jueves, 10 de octubre de 2019

El vigilante perfecto no es 'Rambo'


El vigilante perfecto no es 'Rambo'


Las mujeres vigilantes de seguridad son un plus en un sector masculinizado


Los hombres hacen 10 dominadas fácilmente. Yo también podía hacerlas. ¿Pero sabes lo que nunca pude hacer? Levantar pesas de más de 100 kilos”. Si Martina Navratilova se hubiera decantado por ser Vigilante de Seguridad Privada en España, su tribunal le habría ahorrado, o impedido hacer, según se mire, entre 2 y 4 dominadas.

“No lo entiendo. Yo puedo hacer las mismas dominadas que un hombre. ¿Por qué no realizamos la misma prueba?”, se pregunta Carmen Gámez, Coordinadora de Vigilantes de Clece Seguridad en Sevilla. La sustitución de las flexiones por el lanzamiento del balón medicinal es, para esta profesional, ese poquito de discriminación que queda en el sector de la seguridad privada. “En los 400 metros no podemos hacer la misma marca porque los hombres tienen más músculo, las piernas más largas, respiran más rápido, y por lo tanto, corren más. Aunque hay excepciones en ambos sexos”, señala.

El criterio profesional formado por Carmen es proporcional a su experiencia. Además de sus dotes de mando para ordenar una plantilla mixta de 30 vigilantes destinados en el Centro Cívico del Ayuntamiento de Sevilla, dispone de licencia C del Reglamento de Armas y ha trabajado en servicios armados con perros detectores de explosivos.

La creencia de que un vigilante de seguridad privada debe ser alguien muy fuerte para enfrentarse a muchos peligros, se ampara en el desconocimiento de cómo debe actuar un buen profesional. Lo afirma sin ambages Juan Carlos Carracedo, Director de Seguridad de Campofrío: “Nunca, ni antes ni ahora. Cuando necesito contratar vigilantes, jamás pido que sean chicos o chicas. ¿Por qué habría de hacerlo? Para mí, la mujer en vigilancia es muy buena. En nuestros servicios funcionan al 100% y, en muchos casos, mejor que los chicos. No es que lo diga yo, lo afirman los responsables de las fábricas y el departamento de RR. HH. de la compañía. A mí, la plantilla mixta me supone una ventaja”, asegura.

Un caso de éxito en los hospitales públicos de Cádiz

Un hospital es un foco de incertidumbre, tensión y angustia que puede derivar en conflictos y situaciones de amenaza para sanitarios y pacientes. Justamente por eso, el responsable de la seguridad privada en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud en Cádiz, Jorge Juan Ramos Padilla, decidió otorgar el protagonismo a las mujeres vigilantes de su equipo, como parte de la estrategia para rebajar la tensión previa a un posible conflicto y para mediar en caso de conflicto declarado.

“En una actividad tan masculinizada, las mujeres aportan un plus al servicio. Su figura en una actividad tan complicada y expuesta, destaca en la mayoría de las situaciones de conflictividad que requieren de gran mediación con el usuario. Negocian muy bien y no son percibidas como una amenaza violenta, así que reconducen mejor un conflicto. Aportan soluciones diferentes y tienen magníficas habilidades sociales”, revela.


La presencia de mujeres en el sector de la seguridad privada ya está normalizada, 11.000 mujeres representan el 13% del total de los vigilantes en España.

Son conclusiones que obtuvo a través de la observación y los resultados, y que puso en juego en el momento preciso: “Tuvimos que trabajarnos la iniciativa de que hubiera mujeres vigilantes en todos los hospitales, y lo logramos. Pero no nos quedamos ahí: ahora estamos aplicándonos para conseguir que haya, como mínimo, una vigilante en todos y cada uno de los turnos de estos centros tan sensibles y expuestos al día a día del Servicio Andaluz de Salud”, afirma Ramos Padilla, el Jefe de Clece Seguridad en la provincia de Cádiz, que vela por la Vigilancia y Seguridad de 6 hospitales y 150 centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, a través de unas 185 personas vigilantes de seguridad, 18 de ellas, mujeres, a las que está ofreciendo puestos de responsabilidad en estos centros sanitarios. 

