jueves, 29 de agosto de 2024

permisos retribuidos

 


permisos retribuidos


Con efectos de 30/06/2023. Se crean nuevos permisos y se amplían y extienden algunos existentes:

- 15 días por constituir pareja de hecho (17 en seguridad privada, se equipara al de matrimonio).

- 5 días (antes 2) en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. En este supuesto se incluye la pareja de hecho, los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.

- 2 por fallecimiento (4 en caso de desplazamiento). En este supuesto se incluye la pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- 4 días por fuerza mayor familiar. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

También se crea un permiso parental de 8 semanas (NO RETRIBUIDO de momento) y se mejora el régimen jurídico de la adaptación de jornada por motivos familiares

 

 



lunes, 3 de junio de 2024

Plazo para solicitar el paro tras un despido

 

Plazo para solicitar el paro tras un despido

Índice de la entrada

1.   Solicitar la prestación por desempleo

·      Plazo para solicitar el paro después del despido

·      Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente

·      ¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

2.   Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente

3.   ¿Qué documentación tengo que llevar?

Solicitar la prestación por desempleo

Tras un despido, independientemente de la causa, la persona trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello, esto es, al menos 360 días en los últimos seis años.

Si quieres saber cual es la cuantía y tiempo que vas a percibir de paro, te recomiendo este artículo.

En otras palabras, es indiferente el tipo de despido; disciplinario u objetivo, que siempre se puede solicitar el paro, sin que sea necesario impugnarlo judicialmente.

En cuanto al tiempo que tenemos para solicitar el paro, el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de los 15 días hábiles? Existen dos opciones:

·      Al día siguiente de la fecha de efectos del despido. Es decir, si nos despiden con fecha de efectos el día 5 de febrero, el plazo empezará a contar el 6 de febrero. (Apartado 1 artículo 268 LGSS)

·      En caso de que impugnemos judicialmente la extinción de la relación laboral, después de que finalice este. (Letra a) apartado 5 del artículo 28 LGSS)

Plazo para solicitar el paro después del despido

En relación a lo indicada anteriormente, el plazo empieza a contar desde la fecha de efectos del despido.

Ahora bien, si tenemos vacaciones generadas y no disfrutadas, no comenzará a contar el plazo hasta que no finalice este periodo. De hecho, no debemos pedir cita en el SEPE antes de que finalice el periodo de vacaciones.

Las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de abonarse en el correspondiente finiquito, deben de venir cotizadas en la Seguridad Social. Durante este periodo, aunque no estamos en situación de alta, estamos en lo que se denomina situación asimilada al alta.

Por lo tanto, aunque no cobremos el paro hasta que acaben las vacaciones nunca tendremos una laguna ni perderemos días de cotización. Esto lo podemos comprobar si solicitamos un informe de vida laboral, en el cual debe figurar lo siguiente:


El SEPE tiene conocimiento de todas estas cuestiones, tanto de si existen vacaciones generadas y no disfrutadas como la fecha de efectos del despido, a través del certificado de empresa que remite la empresa al SEPE de manera telemática.

Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente

Por lo tanto, en caso de impugnar la extinción de la relación laboral, el
trabajador puede esperar a la resolución del procedimiento de impugnación para solicitar el desempleo
.

Siempre podrá solicitar la prestación si no existe reincorporación en la empresa dentro del procedimiento de impugnación.

Este es un derecho poco conocido y muy poco utilizado en la práctica.

Lo cierto es que tenía sentido cuando existían salarios de tramitación con la improcedencia del despido, pero éstos fueron suprimidos en el año 2012, sin que fuera modificado este plazo a la hora de solicitar el paro.

Eso sí, los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral. Por lo tanto, de esta manera el derecho al paro no cambia, se cobrará por el mismo tiempo y se empezará a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Por ello, si esperamos a la resolución de la impugnación judicial, cuando se resuelva y solicitemos el paro recibiremos de golpe todos los meses atrasados.

En relación a este derecho, poco utilizado, cumple señalar como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2000 que la fecha de efectos de la prestación por desempleo siempre será el día de extinción de la relación laboral, pero si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo.

Por último, ¿qué pasaría si el trabajador desiste de la impugnación del despido? Es decir, si sólo presenta papeleta de conciliación laboral y no presenta demanda.

En este caso, seguramente el SEPE considera que el plazo debió ser desde la fecha de efectos del despido (o desde la conciliación en el SMAC), y se entenderá que está presentada fuera de plazo.

No obstante, existe jurisprudencia que considera lo contrario, es decir, que el plazo empezaría a contar desde el desistimiento, así a modo de ejemplo, la sentencia del 18 de diciembre de 2009 del TSJ de Cataluña.

