miércoles, 3 de junio de 2020

El Supremo sentencia que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables


El SUPREMO Falla en favor de CCOO  indicando que el permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable posterior a su celebración

Por su parte desde CCOO Servicios la principal novedad que aporta esta sentencia es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable. Para esta central el fallo "representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que todos los permisos laborables retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Por tanto, si el hecho causante de uno de estos permisos tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso deberá el primer día laborable posterior.

Concretamente, el Supremo ha resuelto a favor de CCOO Servicios, estipulado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, si esta se celebra en día no laborable para el trabajador.

De esta forma, el fallo crea jurisprudencia, corrigiendo el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos cortos y largos, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute. En concreto, la Audiencia Nacional consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador. Así, este tribunal ya había dado la razón a los sindicatos con la celebración de otros tipos de permisos del citado convenio, salvo el del matrimonio.

Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante --fuera o no día laborable para el trabajador--.

A su vez, el fallo del Alto Tribuanal unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.



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