martes, 29 de enero de 2019

Aviso a los contratantes de seguridad barata e insuficiente


SEVILLA: El centro Nervión Plaza deberá indemnizar con 73.000 euros a la familia de la limpiadora asesinada

La sentencia, "la insuficiencia del servicio de vigilancia dispuesto y contratado" por Nervión Plaza, lo que impidió que los vigilantes de seguridad detectaran directamente o mediante un visionado continuo de las cámaras de seguridad la presencia del menor en el sótano, coger el tubo de acero o cuando accede a los vestuarios



El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado a la empresa gestora del centro comercial Nervión Plaza y a la madre del menor condenado por la muerte de una mujer en 2015 cuando trabajaba en labores de limpieza en dicho recinto al pago de una indemnización a la familia de la víctima de 73.814,25 euros como responsables civiles.


Tras la vista celebrada el pasado 23 de octubre, la magistrada María José Moreno ha dictado una sentencia, con fecha de 8 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que condena al centro comercial y a la madre del menor al pago de la suma de 73.814,25 euros a los herederos de la mujer muerta tras ser víctima de una brutal agresión cuando trabajaba en labores de limpieza en dicho recinto. Por dicho crimen, recordémoslo, un juez condenó en diciembre de 2015 a cinco años y medio de internamiento en régimen cerrado al menor de entonces 14 años de edad de origen marroquí acusado de matar a esta mujer el 8 de julio de 2015. Para resolver las dos pretensiones deducidas en la demanda promovida por los herederos de la mujer, la juez, en la sentencia adelantada este viernes por ABC de Sevilla, parte de los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 3 de Sevilla en diciembre de 2015.


LOS HECHOS La misma señala que "sobre las 18,11 horas de 8 de julio de 2015 el menor de nacionalidad marroquí, nacido en 2001, se introdujo en el centro comercial. Accedió a la planta subterránea tercera, y en una zona restringida al público, sin más vigilancia que cámaras de seguridad y destinada al uso de muelle de dicho centro comercial. Una vez allí, cogió de entre diverso material que había y con el propósito de usarla para los fines que luego se dirá una barra de acero de un metro aproximadamente de longitud y se dirigió a otra zona restringida, situada en la planta subterránea segunda, destinada a vestuarios y taquillas de los trabajadores del centro comercial". Sobre las 18,45 horas, "con afán de beneficio económico", manipuló las cerraduras de diversas taquillas para apoderarse de efectos de valor que pudiera encontrar en su interior. Mientras manipulaba las taquillas se percató de la presencia de la víctima, que se encontraba en dicha zona, "a la que asestó por la espalda o por uno de los costados seis fuertes golpes en la cabeza con dicha barra, dos de ellos mortales".


"Los golpes asestados fueron realizados de forma sorpresiva e inopinada, impidiendo cualquier posibilidad de defensa y con la intención deliberada de acabar con su vida", añade aquella sentencia. Tras estos hechos entró otra limpiadora a los vestuarios para iniciar su jornada laboral y sin darle tiempo a percatarse de la presencia del menor, éste le propinó un fuerte golpe en la cabeza con la misma barra de acero, si bien "pudo huir corriendo y pedir ayuda". Analizando la responsabilidad de la madre del menor, la sentencia recuerda que el informe elaborado por el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores recoge, entre otros aspecto, que el menor forma parte de una familia "desestructurada" de origen marroquí, pues la madre se trasladó a España en el año 2007, dejando a sus dos hijos en Marruecos al cuidado de la abuela paterna hasta que tras casarse la madre con un ciudadano español, arregló la documentación para traer a sus hijos a España. Consta que los hijos convivieron con el marido español durante un año, el cual, durante un viaje de la madre a Marruecos, acudió a los Servicios Sociales para decir que no podía hacerse cargo de los menores, por lo que fueron declarados en desamparo, pasando a un centro de acogida. Además, en la Fiscalía constaban diversas actuaciones preliminares respecto del menor por lesiones y daños.


