jueves, 29 de agosto de 2024

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 


En este artículo vamos a intentar responder a algunas dudas que se nos presentan cuando la Empresa modifica alguna de nuestras condiciones de trabajo y queremos saber si es correcto o no, analizando sus implicaciones desde diferentes perspectivas.

 No obstante, cada caso es un mundo, por eso os recomendamos que, en caso de duda, contactéis siempre y lo antes posible, con un experto de derecho laboral en CCOO de La Rioja. (los plazos son muy importantes)

¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

 

Una modificación sustancial de las condiciones laborales son un conjunto de medidas que puede implementar el empresario de forma unilateral siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y que constituye un cambio en las condiciones laborales de todo trabajador afectado por las mismas. Ello está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Materias afectadas

El empresario puede adoptar modificaciones sustanciales de las condiciones laborales en el ejercicio de su potestad de dirección cuando existan razones de competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a:

1.   La jornada de trabajo.

2.   El horario y distribución del tiempo de trabajo.

3.   El régimen de trabajo a turnos.

4.   El sistema de remuneración y cuantía salarial.

5.   El sistema de trabajo y rendimiento.

6.   Funciones cuando excedan de los límites de la movilidad funcional no sustancial.

 

No obstante, esta lista no tiene carácter cerrado y exhaustivo, de modo que pueden tener esta consideración cualquier otra condición distinta de las anteriormente señaladas.

 

Modificaciones colectivas

Se considera de carácter colectivo aquella modificación que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:

Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Para implementar las modificaciones colectivas es necesario seguir los siguientes trámites:

  • Apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
  • Notificación de la modificación sustancial de las condiciones laborales a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas, con o sin acuerdo.

El convenio colectivo que resulte de aplicación puede contener requisitos adicionales, teniendo en cuenta que la falta de observancia de este conduce a la nulidad de la medida empresarial.

 

Modificación individual

Se considera de carácter individual la modificación que, en un periodo de referencia de 90 días, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a los representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

El Estatuto de los Trabajadores no exige que la comunicación se realice por escrito como requisito formal que condicione la validez de la medida, pero tanto la Ley reguladora de la jurisdicción social como la jurisprudencia, consideran que la comunicación debe realizarse por escrito.

Derecho de los trabajadores

Recibida la comunicación por parte de la empresa, el trabajador tiene distintas opciones:

 

Aceptación de la medida.

 

Impugnación de la medida: en caso de que el trabajador no haya optado por la extinción de su contrato, pero se muestre disconforme con la decisión empresarial, puede impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, reconociendo en este último caso, el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

 

Extinción contractual e indemnización: si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo y solicitar una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Aceptación de la medida

El trabajador no plantea ningún tipo de oposición a las medidas adoptadas y se adapta a sus nuevas condiciones laborales.

Impugnación de la medida

Los trabajadores afectados por la decisión empresarial pueden impugnar la medida en vía judicial, presentando demanda en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a los representantes legales.

El procedimiento de impugnación tiene carácter de urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista se debe de señalar en los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia debe ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.

La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, las razones invocadas por la empresa para proceder a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo:

  • La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en el plazo de quince días.
  • La sentencia que declare injustificada o nula la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Si el empresario no reintegra al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato de trabajo.

Extinción contractual

Cuando la modificación sustancial suponga un perjuicio para el trabajador, este puede optar por la rescisión del contrato.

En esta situación, la persona tiene derecho a recibir una indemnización de veinte días de salario por un año de servicio con un máximo de nueves meses de indemnización. Además, tendrá derecho a la prestación por desempleo y al finiquito.

En caso de que la empresa no le conceda la rescisión del contrato, debe acudir a la vía judicial en donde deberá acreditar los perjuicios que le causan las modificaciones sustanciales a las que se ve sometido.

