domingo, 13 de enero de 2019

60.000 euros de indemnización por no reincorporar a un trabajador tras un despido nulo


60.000 euros de indemnización por no reincorporar a un trabajador tras un despido nulo


La empresa fue condenada a pagar esta cantidad por incumplimiento de resolución judicial.



La legislación laboral española obliga a la readmisión del trabajador si se produce un despido improcedente o despido nulo

Una empresa ha sido condenada a pagar un total de 60.747,12 euros a un trabajador por no reincorporarle a su puesto de trabajo tras un despido nulo.

El caso ha sido llevado por el bufete de abogados Juristas Laboralistas y servirá para poner en alerta a todas aquellas empresas que siguen incumpliendo las resoluciones judiciales.

LA EMPRESA LE NEGÓ LA ENTRADA EN LA SEDE

Tras el fallo del juez por despido nulo, el trabajador jamás fue llamado por la empresa para reincorporarse y eso pese a haber enviado varias notificaciones (por burofax, email y teléfono) e incluso llegar a personarse en la sede donde se le negó la entrada, relata el bufete.

En este caso, la indemnización es significativamente superior a lo que la empresa debería haber abonado al trabajador en caso de haberle readmitido en su puesto de trabajo, poco más de 14.000 euros en concepto de salarios de tramitación. Por el contrario, el auto de extensión de la relación laboral conseguido por el bufete derivó en la elevada sanción referida.

DESPIDO NULO Y DESPIDO IMPROCEDENTE

La legislación laboral española obliga a la readmisión del trabajador si se produce un despido improcedente o despido nulo.

En el primer caso la empresa debe elegir si incorpora de nuevo al trabajador o si le indemniza. Si no lo hace, se entiende que ha sido readmitido. Pero la empresa puede no acatar esto (incidente de no readmisión) o proceder a incorporarlo en condiciones diferentes, lo que se denomina incidente de readmisión irregular, explica el bufete.

Si se trata de un despido nulo, “la obligación de reincorporación es absoluta, sin derecho a optar por indemnización”.

En el caso que nos ocupa y una vez obtenida la extinción de la relación laboral, el juez condenó a la empresa al abono de la cantidad referida.

“Las resoluciones judiciales hay que acatarlas, de lo contrario las consecuencias económicas para la empresa pueden ser –y de hecho lo son- devastadoras”, advierte este bufete.

viernes, 11 de enero de 2019

accidente o enfermedad laboral

Determinación de un accidente o enfermedad como laboral





En muchas ocasiones, un accidente o enfermedad, no es reconocido como laboral, sino como común. En dicho caso tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.

En este sentido, existen dos tipos de contingencia en el derecho laboral.:
Contingencia profesional, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional,
o contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.


Cada una tiene una base de contingencias (salario de referencia para calcular la cuantía que se percibe por incapacidad temporal o permanente) diferente en la nómina, y aunque suelen ser iguales, puede que la base de contingencia profesional sea superior (nunca inferior) a la contingencia común, por lo que, lo normal, es que más beneficioso para el trabajador una baja profesional que una común.


El procedimiento de determinación de contingencias, se inicia en vía administrativa, y tiene como objetivo cambiar una contingencia que ha sido catalogada como común a contingencia profesional, aunque también puede tener el orden inverso.


Todo el procedimiento administrativo viene explicado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. Como explicaremos más adelante, en caso de no obtener un resultado satisfactorio habrá que interponer una demanda ante los juzgados de los Social cuyo procedimiento judicial viene regulado principalmente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Inicio del procedimiento


El procedimiento se puede iniciar por cualquiera de los sujetos implicados en una baja laboral;
  1. Las mutuas de trabajo. 
  2. La inspección de trabajo o el INSS. A través de una denuncia en la inspección de trabajo o de oficio a instancia de la Seguridad Social. 
  3. A solicitud del trabajador. 
Solicitado por el trabajador


El caso que más nos interesa en este artículo es el que se inicia a instancias del trabajador.


En primer lugar, se debe presentar una solicitud en el INSS . Con la misma, se debe adjuntar una serie de documentación en función de lo que se quiera reclamar.


De todos modos, además de la documentación indicada, podemos presentar cualquier otro tipo de documentación que consideremos necesario.