La armonía de los 4 «mixtos» del CETI

En el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla conviven entre 1300 y 1400 personas de 30 nacionalidades, múltiples lenguas, distintas culturas, religiones, creencias, ritos y costumbres. Entre los 40 profesionales que velan por la seguridad de los residentes hay 4 mujeres.

“Aquí, a veces hay problemas, la verdad”, admite Ana López Vargas, Vigilante de Clece Seguridad en el CETI. “Roces, conflictos por la convivencia, como en cualquier comunidad. Recuerdo una vez que sí ocurrió algo peor. Fue un altercado en la calle que, desgraciadamente, terminó con dos víctimas. El resto de residentes se alborotaron, se pusieron fuera de tono. Ese día sentí miedo, pero solo por unos momentos”, reconoce.

Ana forma parte de uno de los cuatro equipos mixtos. “Aunque mi condición es femenina, aquí vamos todos a una. A pesar de que solo hay una mujer por turno, todos somos iguales, no hay distinción. Si hay un problema con una mujer, primero acudimos nosotras, pero eso forma parte de nuestro cometido. En los 16 años que llevo de vigilante en el CETI, nadie me ha tratado de otra manera por ser mujer. Jamás he sentido que me discriminen, menosprecien o excluyan. Somos cuatro mujeres en el servicio y creo que ninguna de ellas diría otra cosa. Me gustaría que hubiera más en mi grupo ¡pero no porque tenga queja de mis compañeros! En los cuatro equipos hay total armonía, lo puedo asegurar”, exclama. https://www.elindependiente.com

El vigilante ideal

Su vigilante ideal tendría habilidades de comunicación, empatía y conciliación, sería capaz de trabajar de forma organizada y en equipo, aceptaría bien las órdenes sin perder iniciativa, tendría mucho arrojo, valentía y una sobresaliente forma física. Un patrón difícil de encontrar en su totalidad. “El vigilante ideal no existe. Tú no me vales de nada si eres como «Rambo», pero no sabes trabajar en equipo, careces de compañerismo o no asumes la cadena de mando, porque los problemas que vas a generar provocan la inoperancia del servicio”, sentencia Carmen Gámez.

“Si las mujeres sobresalen por su capacidad de prevención, negociación y control del riesgo, y los hombres son más fuertes y veloces, entonces el vigilante ideal sería mitad hombre, mitad mujer, ¿no?”, concluye entre risas.


COMUNICADO CONJUNTO DEL OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LAS PRINCIPALES PRIORIDADES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA EL SECTOR


COMUNICADO CONJUNTO DEL OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LAS PRINCIPALES PRIORIDADES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA EL SECTOR

El 10 de noviembre de 2019 tendrá lugar un nuevo proceso electoral en el que los ciudadanos volverán a expresar sus preferencias políticas. 

Una vez constituido el nuevo Congreso de los Diputados en los plazos legalmente previstos, confiamos que pueda constituirse a la mayor brevedad posible un Gobierno estable que permita abordar los retos que afronta nuestro país.

En este nuevo contexto, las principales organizaciones sindicales (FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) y empresariales (APROSER) todas ellas integradas en el observatorio sectorial, en su calidad de firmantes del Convenio Colectivo Sectorial, comparten la necesidad de avanzar en el desarrollo de un sector de la seguridad privada socialmente responsable, respetuoso con los derechos de los trabajadores, que permita garantizar un servicio de calidad a los usuarios y que garantice la pervivencia de las empresas respetuosas con la normativa laboral y administrativa aplicable, en condiciones de igualdad.