En caso de que la modificación sustancial se realice perjudicando la dignidad profesional del trabajador, podrá solicitar la extinción de la relación laboral, de acuerdo con el art. 50 del ET, y, en cuyo caso, tendrá una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Finalmente destacar que el plazo para solicitar la extinción de la relación laboral, de acuerdo con la jurisprudencia, es de un año.

 

 

Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo con menoscabo a su dignidad

La jurisprudencia ha declarado que la existencia de esta causa requiere un perjuicio en la dignidad del trabajador, para ello la modificación debe reunir los siguientes requisitos:

Sustancial: La modificación requiere que sea sustancial, esto es, que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, lo que dependerá de la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas.

Grave: Afecte a lo esencial de lo pactado y sea de tal índole que, en términos generales frustre las aspiraciones o expectativas legítimas del trabajador.

Voluntaria. Una conducta por parte del empresario pertinaz y definitiva de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

En definitiva, la modificación de las condiciones de trabajado debe de menoscabar la dignidad del trabajador.

El concepto, de dignidad profesional, es un concepto indefinido que ha sido elaborado por la jurisprudencia caso por caso.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado

Las dificultades económicas del empresario no constituyen una causa suficiente para justificar, o impedir la resolución del contrato de trabajo por parte del trabajador ante impagos reiterados en el salario.

Con la consideración de que siempre hay que valorar cada caso de forma particular, la jurisprudencia ha venido considerando que el impago de cuatro nóminas es causa suficiente para extinguir la relación laboral por voluntad del trabajador, independientemente de la situación económica de la empresa como se ha comentado anteriormente.

Además, en caso de que se perciba salario en negro de forma continua, también se podrá solicitar la extinción.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario

La letra c del citado artículo 50 del estatuto de los trabajadores indica que cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor será motivo suficiente para extinguir la relación laboral.

En cualquier caso, el incumplimiento debe de ser grave y voluntario.

Por otro lado, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones laborales cuando una sentencia así lo indica es otro incumplimiento del empresario que justifica la extinción de la relación laboral.



ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA MEDIACIÓN

 


ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA MEDIACIÓN

La resolución de conflictos y la mediación son habilidades cruciales para navegar cualquier tipo de relación, ya sea en el ámbito personal o profesional. La resolución de conflictos implica encontrar una solución a un desacuerdo o problema entre dos o más partes, mientras que la mediación implica un tercero imparcial que ayuda a facilitar la comunicación y la negociación entre las partes en conflicto. Aquí hay algunas estrategias que pueden ayudar en ambas situaciones.

1. Escucha activa: La escucha activa es una habilidad clave en la resolución de conflictos y la mediación. Es importante escuchar a todas las partes involucradas en el conflicto con atención y sin prejuicios. Esto ayuda a entender las preocupaciones y los puntos de vista de cada parte y puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas.

2. Identificar el problema subyacente: A menudo, el conflicto puede ser el resultado de un problema subyacente que no se ha abordado adecuadamente. Identificar este problema subyacente puede ayudar a encontrar una solución sostenible y duradera.

3. Mantener la calma: En situaciones de conflicto, es fácil dejarse llevar por las emociones. Sin embargo, mantener la calma y actuar con serenidad puede ayudar a reducir la tensión y evitar que la situación se agrave.

4. Buscar puntos en común: Identificar los puntos en común entre las partes puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas. En lugar de enfocarse en las diferencias, buscar un terreno común puede ser una forma efectiva de encontrar una solución.

5. Negociar: La negociación es una habilidad importante en la resolución de conflictos y la mediación. Trabajar juntos para encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas puede ser una forma efectiva de resolver un conflicto.

6. Buscar la ayuda de un mediador: A veces, puede ser útil buscar la ayuda de un tercero imparcial para ayudar a resolver un conflicto. Un mediador puede ayudar a facilitar la comunicación y la negociación entre las partes y puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas.

7. Aceptar responsabilidad: En algunos casos, una de las partes puede ser responsable del conflicto. En lugar de culpar a la otra parte, aceptar la responsabilidad y buscar una solución puede ser una forma efectiva de resolver el conflicto y mejorar la relación a largo plazo.


