores afectados, lo cual permitirá proceder a su individualización posterior sin necesidad de nuevo litigio en el caso de que la empresa no proceda a dar cumplimiento a la sentencia dictada.

Desde Comisiones Obreras de Construcción y Servicios mostramos nuestra satisfacción por el contenido de esta sentencia que constituye un avance importante en la lucha contra determinadas prácticas empresariales que utilizan de forma abusiva los cambios introducidos con la reforma laboral, y que hasta ahora quedaban impunes durante años como consecuencia de la posibilidad de interponer un recurso, puesto que ahora queda claro que si el convenio es declarado nulo la empresa no puede utilizar el argumento de que la sentencia está recurrida para dejar de cumplir lo establecido en el convenio sectorial.

Igualmente valoramos positivamente que se vaya abriendo paso la posibilidad de la ejecución colectiva en este tipo de asuntos evitando de esta forma la multiplicidad de reclamaciones y fallos contradictorios en procedimientos individuales.

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