lunes, 27 de agosto de 2018

El jefe no puede obligar al trabajador a volver tras un despido verbal claro



Un despido verbal tiene plena validez y despliega todos sus efectos jurídicos.

El empresario no puede por tanto, escudarse en que fue un arrebato y obligar al empleado a volver como si no hubiera pasado nada si en su momento expresó de forma clara y precisa que le echaba y no contaba más con sus servicios.


Según ha declarado el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en una reciente sentencia (pinche aquí para acceder al texto), que una empresa pretenda restar valor a su decisión extintiva argumentando que la única función de la orden de despido era solventar una situación de tensión, no implica que éste no se haya producido. En este caso, para el tribunal asturiano no cabe duda de que cuando el empresario le dijo al trabajador "vete para casa chaval" estaba cesándole.



El despido al conductor repartidor fue verbal y concluyente, y como se recoge en la sentencia, prueba de ello es que inmediatamente después de que el jefe pronunciara esa frase el trabajador hizo una llamada de emergencia ante la ausencia de otros compañeros que pudieran ser testigos de lo sucedido. La Guardia Civil se personó en el lugar de los hechos y el agente escuchó cómo el empresario le decía al trabajador que se fuera para casa.


La empresa quiso rectificar

Horas después de la marcha del trabajador, el jefe intentó retractarse y le envió a través de distintos medios - WhatsApp, correo electrónico y burofax - una carta en la que le informaba de que tenía concedido un permiso retribuido de tres días. Con este acto pretendía dar normalidad a la situación y fingir que el despido no se había producido.

Para el tribunal esta actuación tuvo como única finalidad intentar encubrir y desvirtuar lo acontecido, dando una aparente formalidad a su acción unilateral previa, ya que dicho permiso ni siquiera había sido solicitado por el empleado.

Por todo ello, en la sentencia se determina que no puede aceptarse que porque horas más tarde se comunique al empleado que tiene concedido un permiso retribuido de tres días, esa decisión extintiva quede sin efecto y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe.

Una vez transcurridos esos tres días otorgados "discrecionalmente" por el empresario el repartidor no acudió a su puesto de trabajo, por lo que de nuevo desde la compañía le enviaron distintas comunicaciones requiriéndole su inmediata reincorporación. Como se indica en la sentencia este acto no significó la dimisión voluntaria del trabajador, ya que en realidad se trataba de un despido verbal improcedente. Por tanto, aunque el jefe tuviese voluntad de readmitirle, ello no implica sin más que el trabajador no tenga vía libre para impugnar su despido.

En la resolución el tribunal recuerda además, que es un principio básico y esencial del Derecho que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, no puede aceptarse que sólo porque la empresa quiera dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, el trabajador quede obligado a reanudar una relación contractual que ya ha dejado de existir.

Y recalco lo siguiente:

Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa


miércoles, 22 de agosto de 2018

La grabación a tu jefe, como prueba en un juicio laboral.





Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?

En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo, Por ejemplo:

- ¿Cómo se puede demostrar un acoso verbal?
- ¿Que el jefe te amenaza de despido si reivindicas un derecho laboral?
- ¿Que se está recibiendo parte del salario “en negro”?


Sí. Se pueden grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando, siempre que se cumplan unos requisitos:

1. Que participe en la conversación. Ya que no existe una vulneración del secreto de las comunicaciones si el trabajador que graba interviene como parte en la conversación 
.

Si el trabajador no participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. (Aunque este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto)

2. Que se traten temas de trabajo y no de temas concernientes a la vida intima o a la intimidad

3. Y con carácter general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.


¿Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?


SI es legal.

En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo, Por ejemplo:

- ¿Cómo se puede demostrar un acoso verbal?
- ¿Que el jefe te amenaza de despido si reivindicas un derecho laboral?
- ¿Que se está recibiendo parte del salario “en negro”?


QUE PUEDES CONSEGUIR CON LAS GRABACIONES?


Grabar en el entorno laboral, a tu jefe, tu encargado, un compañero, etc. puedes obtener muchas cosas a favor, por ejemplo:

Si te despiden por estar embaraza alegando cualquier causa que se invente la empresa, conseguirías un despido nulo

Si te deben dinero, porque no te lo quieren pagar en nomina, dietas, horas extras etc., y te lo pagan en negro, siendo asi difícil demostrarlo porque no hay papeles.

Que estés trabajando en un puesto de trabajo de categoría superior, pero aunque te la reconocen verbalmente, no te la ponen en nomina.