5 estilos de manejo de conflictos

1. Complaciente

Un estilo complaciente abandona sus propias necesidades o deseos en favor de los demás, así que darías prioridad a sus preocupaciones. Este estilo generalmente tiene lugar cuando cedes o te persuaden a ceder, por lo que es apropiado en las ocasiones donde te importa menos el tema que a otros, quieres mantener la paz, crees que estás equivocado o sientes que no tienes más remedio que aceptar el otro punto de vista.

2. Evasivo

Este estilo evita por completo el enfrentamiento. Al adoptarlo, no perseguirías tus creencias ni las de los otros. Simplemente, pospondrás o esquivarás completamente el conflicto cada vez que aparezca.

Es apropiado cuando el problema parece trivial, no tienes el tiempo para implicarte, necesitas más tiempo para pensar, sientes que no tienes posibilidades de ganar o tienes miedo de generar resentimientos.

3. Comprometido

Este estilo intenta encontrar una solución que satisfaga, al menos parcialmente, a todas las partes. De esta forma, buscarías el punto medio entre todas las necesidades, lo que por lo general deja a las personas insatisfechas o satisfechas en cierta medida.

Es apropiado en las situaciones donde es más importante llegar a una solución temporal que perfecta, cuando hay una fecha límite o estás en un punto muerto.

4. Colaborativo 

Un estilo colaborativo busca una solución que satisfaga las necesidades de todas las partes. En lugar de encontrar una solución intermedia, está centrado en resultados que complazcan a todos y donde broten beneficios compartidos.

Es adecuado para los momentos en que debas abordar múltiples perspectivas, existe una relación importante entre las partes, la situación requiere que nadie se sienta disgustado o donde las creencias de todos los participantes deben estar representadas.

5. Competitivo 

Un estilo competitivo toma una postura firme y se niega a ver las perspectivas de los demás. Presenta su punto de vista para presionar o rechaza las ideas externas hasta lograr su propósito. 

Puede ser apropiado cuando tienes que defender tus derechos o un aspecto moral, necesitas tomar una decisión rápida y hacer que otros la acepten, es tiempo de concluir un conflicto interminable o debes evitar una decisión contraria e inoportuna.


 

Formas eficientes del manejo del conflicto

Para manejar los conflictos de manera eficiente, es crucial implementar estrategias que promuevan la resolución constructiva y la colaboración. Algunas formas eficientes incluyen:

Comunicación clara: asegúrate de que todas las partes involucradas entiendan claramente las perspectivas y preocupaciones de los demás. La comunicación abierta y honesta es fundamental para identificar las causas subyacentes del conflicto y encontrar soluciones adecuadas.

Escucha activa: escuchar activamente a las partes involucradas muestra empatía y respeto. Permite entender mejor las preocupaciones y necesidades de los otros, lo que facilita la búsqueda de soluciones que beneficien a todos.

Negociación y compromiso: la negociación eficaz implica buscar soluciones que consideren los intereses y preocupaciones de todas las partes. El compromiso puede ser necesario para llegar a un acuerdo que, aunque no satisfaga completamente a todas las partes, sea aceptable para todos.

Mediación: utilizar un mediador neutral puede ayudar a facilitar el diálogo y resolver conflictos cuando las partes tienen dificultades para llegar a un acuerdo por sí solas. La mediación puede proporcionar una perspectiva imparcial y guiar a las partes hacia una resolución.

 

¿Cómo identificar situaciones de conflicto en entornos laborales?

1. Comunicación tensa: se observa una comunicación poco fluida, con tonos de voz elevados, sarcasmo o evasión, lo que indica que hay malentendidos o resentimientos no expresados.

2. Desacuerdos recurrentes: aparecen patrones de desacuerdos frecuentes sobre temas similares entre los mismos individuos o grupos, sugiriendo problemas subyacentes no resueltos.

