domingo, 29 de abril de 2018

Un vigilante de seguridad de Prosegur salva la vida a un hombre


CÓRDOBA: Un vigilante de seguridad de Prosegur salva la vida a un hombre que se iba a precipitar de una cornisa



El hombre estaba en su casa cuando varias personas han comenzado a avisar que había alguien a punto de caer al vacío


“Todavía me tiemblan las manos”. José Antonio González es un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur que estaba en su casa cuando escuchó voces en la calle. Al asomarse, vio que había varias personas señalando a su fachada y gritando que había un hombre caminando sobre una cornisa. Los hechos han ocurrido a las 13:30 de este miércoles en un bloque de pisos junto al estadio Enrique Puga, según ha relatado a este periódico el propio González.


Rápidamente, este hombre no ha dudado en acudir al lugar. Para hacerlo ha tenido que subir a la azotea de su bloque de pisos y saltar a la siguiente azotea. Allí, y en un instante, ha visto al hombre cuando ya miraba hacia el suelo y se iba a precipitar. Raudo, lo ha cogido de la cintura y sin pensárselo lo ha sacado de la cornisa. “Me ha dado tiempo de engancharlo, pegarlo contra la pared, cogerlo y meterlo dentro de la azotea”, relataba, confesando cómo horas después aún seguía impactado.


Al lugar han acudido agentes de la Policía Nacional, que han atendido a la víctima, un hombre de unos 60 años. “Lo hemos convencido para bajar hasta el portal”, ha asegurado.

 “Gracias a la formación que tengo estamos preparados para actuar rápido, sin pensar. No sé de dónde he sacado la fuerza para levantarlo”, ha asegurado este vigilante de seguridad. 

Otro héroe que acaba de salvar una vida.






Habla el vigilante que pilló a Cifuentes


Habla el vigilante que pilló a Cifuentes robando: "Alguien se quedó con la grabación porque en 15 días se borraban las cintas"


"Yo estaba en monitores, y vi a una señora rubia con vestido azul que sacaba dos botes, los metía en su bolso y salía por caja", ha explicado el vigilante de seguridad del supermercado en el que Cristina Cifuentes fue pillada robando. En ese momento, explica que fue en busca de esa clienta de la que admite que no sabía que se dedicaba a la política: "Yo la traté como a otras clientas".


Además, cuenta cómo en un primer momento Cristina Cifuentes lo negó todo: "Negó el hecho y después dijo que lo iba a pagar, pero no tenía nada suelto". Ante esta actitud, el guardia le explicó que todo estaba grabado y que podían denunciarla. Sobre las imágenes y su salida a la luz, el guarda jurado explica que "alguien se quedó con las grabación porque en 15 días se borraban las cintas". El desenlace llegó con la intervención de la policía que le explicó que si la clienta pagaba "no se podía denunciar". Tras unos 45 minutos retenida, Cristina Cifuentes quedó libre y salió por la puerta de atrás del establecimiento.

lunes, 23 de abril de 2018







Convenio Seguridad Privada 2017-2020



Artículo 24. Asistencia Jurídica. 

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. 

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

 Siempre que nos exijan a los vigilantes de seguridad presentarnos como parte denunciante o acusados ante el juez  Solicitar por escrito a la empresa el asesoramiento y asistencia legal es una forma de evitar posibles acciones posteriores y que tengamos que asumir los trabajadores las costas de un abogado si el tema se complica.

Convenio Seguridad Privada 2017-2020

. Terminación de la Relación Labora
l.
Tras la rubrica del nuevo convenio colectivo de seguridad privada para los años 2017-2020, se ha modificado parte del articulado. En este caso, vamos a centrarnos en el nuevo artículo 66; correspondiente con el anterior artículo número 40, con una pequeña pero sustancial adición.

Articulo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hables del mes siguiente, a la misma.**

Con que la pequeña, pero sustancial añadidura, (introducida en la redacción del nuevo convenio), tiene como objetivo que las empresas de seguridad (aprovechando el cambio de mes) no paguen las nóminas fuera del plazo indicado en el mismo convenio (*).

Ya que hasta ahora, se podía dar la paradoja que trabajadores que finalizaban la relación contractual a finales de mes tardaran casi 15 días en cobrar su finiquito (incluyendo en éste la nómina del mes anterior), retrasando por unos días el pago estipulado de la misma.

viernes, 20 de abril de 2018

Detenidos Tres miembros de la empresa de seguridad Alerta y Control


Detenidas tres personas por supuesto amaño de un concurso de 1,4 millones de euros en la Aemet

Tres miembros de la empresa de seguridad Alerta y Control, implicados en un escándalo con la agencia de meteorología dependiente del Ministerio de Agricultura

Alerta y Control S.A. es la empresa a la que pertenecen tres personas que han sido detenidas por la Guardia Civil por supuesto intento de amaño de un concurso público de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). Tras las detenciones, las personas investigadas han sido derivadas al juzgado de instrucción número 5 de Plaza de Castilla (Madrid) donde se les ha tomado declaración. Según confirman fuentes judiciales, la investigación que ha motivado las detenciones tiene sospechas de que ha habido intento de manipular los sobres de adjudicación del concurso para llevar la seguridad privada de las instalaciones de la agencia por todo el país. El juez ha decretado secreta la investigación en la que se ha detenido al coordinador de seguridad de la adjudicataria, Alerta y Control, y no a personal de Aemet.