Si te acosan humillan, te amenazan, si recibes insultos gritos, etc..Podrías extinguir tu contrato cobrando paro y dos indemnizaciones, una por despido y otra por daños y perjuicios.

A TENER EN CUENTA CUANDO HACES LA GRABACION

Que participes en la conversación. Ya que no existe una vulneración del secreto de las comunicaciones si el trabajador que graba interviene como parte en la conversación.

Si el trabajador no participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. (Aunque este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto)


Que se traten temas de trabajo y no de temas concernientes a la vida intima o a la intimidad

Y con carácter general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.

La temática siempre tiene que estar relacionada con aspectos laborales como los mencionados anteriormente, que sirvan para demostrar que hay acoso, que hay malos tratos, insultos, etc. Serán siempre asuntos relacionados con el trabajo, nunca temas íntimos o personales.

Y no es necesario avisar, ya que si se avisa posiblemente no se pueda grabar lo que se quiere demostrar.

Ahora bien, lo que no sería aceptado en juicio es la grabación es de otras personas, sin que estemos presentes. No será válida. Se trataría de escuchas ilícitas y por lo tanto no lo podríamos usar como medio de prueba.


¿PUEDE LA EMPRESA DENUNCIAR A LA PERSONA QUE HA GRABADO?

No

Es común que el empresario, para coaccionar al trabajador, diga que al saberse grabado denunciará al trabajador por haberlo grabado sin su consentimiento

Sin embargo esto no puede hacerlo, ya que la legislación establece que se pueden conseguir pruebas siempre que no se violen los derechos fundamentales o libertades públicas del resto de ciudadanos.

¿Y grabar sin consentimiento viola estos derechos?

Pues no, no viola ese derecho si participa el trabajador en la conversación y se tratan asuntos laborales.

A TENER ENCUENTA PARA APORTAR LA
GRAVACION EN EL JUICIO

No es necesario anunciar previamente al acto de juicio que se quiere hacer uso de la prueba de reproducción de voz, siendo legítimo y permitido aportar esta prueba de forma sorpresiva en el mismo acto de juicio sin previo aviso y en el momento previsto para la práctica de la prueba dentro del acto de juicio sin advertencia a la parte contraria.

La grabación de voz debe ser nítida y comprensible, para que pueda ser comprendida por la parte contraria y el juez. De no ser asi, si resulta incomprensible la valoración que se efectúe de la misma será negativa o se inadmitirá para que no produzca indefensión a la parte contraria.

Para aportar la grabación de voz de forma no anunciada en el acto de juicio es necesario que la parte que pretende hacerlo traiga consigo al juzgado los dispositivos y aparatos necesarios para reproducir en el juicio la grabación, para que pueda ser oída por la parte contraria y el juez, así como una transcripción por escrito de las conversaciones para facilitar su inclusión como prueba documental en el sumario del texto de la grabación.

Adicionalmente resulta aconsejable aportar una pericial de audio conforme la grabación de voz o conversación no ha sido manipulada o cortada. De este modo se previene una alegación en tal sentido por la parte perjudicada por dicha prueba.

Valerse de una pericial de audio es una buena manera de evitar que se cuestione la manipulación de la conversación grabada.

La aportación no avisada de este tipo de pruebas no implica indefensión para la parte contraria y es aconsejable que se aporte la transcripción de la conversación grabada también por escrito para que conste documentalmente en el sumario judicial.

Se trata de una prueba recíproca, de manera que la pueden aportar tanto el empresario como el trabajador, no teniendo el trabajador el monopolio ni la exclusiva del uso de las grabaciones de voz como prueba judicial.

Si este tipo de pruebas no resultan ilícitas para el trabajador tampoco lo son para el empresario, siempre que éste sea parte integrante de la conversación que graba.

Trabajo recuperará en septiembre el subsidio desde los 52 años y revisara el contrato relevo


Trabajo recuperará en septiembre el subsidio desde los 52 años

La secretaria de Estado de Empleo anuncia que pretende revisar el contrato de relevo

Nada más volver de las vacaciones estivales, el Ministerio de Trabajo tiene previsto recuperar el subsidio para los parados mayores de 52 años. La ministra Magdalena Valerio ya había anunciado la intención de rebajar de 55 a 52 años en su comparecencia en el Congreso del mes pasado. La secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, ha dadoun paso más este miércoles y puso plazo a la recuperación: septiembre.