"DÉFICITS" EN EL MODELO EDUCATIVO FAMILIAR "En el modelo educativo familiar se apreciaron importantes déficits en la imposición de normas, límites, contención y control sobre las conductas del menor, al que le constan numerosas expulsiones del IES en el que estudiaba y del que fue expulsado definitivamente. Además, se ha fugado varias veces domicilio familiar y ha tenido enfrentamientos violentos con su madre y hermano", relata la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla. Por tanto, "las medidas adoptadas por la progenitora para impedir que el menor cometiera unos hechos tan atroces como los que se declaran probados fueron completamente insuficientes e ineficientes, lo que determina la existencia de negligencia", según la juez, que añade que en este caso "no sólo concurre infracción del deber 'in vigilando' de la madre, sino "fallos adicionales en la vigilancia y educación familiar del menor". Con respecto a la empresa gestora del centro comercial, la juez indica que se ha puesto de manifiesto la existencia de "carencias" en el sistema de vigilancia del centro comercial. Está acreditado que el menor accedió a zonas restringidas del centro comercial tanto para hacerse con el tubo de acero utilizado en la brutal agresión como para consumar ésta, "sin que ello fuese detectado por el sistema de vigilancia".


SERVICIO DE VIGILANCIA "INSUFICIENTE" Del desarrollo de los hechos acaecidos el día de autos se infiere, según la sentencia, "la insuficiencia del servicio de vigilancia dispuesto y contratado" por Nervión Plaza, lo que impidió que los vigilantes de seguridad detectaran directamente o mediante un visionado continuo de las cámaras de seguridad la presencia del menor en el sótano, coger el tubo de acero o cuando accede a los vestuarios. Igualmente "se echa de menos" la existencia de cámaras de vigilancia en la zona que da acceso a los vestuarios (no en su interior como es lógico), pues consta la existencia de episodios anteriores de robos en esa zona, de manera que era "conocido y previsible" para la entidad demandada la existencia de robos en taquillas así como de hurtos y agresiones en otras zonas del centro comercial. El vigilante de seguridad del centro y responsable del equipo de seguridad el fatídico día testificó que, según su criterio, el personal de vigilancia contratado para el centro comercial resulta "insuficiente". Por tanto, "cabe concluir que las medidas de seguridad, protección y vigilancia con que contaba el centro comercial resultaban inadecuadas en atención a la extensa superficie del mismo, importante afluencia de público y numeroso personal empleado en el centro; y tal omisión por parte de la entidad demandada, al no prever y disponer los sistemas materiales y medios humanos necesarios y adecuados a las circunstancias del caso para evitar el daño, hace surgir su responsabilidad extracontractual".


De otro lado, indica que el contrato de servicios de seguridad concertado por el centro comercial "no contempla la completa autonomía de la sociedad contratada para la prestación de dichos servicios", sino que éstos serán "sometidos permanentemente a la inspección y supervisión del contratante, quien podrá revisar diariamente los trabajos realizados por el contratista, procurando no entorpecer la realización de los mismos". "No ha sido acreditado que la entidad contratada actuara con plena autonomía e independencia, de manera que de entenderse que la falta de diligencia exigible es imputable a la empresa que prestaba los servicios de seguridad, la demandada, al contar con el dominio o control sobre el servicio prestado, debe responder del daño causado al haber incurrido en culpa 'in vigilando'", concluye la magistrado, por lo que las demandadas han de ser condenada a indemnizar solidariamente a los herederos en la suma reclamada, que no ha sido discutida por haber sido fijada conforme a los criterios objetivos que resultan del baremo aplicable para la determinación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

domingo, 27 de enero de 2019

Boletín informativo





Como en ocasiones anteriores os dejo el Boletín informativo.


Uno de los objetivos, es hacer difusión de la publicación a todo el personal de la seguridad privada, sin perjuicio de que se mantenga la reserva debida y de que se haga un buen uso de ella.

SIGUENOS EN : http://ccooprosegurlarioja.blogspot.com.es/


Saludos: IÑIGO


Si consideras que esta información puede ser de interés para tus compañeros, envíala a todos tus contactos de SEGURIDAD PRIVADA y anímales para que se unan a nosotros y puedan ser informados de estas y otras cuestiones relativas a nuestro trabajo.


Somos parte importante de la seguridad en este país y custodiamos infraestructuras criticas (aeropuertos, ferrocarriles, metro, centrales eléctricas, medios de comunicación, centros comerciales, etc…) por lo que debemos estar informados en todo momento de cualquier novedad relativa a la seguridad. La información nos ayudara a proteger y protegernos de las amenazas diarias en nuestros servicios. Por eso desde este sindicato y personalmente procurare mantener una comunicación fluida con todo aquel que esté interesado.