Según fuentes internas que no han podido ser confirmadas por el juzgado de instrucción, los detenidos podrían haber intentado acceder presuntamente a los sobres de concurso para conocer las ofertas de las distintas compañías. La grabación de unas cámaras podría haber ayudado en la investigación de la UCO (Unidad Central Operativa), el servicio de policía judicial de la Guardia Civil.

Es un concurso de nivel medio con dos lotes, uno para Madrid y el otro para delegaciones territoriales. Su presupuesto es de 1,4 millones y el número de trabajadores es de unos 50, tal y como se indicó en su publicación en el BOE. Los observatorios meteorológicos de la Agencia quedan fuera de este concurso.

Este diario se ha puesto en contacto con Alerta y Control para comprobar su versión sin obtener respuesta. Entre los tres detenidos estarían personas muy próximas a la propiedad de la empresa, una S.A. con sede en Madrid que durante 2016 tuvo pérdidas y redujo un 34% sus ingresos, según Informa D&B. Su presidente es Pedro José del Castillo, padre de uno de los detenidos. Los detenidos responden a las iniciales de J. (jefe de seguridad de de Alerta y Control en Aemet), A. P. (concursos de Alerta y Control) y C. A. D. C. S., de la familia Del Castillo propietaria de la compañía de seguridad, cuyo consejo de administración es íntegramente familiar.


Fuentes de Aemet han preferido no hacer declaraciones mientras se mantenga la investigación en curso, pero han destacado la plena colaboración que se está prestando. Por otra parte fuentes judiciales han confirmado las detenciones y la investigación que sigue su curso, y sobre la que se ha decretado el secreto de sumario.
Sospechas sobre el concurso de Aemet

Hacía varias semanas que se habían vertido sospechas sobre este concurso de Aemet.
Aemet, por su parte, se personará como parte afectada cuando sea posible según aseguran fuentes conocedoras de la situación.

miércoles, 18 de abril de 2018

indemnización de 48.000 euros a un vigilante de supermercado agredido al salir del trabajo









Accidente laboral: indemnización de 48.000 euros a un vigilante de supermercado agredido al salir del trabajo

Un trabajador, vigilante jurado que prestaba servicios en un supermercado en la ciudad de Bilbao, ha visto estimada su demanda, interpuesta contra la empresa y las compañías de seguro dada la falta de medidas de prevención frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo.


La sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao, concluye la dejación empresarial en la prevención, facilitando que el empleado pudiera ser objeto de un ataque coordinado y planificado a la salida del centro de trabajo, además de ser amenazado de muerte por los individuos que le agredieron.


Parece que las agresiones están conectadas con las incidencias que el trabajador tuvo con varios varones jóvenes a los que sorprendió llevándose artículos del supermercado escondidos entre la ropa, resultando un forcejeo y amenazas de agresión frente al trabajador, que resultó lesionado.


En la última de las agresiones sufridas, y tras extenderse parte de accidente in itinere, el empleado causó baja por incapacidad temporal debido a múltiples contusiones, siendo atendido hospitalariamente.


Con posterioridad cursó una nueva baja médica, esta vez por trastorno ansioso depresivo, derivando en un trastorno de estrés postraumático de carácter crónico, solicitando que le fuera asignado un nuevo centro de trabajo.


Falta de medidas de prevención


La sentencia refleja que en aquellos momentos existía por entonces una problemática de grave conflictividad, al haber ocurrido poco después otra agresión a otro vigilante, lo que propició la apertura de un Acta de Inspección y se valorase por la empresa la implementación de una serie de medidas de seguridad que luego incumplió, acaeciendo una segunda agresión a ese otro trabajador en marzo de 2013.


La empleadora era consciente de la problemática, sin que se llegase a informar a la nueva empresa adjudicataria del servicio de dichos extremos, pese a ser su obligación.


El juzgador echa en falta una previa y suficiente evaluación de los riesgos del centro, pues la entonces vigente no llegaba a contemplar ni a evaluar la posible violencia física externa para los trabajadores del centro, a pesar del clima de conflictividad existente y de las amenazas recibidas en ese sentido.


Responsabilidad de las empresas concurrentes


Tanto la empresa principal como la subcontratada son consideradas responsables de la falta de prevención de riesgos, pues la normativa no solo impone unas obligaciones preventivas para las empresas concurrentes que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad, sino también, los empresarios titulares del centro de trabajo devienen en deudores de seguridad.

Cuantificación de los daños


En lo relativo a la reparación del daño causado al trabajador, la sentencia tiene en cuenta que para reparar los daños causados, nuestro sistema de Seguridad Social protege con prestaciones económicas la pérdida de capacidad laboral que sufre una persona a causa de un accidente laboral.


No obstante hay que tener en cuenta que el sistema solo otorga protección contra la pérdida de retribuciones que conlleva esa merma de capacidad laboral y no siempre lo hace con prestaciones que cubran el 100 por 100 de lo que ganaría trabajando. Esto implica que puede existir una merma de ingresos (lucrocesante), y además un daño no compensado por la Seguridad Social, como sería el daño moral, el dolor e incertidumbre de la situación en sí, la no posibilidad de hacer vida normal, la influencia de las secuelas en otros aspectos de la vida del trabajador...


Teniendo todo esto presente, considera ajustado a derecho condenar a las demandadas al pago de 48.829,22 de euros, más los intereses legales, condenando además a la aseguradora al abono del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.


Justifica la condena a la aseguradora a dicho abono del artículo 20 LCS, entre otras razones, a que ni siquiera ofreció una indemnización mínima, pese a conocer cabalmente la concurrencia del accidente y el resultado lesivo para el trabajador.


La sentencia no es firme, pudiendo las empresas recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.