“Estamos en condiciones de avanzar que será una realidad la recuperación del subsidio para mayores de 52 años con rentas personales a la vuelta del verano”, declaró Valdeolivas en la presentación de los datos de paro registrado y Seguridad Social.

Este subsidio fue uno de los que se recortó en 2012. Entonces se elevó la edad mínima para empezar a percibirlo de 52 a 55 años. La intención del Ejecutivo cuando lo recupere es, al mismo, tiempo reorganizar las demás ayudas de último recurso para desempleados. También quiere adaptar los requisitos a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha derogado la exigencia de que la prueba de rentas tenga en cuenta los ingresos de toda la familia. Así que, de nuevo, volverá a requerirse solo la renta individual del beneficiario.

Valdeolivas también adelantó la intención de su departamento de analizar que ahora se use el contrato de relevo la mitad que en 2008. Esta modalidad contractual, por la que se emplea a un joven para cubrir la baja de un trabajador mayor que se jubila parcialmente, fue restringida en la reforma de pensiones de 2011 por su alto coste para las arcas públicas. En el pacto salarial, empresarios y sindicatos piden facilitar su utilización.

Con el precedente de hace años, el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, añadió un matiz: “Daremos pasos en la buena dirección para recuperar el contrato de relevo en sectores que a lo mejor tienen dificultades y con una consideración general política muy prudente que permita que la Seguridad Social no se vea afectada”.

sábado, 18 de agosto de 2018

La Policía toma declaración a los representantes de O Marisquiño y de su seguridad privada


!!! CUIDADO !!! SI NO ENCUENTRAN UN CULPABLE SIEMPRE PUEDEN ECHAR MANO DEL VIGILANTE QUE PASABA POR EL MUELLE Y SOLTÓ UN TORNILLO (QUE MIEDO ME DA)

Recabará los testimonios de aquellos heridos que en sus denuncias aporten datos de interés

La Policía Nacional ha tomado ya declaración a los representantes de la empresa organizadora de O Marisquiño y a los integrantes de la seguridad privada presente en la jornada de clausura del festival celebrado en Vigo. La toma de contacto formal con ambos grupos se realizó para recabar información sobre cómo se encontraba la zona que acabó desplomándose y sobre todo lo relacionado con el montaje del evento, su aforo y controles.


Fuentes policiales avanzan que será el juzgado quien dictamine con la fase de instrucción más avanzada a quién más es necesario tomar declaración, presumiblemente en el ámbito del Concello y Puerto de Vigo, las dos instituciones que concedieron los permisos de utilización de espacios y actividades para celebrar la pasada edición de O Marisquiño.


Las declaraciones recabadas forman parte ya de un informe pericial básico remitido desde la Comisaría viguesa al juzgado que instruye el caso, y que será ampliado en cuanto se concluya el estudio que dos agentes ingenieros integrados en la Policía Científica llegados de Madrid están llevando a cabo con las fotografías y vídeos tomados en el lugar del suceso, para lo que se sirvieron de un dron ante la imposibilidad de utilizar un helicóptero en una zona muy concurrida, por su cercanía con la delegación de la Xunta en la ciudad.

La Policía Nacional descarta recabar el relato del casi medio millar de afectados, aunque da por hecho que sí solicitará el de aquellos que en el momento de presentar su denuncia aludan a detalles o puntos de vista diferentes a los de la mayoría y que puedan resultar significativos en la investigación.


Por su parte, el portavoz del grupo municipal de Marea de Vigo, Rubén Pérez, ha enviado un escrito al alcalde en el que exige que le entregue la solicitud presentada por la empresa para la organización del evento deportivo-cultural y también reclama el plan de autoprotección. El PP también ya había solicitado esa misma información.

Los vigilantes de seguridad de Barajas mantienen la huelga




Los vigilantes de seguridad de Barajas mantienen la huelga tras reunirse con la empresa

Los vigilantes de seguridad del aeropuerto de Barajas han decidido mantener la huelga prevista entre el 24 de agosto y el 3 de septiembretras no alcanzar un acuerdo con la adjudicataria de estos servicios, Ilunion. Es probable que las movilizaciones se extiendan a otros aeropuertos.

El principal punto de discordia entre ambas partes reside en la aplicación de una serie de pluses, como los de radioscopia, rotación o productividad. Se trata de unas variables que se incluyeron en el convenio sectorial después de un acuerdo entre la patronal y el Gobierno alcanzado en noviembre del año pasado.