Envía un correo a: inigo.ccoo@hotmail.com


jueves, 24 de enero de 2019

Un taxista agrede a un vigilante de seguridad






Un taxista agrede a un vigilante de seguridad en IFEMA



Un taxista se ha enfrentado al personal de seguridad de IFEMA. En los incidentes que se han sucedido a lo largo del día, un taxista y un policía han resultado heridos leves. Según han informado fuentes de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid, el taxista ha dado un puñetazo en la cabeza a un agente.


Enlace a la noticia video : https://www.antena3.com/noticias/

CCOO denuncia la falta de dotación de los vigilantes de seguridad en Renfe de Madrid




SOLO ENTIENDEN LAS DENUNCIAS 

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha denunciado la falta de medios de defensa de los vigilantes de seguridad de Renfe Operadora de Madrid, contra las agresiones que se vienen produciendo

Al igual que ocurrió con la plantilla de seguridad de metro de Madrid, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha interpuesto un conflicto colectivo, para denunciar la carencia de medios de defensa (guantes, chalecos, etc.), del personal encargado de la seguridad del servicio de Renfe Operadora de Madrid.

La pertinente mediación previa en el Instituto laboral se celebrará el 28 de enero con las partes implicadas.

Las empresas adjudicatarias del servicio Garda, Prosetecnisa y Segurisa tendrán que comparecer el próximo lunes ante el Instituto Laboral y abordar los requerimientos que plantea el sindicato, entre los que se encuentran la utilización de guantes anticorte y chalecos en determinados lugares y situaciones peligrosas.

Desde CCOO entendemos que los medios de defensa con que cuentan los vigilantes de seguridad que trabajan en Renfe Operadora de Madrid son insuficientes, debido al aumento del vandalismo y agresiones sufridas en el trabajo diario del profesional de seguridad, que a menudo se ven envueltos en altercados con bandas, grafiteros o reyertas en la defensa de los viajeros e instalaciones.

El sindicato considera que los vigilantes de seguridad en sus intervenciones deben de tener mejores medidas de protección para salvaguardar su integridad física, que en muchas ocasiones se ha visto comprometida
.

sábado, 19 de enero de 2019

NO MAS AGRESIONES


Intervención en primark 
El mundo al revés,donde el vigilante es abusador y el delincuente víctima con derecho a defenderse.





Una cliente de  Primark en el centro comercial Las Arenas, en la ciudad de Las Palmas, dejó este viernes  herido a un vigilante de Prosegur tras ser detenida por sospechas de presunto robo en el interior del negocio. Fue tras detectar que había saltado el control de seguridad con prendas de vestir en su interior.

miércoles, 16 de enero de 2019

Y las vacaciones para cuando ????



¿Qué pasa con las vacaciones que no se disfrutan en el año?

Las vacaciones se tienen que coger en el año natural, pero una serie de excepciones, como tener una incapacidad temporal o que esté recogido en el convenio colectivo, permiten posponer la fecha de disfrute.

Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del periodo anual de referencia, conforme a la correspondiente planificación y a lo pactado por las partes. No obstante, "si las fechas previstas para vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad aunque haya terminado el año natural al que correspondan",.
Si la baja en el trabajo se debe a incapacidad temporal no relacionada con maternidad, embarazo, parto o lactancia natural,  "las vacaciones podrán disfrutarse en un momento posterior, siempre que no hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en que se hubiesen originado".


En este sentido, según la jurisprudencia europea, aunque un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado -una vez dado de alta médica- tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente y, en su caso, fuera del período de referencia de que se trate. Esto se aplica incluso en el caso de que las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días, pues no existe distinción entre diferentes tipos de vacaciones.


Asimismo, una trabajadora debe poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla. Esto no solo se aplica a las vacaciones establecidas legalmente, sino también a cualquier período de vacaciones adicionales. En todos estos casos el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda y que, con carácter general, es el plazo de caducidad.

Acumulación Por otro lado, un trabajador puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, en caso de negativa del empresario a conceder esas vacaciones en el período normal de disfrute. Conforme a la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sí cabría acumular las vacaciones para años posteriores, "salvo que la empresa demuestre que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer su derecho a estas". En cualquier caso, en la práctica, muchas empresas permiten que sus empleados acumulen algunos días de descanso para el siguiente año, fijando un límite de días, así como una fecha tope.
"como regla general, no se puede sustituir el derecho al disfrute de las vacaciones anuales por una compensación económica, salvo en el momento de la extinción del contrato".