Dichos avances sólo pueden conseguirse, previa adopción de diversas medidas legales y reglamentarias con la mayor brevedad posible en función de los procedimientos aplicables:
  1. La actuación de aquellas empresas que no cumplen con sus obligaciones laborales y tributarias no puede solventarse con un mero cambio de proveedor; por el contrario, esta decisión por parte del cliente (y su aceptación por una nueva empresa de seguridad) retrasa, pero agudiza el problema, como consecuencia del régimen de responsabilidad que, por imperativo legal, se aplica a la nueva adjudicataria de un servicio de seguridad. A pesar del importantísimo avance que supuso la incorporación al marco normativo del artículo 130.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, el cambio jurisprudencia! operado por el Tribunal Supremo a partir de la Sentencia 873/2018 conlleva un alto nivel de incertidumbre porque incrementa sustancialmente el grado de responsabilidad del futuro adjudicatario de un servicio, en relación con la forzada asunción de las deudas salariales y de seguridad social del anterior contratista que, además, suelen ser de imposible cuantificación en el momento de elaboración de la oferta. Es esencial, por ello, abordar con urgencia una reconsideración de los términos de la regulación del régimen de sucesión de empresa en el Estatuto de los Trabajadores, diferenciando de forma clara la sucesión por adquisición de una empresa de la sucesión en el ámbito de un cambio de contrata y, adicionalmente, estableciendo mecanismos de responsabilidad subsidiaria del cliente que obligue a estos a exigir el respeto del cumplimiento de las obligaciones a las que, de forma general, obligan los contratos de prestación de servicios.
  2. Diversas resoluciones judiciales han demostrado la utilización por no pocas empresas tanto de los mecanismos de inaplicación del Convenio Colectivo como la posibilidad de firma de convenios de empresa que menoscaban condiciones y derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, situando a estas empresas en una posición de competencia desleal, con el consiguiente impacto en los trabajadores del sector, cuestión que sumada a las deudas generadas con los organismos de la seguridad social, conduce a medio plazo a la desaparición de estas propias empresas. La generación de un empleo de calidad implica actualizar el Estatuto de los Trabajadores previendo, que clarifique determinados aspectos en relación con los descuelgues salariales o la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Para los sectores intensivos en mano de obra, es de vital importancia que la normativa impida la utilización de los descuelgues salariales, pues están siendo empleados únicamente como un mero instrumento para ejercer la competencia desleal, y a su vez, que limite por los mismos motivos, la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, cuando éstos rebajen los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.
  3. Una de las principales modificaciones adoptadas en la última legislatura ha sido el incremento del salario mínimo profesional hasta los 900 euros mensuales, cifra que diversas formaciones políticas proponen incrementar en los próximos años. La adopción de estos cambios, que benefician a diversas categorías de trabajadores, no pueden hacerse a costa de un desequilibrio contractual de las empresas, como consecuencia de la imposibilidad de revisar los precios de los contratos públicos firmados con anterioridad a estos incrementos producidos por una decisión normativa. Es preciso abordar una modificación de la previsión normativa de la Ley de Desindexación y de su correspondiente referencia en la Ley de Contratos del Sector Público, a fin de que se permita la modificación de los precios de los contratos como consecuencia tanto de un incremento de los costes laborales imprevisible derivado de una norma legal o reglamentaria, como de un incremento de los costes laborales en la negociación colectiva dentro de unos parámetros razonables.
  4. Entre los diversos desafíos que debe abordar la industria de la seguridad privada en los próximos años, identificados por los estudios llevados a cabo conjuntamente por los agentes sociales europeos, se encuentra la necesidad de tener en cuenta los cambios demográficos y el envejecimiento de la mano de obra. Es preciso para ello abordar la extensión de la aplicación del contrato de relevo operada por el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre al sector de la seguridad privada y establecer un mecanismo equilibrado de jubilación anticipada para determinadas categorías profesionales en función de la valoración de los riesgos laborales inherentes a las mismas.
  5. Los agentes sociales han puesto de manifiesto su valoración positiva del nuevo marco legal comprendido en la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida que posibilita la referencia al Convenio Colectivo Sectorial, prima la calidad sobre el precio en los procesos de contratación público y acentúa las exigencias de la ejecución contractual Es preciso, sin embargo, culminar este proceso de reforma normativa en la Ley de Contratos de Sectores Especiales, llevar a cabo un desarrollo reglamentario que intensifique las exigencias del proceso de clasificación de las empresas para garantizar una adecuada consideración de la solvencia económica de los licitadores e impulsar una campaña que ponga el acento en la utilización de auténticos requisitos cualitativos vinculados a una contratación socialmente responsable y a la prestación de un servicio complementario a la seguridad pública.
  6. Frente a la positiva valoración de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, cinco años después de su entrada en vigor sigue sin haberse aprobado el reglamento de desarrollo de dicha norma y el único borrador sometido a información pública, comprende cuestiones inaceptables para el sector, en particular, en lo relativo a la normativa del sector de transporte de fondos. Es esencial que entre las máximas prioridades del nuevo Ministerio del Interior se comprenda un nuevo borrador de desarrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Privada y que, tras un adecuado proceso de consulta con los agentes sociales representativos permita desplegar las potencialidades que la seguridad privada puede aportar a los ciudadanos, respetando los derechos de los trabajadores y garantizando la actividad de las empresas responsables.
  7. Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada ha sido la opción de un sistema de Formación Profesional reglada que permita el acceso a la profesión. La ausencia de un desarrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Privada no constituye obstáculo alguno para que el Ministerio de Educación, con la directa colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo, culmine el proceso iniciado e interrumpido en 2017, permitiendo un modelo de formación profesional para que los futuros profesionales del sector puedan contar con las capacidades y habilidades precisas que exigen los nuevos retos que la seguridad privada debe asumir en los próximos años.