Ilunion se niega a aplicar estas mejoras a toda la plantilla y, según los sindicatos, se remite al convenio de empresa. La aplicación de estas mejoras firmadas en su dia ha sido señalada por los trabajadores como condición indispensable para desconvocar las protestas.





Además, desde los sindicatos convocantes advierten de que se han puesto en contacto con otras organizaciones para extender la huelga a otros aeropuertos. «casi seguro» de que el aeródromo de Santander se sumará a los paros, mientras que en Barcelona El Prat se han producido «contactos» y la posibilidad se mantiene abierta.

Los próximos días serán determinantes para el desenlace del conflicto, ya que según fuentes sindicales es posible que el Gobierno interceda a través de AENA para intentar evitar la huelga. Hay que tener en cuenta que las propias aerolíneas, a través de su patronal Aceta, han advertido de que estas protestas supondrán pérdidas millonarias.

Lo cierto es que el caos vivido el verano pasado en El Prat por las protestas de los trabajadores de Eulen (empresa encargada en ese momento de los controles de seguridad de la instalación) está todavía muy presente en el sector aéreo. El conflicto generó colas kilométricas y se extendió durante varias semanas. Solo con la intervención de un laudo se pudo encontrar una solución.

De hecho, estas movilizaciones animaron al Gobierno a sentarse con los representantes del sector para intentar mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores. El acuerdo suscrito entre ambos no solo fue incluido en el convenio sectorial, sino que también se recogió en el concurso público en el que Ilunion se adjudicó los servicios de seguridad de Barajas por 58,2 millones.

FUENTE : http://www.elmundo.es/

domingo, 12 de agosto de 2018

Muere un vigilante de seguridad tras ser arrollado en una gasolinera




El conductor y presunto autor del atropello se sintió indispuesto. Una segunda persona, un empleado del negocio, resultó también herido.


Al menos una persona ha muerto y otra ha resultado herida tras ser arrollados por un vehículo durante la madrugada del domingo 12 de agosto en la gasolinera del Bohío, en La Matanza.

El fallecido, según ha informado la gerencia del establecimiento, era el vigilante de la gasolinera.

Al parecer el conductor se sintió indispuesto sobre las cuatro y media de la mañana y decidió entrar a descansar en la gasolinera, donde perdió el control del vehículo.

La guardia civil le practicó un conttrol de drogas y alcohol y dio negativo.

El segundo herido también fue hospitalizado aunque, según la gerente de la gasolinera, no está herido de gravedad. El hombre, de 25 años, sufrió un traumatismo en un tobillo.

Según la información facilitada por el Servicio de emergencias 112, el fallecido, que ingresó en el Hospital Universitario de Canarias con pronóstico crítico, tenía 50 años.

viernes, 10 de agosto de 2018

Consecuencias de trabajar en el turno de noche



Trabajar en el turno de noche

Las personas que se ven obligadas a trabajar entre las diez de la noche y las seis de la mañana suelen sufrir diversos problemas tanto físicos como psicológicos. 

Consecuencias de trabajar en el turno de noche

Hay estudios que demuestran que trabajar (de forma permanente, o rotatoria) en turno de noche tiene consecuencias adversas sobre la salud de las personas, especialmente si el trabajador tiene este turno durante mucho tiempo.


El organismo de los seres humanos está preparado para trabajar de día y descansar de noche. Por este motivo, durante la noche disminuyen las aptitudes físicas y mentales de las personas, y mantenerse despiertos y realizando una actividad que requiera concentración supone un mayor esfuerzo del que necesitarían durante el día para hacer lo mismo. Este “desgaste extra” tiene un efecto acumulativo y puede originar afecciones como hipertensión e hipercolesterolemia, lo que a su vez incrementa el riesgo de sufrir cardiopatías.

La Organización Internacional del Trabajao (OIT) estima que un trabajador envejecerá prematuramente cinco años por cada 15 años que permanezca en horario de trabajo nocturno. Aunque los problemas de salud no se empiecen a manifestar hasta después de cinco o 10 años de trabajo nocturno, la disminución del rendimiento del trabajador a consecuencia de la fatiga acumulada por la inadaptación al horario, es mucho más fácil de detectar.