En conclusión, la persona trabajadora tendría dos plazos pudiendo optar por cualquiera de ellos:

·      15 días tras la fecha de efectos del despido o de las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito o,

·      15 días desde el momento que finalice el procedimiento judicial, ya sea por que se alcanza un acuerdo en la conciliación laboral, en sede judicial o existe una sentencia que declara el despido como procedente o improcedente, siempre y cuando no exista reincorporación.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Si se presenta fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación por desempleo, pero sí que se pierden los días que nos hayamos retrasado.

De manera más concreta, se pierden los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, de haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se solicitó la prestación -salvo casos de fuerza mayor-, como establecen los arts. 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 5.3 del Real Decreto 625/1985.

En caso de que nos hubiéramos pasado el plazo, si hemos impugnado el despido judicialmente, todavía tenemos una opción para no ser penalizados como explicamos a continuación.

¿Qué documentación tengo que llevar?

En la actualidad, las empresas remiten el certificado de empresa de manera telemática al SEPE, por lo que la persona trabajadora no necesita llevar ninguna documentación especial para solicitar la prestación por desempleo.

Aun así, por si el certificado no fuera correcto, es conveniente llevar la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral y las últimas nóminas.

Por último, en caso de que se solicite el plazo dentro de los 15 días después de la resolución judicial del despido, se deberá de presentar el acta de conciliación administrativa o judicial, y en caso de que el despido sea declarado improcedente, la resolución judicial en la que se establece que se opta por la indemnización y no existe readmisión.

domingo, 5 de noviembre de 2023

Prosegur mantiene beneficio con 51 millones



Prosegur mantiene beneficio con 51 millones y eleva sus ingresos un 7 % hasta septiembre

El grupo de seguridad ingresó 3.368 millones, con un aumento en los ingresos en todas las áreas geográficas y en todos sus negocios

Prosegur ganó 51 millones de euros en los nueve primeros meses del año, en línea con lo obtenido en el mismo periodo de 2022, y elevó sus ingresos un 7% pese al efecto negativo de la divisa.

Entre enero y septiembre el grupo de seguridad ingresó 3.368 millones, con un aumento en los ingresos en todas las áreas geográficas y en todos sus negocios, elevándose un 32,4% en su conjunto, según las cuentas remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por su parte, el resultado bruto de explotación (ebitda) alcanzó los 376 millones, el 8,9% superior.

Por negocios, Prosegur Cash reportó unas ventas de 1.498 millones entre enero y septiembre, un 5,7% más con respecto al mismo periodo del año anterior, apoyado en el crecimiento orgánico, que se eleva un 38,5% a nivel global, con un incremento a doble dígito en todas las regiones que permitió compensar el fuerte efecto negativo de la divisa.

Prosegur Security, el negocio de vigilancia y tecnología, ingresó 1.652 millones, el 9% más que un año antes, incrementando su facturación en todos los países donde opera. El crecimiento orgánico se situó en el 25,9%, impulsado, sobre todo, por la actividad en Estados Unidos, España y Brasil.

Por su parte, el negocio de alarmas, Prosegur Alarms, creció un 9% con respecto al mismo periodo del año anterior, hasta alcanzar las 854.000 unidades. Las ventas sumaron 140 millones, el 1,1% menos.

AVOS Tech, la línea de negocio de Prosegur especializada en externalización de procesos y transformación digital, elevó sus ventas en un 8,4% hasta los 68 millones. Por su parte, Cipher, la unidad de ciberseguridad de Prosegur, ingresó 11 millones, un 5,9%.


FUENTE https://cincodias.elpais.com/companias/2023-10-31/prosegur-mantiene-beneficio-con-51-millones-y-eleva-sus-ingresos-un-7-hasta-septiembre.html

 

jueves, 31 de agosto de 2023

Trabajadora indemnizada con 3000 euros por daño moral tras negársele la posibilidad de fraccionar las vacaciones para cuidar de su hijo

 



El TSJ de Galicia condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por daño moral tras negarle la posibilidad de fraccionar sus vacaciones para cuidado de hijo y vulnerar su derecho a la conciliación entre vida laboral y familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar 3.000 euros a una trabajadora como indemnización por daño moral, tras negarle la opción de fraccionar sus vacaciones para cuidar de su hijo. Esta decisión judicial responde a la vulneración de los derechos de la trabajadora, en consideración con su necesidad de conciliar su vida laboral y familiar.