Una vez presentado el documento, el INSS notificará al servicio público de salud o a la mutua para que en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados que dispongan sobre el caso e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo.


Además de todas esa documentación, la presentada por el trabajador y la aportada por la mutua o seguridad social, el INSS puede solicitar más información o requerir al trabajador para que pase por la inspección médica si así lo considera oportuno.



De hecho, el equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
¿Qué pasa si el procedimiento no lo inicia el trabajador?


El procedimiento anteriormente indicado no varía.


No obstante, en el momento que se inicia el procedimiento, se le comunicará el trabajador para que en unplazo de diez días hábiles aporte la documentación o alegaciones que estime oportuna en la defensa de sus intereses.

Resolución


Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas. o desde que finaliza el plazo para aportarlas en el caso de que no lo hagan.


La resolución deberá aclarar lo siguientes aspectos: 

  1. Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior. 
  2. Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias. 
  3. Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias. 


La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud.

Favorable


Si la resolución es favorable, se considerará como contingencia profesional desde el inicio de la baja y la mutua estará obligada a ingresar al trabajador la diferencia que exista a su favor, desde el inicio de la baja laboral.


Es importante recordar que, normalmente, se cobra más estando de baja por contingencia profesional que por contingencia común.

En contra del trabajador: impugnación judicial


El procedimiento obligatoriamente se tiene que iniciar en vía administrativa, tal y como indicamos en los párrafos anteriores en este artículo.


Una vez tengamos una resolución con la que no estamos conformes es cuando podemos acudir a la vía judicial presentando una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días, a contar des de el día que se notifica la resolución.


En esa demanda judicial podemos valernos de cuantas pruebas consideremos necesarias, tales como; testigos, peritos, emails, whatsapp…

Consecuencias de trabajar sin firmar el contrato


Consecuencias de trabajar sin firmar el contrato



El contrato de trabajo

¿Cuándo es obligatorio establecer un contrato por escrito?
¿Qué consecuencias tiene no firmar el contrato de trabajo? ¿perjudica al trabajador?
¿Si no he firmado el contrato puede irme sin preavisar?
¿Pueden sancionar al empresario?

El contrato de trabajo; verbal o por escrito

La relación laboral es válida desde el mismo momento que se empieza a trabajar bajo las órdenes de un empresario independientemente de que hayamos firmado el contrato, y desde ese mismo momento nacen las obligaciones entre las partes.

Aunque, en ocasiones las obligaciones nacen con anterioridad cuando se acuerda un precontrato laboral, que en caso de incumplimiento, se puede exigir una indemnización

Aunque se pueda pensar lo contrario, el contrato de trabajo no tiene que ser por escrito, ya que es totalmente válido un contrato de trabajo verbal en España.

Así lo establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores:


El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

En este sentido, podemos definir el contrato de trabajo como el; “acuerdo verbal o por escrito mediante el cual se pactan las condiciones básicas de la relación laboral”.

Lo preocupante para el trabajador no es si ha firmado o no el contrato, lo más importante que tiene que verificar es si el empresario le ha dado de alta en la Seguridad Social solicitando un informe de vida laboral.

¿Cuándo es obligatorio establecer un contrato por escrito?


El citado artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores enumera cuando hay que hacer el contrato por escrito.

En definitiva,es obligatorio que sea por escrito en casi todos los tipos de contrato que hay en España, por lo tanto, es más fácil decir cuando no es necesario. Todos los contratos tienen que hacerse por escrito, a excepción de los contratos indefinidos a jornada completos o en los contratos temporales no superiores a cuatro semanas a jornada completa.

Incluso, en los casos que no sea obligatorio establecer un contrato por escrito, el trabajador podrá exigirlo en cualquier momento de la relación laboral.

El contrato sólo es válido si está firmado por las dos partes.

Una vez firmado el contrato, el trabajador debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar al SEPE el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de los una copia básica, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.

En cualquier caso, aunque no hayamos firmado el contrato de trabajo, es posible que el empresario sí que haya comunicado al SEPE una copia básica del contrato de trabajo (como si se hubiese firmado). En este enlace podemos solicitar dicha copia básica, en caso de que exista.

¿Qué consecuencias tiene no firmar el contrato de trabajo? ¿perjudica al trabajador?

Si el trabajador no firma el contrato de trabajo, éste no es válido, y se entiende que el contrato entre las partes es verbal.

