viernes, 31 de mayo de 2019

Novedades para solicitar la adaptación de la jornada laboral por conciliación, procedimiento y pasos a seguir


NOVEDADES

La última modificación del Estatuto de los Trabajadores (mediante Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo), será recordada por la incorporación del registro de jornada obligatorio de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo. Pero, tras el destello de esta importante novedad, que trata de aflorar el fraude de horas extras no cobradas ni cotizadas, hay otra primicia, aplicable desde el 8 de marzo, que ha pasado un tanto desapercibida. Se trata del derecho a adaptar la jornada laboral para compatibilizar trabajo y vida personal, que, si bien ya estaba reconocido, se ha querido reforzar.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establecía, hasta el pasado 8 de marzo: "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella". Un derecho condicionado a la negociación colectiva o acuerdo con el empleador.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7 de marzo), el texto de este apartado señala:
"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. 
En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social". (artículo 34.8 ET)

Reducción de jornada y teletrabajo

Como se aprecia de la lectura cruzada de ambas versiones, la actual recoge o enumera (no taxativamente) posibles opciones del trabajador para conciliar. En este sentido se incluyen dentro de la adaptación no solo la reducción y concreción horaria ("la ordenación del tiempo de trabajo") sino también la forma de prestación del trabajo en clara alusión al teletrabajo ("prestación de su trabajo a distancia"). Además, se recoge expresamente, como uno de los casos protegidos, el de los padres con hijos menores de doce años.

Otro punto que refuerza el ejercicio de este derecho es que se incluye el deber de las empresas de permitir que el trabajador vuelva a su jornada habitual antes, incluso, del periodo pactado porque ya no lo necesite (cuando "el cambio de las circunstancias así lo justifique").

En cuanto a la viabilidad de las peticiones de adaptación, la ley indica, siempre bajo el paraguas de la proporcionalidad ("dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas"), la obligación de la empresa debe dar un cauce a estas solicitudes. Si nada se establece en el convenio (la ley potencia que sea este el marco normativo que fije las reglas de juego en términos de igualdad de género), el trabajador debe negociar con su empleador.
Proceso negociador

En ausencia de otras reglas recogidas en el convenio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, "abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días". 

Esto es, que cursada la solicitud del trabajador, la empresa tiene 30 días para contestarle, bien aceptándola, bien planteando propuesta alternativa, o bien rechazándola. En este último caso, la ley obliga al empleador a indicar "las razones objetivas" en las que sustenta su negativa.

Para resolver el conflicto entre el empleado y la dirección de empresa se acude al procedimiento ad hoc previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, un procedimiento que tien carácter "urgente y preferente".

El trabajador tiene 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Una demanda en la que podrá acumular la acción por daños y perjuicios por la negativa del empresario o la demora en el ejercicio de su derecho.

La norma establece que "el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia".

La vista deberá señalarse cinco días después de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en tres días.

Un reciente caso, en el que se acudió a esta vía, es la sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias, en la que se condenó a la empresa a indemnizar con tres mil euros a la trabajadora por daños morales por negarse a que la dependienta hiciera en turno de mañana su jornada reducida.


Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ


Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ


El tribunal valenciano estima una demanda de CCOO sobre sucesos como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, partos o interrupción del embarazo


El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha reconocido en un fallo que las licencias y permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante.


Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV, fechada el 11 de abril y hecha pública este martes por CC OO-PV, se produce a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en relación con el Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), según fuentes sindicales.


La causa mayor referida incluye acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas.

Pero también incluye la interrupción del embarazo o los casos de nacimiento o adopción, situaciones para las que el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios colectivos, prevén el derecho a ausentarse del trabajo por un cierto periodo de tiempo.

Esta sentencia, aunque se dicta para la empresa pública FGV, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, según el sindicato.

El fallo, añaden desde CC OO, resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.

Por ello, la sentencia estipula que no se computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.

Y se interpretan, así, a favor de la persona trabajadora esos artículos, lo que para el sindicato garantiza que ese derecho sirve para lo que fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que resuelva la situación que atraviesa.

Pero no afecta de forma automática a todos los trabajadores. Para que eso sucediera tendría que cambiar el estatuto de los trabajadores. Mientras tanto, cada trabajador tendrá que seguir acudiendo individualmente a los tribunales.

El heredero del trabajador fallecido tiene derecho a indemnización por despido nulo


El heredero del trabajador fallecido tiene derecho a indemnización por despido nulo

El Tribunal Supremo condena a la empresa a pagarle también los sueldos desde el mes de su cese hasta que murió el padre

Si un trabajador fallece antes de que se produzca la readmisión tras un despido nulo, sus herederos tendrán que percibir los salarios que no cobró desde su cese hasta la defunción y, además, la indemnización por despido improcedente. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia (consulte aquí el texto) con una casuística peculiar en la que equipara la imposibilidad de readmisión en casos de despido nulo con el despido improcedente.

