domingo, 12 de noviembre de 2017

Vigilantes de seguridad de Bonxe y Monterroso denuncian impagos ante la Inspección


Vigilantes de seguridad de Bonxe y Monterroso denuncian impagos ante la Inspección


La empresa Ombuds pagó con retraso a los 18 trabajadores desde principios de año y ahora les debe octubre


Fuente: lavozdegalicia.es - 07/11/2017


Los vigilantes de seguridad de las dos prisiones lucenses, Bonxe y Monterroso, presentaron esta mañana una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que hicieron constar que la empresa adjudicataria de este servicio, que comparten con la Guardia Civil, no les pagó todavía la mensualidad del mes de octubre.


Según pusieron de manifiesto, desde principios de año Ombusds les abona los salarios con retrasos, alternando a la mitad de la plantilla, mes a mes. Los afectados están asesorados por CIG y Ustega. El convenio colectivo establece que la empresa ha de abonar la nómina entre los días 1 y 5 de cada mes. Fuentes de la CIG señalaron que el Ministerio del Interior ingresa puntualmente las cantidades correspondientes a la vigilancia de los centros penitenciarios.


En la misma situación están también los vigilantes de seguridad de Casesa, empresa que estaba en concurso de acreedores y que compró Ombusds hace unos meses. Se encarga de la vigilancia de las delegaciones de Hacienda en Lugo, Foz y Monforte y de los supermercados Carrefour y E. Leclerc. También perciben sus nóminas con retraso y tampoco cobraron octubre, según fuentes sindicales.

convenio seguridad privada

CONVENIO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

El día 8 de Noviembre, los Sindicatos UGT, CCOO y USO y la patronal Aproser han acordado la firma de un nuevo Convenio Colectivo Estatal para el sector de la Seguridad Privada.


Tras la retirada de las propuestas regresivas planteadas por las patronales del sector que afectaban a las bajas por enfermedad, la congelación del complemento de antigüedad y la jornada en el transporte de fondos se ha llegado a un acuerdo para los años 2018, 2019 y 2020, que se puede resumir en las siguientes mejoras:



- Incremento salarial aplicable a todos los conceptos económicos de un 2 % para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo ( 2018-2019 y 2020 )


-Mantenimiento del complemento de antigüedad en sus mismos términos y afectado por los incrementos del 2% anual.


- Mantenimiento de los porcentajes de compensación en lo supuestos de Incapacidad Temporal ( Accidente trabajo, enfermedad o accidente no laboral y Hospitalización )


- Nueva regulación con relación al cómputo de los permisos retribuidos para evitar que el disfrute de estos derive en un deficit de jornada mensual.


- Nueva regulación con relación al cómputo de jornada en las situaciones de incapacidad temporal para que esta nunca derive en déficit de jornada mensual.


- Nueva regulación con relación al cómputo de jornada durante el disfrute de las vacaciones anuales.


- Incorporación de nuevas obligaciones para las empresas en caso de subrogación de servicios, dotando de mayor seguridad jurídica a los trabajadores objeto de subrogación y estableciendo una cantidad indemnizatoria para los supuestos en que esta no fuese procedente.

viernes, 3 de noviembre de 2017

El peor enemigo



CONSEJOS PARA CUANDO TU PROPIA EMPRESA ES TU PEOR ENEMIGO



CONSEJOS UTILES ANTE "MANDOS INTERMEDIOS DESAPRENSIVOS" , "JEFES DE EQUIPO CON APTITUDES TREPADORAS", Y OTROS "CHIQUI-CHANCAS"


En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos,y "Jefes de Equipo con aptitudes trepadoras" es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".

Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titulación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.


Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene,  tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.

Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de  Seguridad,  amablemente  le  dices  que  no  y
deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.

Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.

No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias: en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.


En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.

Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus  representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.

Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio. El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.

Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu  propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.

Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.

No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.

Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la  empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.

Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.


Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.
Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas. Llama de inmediato a tu representante.

Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si  te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.

Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.

No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato. En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides. No será el  primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".





Y SOBRE TODO, SÉ COMPAÑER@S DE TUS COMPAÑER@S, SON LOS UNICOS QUE TE SACARAN DE ALGUN PROBLEMA TRABAJANDO.
LA EMPRESA CUANDO NO LE SIRVAS TE DARA LA PATADA PARA PONER A OTR@ EN TU LUGAR



MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO



MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO

LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LA 
MODIFICACIÓN DE HORARIOS DE TRABAJO CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN


Cuando por necesidades del servicio, una Empresa precise la modificación de los horarios establecidos a un trabajador, podrá cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1.-La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
b) Horario……..