Antes de firmar el contrato, debemos bien revisar las cláusulas que se indican en el mismo. En esta entrada,ampliamos la información sobre que revisar del contrato de trabajo.

La no formalización del contrato por escrito tendrá como consecuencia principal que la relación laboral se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La consideración de indefinida y a jornada completa es sólo una presunción que la empresa puede desvirtuar en un procedimiento judicial.

En principio, no firmar el contrato de trabajo, sólo puede beneficiar al trabajador. Hay que tener en cuenta que si no hay un contrato por escrito, tampoco existen cláusulas adicionales como por ejemplo que no existe periodo de prueba.

Por lo tanto, puede ser una opción válida la del trabajador que, una vez iniciada la relación laboral, se niega a firmar el contrato de trabajo. No obstante, esto no convierte el contrato inmediatamente en indefinido, ya que el empresario siempre puede probar que la relación es temporal.

Por último, tampoco es válido firmar como no conforme 

¿Si no he firmado el contrato puede irme sin preavisar?

Rotundamente no.

Esta es una duda muy frecuente, no he firmado contrato y me quiero ir.

Que no exista un contrato por escrito, no indica que no existe relación laboral. De hecho existe, y se presume indefinida ante la falta de un contrato por escrito.

Pero además, como comentamos anteriormente, la falta de un contrato escrito imposibilita que exista un periodo de prueba en el que se pueda ir el trabajador sin preavisar.

Por lo tanto, da igual que se lleve un día o seis meses, en caso de que se quiera abandonar su puesto de trabajo, se debe de cumplir el preaviso que se indica en el convenio colectivo, o en su defecto, la costumbre del lugar, recomendado como tal normalmente 15 días.
¿Pueden sancionar al empresario?

La no formalización del contrato de trabajo por escrito cuando estuviera obligado supone una infracción grave del empresario a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Infracciones en el Órden Social, y por ello, podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por una multa que puede variar entre 626 euros y 6.250 euros.

miércoles, 9 de enero de 2019

derecho a baja pagada tras una operación de ojos


El TSJA reconoce a una trabajadora el derecho a baja pagada tras una operación de ojos con láser

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a una mujer el derecho a percibir la prestación por incapacidad laboral tras operarse de hipermetropía con láser en una clínica privada. El tribunal afirma que la posibilidad de no llevar gafas no es sólo una cuestión estética o de comodidad, sino que “redunda en el bienestar general y en la salud entendida en los aspectos físicos y psíquicos”.

La trabajadora afectada, residente en Cádiz, tenía 5 dioptrías en cada ojo y se operó con láser en una clínica privada el 8 de marzo de 2017. Esta operación no está cubierta por la sanidad pública y la mutua se negó a pagar la prestación económica derivada de la baja médica. Curiosamente, la sanidad pública del Servicio Andaluz de Salud (SAS) sí que le dio la baja médica tal como había aconsejado el médico privado que llevó a cabo la intervención, que recomendó baja laboral de 20 días, evitar esfuerzos y estar en lugares sin polvo ni humo.


La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, explica que la baja médica por parte de la medicina pública “no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la prestación correspondiente”. La mutua que debía abonar la prestación la denegó alegando que la incapacidad laboral había obedecido “a una intervención meramente estética que se encuentra excluida del sistema público de la cartera de servicios sanitarios de la Seguridad Social y, por tanto, no financiable con cargo a la misma”.


En efecto, la Ley General de la Seguridad Social excluye el abono del subsidio de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el trabajador acude a la medicina privada para ser tratado por razones puramente estéticas. El Tribunal Supremo también ha dicho que “la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con un accidente, enfermedad o malformación congénita no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidioque cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo”.


Sin embargo -matiza el TSJA- esa misma sentencia del Tribunal Supremo “deja abierta la posibilidad de que otra pueda ser la solución en caso de situaciones particulares”. Entre ellos, citaba las “complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida” o las operaciones estéticas “de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado”. “Podría pensarse también en supuestos en que fuera apreciable un componente físico o psíquico que actuase como condicionante de la decisión del beneficiario y que por ello pudiera excluir la mera voluntariedad de tal decisión”, según aquella sentencia del TS. “Este es el supuesto en el que nos encontramos”, dice el TSJA, pues la operación de hipermetropía “puede contribuir a la mejoría estética” al no obligar a llevar gafas, pero “sobre todo proyecta sus beneficios en el campo de la salud”.