    Los miembros del Observatorio Sectorial consideran que estas siete medidas, al margen de otras adicionales, son esenciales para conformar un sector más profesional y de mayor aportación de valor añadido para el conjunto de los ciudadanos. Estas medidas no eximen a los miembros del observatorio sectorial de su propia responsabilidad para avanzar en la modernización del sector y realizar un trabajo de profunda reflexión y anticipación a los cambios en el empleo derivados del desarrollo tecnológico o los retos demográficos, aprovechando al tiempo las oportunidades de nuevos servicios adaptados a las nuevas amenazas y riesgos que asumen las sociedades occidentales.


«Fue una alegría ver que empezaba a respirar»



El vigilante de seguridad del Camino de la Plata-Alcampo Rodrigo Villán Lozano estuvo rápido el lunes cuando acudió con un desfibrilador para que policías locales reanimaran a un infartado en la calle Juan Bravo.

Rodrigo Villán Lozano se hallaba el lunes por la tarde de servicio en el centro comercial Camino de la Plata. A eso de las 18,40 horas un hombre cruzó a todo correr las puertas del establecimiento, se dirigió a él y le pidió que saliera corriendo con un desfibrilador, que a un hombre le había dado un infarto y estaba inconsciente. En una columna situada tras la cafetería de la planta baja se halla uno de los dos dispositivos de que dispone el centro, lo cogió y salió a escape hacia Juan Bravo, donde dos agentes de la Policía Local llevaban a cabo maniobras de reanimación manual sobre la víctima.
Sin duda, la llegada del desfibrilador a tiempo resultó fundamental para que el hombre volviera en sí. «Ver cómo empezaba a respirar fue una alegría, una satisfacción», relataba ayer a este periódico el vigilante de seguridad, de la empresa Vectalia. Posee conocimientos de uso de este aparato, igual que otros 16 trabajadores del centro comercial, pero hasta el lunes admite que nunca había tenido que utilizarlo. Rodrigo se encargó de tomarlo y salir a la carrera con él para entregárselo a los policías municipales, quienes se encargaron de aplicárselo al hombre de 59 años, que se halla ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), en situación estable.
«Cuando llegué no estaba consciente, su cara estaba totalmente amarilla y con los ojos en blanco; me llevé una impresión tremenda», evoca Rodrigo. Una vez pasados esos primeros momentos de zozobra, se puso a colaborar con los agentes, les entregó los guantes de látex y les ayudó a colocar los parches en el cuerpo de la víctima para para poder practicarle las descargas. «Cuando recobró la respiración fue tremendo, fue cogiendo color y todos nos alegramos», comenta.
A los siete minutos llegó la primera ambulancia de Sacyl y poco después una segunda, «con lo que los médicos ya se hicieron cargo de la situación con el hombre reanimado». «Lo conseguimos y estoy muy satisfecho», añade.
Su misión en la calle Juan Bravo, frente a las puertas de los almacenes del centro comercial, también consistió en mantener alejada a la gente que se arracimó en torno a la víctima. «De hecho sus voces dificultaban la escucha de las instrucciones que va dando el desfibrilador», indica. Y es que no fueron pocas las personas que se acercaron, algunas de ellas para «grabar» la escena con sus teléfonos móviles. Rodrigo está acostumbrado a controlar estas situaciones porque suele trabajar «en eventos deportivos y musicales donde se producen grandes aglomeraciones de personas».
En el centro comercial Camino de la Plata cuentan con dos desfibriladores, uno en la planta baja y otro en el primer piso. Desde allí subrayan la importancia de disponer de estos dispositivos, «no solo para casos dentro del establecimiento, sino también en la calle».