3.-La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Por otro lado el artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad no autoriza a las empresas a la posibilidad de realizar modificaciones sustanciales de carácter individual o colectivo, sino únicamente a la movilidad del personal en función de las necesidades de la empresa en función de la distribución de sus empleados en los distintos lugares de trabajo.

Así, es evidente que las modificaciones de horarios de trabajo tienen carácter sustancial y por ello deben estar soportadas en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El propio Articulo 43 del Convenio Colectivo antes citado, con el enunciado de “Modificación de Horario”, dice que…….”Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrá cambiarlos de conformidad con el Artículo 41 del E.T.

Por lo tanto, cuando una empresa modifica de forma unilateral el horario de trabajo de un trabajador, lo hace contra lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la vía a utilizar para esas situaciones ha de ser la prevista en el citado artículo (Sentencia Tribunal Supremo 07-10-2008).

Esta modificación sustancial con carácter individual debe observar las exigencias que se contienen en el nº 3 del citado artículo 41, esto es la notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

Información para los vigilantes de seguridad


Información para los vigilantes de seguridad




La mejor información para los Vigilantes de Seguridad es organizarse, leerse de vez en cuando el covenio y echarle valor al asunto ante las situaciones y sobretodo, ante cualquier duda, consulta con tu Sindicato. Aquí os dejamos algunas formulas que os pueden servir de ayuda.


· En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos, es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".

· Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titulación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.

· Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.

· Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de Seguridad, amablemente le dices que no y deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.

· Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.

· No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias:
Esta en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.

· En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.

Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.

· Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio.
El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.

· Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.

· Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.

· No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.

· Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.

· Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.

· Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.

· Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas.

· Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.

· Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.

· No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato.
En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides.
No será el primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".

PLAZOS QUE TODA PERSONA TRABAJADORA DEBIERA CONOCER


PLAZOS QUE TODA PERSONA TRABAJADORA DEBIERA CONOCER  

Ignorar los plazos legales para ejercer nuestros derechos laborales pueden condenarnos a perderlos. 

¿Cuáles son los plazos legales más destacables que deberíamos conocer? 

a)  Contra el despido: Cuando nos despiden tenemos un plazo de 20 días hábiles ( no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) para actuar y demandar. 

b)  Impago de salario: Conforme al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) el pago del salario se hará puntualmente. Conforme al convenio colectivo, la mayoría establecen como fechas de pago los 5 primeros días del mes, si pasada esa fecha no se ha producido el pago podremos reclamarlo judicialmente o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. 

c)   Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Son las establecidas en el art. 41 del E.T. Afectan a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, salario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, funciones, …Si el empresario decide unilateralmente modificarlas, ¡atentos! Por qué tendremos 20 días hábiles desde la notificación o desde que seamos conscientes del cambio. 

d)  Sanciones a los trabajadores: Dependiendo de la calificación de la falta, esta prescribirá: a los 10 días naturales si es leve, 20 días si es grave o 60 si es muy grave. 

e)  Reclamar cantidades no pagadas: Conforme al art. 32.4 del E.T. tenemos un plazo de 12 meses para reclamar las cantidades salariales que la empresa nos adeude. Por encima de este plazo habremos perdido nuestro derecho. 

f)     Copia del contrato laboral: Nuestro contrato laboral una vez registrado en el Servicio Público de Empleo deberá entregársenos en un plazo de 10 días naturales. La no entrega es denunciable y sancionable por la Inspección de Trabajo. 

g)  Periodo de Prueba: La última reforma laboral estableció un plazo singular para los contratos indefinidos para el fomento de emprendedores, este plazo es de 1 año. Una verdadera barbaridad. Al margen de este el periodo ordinario es de 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores, 3 meses si es en empresas de menos de 25 trabajadores. Estos plazos pueden ser reducidos por nuestros convenios colectivos, pero nunca ampliados. 

h)  Vacaciones: La persona trabajadora deberá conocer con al menos una antelación de 2 meses el periodo de disfrute de sus vacaciones. Siempre con acuerdo, no por imposición del empresario



Convenio Sectorial: Comunicado CCOO


Convenio Sectorial: Comunicado CCOO