3. Disminución de la moral: hay una notable caída en la moral y la cooperación del equipo, lo que puede ser un signo de conflictos internos que afectan el ambiente laboral.

 

7 factores esenciales para el buen manejo de conflictos en el entorno laboral

En el entorno laboral es de suma importancia darle prioridad al manejo de conflictos en caso de haberlos, pues de lo contrario es posible que el clima organizacional se vea afectado. Aquí comparto contigo siete técnicas que te serán útiles a la hora de manejar correctamente los conflictos dentro de tu organización:

1. No pierdas la calma

O dicho de otra forma: ¡procura no hacer el conflicto más grande! Así, mantener la calma es fundamental; tratar correctamente a las partes implicadas y evitar señalar culpables te ayudará a que el problema se resuelva.

2. Utiliza un mediador

Durante el manejo de un conflicto es importante que haya una persona neutral—puedes ser tú o cualquier otra persona dentro de la empresa—que fomente el diálogo entre las partes implicadas para que puedan resolver sus diferencias. Los mediadores deben ser totalmente ajenos al asunto, y deben propender por crear las condiciones ideales para que se pueda dar el diálogo.

Un mediador no impone una solución ni actúa como juez, sino que valora la situación para después dar recomendaciones y evitar que el conflicto escale.

 

3. Conversa con las personas implicadas

No dejes que los implicados intenten resolver el conflicto por sí mismos cuando es evidente que no va a ser así. Por el contrario, conversa con las personas implicadas a través del debate sano y permite que cada parte se exprese en aras de encontrar la solución al problema. 

Para que esta técnica rinda los frutos esperados, es necesario que se establezcan ciertas pautas de control, respeto y tolerancia.

4. Ahonda en la génesis del conflicto

Como encargado del manejo de conflictos deberás estudiar los motivos que propiciaron este problema en primer lugar, sus causas, las personas implicadas y las posibles consecuencias que este podría acarrear, tanto interna como externamente, en caso de no resolverse. Dicho de otra manera: recolecta toda la información que puedas al respecto.

Así, es posible que veas aspectos que debas priorizar dentro de tu estrategia de manejo de conflictos, como qué asunto es más importante para cada una de las partes y cómo podrían solucionarlo en conjunto.

5. Define objetivos claros

Definir objetivos dentro del proceso de manejo de conflictos hará que sea más fácil llegar a una solución. Marcar objetivos te permitirá conseguir resultados, y los resultados te permitirán fomentar el entendimiento entre las partes.

6. Negocia con las partes

Una vez el mediador, o tú, hayan recolectado la información al respecto y hayan dado con el porqué del conflicto y los términos del mismo, es importante que entables una negociación con las partes involucradas con el fin de determinar si están de acuerdo, o no, con las soluciones propuestas.

De esta manera, y pacíficamente, ambas partes pueden continuar el diálogo hasta que alcancen un terreno común donde cada una de ellas pueda cumplir, sin excepciones, las pautas que conforman la solución al problema.

7. Dale un seguimiento al problema

No basta con solo solucionar un conflicto en específico a la hora de manejar conflictos en el ambiente laboral, pues no puedes asegurar que no volverá a ocurrir. Por eso, es importante que midas los resultados y le des seguimiento tanto a las partes como a los momentos y circunstancias que propiciaron el problema en primer lugar, con el fin de evitar que se repita.

permisos retribuidos

 


permisos retribuidos


Con efectos de 30/06/2023. Se crean nuevos permisos y se amplían y extienden algunos existentes:

- 15 días por constituir pareja de hecho (17 en seguridad privada, se equipara al de matrimonio).

- 5 días (antes 2) en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. En este supuesto se incluye la pareja de hecho, los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.