En una persona con 5 dioptrías en cada ojo, “supone mucho más que mejorar el aspecto externo y poder prescindir de gafas”. “No solo redunda en comodidad, sino en el bienestar general que forma parte de la salud entendida en los aspectos físicos y psíquicos”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. “Aunque no hubiera sido atendida por un médico de la sanidad pública, la trabajadora ha de ser considerada a todos los efectos en una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y acreedora de las prestaciones que de tal situación de incapacidad derivan”. La mutua, por tanto, deberá abonarle el salario de los días que estuvo de baja, según la sentencia, que no puede recurrirse por vía ordinaria.



Tres vigilantes de seguridad fuera de servicio detuvieron a los «rompe lunas»



LUGO: Tres vigilantes de seguridad fuera de servicio detuvieron a los «rompe lunas»


Su labor facilitó a la Policía Nacional identificar y detener a dos delincuentes



Tres vigilantes de seguridad adscritos al concello de Lugo (dos chicos y una chica) facilitaron a la Policía Nacional la detención de dos individuos que en la noche de Reyes rompieron la luna trasera y una ventanilla de un Opel Astra que se encontraba estacionado en la calle Rodríguez Mourelo.


Pasaban de las ocho de la mañana y los tres profesionales acababan de prestar servicio en un evento. Cuando se dirigían a su vehículo, aparcado a escasos metros del dañado, percibieron a tres jóvenes que les resultaron sospechosos. Se introdujeron en su turismo y a los minutos escucharon un fuerte estruendo. Inmediatamente bajaron del coche y comprobaron que los tres chicos habían arrojado un objeto contundente a la luna y a una ventanilla de un vehículo (posiblemente un bloque sobre los que se sustenta una churrería que se encuentra en la zona). Los tres vigilantes de seguridad, en vez de hacer caso omiso y marchar para sus casas, optaron por hacerle frente a los vándalos. Al tiempo que uno llamaba a la sala de la Comisaría de Policía Nacional, los otros detuvieron a dos de los vándalos. Uno de ellos consiguió darse a la fuga pero los otros dos fueron detenidos hasta la llegada de la Policía, que tras recibir la alerta envió a tres zetas a la zona.



martes, 1 de enero de 2019


Las sanciones laborales
Existen diferentes sanciones laborales que pueden recibir los trabajadores. Para que la sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.

El artículo 58 del Estatuo de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:
Amonestación verbal.
Sanción de empleo y sueldo, que puede ser leve, grave o muy grave en función del incumplimiento del trabajador. En este caso, la sanción siempre será por escrito.

Como cualquier decisión, el trabajador puede impugnar la sanción ante los tribunales de la jurisdicción social.

Cómo impugnar la sanción

¿Qué razones podemos alegar para que revoquen la sanción?
Tres son los pilares fundamentales de la defensa de un trabajador y que hay que comprobar a la hora de iniciar el procedimiento de impugnación;

¿Ha sido interpuesta la sanción en tiempo? 
El estatuo de los trabajadores indica en su artículo 60 que “las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.”

¿Los hechos en la carta son ciertos? ¿Qué pruebas podemos tener para acreditar lo contrario? 
Aunque, como más adelante detallaremos, la carga de la prueba recae sobre el empresario es importante acreditar que los hechos no son ciertos. 

¿Ha seguido el procedimiento correcto? 
Las sanciones de empleo y sueldo deben de ser impuestas por escrito, además, en caso de que sea representante legal de los trabajadores o siempre que lo exija el convenio colectivo, se debe de hacer un expediente sancionador contradictorio con carácter previo a la imposición de la sanción.

¿Es justa y proporcional la sanción impuesta?
 El Estatuto de los Trabajadores no delimita que comportamiento puede considerarse leve, grave o muy grave. Por ello, casi todos los convenios colectivos detallan que sanción conlleva cada incumplimiento por parte del trabajador.

Plazo


El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador, independientemente de cuando se tenga que cumplir.

Es decir, es el mismo plazo que para el despido, pero varía el día en que comienza a contar el plazo. En este caso, empieza con la notificación mientras que el despido comienza desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.

