sábado, 8 de septiembre de 2018

¿Qué hacer, si el relevo no llega?



Quien no se ha encontrado en esa situación, te encuentras desesperado y mas si son turnos de 12 horas.

Plegar a tu hora, ya que tienes planes o simplemente tienes que descansar, ya que al día siguiente tienes otro servicio de 12 horas.
¿El relevo no llega?

En primer lugar vamos haber que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :

Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :


Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
  1. Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
  2. Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
  3. Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
  4. Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
  5. Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
  6. Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
  7. En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
  8. Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
  9. Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
  10. Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
  11. Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
  12. En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.



Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad






Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad


El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.


Fuente: lavanguardia.com/06/09/2018



En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que empresa vulneró "su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir" que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.


Ello permitió "la grabación indiscriminada no sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa alguna que justifique la colocación de dicha cámara", por lo que la actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la grabación aportada como medio de prueba para su despido "debe ser calificado como ilícito".


En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio "de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio".


Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato CSIF, al que el trabajador está afiliado, que esos hechos "podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria", le comunicó su "despido por causas disciplinarias" por "faltas muy graves" previstas en el convenio laboral consistentes en "deslealtad, fraude y abuso de confianza", "abandono de puesto de responsabilidad", "disminución voluntaria y continuada del rendimiento", así como "desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual".


La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara "ocultando su ubicación y su existencia" con la que grabó al denunciando "durante la prestación de su servicio" pero también cuando se "quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle".


En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.


Por su parte, la empresa no aportó "a la parte demandante ni tampoco al Comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas".


El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante "dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos" pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.


Según explicó a Efe el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia "pionera en España" al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.


Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado un despido también sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no admitió la misma como prueba.


En este caso sí ha sido admitida y tras analizar esta prueba, junto a otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el despido. EFE

lunes, 3 de septiembre de 2018

¿Quedan (todavía) obreros en España?








Si usted ve las series de televisión emitidas en España, tanto las propias como las extranjeras, es probable que pueda ver a un vegetariano, a un gay, a un inmigrante…pero nunca verá, tal y como afirma Pascual Serrano, a ninguno de los protagonistas volviendo del trabajo indignado porque su jefe no le paga las horas extras o porque ese mes lleva encadenados cinco contratos de dos días de duración. No existe en la televisión la clase trabajadora, y menos todavía el conflicto social de clase. Y si aparecen en televisión los obreros, los currantes, es, como bien apuntó Owen Jones en Chavs, y ha estudiado para el caso español Javier Pérez de Albéniz, para ser ridiculizados, y tildados de vagos e ignorantes.

En los medios de comunicación ocurre tres cuartas partes de lo mismo. En los de Derechas, bajo el famoso tótem neoliberal del “emprendedor”, o de la cultura del esfuerzo y tal, el obrero es presentado, en caso de salir, como un perdedor, y no digamos ya el parado, que no sabe “emprender” y que tiene que asumir la moderación salarial y la pérdida de derechos. Pero lo verdaderamente grave, lo dramático, es que en los medios que se dicen de Izquierdas, el obrero, el trabajador, no existe tampoco. Podemos ver reportajes titulados “Una eroteca vegana, feminista, transgenero y relacionada la diversidad relacional y corporal”, podemos ver incluso artículos de especistas, pero nunca veremos reportajes hablando de casos concretos de parados de más de cincuenta años, de trabajadores que no llegan a fin de mes, de personas concretas que no pueden salir de vacaciones ni asumir gastos extras, de personas que tienen que encadenar contratos temporales para salir adelante, de currelas y currantes en definitiva. Hagan ustedes la prueba. Y después piensen en la frase que Margaret Thatcher le comentó a Conor Burns en el sentido de que su mayor logro como Primera Ministra era “Tony Blair y el nuevo Laborismo”. Y el giro dado por la prensa supuestamente de izquierdas y la propia izquierda. No olvidemos en este sentido de que un adjetivo utilizado dentro de la propia izquierda cuando se quiere desacreditar a alguien es nada más y nada menos que “obrerista”. El gran triunfo de Thatcher, el gran logro del neoliberalismo, ha sido como acertadamente dice Daniel Bernabé en su magnífico “La trampa de la diversidad”, que la izquierda haya desterrado los propios conceptos de conflicto de clases y de clase social como ejes rectores de sus políticas. Algo que no ha hecho, por cierto, la élite capitalista, la gran burguesía, tremendamente consciente de que forman una clase en sí y para sí, y como dice Bernabé de “su papel histórico” y de que van arrasando, como dicen Buffet, en la lucha de clases por incomparecencia del contrario.