- 2 por fallecimiento (4 en caso de desplazamiento). En este supuesto se incluye la pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- 4 días por fuerza mayor familiar. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

También se crea un permiso parental de 8 semanas (NO RETRIBUIDO de momento) y se mejora el régimen jurídico de la adaptación de jornada por motivos familiares

 

 



lunes, 3 de junio de 2024

Plazo para solicitar el paro tras un despido

 

Plazo para solicitar el paro tras un despido

Índice de la entrada

1.   Solicitar la prestación por desempleo

·      Plazo para solicitar el paro después del despido

·      Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente

·      ¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

2.   Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente

3.   ¿Qué documentación tengo que llevar?

Solicitar la prestación por desempleo

Tras un despido, independientemente de la causa, la persona trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello, esto es, al menos 360 días en los últimos seis años.

Si quieres saber cual es la cuantía y tiempo que vas a percibir de paro, te recomiendo este artículo.

En otras palabras, es indiferente el tipo de despido; disciplinario u objetivo, que siempre se puede solicitar el paro, sin que sea necesario impugnarlo judicialmente.

En cuanto al tiempo que tenemos para solicitar el paro, el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de los 15 días hábiles? Existen dos opciones:

·      Al día siguiente de la fecha de efectos del despido. Es decir, si nos despiden con fecha de efectos el día 5 de febrero, el plazo empezará a contar el 6 de febrero. (Apartado 1 artículo 268 LGSS)

·      En caso de que impugnemos judicialmente la extinción de la relación laboral, después de que finalice este. (Letra a) apartado 5 del artículo 28 LGSS)

Plazo para solicitar el paro después del despido

En relación a lo indicada anteriormente, el plazo empieza a contar desde la fecha de efectos del despido.

Ahora bien, si tenemos vacaciones generadas y no disfrutadas, no comenzará a contar el plazo hasta que no finalice este periodo. De hecho, no debemos pedir cita en el SEPE antes de que finalice el periodo de vacaciones.

Las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de abonarse en el correspondiente finiquito, deben de venir cotizadas en la Seguridad Social. Durante este periodo, aunque no estamos en situación de alta, estamos en lo que se denomina situación asimilada al alta.

Por lo tanto, aunque no cobremos el paro hasta que acaben las vacaciones nunca tendremos una laguna ni perderemos días de cotización. Esto lo podemos comprobar si solicitamos un informe de vida laboral, en el cual debe figurar lo siguiente:


El SEPE tiene conocimiento de todas estas cuestiones, tanto de si existen vacaciones generadas y no disfrutadas como la fecha de efectos del despido, a través del certificado de empresa que remite la empresa al SEPE de manera telemática.

Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente

Por lo tanto, en caso de impugnar la extinción de la relación laboral, el
trabajador puede esperar a la resolución del procedimiento de impugnación para solicitar el desempleo
.

Siempre podrá solicitar la prestación si no existe reincorporación en la empresa dentro del procedimiento de impugnación.

Este es un derecho poco conocido y muy poco utilizado en la práctica.

Lo cierto es que tenía sentido cuando existían salarios de tramitación con la improcedencia del despido, pero éstos fueron suprimidos en el año 2012, sin que fuera modificado este plazo a la hora de solicitar el paro.

Eso sí, los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral. Por lo tanto, de esta manera el derecho al paro no cambia, se cobrará por el mismo tiempo y se empezará a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Por ello, si esperamos a la resolución de la impugnación judicial, cuando se resuelva y solicitemos el paro recibiremos de golpe todos los meses atrasados.

En relación a este derecho, poco utilizado, cumple señalar como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2000 que la fecha de efectos de la prestación por desempleo siempre será el día de extinción de la relación laboral, pero si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo.

Por último, ¿qué pasaría si el trabajador desiste de la impugnación del despido? Es decir, si sólo presenta papeleta de conciliación laboral y no presenta demanda.

En este caso, seguramente el SEPE considera que el plazo debió ser desde la fecha de efectos del despido (o desde la conciliación en el SMAC), y se entenderá que está presentada fuera de plazo.