jueves, 3 de octubre de 2019

El sector de seguridad privada facturó 4.610 millones


El sector de seguridad privada facturó 4.610 millones de euros en España en 2018, un 6% más.

Se prevé que la actividad reduzca su ritmo de crecimiento este año hasta el 4,4%


Se prevé que la actividad reduzca su ritmo de crecimiento este año hasta el 4,4% MADRID, 3 (EUROPA PRESS) Las compañías de seguridad generaron un volumen de negocio en España de 4.610 millones de euros en 2018, lo que supone un crecimiento del 6%, superior al 5,2% contabilizado el año anterior, según el último Observatorio Sectorial DBK de Informa, compañía filial de Cesce. 

El principal motor de crecimiento del sector fue la actividad de instalación, mantenimiento y conexión a CRA de sistemas electrónicos, que alcanzó una facturación de 1.666 millones de euros, representando el 36,1% de la actividad. 

Por el contrario, los servicios de vigilancia, que conforman la principal área de actividad, generaron una facturación total de 2.600 millones de euros y acusan una continua pérdida de participación en el mercado total, concentrando ahora el 56,4% del total. El mercado de transporte de fondos, por su parte, generó en 2018 unos ingresos de 344 millones de euros, representando el 7,5% del negocio total. 

En general, la tenencia progresivamente alcista experimentada por el sector se debe al repunte de la inversión empresarial, la recuperación del mercado inmobiliario y la mejora de la renta disponible de las familias. 

No obstante, en un contexto de menor fortaleza de la economía española, el informe apunta a que el mercado de seguridad privada va a experimentar una cierta desaceleración en su ritmo de crecimiento, tanto a corto como a medio plazo. 

Así, se estima que el volumen de negocio sectorial cerrará el ejercicio 2019 con una cifra de en torno a 4.815 millones de euros, lo que supone un incremento del 4,4%, frente al 6% contabilizado en el último ejercicio. 

Mientras tanto, la oferta presenta una "notable y creciente" concentración en el grupo de compañías líderes, puesto que los cinco primeros operadores reunieron en 2018 de forma conjunta el 58% del valor total del mercado.
FUENTE : https://www.lavanguardia.com/

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miércoles, 2 de octubre de 2019

Protección de Datos multa a Eroski con 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes


Protección de Datos multa a Eroski con 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes
La sanción se desgrana en 100.000 euros por infringir el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos y otros 50.000 euros por incumplir el artículo 4.1 de la citada legislación


La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 150.000 euros a la cadena de supermercados Eroski por la difusión del vídeo de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, con dos botes de crema dentro de su bolso en uno de sus centros comerciales en Vallecas.
El escrito de Protección de Datos muestra que el día 25 de abril de 2018 la directora de la agencia "acuerda iniciar" un proceso de investigación por la publicación del vídeo "en diferentes medios de comunicación". Un vídeo que proviene de "las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Eroski" y cuya difusión ha devenido en la citada sanción económica.