Las personas están más alerta y rinden más entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde. Fuera de este horario, sobre todo si se sobrepasan las ocho horas de trabajo, es más fácil cometer errores y, por lo tanto, los accidentes laborales son mucho más frecuentes y graves. La siniestralidad se incrementa en relación con el ritmo y la carga de trabajo y, además, también aumenta la posibilidad de tener un accidente al regresar el trabajador a su casa tras la jornada laboral.

El horario de trabajo no sólo afecta a la cantidad y calidad del sueño, también tiene repercusiones sobre la conducta alimentaria del individuo. Para mantener una buena salud es necesario llevar una dieta equilibrada, que aporte los nutrientes esenciales para el correcto funcionamiento del organismo, pero, además, es conveniente que los alimentos se repartan en varias tomas a lo largo del día, al menos tres y, a ser posible, que se trate de comida caliente. El trabajo nocturno también desestabiliza los hábitos alimentarios y, con frecuencia, los trabajadores que hacen este turno ingieren comidas rápidas que no tienen la calidad suficiente. El problema suele ser que cuando se levantan no tienen apetito y, cuando lo tienen, están trabajando, y si no pueden hacer un descanso para tomar una comida caliente y adecuada a sus necesidades, calman el hambre con cualquier chuchería.

Unos hábitos alimentarios inadecuados y mantenidos en el tiempo ocasionan trastornos en el aparato digestivo como gastritis, ardor de estómago, gases, úlcera de estómago, digestiones pesadas... Además, el consumo frecuente de ciertos alimentos como bocadillos de embutidos grasos y dulces, en sustitución de una dieta equilibrada, que resulta más difícil de seguir con el horario de turno de noche, origina sobrepeso y obesidad.
Problema psicológicos relacionados con el turno de noche

Entre los trabajadores del turno de noche también son mucho más frecuentes los problemas psicológicos que entre la población general. Esto no sólo se debe a los trastornos físicos que les provoca la falta de un horario regular para descansar y comer, sino que deriva sobre todo de la dificultad que tienen para llevar una vida social satisfactoria.

Todas las actividades cotidianas están estructuradas para ser realizadas en horario diurno. Como la mayoría de las personas duermen desde las once o doce de la noche hasta las seis o las siete de la mañana, y trabajan, estudian, o realizan otro tipo de actividades durante el día, se considera normal destinar las tardes y los fines de semana a las relaciones sociales y familiares.

Los trabajadores de turno de noche, sin embargo, ven limitadas sus posibilidades de interaccionar con los demás. Se resiente su relación de pareja y también la que mantienen con sus hijos, ya que apenas pueden pasar tiempo juntos y, además, el resto de la familia debe adecuarse a su horario de sueño y limitar ciertas actividades en el hogar que podrían interferir con su descanso. Si los dos miembros de la pareja trabajan es más difícil todavía organizarse para compartir el ocio, o realizar actividades en común o compartidas con los hijos. Esto es especialmente difícil cuando trabajar en turno nocturno supone tener que hacerlo también los fines de semana y/o festivos como Navidad, Semana Santa, etcétera.

El trabajador, además, puede desarrollar con el tiempo el denominado síndrome burnout(síndrome de estar quemado), que se caracteriza por un agotamiento emocional que se manifiesta con un cansancio excesivo, tanto físico como psicológico. El individuo, entonces, se aísla socialmente y mantiene una actitud fría y distante hacia las personas de su entorno, disminuyendo también su eficacia en el trabajo. La fatiga no remite con el descanso y el afectado presenta síntomas como: reducción de su capacidad de concentración o de memoria a corto plazo, dolores musculares, cervicales o multiarticulares (que no son consecuencia de una enfermedad diagnosticada, como la artritis), dolor de cabeza, sueño de poca calidad, y malestar prolongado tras realizar algún esfuerzo.

En general, los problemas que afectan con mayor frecuencia e intensidad a los trabajadores del turno de noche son:

  • Alteración del ritmo circadiano, que tiene como consecuencia un déficit permanente de sueño.
  • Insomnio.
  • Fatiga crónica.
  • Trastornos digestivos (ardor de estómago, gastritis, malas digestiones) y del aparato circulatorio.
  • Cambios en el carácter, irritabilidad, nerviosismo y agresividad.
  • Depresión.
  • Ansiedad.
  • Estrés.
  • Problemas en sus relaciones sociales y familiares.
  • Dificultades para llevar una vida sexual satisfactoria.
  • Mayor incidencia en el consumo de alcohol y tabaco.
  • Disminución en el rendimiento laboral.
  • Aumento de la susceptibilidad a sufrir un accidente.