La gran trampa, el gran error de la izquierda, ha sido aceptar y no combatir ese dogma neoliberal de que “todos somos clase media”, y que acceder unos pocos juguetes tecnológicos te da acceso a la misma, y centrarse en conflictos de la diversidad pero sin un horizonte común. Y es que la clase media es una entelequia, una construcción falsa, y la clase obrera sigue existiendo y es más necesario que nunca un horizonte común. Siguen existiendo, aunque nadie les hable ni aparezcan ni en los medios ni en los discursos, la cajera de Alcampo, el trabajador que no llega a fin de mes, el parado de larga duración sin perspectivas de encontrar empleo, la trabajadora precaria de eso llamado “economía colaborativa”. Siguen existiendo aquellos que pierden el sueño para poder pagar la luz, aquellos que ni se plantean ir unos días de vacaciones a la playa, aquellos que lloran si se les estropea el coche porque no pueden hacer frente a ese gasto extra. Y además son mayoría. Y además, como en toda dinámica de fluidos, si la izquierda no habla a esta gente, si no ocupa su lugar natural, alguien ocupará ese hueco. Y luego vendrán los lamentos ante los Trump o Le Pen, las lágrimas de cocodrilo diría yo.

La CNMV paga 300.000 euros a una firma de seguridad privada de una ex edil del PP tras negarlo en el Congreso


La suma de los dos contratos de seguridad y chófer alcanza los 289.000 euros, lo que supone un 61,7% más que hace un año

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha gastado casi 300.000 euros en chófer y seguridad privada para el presidente del organismo, Sebastián Albella. Así aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE),pese a que el anterior Gobierno lo negó en el Congreso. Los contratos licitados por el supervisor bursátil han ido a parar a dos empresas que tienen como administradora única a la misma persona: la exteniente de alcalde de Alcorcón (del PP) Silvia Cruz Martín.


En concreto, la adjudicataria del contrato de seguridad para la protección personal de altos cargos de la CNMV ha sido la empresa Ariete Seguridad S.A. por un total de 131.000 euros, mientras que el contrato para conducción de vehículos oficiales ha sido otorgado a Emysi S.L. por 158.000 euros, según ha adelantado la periodista de Civio Eva Belmonte. Da la casualidad de que la administradora de ambas, Cruz Martín, era un cargo del PP, partido que sustentaba al Gobierno cuando éste negó que el regulador siguiese contratando con este tipo de servicios.

Fue el pasado mes de noviembre en el Congreso de los Diputados. Ante una pregunta formulada por IU tres meses antes, en agosto de 2017, el Ejecutivo de Mariano Rajoy aseguró que ya no había contratados escoltas de empresas privadas trabajando en la protección de altos cargos de la CNMV. "En la actualidad no existe ningún servicio de protección de escolta a autoridades o cargos públicos que sea proporcionado por empresas de seguridad privada con cargos a los Presupuestos Generales del Estado", decía la respuesta. Sin embargo, sí que los hay como atestigua la publicación en el BOE de las mencionadas adjudicaciones.

Los contratos, de un año de duración, se los han llevado las empresas que administra Cruz Martín, que dejó su cargo en el Ayuntamiento de Alcorcón en julio de 2017 para convertirse, apenas tres meses después, en administradora única de varias empresas, según recoge la web especializada Infocif. Y es que, además de Ariete Seguridad y Emyso, también administra Eset Servicios Auxiliares S.A., Masempleo Centro Especial de Empleo S.L. y Nuevo Siglo Servicios e Instalaciones S.A.

Al parecer el pasado mes de abril se licitaron los contratos de escolta y conductor para la CNMV, pese a que hasta ese momento se había hecho en uno solo. Se hizo porque el anterior contrato finalizaba en julio. Se presentaron dos empresas, una por cada licitación, sin competencia, y lo hicieron con un precio superior al requerido. El contrato se declaró desierto y el regulador bursátil decidió volver a licitar, esta vez con procedimiento negociado sin publicidad, que significa que las administración pública invita a un mínimo de tres empresas con las que se negocian las condiciones del contrato. Sin embargo, volvieron a presentarse las dos mismas empresas, que bajaron el precio y se llevaron los contratos.