La cifra de 150.000 euros de sanción se desglosa en dos conceptos distintos, según la resolución de la Agencia de Protección de Datos: una primera cantidad de 100.000 euros por infringir el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos y una segunda de 50.000 euros por incumplir el artículo 4.1 de la citada legislación.

Protección de Datos alega en su escrito que "la mayoría de las fotografías proceden de grabaciones de un sistema de videovigilancia, y se incluyen entre otras, personas sospechosas de hurto" y que la intención con la que se llevó a cabo la "deliberada recopilación" de esas imágenes era que fueran "expuestas para su visionado habitual aunque la denunciada tiene interés en desplegar funciones de seguridad sobre los bienes del recinto del que es titular".

La cadena de supermercados ha anunciado que recurrirá la decisión porque ha cumplido "escrupulosamente" su protocolo de seguridad "conforme al marco legislativo vigente en 2011", a través de un comunicado que recoge Europa Press.

En su escrito, Eroski señala que las cámaras de vídeo con las que se grabó a Cifuentes estaban subcontratadas a un tercero "con acceso autorizado a las grabaciones, en virtud del contrato de prestación de servicios que regulaba la relación como encargado de tratamiento de los datos".

El vídeo, que se dio a conocer el 25 de abril de 2018 y que se remite al mes de mayo de 2011, mostraba a la entonces presidente junto a un vigilante en un cuarto tras supuestamente haber sustraído los productos y fue el desencadenante último de la dimisión de Cristina Cifuentes después de conocerse las irregularidades en su máster en la Universidad Rey Juan Carlos.




martes, 1 de octubre de 2019

Los numerosos incidentes polémicos de la empresa de vigilancia Prosegur en los supermercados de la cadena Mercadona



LA DENUNCIA DE LA FUTBOLISTA LUDMILA DA SILVA NO ES LA ÚNICA, SINO QUE NUMEROSOS CLIENTES DENUNCIAN SENTIRSE PERSEGUIDOS EN LOS CENTROS DE JUAN ROIG


El episodio que denunció la jugadora del Atlético de Madrid Ludmila Da Silva en un supermercado de la cadena Mercadona no es el único.Muchos clientes del gigante alimentario se quejan en redes y en foros de la excesiva vigilancia de los empleados de seguridad en estos establecimientos, que habitualmente pertenecen a la empresa de seguridad Prosegur. Esta entidad ya ha tenido más episodios polémicos y recientemente ha sido condenada por pactar con los sindicatos neutralizar la subida del SMI.
El último incidente ocurrido en las instalaciones de un supermercado de la cadena Mercadona saca a relucir un problema que muchos de sus clientes denuncian, el sentirse incómodos cuando van a comprar por la excesiva observación de algunos vigilantes de seguridad de la empresa Prosegur, una situación bastante común entre los usuarios del gigante alimentario.


Ludmila Da Silva, jugadora del Atlético de Madrid Femenino y de la selección brasileña denunció esta situación a través de una storie en su cuenta de Instagram, tal y como informamos en elcierredigital.com. La futbolista decía sentirse perseguida por el trabajador de Prosegur que hacía su turno de vigilancia en ese momento, insinuando que se debía a un problema de racismo.