Esta plazo de 20 días viene recogido en el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Presentación de papeleta de conciliación laboral

El primer paso obligatorio para mostrar nuestra disconformidad con la sanción es interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (o servicio similar).

El acto de conciliación que se celebra normalmente en un plazo corto de tiempo (unos 15 días) desde la presentación de la papeleta puede acabar con acuerdo, o sin acuerdo o sin efecto (si no se presenta la empresa).

En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Presentación de la demanda

Teniendo en cuenta los días que hemos gastado al presentar la papeleta de conciliación laboral, la demanda se ha de presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, aunque dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto de conciliación, siempre que no transcurran más de 15 días hábiles entre la presentación y la celebración del acto.

El procedimiento judicial es el momento que tiene la empresa para probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, sin que puedan ser admitidos otros motivos que los indicados por escrito en la sanción impuesta al trabajador. Es decir, el objeto del procedimiento será únicamente los hechos indicados en la carta de sanción.

Normalmente, la empresa lleva a declarar a algún trabajador o testigo de los hechos si es que los hubo.


Esta obligación de asumir la carga de la prueba viene recogida en el artículo 114 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que si la empresa no puede probarla, la sanción será declarada nula.

La sentencia

La sentencia podrá tener alguno de los siguientes procedimientos:

Confirmar la sanción, cuando la empresa haya acreditado que ha seguido el procedimiento establecido par imponer la sanción, así como que los hechos indicados en la carta de amonestación son ciertos y justificativos de la sanción impuesta.

Revocarla totalmente, si no ha sido demostrado en el juicio los hechos que se achacan al trabajador.

Revocarla parcialmente la sanción, cuando exista un incumplimiento del trabajador que ha sido probado por el empresario, pero no en un grado tan grave como indica la empresa, por lo que el juez concede al empresario un plazo de 10 días para volver a sancionar al trabajador con una sanción más leve.

Declarar nula cuando la sanción ha sido impuesta sin cumplir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores o cuando se haya impuesto con el objetivo de discriminar al trabajador o violando sus derechos fundamentales.

¿Tengo que cumplir la sanción aunque la haya impugnado?

Sí, la empresa puede imponer el cumplimiento de la sanción aunque no existe una sentencia del procedimiento.

Si finalmente el juez da la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario de la sanción y cotizar por dicho periodo.

¿Cuanto tardan en resolverse este procedimiento judicial?

La impugnación de una sanción no tiene preferencia en los juzgados, por lo que el plazo en los que tardan en resolverse suele ser amplio. Como siempre, depende mucho de cada juzgado, pero es fácil que supere el año.

¿Qué consecuencias tengo si pierdo?

Ninguna. Simplemente se confirmará la sanción.

La única consecuencia es que tendrás que pagar la minuta del abogado, aunque esto te puede salir gratis ya que se puede interponer la sanción sin necesidad de un abogado, con lo que en ese caso la demanda te saldrá “gratis”

En este sentido, no existen costas en el ámbito social.

¿Qué pasa si no lo impugno y pongo no conforme?

En Cuestiones Laborales ya explicamos en una entrada que de poco vale firmar no conforme si no impugnamos ante los tribunales una decisión de la empresa.

De todos modos, es mejor poner no conforme que no poner nada en este caso, si no la vamos a impugnar por el motivo que sea.

¿Cuál es la principal ventaja de impugnar una sanción?

En caso de que la empresa quiere despedirnos, y la sanción sea con la intención de ir preparando el camino para un futuro despido, la impugnación ante los tribunales es un perfecto mecanismo de defensa para evitar el despido, o por lo menos, postergarlo (o conseguir una indemnización) tenga o no tenga razón la empresa al imponer la sanción.

En muchos casos, el trabajador es despedido por reiteraciones de sanciones graves o leves, que acaban convirtiendo pequeñas faltas del trabajador en un falta muy grave que justifica el despido disciplinario.

Pero para que ese despido disciplinario sea válido, la jurisprudencia ha determinado que las sanciones han de ser firmes. Es decir, que éstas no hayan sido impugnadas por el trabajador o, que en el caso de que se haya presentado demanda, el juez haya confirmado la sanción. Así lo ha indicado la STSJ de Navarra, de 12 de septiembre de 2016 que puedes encontrar en este enlace.