Fallecimiento No obstante, como indica el TJUE, existen una serie de casos, como puede ser la jubilación del trabajador, en el que éste tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas cuando no haya podido disfrutarlas a causa de una enfermedad. Otro caso es el fallecimiento de un trabajador. Consideramos que cuando la relación laboral finaliza por este supuesto el derecho a la compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas se mantiene y debe abonarse sin necesidad de solicitud previa. Siguiendo lo establecido por el TJUE, "el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, pudiendo los herederos reclamar una compensación económica". También se tiene derecho a la retribución si lo que impidió al trabajador disfrutar de las vacaciones anuales fueron razones de tipo productivo o relacionadas con la organización de la empresa.


Reglas sobre las vacaciones Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos y cumpliendo las siguientes reglas:

-No pueden ser inferiores a 30 días naturales, siendo mejorables por convenio colectivo o pacto con la empresa.

-Los trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada para el cuidado de un menor tienen derecho a disfrutar de las mismas vacaciones.

-El período de descanso comprende tanto los días festivos como los laborables. Si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse.

-Han de disfrutarse en el año natural que se han generado, salvo excepciones.

-Se debe conocer el calendario de vacaciones con mínimo dos meses de antelación.

-Es posible trabajar en otra empresa durante las vacaciones, aunque puede haber un pacto de exclusividad.

-Se pueden dividir, aunque la empresa puede exigir que uno de los periodos de vacaciones sea como mínimo de dos semanas sin interrupción.

-No se puede sancionar a los empleados con la pérdida o reducción de días de vacaciones que le corresponden.

Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya no se tendrán que jubilar anticipadamente



El Gobierno ha incorporado las nuevas condiciones del subsidio para desempleados mayores de 52 años en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Por lo tanto, si finalmente resultan aprobadas estas cuentas públicas, los nuevos beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir otros requisitos y tendrán nuevos derechos.
Los dos principales cambios son la edad de acceso, que pasa de los 55 a los 52 años y el requisito de rentas, que dejaría de calcularse con la unidad familiar y volvería a usarse como referencia las rentas individuales solo del beneficiario. Si bien, esta última exigencia no deberá esperar a que se aprueben los Presupuestos porque ya se está aplicando por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde julio, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó la inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares en lugar de solo las del solicitante de la ayuda. Estos son el resto de cambios:
  • La jubilación. Actualmente, los beneficiarios de este subsidio deben jubilarse tan pronto alcancen la edad y los requisitos para recibir una pensión contributiva en cualquiera de sus modalidades. Esto les obliga en la mayoría de los casos a jubilarse de forma anticipada, con el consiguiente recorte de la pensión para el resto de su vida (la cuantía se reduce alrededor de un 6% por cada año que se anticipe la edad de jubilación respecto a la legal ordinaria). El nuevo redactado de la ley, sin embargo, precisa que el subsidio para mayores de 52 años “se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”. De este texto se desprende que el beneficiario podrá estar cobrando el subsidio y cotizando hasta que se pueda jubilar de forma ordinaria y no anticipada, con lo que se retirarían sin merma de su prestación.
  • Tiempo cotizado. Mientras un trabajador recibe el subsidio para mayores de 52 años el Estado es el encargado de cotizar por él a la Seguridad Social. Ahora, este tiempo cotizado sirven para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación. La novedad en este punto será que con la nueva ley el tiempo de cobro del subsidio computará para calcular la pensión “en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada”.
  • Cuantía cotizada. La cotización que efectúa el Estado por los perceptores de este subsidio se elevará del 100% al 125% de la base mínima de cotización en cada momento.
  • Cuantía de la ayuda. Otro cambio introducido en el proyecto de Presupuestos que afecta a este subsidio es el aumento del 2% del Indicador Público de Rentas Múltiples hasta los 548,60 euros al mes. La ley fija que la cuantía de esta ayuda para parados de más edad será del 80% del Iprem que se fije cada año. Por ello, el aumento de este indicador incrementa también este subsidio desde los actuales 430 euros al mes hasta los 438,8 euros mensuales.
  •  Modificaciones. La normativa actual permite al Gobierno, sin modificar la ley, cambiar el tiempo de cobro de este subsidio o su cuantía en función de la tasa de desempleo o las posibilidades de financiación de la ayuda. Pero la nueva normativa que se aprobará si las cuentas públicas de 2019 reciben luz verde, elimina directamente esta potestad del Gobierno de modificar la cuantía o el tiempo de cobro de este subsidio, sin necesidad de cambiar la legislación.