“Cuando tengáis uno de seguridad detrás de vosotros todas las veces que entráis a un supermercado me decís. Es siempre así. Todas las veces que entro en un supermercado siempre tengo un guardia de seguridad en exclusiva para mí. No es una broma, y para que veáis que estas cosas no sólo pasan en Brasil”, aseguraba la delantera atlética
Pero no es el único caso, sino que existen numerosas quejas de clientes de Mercadona que critican en redes y foros la forma de vigilar de algunos profesionales de la seguridad, que a algunos les llega a parecer incluso “inquisitoria”.
De esta manera, podemos comprobar algunos de los comentarios que hacen los consumidores que se sienten acosados cuando entran a comprar a un establecimiento de Mercadona, denunciando que las razones tienen que ver con su forma de vestir o por prejuicios racistas.
Vigilantes difunden imágenes de sospechosos
Los trabajadores de Prosegur en Mercadona han protagonizado más casos polémicos. A principios de 2018 salió a la luz que en uno de los establecimientos de la cadena de Juan Roig los vigilantes de seguridad compartían en WhatsApp fotografías de personas sospechosas de cometer hurtos dentro del supermercado, según informó la web merca2.
Esta práctica la denunció un antiguo trabajador de Mercadona, quien aseguraba que “cuando existe la sospecha por parte de Mercadona de que alguien está robando o simplemente es sospechoso de robo, la compañía pide las imágenes a la empresa de seguridad privada –en este caso, Prosegur–”. Posteriormente, cuando el jefe de la tienda tiene las imágenes, las difunde entre los grupos de WhatsApp de los empleados.
Difundir las imágenes de videovigilancia vulnera la protección de datos, que establece que deben borrarse pasado un determinado período de tiempo. Al compartirse a través de esta aplicación de mensajería instantánea se almacenan en los teléfonos móviles de los empleados y podrían acabar en manos de otras personas.

Golpe al falso despido improcedente: Hacienda cobrará IRPF de la indemnización


Golpe al falso despido improcedente: Hacienda cobrará IRPF de la indemnización

Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero


Hacienda está de enhorabuena. Una reciente sentencia acaba de poner patas arriba uno de los agujeros más flagrantes que existen en el marco de relaciones laborales entre empresarios y empleados. El pasado mes de julio, la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ratificó las argumentaciones de varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que resolvían a favor de la Administración Tributaria en su causa contra la liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente.

En este sentido, la nueva doctrina que se abre paso con estos fallos viene a atajar un agujero identificado por la Tesorería de la Seguridad Social por el cual empresas y empleados ocultan bajo despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral. Esta práctica permite incluir la exención del IRPF correspondiente al subsidio de desempleo como una parte más de la indemnización a satisfacer entre las partes para extinguir la relación laboral que las unía, pero a costa de burlar a Hacienda.


El argumento defendido por la Inspección es que no aplica la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que las partes formalicen por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la cuantía de la indemnización. Esta situación hace extraordinario el nuevo contexto jurídico, pues permite cuestionar la improcedencia de la exención surgida como parte de la indemnización laboral suscrita.

Un argumento usado ante la AN para recurrir los pronunciamientos del TEAC era su incompetencia jurídica para modificar acuerdos del SMAC. Sin embargo, según la sentencia, "la conciliación ante el SMAC no significa ni que este organismo avalase la corrección del acuerdo, como tampoco puede deducirse que las indemnizaciones pactadas no obedecieran a un plan preconcebido para crear la impresión de la cesación de que la actividad laboral por parte de cada trabajador era forzosa y no pactada previamente con la empresa".

Según datos oficiales del primer semestre de 2019, de los 14.500 trabajadores afectados por despidos colectivos, solo un 12% fue sin un acuerdo

Este tipo de prácticas suelen llevarse a cabo en diferentes casos. En el litigio en cuestión, la indemnización a cada trabajador no se correspondía a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino a los años que restaban para alcanzar la jubilación y aprovechar la exención de la indemnización por despido (hasta el máximo legal), en lugar de un acuerdo extintivo que, por lo general, o permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta jubilarse.

Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero, aunque no son la práctica más empleada en el mundo laboral. Según datos oficiales del primer semestre de 2019, de los 14.500 trabajadores afectados por despidos colectivos, solo un 12% fue sin un acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, siendo los años 2012-14 los que tuvieron un mayor porcentaje de esta tipología (más del 20%).