miércoles, 3 de marzo de 2021

SEGURIDAD PRIVADA : COMPLEMENTOS ARTÍCULO 40

 


COMPLEMENTOS ARTÍCULO 40. ¿COMO LO CALCULO CUANTO ME PAGAN CUANDO ESTOY DE VACACIONES?

 

Desde el 1 de julio de 2015, cada vez que nos vamos de vacaciones, la empresa nos abona una cantidad en nuestra nomina, que en el convenio anterior aparecía con el epígrafe Complementos art. 66 2c vac. La obligatoriedad de retribuir los complementos viene dada por una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril dando la razón a una demanda promovida por CCOO.

 

En el Convenio Colectivo de fecha de 2.017-2.020 el articulo 66 (Estructura salarial y otras retribuciones) ha pasado a ser el artículo 40. Por lo que ahora cuando nos vamos de vacaciones esta retribución vendrá con el epígrafe Complementos art. 40.

 

Para el cálculo de la retribución del complemento de vacaciones se tiene en cuenta los conceptos que aparecen en el artículo 40 apartado dos del convenio colectivo. Se excluye el de peligrosidad que ya se paga en 15 pagas (peligrosidad garantizada o consolidada anteriores a enero del 94, mirar disposición transitoria primera Convenio colectivo): Plus de escolta, plus responsable, plus nocturno, plus radioscopia, plus fines de semana.

 

Para realizar este cálculo se coge todo lo abonado por los conceptos indicados del artículo 40 que aparecerán en las 12 nominas anteriores a las vacaciones (OJO no se incluye lo abonado en horas extras). Se suma todo y el resultante se divide por 12 (que son los meses), con esto se obtiene la media de lo que se percibe al mes por estos conceptos. Se divide por 31 que son los días de vacaciones y con esto conseguimos lo que se tiene que abonar por día de vacaciones. Una vez que tengamos lo que se abona por día se multiplica por los días que hemos cogido de vacaciones y obtenemos lo que deberíamos percibir cada vez que nos vamos de vacaciones por este concepto.

 

VACACIONES ¿Algunas cosas qué debemos saber?

 

·       Duración de 31 días naturales.

·      El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

·       El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

·       El período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica

·       En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite su disfrute durante el año natural que le corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.

·       Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.

·       No se pueden comenzar las vacaciones siendo saliente del turno de noche.

·       Artículo 52, punto 7. Computo de la jornada en situación de vacaciones será el resultado de dividir el computo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo 57 del convenio. 162 / 31 = 5,226 horas (trabajador a tiempo completo

No hay comentarios:

Publicar un comentario