En la STSJ de Galicia, rec. 853/2023 de 29 de mayo del 2023, ES:TSJGAL:2023:3939, la Sala de lo Social condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por daño moral, tras denegar su derecho a la fraccionación de sus vacaciones. La trabajadora, una auxiliar de ayuda a domicilio, necesitaba contar con días de vacaciones en agosto, septiembre y diciembre debido a la enfermedad de su hijo.

Esta resolución judicial considera que la empresa vulneró el derecho de la trabajadora a la conciliación de la vida familiar y laboral. La mercantil, que obligaba a su plantilla a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas, se había negado a negociar la medida de conciliación solicitada al amparo del art. 34.8 del ET.

El convenio colectivo aplicable establece que: «(...) las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», es decir, no impide dicho fraccionamiento, pues simplemente lo condiciona a que exista acuerdo de las partes. Según el fallo, la actual redacción del art. 34.8 del ET «(...) sobrepasa la ordenación de la jornada para referirse la introducción de fórmulas de jornada continuada, horario flexible u otras de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad». 

Según indica la sentencia, la empleada había probado la existencia de una necesidad de conciliar y la empresa se limita a negarle la medida de conciliación pedida no en base a razones organizativas ni en la desproporcionalidad de lo pedido sino en la imposibilidad convencional de concederla «lo que no es un argumento lícito porque precisamente el Convenio lo permite, aunque sea de forma excepcional, y la empresa ha concedido lo mismo que pidió la actora a otras trabajadoras».

En base a todo lo anterior, se condena a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros como indemnización por daño moral.



viernes, 4 de agosto de 2023

Grado medio seguridad (vigilante de seguridad): nuevo título FP

 


Grado medio seguridad (vigilante de seguridad): nuevo título FP

 

Duración del estudio

2000 horas


Requisitos de acceso

Puedes acceder a un ciclo de grado medio cuando reúnas alguno de los siguientes requisitos:

Acceso directo:

·       Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

·       Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.

·       Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).

Acceso mediante prueba (para quienes no tengan alguno de los requisitos anteriores)

·       Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

¿Qué voy a aprender y hacer?

·       Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, y las personas que se encuentren en los mismos, siguiendo los protocolos establecidos.

·       Vigilar y proteger personas y bienes en fincas rústicas, en fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros de acuerdo con los regímenes de aplicación específicos de cada ámbito.

·       Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, verificando la acreditación o autorización, mediante el uso de los medios técnicos, manuales o visuales establecidos.

·       Acompañar, defender y proteger a personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, actuando de acuerdo con los límites establecidos por la normativa vigente.

·       Detectar, prevenir, evitar y oponerse a las infracciones administrativas o actos delictivos sobre las personas o bienes objeto de su protección, haciendo cumplir la legislación, en el ámbito de su responsabilidad.

·       Efectuar y proteger el transporte de seguridad, según lo establecido en los procedimientos aplicables.

·       Colaborar con el conjunto de servicios de seguridad del Estado, siempre que se requiera, siguiendo los protocolos operativos aplicables.

·       Identificar las técnicas de uso, limpieza y conservación del armamento reglamentario de forma experta y con el equipo técnico específico.

·       Proporcionar la atención básica a los accidentados en situaciones de emergencia, aplicando los primeros auxilios y técnicas de apoyo psicológico y autocontrol.

·       Detectar y comunicar los riesgos de incendios que puedan producirse en el ámbito rural y urbano y colaborando en su prevención y extinción de acuerdo a los protocolos establecidos.

Consulta el resto de competencias en el Real Decreto de establecimiento de este título.

Plan de formación

Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los siguientes:

·       Primeros auxilios.

·       Inglés.

·       Ordenamiento jurídico en seguridad.

·       Habilidades sociopersonales.

·       Tecnología aplicada a la seguridad.

·       Acondicionamiento físico y defensa personal.

·       Vigilancia e intervención operativa básica en incendios.

·       Vigilancia y Protección.

·       Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo.

·       Formación y orientación laboral.

·       Empresa e iniciativa emprendedora.

·       Formación en centros de trabajo.

Al finalizar mis estudios, ¿Qué puedo hacer?

Trabajar:

·       Escoltas.

·       Vigilantes de seguridad privada, en todas sus especialidades, incluida la vigilancia de explosivos.

·       Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos

¿Cuáles son las salidas profesionales?

 

Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional en servicios de seguridad en entornos de naturaleza pública o privada. Llevan a cabo su actividad en establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, pertenecientes a diversos ámbitos como las infraestructuras de transporte, industria, comercio, sectores educativo y sanitario, sedes corporativas, ámbito residencial o edificios de las administraciones públicas, entre otros, dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional y el acceso a la misma está sometida a regulación por la Administración competente.