UN 62% MÁS CARO

La suma de los dos contratos de seguridad y chófer alcanza los 289.000 euros. Eso supone que la CNMV ha pagado un 61,7% más que hace un año, cuando el contrato conjunto adjudicado a Novosegur (antes Marsegur) por un año en mayo de 2017 ascendía a 178.664 euros, según recoge Civio. Entonces el contrato incluía tres escoltas y dos conductores que se iban a encargar de la protección y transporte del presidente del regulador. En los actuales contratos no se especifica cuánto personal se va a contratar, aunque esta web señala que lo más probable es que los trabajadores que ya ejercen este servicio se subroguen en las nuevas empresas.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Los vigilantes del aeropuerto de Gerona harán huelga el 8 y el 12 porque no les han pagado los pluse



Los vigilantes de seguridad del aeropuerto de Gerona irán a la huelga los días 8 y 12 de septiembre en protesta por el "incumplimiento" por parte de la empresa Segurisa Servicios Integrales "del pago de complementos pactados".


UGT, CCOO, USO y ADN secundan estos paros votados por unanimidad por el comité de Trabajo de Segurisa, después haber sido convocados el pasado 9 de agosto y de que una reunión con la empresa no diera ningún fruto. Los trabajadores denuncian que no han recibido ni el plus aeroportuario ni el de radioscopia íntegro, y que esto les supone un perjuicio económico de entre 200 y 300 euros mensuales.


Además, afirman que no han recibido el pago de la hora extra y la dieta por jornadas de 12 horas. Esta era la primera nómina que debía reflejar el abono de este tipo de conceptos que fueron garantizados tras el acuerdo alcanzado entre sindicatos, empresas del sector y Fomento hace un año.Los sindicatos denuncian, además, que los trabajadores tampoco han cobrado en la nómina de julio complementos consolidados por la plantilla anteriores al acuerdo, como pueden ser dietas u horas extras. Esto afecta especialmente a entre 70 y 80 trabajadores subrogados. Segurisa es también la concesionaria que se hizo con los servicios de seguridad en los aeropuertos de Aena de Valencia, Reus y Zaragoza.

lunes, 27 de agosto de 2018

DERECHO AL HONOR



Empresa condenada por publicar los motivos del despido de una trabajadora

La sentencia ha establecido una indemnización de 6.500 euros por la vulneración en el derecho al honor de la empleada cesada.


La labor informativa que cumplen los tablones de anuncios en los centros de trabajo no es absoluta ya que está limitada por los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen de los trabajadores. Por tanto, la empresa no puede difundir los motivos el despido disciplinario de una empleada. Y menos aún sin ni siquiera esperar a una previsible impugnación judicial y por tanto una sentencia en la que se decida sobre la procedencia del cese.


Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (pincha aquí para acceder a la sentencia) en un caso en el que el departamento de recursos humanos de una compañía decidió, al día siguiente de efectuar el despido de una empleada, lanzar una comunicación interna a través de esta vía en la que explicaba que con dicho cese pretendía "contribuir al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y mantener los valores y el respeto mutuo en la empresa". Según el tribunal la intención de dicha nota iba más allá de una mera información sobre el despido y atentaba directamente contra el derecho al honor de la trabajadora, ya que en ella se le atribuían "conductas generadoras de problemas de convivencia en la empresa" y de "socavar los valores y el respeto mutuo exigible".

El tribunal ha calificado la actuación de la empresa como una infracción muy grave del artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y le ha condenado a pagar una indemnización de 6.500 euros a la empleada despedida y a publicar la sentencia en el tablón de anuncios.

Además como se indica en la sentencia, la difusión de los motivos del despido en el tablón de anuncios fue precipitada puesto que se hizo inmediatamente después de que se acordara, sin esperar a que la trabajadora lo impugnara, como de hecho hizo. Es más, el Juzgado de lo Social que resolvió la demanda de la trabajadora calificó el despido de improcedente porque consideró que no se habían probado los incumplimientos alegados por la empresa que motivaron el cese.

En la carta de despido se explicaba que la empleada trataba habitualmente de forma despectiva a los empleados a su cargo que provenían de Adecco, con expresiones irónicas, humillantes e incluso con insultos. Esos malos tratos habían provocado que muchos de estos trabajadores de la ETT rechazaran ofertas de empleo cuando se les comunicaba que ella iba a ser la encargada, provocando así un perjuicio para la compañía. Sin embargo, a la hora de justificar el despido la empresa no especificó ni los nombres de las trabajadoras de la ETT teóricamente afectadas, ni las fechas en que se produjeron las conductas, ni tampoco las circunstancias laborales en que se produjeron, y por ello el juzgado declaró su improcedencia.