OTRA PIRATA QUE HA CAIDO
El Tribunal Supremo se pronuncia respecto al Recurso de Casación interpuesto por la mercantil ARIETE contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 9 de abril de 2018 [autos 9/2018] Confirmando dicha sentencia por la que, la Audiencia Nacional declaraba:
«.. declaramos la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, de la empresa Ariete Seguridad S.A. (código de convenio n.º 9010 1262012013) publicadoen el BOE de 24 de noviembre de 2017, condenamos a los demandados a estar y
pasar por esta declaración, con expresa imposición de una sanción pecuniaria a la empresa demandada por importe de 600 € que deberá ingresar en el Tesoro Público y acreditar dicho ingreso en esta Sala en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia y así mismo la condenamos al abono de los honorarios de los letrados de la parte demandante en cuantía 500 euros (QUINIENTOS EUROS) para cada uno de los letrados actuantes,…»
La vigencia del presente convenio colectivo se extendía por un periodo inicial de cuatro años, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2018 y prolongándose hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de España.
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