El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
En el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado artículo establece lo siguiente:
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
La empresa nunca abona este interés en caso de retraso, y sólo se suele abonar cuando lo impone una sentencia después de que el trabajador haya reclamado los salarios pendientes de pago judicialmente.
Para que esto suceda, el trabajador tiene que solicitarlos expresamente en la demanda, ya que no operan de manera automática, por el simple hecho de reclamar una cantidad salarial.
En cualquier caso, dos cuestiones fundamentales sobre este interés de mora recogido en el artículo 29 del ET:
Sólo se abonan intereses sobre el salario del trabajador, no sobre indemnización o sobre conceptos extrasalariales.
Dicho artículo, no se determina si el 10% se calcula de manera anual o es un porcentaje fijo.
Este interés se calcula desde el momento en que se tenía que haber pagado el salario y no se hizo, hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia, ya no se cuenta el interés de 10%, sino los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este interés es de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. ( Para el año 2020, un 3% más dos puntos, 5%).
No obstante, en algunas sentencias, se ha establecido el 10% de interés de manera fija, independientemente del tiempo transcurrido.
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