No obstante, existe jurisprudencia que considera lo contrario, es decir, que el plazo empezaría a contar desde el desistimiento, así a modo de ejemplo, la sentencia del 18 de diciembre de 2009 del TSJ de Cataluña.

En conclusión, la persona trabajadora tendría dos plazos pudiendo optar por cualquiera de ellos:

·      15 días tras la fecha de efectos del despido o de las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito o,

·      15 días desde el momento que finalice el procedimiento judicial, ya sea por que se alcanza un acuerdo en la conciliación laboral, en sede judicial o existe una sentencia que declara el despido como procedente o improcedente, siempre y cuando no exista reincorporación.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Si se presenta fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación por desempleo, pero sí que se pierden los días que nos hayamos retrasado.

De manera más concreta, se pierden los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, de haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se solicitó la prestación -salvo casos de fuerza mayor-, como establecen los arts. 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 5.3 del Real Decreto 625/1985.

En caso de que nos hubiéramos pasado el plazo, si hemos impugnado el despido judicialmente, todavía tenemos una opción para no ser penalizados como explicamos a continuación.

¿Qué documentación tengo que llevar?

En la actualidad, las empresas remiten el certificado de empresa de manera telemática al SEPE, por lo que la persona trabajadora no necesita llevar ninguna documentación especial para solicitar la prestación por desempleo.

Aun así, por si el certificado no fuera correcto, es conveniente llevar la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral y las últimas nóminas.

Por último, en caso de que se solicite el plazo dentro de los 15 días después de la resolución judicial del despido, se deberá de presentar el acta de conciliación administrativa o judicial, y en caso de que el despido sea declarado improcedente, la resolución judicial en la que se establece que se opta por la indemnización y no existe readmisión.

domingo, 5 de noviembre de 2023

Prosegur mantiene beneficio con 51 millones



Prosegur mantiene beneficio con 51 millones y eleva sus ingresos un 7 % hasta septiembre

El grupo de seguridad ingresó 3.368 millones, con un aumento en los ingresos en todas las áreas geográficas y en todos sus negocios

Prosegur ganó 51 millones de euros en los nueve primeros meses del año, en línea con lo obtenido en el mismo periodo de 2022, y elevó sus ingresos un 7% pese al efecto negativo de la divisa.

Entre enero y septiembre el grupo de seguridad ingresó 3.368 millones, con un aumento en los ingresos en todas las áreas geográficas y en todos sus negocios, elevándose un 32,4% en su conjunto, según las cuentas remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por su parte, el resultado bruto de explotación (ebitda) alcanzó los 376 millones, el 8,9% superior.

Por negocios, Prosegur Cash reportó unas ventas de 1.498 millones entre enero y septiembre, un 5,7% más con respecto al mismo periodo del año anterior, apoyado en el crecimiento orgánico, que se eleva un 38,5% a nivel global, con un incremento a doble dígito en todas las regiones que permitió compensar el fuerte efecto negativo de la divisa.

Prosegur Security, el negocio de vigilancia y tecnología, ingresó 1.652 millones, el 9% más que un año antes, incrementando su facturación en todos los países donde opera. El crecimiento orgánico se situó en el 25,9%, impulsado, sobre todo, por la actividad en Estados Unidos, España y Brasil.

Por su parte, el negocio de alarmas, Prosegur Alarms, creció un 9% con respecto al mismo periodo del año anterior, hasta alcanzar las 854.000 unidades. Las ventas sumaron 140 millones, el 1,1% menos.

AVOS Tech, la línea de negocio de Prosegur especializada en externalización de procesos y transformación digital, elevó sus ventas en un 8,4% hasta los 68 millones. Por su parte, Cipher, la unidad de ciberseguridad de Prosegur, ingresó 11 millones, un 5,9%.


FUENTE https://cincodias.elpais.com/companias/2023-10-31/prosegur-mantiene-beneficio-con-51-millones-y-eleva-sus-ingresos-un-7-hasta-septiembre.html