En consecuencia, al impugnar la sanción, estamos evitando que la empresa realice un despido disciplinario por reiteraciones de sanciones, aunque siempre podrá hacerlo por otra causa.

Todo sobre el salario mínimo interprofesional para el año 2019


La subida del salario mínimo interprofesional para el año 2019

En los últimos días se ha anunciado desde el Gobierno la subida del SMI desde los 735.9 euros mensuales  hasta los 900 euros brutos.

Esta subida del SMI ha sido publicado a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Estos 900 € al mes son en 14 pagas, por lo que si hablamos de que las pagas extras están prorrateadas, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.050 € brutos mensuales, lo que se traduce en 12.600 € anuales.

Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si es a jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo
¿Está medida afecta a todos los trabajadores? ¿Van a subir los sueldos?

No, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por la subida del SMI.

Sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.

Por ejemplo, los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores, o la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.

En definitiva, aunque no te aumenten el salario, todos los trabajadores pueden verse beneficiados por el hecho de que se aumente el SMI.
¿A que trabajadores les va a subir el salario?

La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 12.600 € y trabajen a jornada completa. En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.

Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores: La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada como explicamos más adelante.

Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivoque regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar.

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.


En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

En segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.

Vamos a intentar explicar esta cuestión; los distintos conceptos que se abonan en una nómina, esto es salario base más complementos, tienen una naturaleza determinada y habrá que analizar esa naturaleza para saber si se nos tiene que aplicar la subida del SMI.

Pongamos un ejemplo que se verá más claro;
Salario base ….. 800 €
Plus de vestimenta …. 150 €
Plus de transporte …. 100 €
Pacto de dedicación exclusiva …. 250 €
TOTAL … 1.300 €

Este trabajador cobra un salario bastante superior al SMI, sin embargo tiene derecho a la subida, ya que los diferentes conceptos salariales, a excepción del salario base, retribuyen una cuestión específica y concreta que no puede compensar la subida del SMI.

El plus de vestimenta y de transporte, no es un concepto salarial, sino extrasalarial. No retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente.

El pacto de dedicación exclusiva es un concepto salarial, pero implica que el trabajador no puede tener otro trabajo en función de lo acordado en un pacto entre empresario y trabajador. Este concepto salarial, retribuye de manera específica un pacto individual y no puede compensarse con el SMI.

En consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 900 € que se fija como SMI para el año 2019, y el salario total hasta los 1.400 €.

Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento voluntario” o similar. Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que si que puede compensar la subida del SMI.

Este cuestión de compensación y absorción de salario ha sido explicada en esta entrada en cuestiones laborales. En cualquier caso, lo más normal es que si todos nuestros conceptos salariales superan el SMI no se tenga derecho a subida.
Excepciones a la subida del SMI

Según la Disposición Transitoria única del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, existen las siguientes excepciones:
A la legislaciónpara autonómica o local que utilice el SMI como índice de referencia determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
A cualquier acuerdo individual o colectivo, en el que se deben incluir los convenios colectivos, que utiliza como referencia el SMI para establecer el salario. Por ejemplo, si el convenio establece que el salario base será el SMI más complementos varios, no se aumentará el salario base hasta el SMI más complementos, sino que la suma del salario base más los complementos no podrá superar el SMI.
¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?

Todo lo comentado hasta el momento es en referencia a un trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.

Para calcularlo de manera exacta, lo mejor es acudir al informe de vida laboral y verificar el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados. (Aparece como C.T.P.)

Supongamos que en el Coeficiente de parcialidad indica 65%. El SMI con pagas extras prorrateadas será 65% x 1050 € = 682.5 € al mes como salario mínimo.
Tablas salariales SMI 2019

Esas tablas salariales se realizan para trabajadores cuya jornada completa es de 40 horas (si así lo establece el convenio o cuando no existe tal convenio), y sin tener en cuenta ningún plus que pueda se recogido en convenio colectivo, tal y cómo explicamos en el punto anterior.
              14 pagas              12 pagas (pagas extras prorrateadas)
40 horas 900 €                  1050 €
35 horas 787,5 €                918,75 €
30 horas 675 €                   787,5 €
25 horas 562,5 €                656,25 €
20 horas 450 €                   525 €
15 horas 337,5 €                393,75 €
10 horas 225 €                   262,5 €
5 horas 112,5 €                  131,25 €