Según se plasma en la sentencia, se trata de un caso en el que el trabajador despedido fallece antes de que se dicte sentencia sobre el carácter de su cese y ya no es posible la readmisión al puesto de trabajo. Su especialidad con respecto a otros casos similares recae en que en este supuesto el despido fue después declarado nulo y no improcedente dada la situación de la empresa. En segunda instancia, sin embargo, se rechaza que sea aplicable lo previsto para un despido improcedente porque, a juicio de la empresa, y finalmente del tribunal, "no cabe la opción de indemnización".

En situaciones parecidas, explican los magistrados, cuando se declara el despido nulo y se extingue la relación laboral por una incapacidad permanenteque impide al trabajador toda posiblidad de mantener una relación laboral "se condenaba al abono de una indemnización al ser la readmisión improcedente". Por tanto, el fallo confirma que "igualmente se ha demantener cuando el trabajador ha fallecido en el ínterin del procedimiento".

Así, el alto tribunal determina, de acuerdo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que puesto que existe "imposibilidad acreditada de readmisión material o legal", no se puede distinguir entre los casos en los que la sentencia declara el despido nulo, de aquellos en que se califica de improcedente. "La controversia no radica en esta calificación, sino en la imposibilidad de readmisión", zanja.

En definitiva, el Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y condena a la empresa a abonar a los herederos también la indemnización por despido improcedente.

FUENTE : https://cincodias.elpais.com

miércoles, 29 de mayo de 2019

El síndrome del trabajador quemado entra en la lista de enfermedades de la OMS



El síndrome del trabajador quemado entra en la lista de enfermedades de la OMS





El agotamiento profesional, conocido también como «burnout», ha sido incluido en la  Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Provocado por una situación de estrés crónico, este fenómeno desemboca generalmente en un descenso del rendimiento profesional y en un cansancio extremo.

La decisión fue tomada por el la Asamblea General de la OMS, órgano más importante del organismo, que se encuentra actualmente reunida, en Ginebra, en sesión anual hasta el 28 de mayo. Por primera vez, se reconoce que este tipo de agotamiento, que puede ocurrir en el entorno profesional, es una enfermedad que se puede diagnosticar y tratar.

Para la OMS, el «burnout» puede describirse como el síndrome del trabajador que llega a esta situación de agotamiento a causa de un estrés crónico, que no ha sabido o podido gestionar con éxito. Se caracteriza por un estado de cansancio extremo, sentimientos negativos respecto al trabajo y un rendimiento profesional menor.



Tarik Jasarevic, portavoz de la OMS, explicó que «desde 1990 la Asamblea General de la OMS no revisaba la Clasificación Internacional de Enfermedades y que con esta actualización, incluyendo el «burnout», la agencia sanitaria de la ONU espera facilitar el intercambio de informaciones entre profesionales de salud a a nivel internacional.

El agotamiento profesional ocurre cuando un individuo tiene una relación anormal con su trabajo que puede ser provocado por una carga excesiva de tareas o de responsabilidades. El individuo puede llegar a experimentar una gran soledad e impotencia para cambiar esta situación lo cual tiene graves consecuencias para su salud.

Este síndrome, como lo califica la OMS, se incluirá en el capítulo dedicado a los problemas asociados con el empleo o con el desempleo que hacen expresamente referencia a fenómenos relacionados con el entorno profesional y que excluyen otro tipo de experiencias. La actualización del nuevo listado de enfermedades entrará en vigor el 1 de enero de 2022.


martes, 28 de mayo de 2019

Deficiencias en los sistemas de control de accesos



Deficiencias en los sistemas de control de accesos

Tras la nueva normativa legislativa sobre el control accesos y salidas del personal hoy queremos hablar sobre la identificación de los controles de seguridad.

Control de accesos para los profesionales en seguridad privada

El control de accesos es, posiblemente, el puesto más desempeñado por los vigilantes de seguridad en España, puesto que es un servicio absolutamente transversal y son escasos los lugares que, contando con un servicio de seguridad no disponen de control en el acceso.

Es, además, uno de los pilares del sistema integral de seguridad, distinguiendo además entre controles de personas, vehículos, mercancías, paquetería y entre los diferentes grupos de usuarios (trabajadores, visitas, proveedores, clientes o usuarios..) lo que hace que sea un proceso complicado y especialmente delicado por tratar con personas.

Aunque genéricamente solemos hablar de controles de acceso, habría que distinguir entre estos propiamente dichos y los controles de seguridad. En este sentido el control de accesos sería el punto a partir del cual ya no se accede libremente, sino sólo quien esté autorizado; especialmente en accesos principales o lugares con gran flujo de paso. En este tipo de control se mira exclusivamente quién accede, pero nada más.


Perspectiva jurídica de los controles de seguridad

El control de seguridad por contrapartida va más allá. Es el punto a partir del cual además de que no se accede libremente, sólo se accede en las condiciones establecidas, es decir, se mira quién accede y también cómo se accede.

Desde el punto de vista jurídico, el artículo 32.1 b) de la actual Ley 5/2014, de seguridad privada, es técnicamente muy acertado, al detallar pormenorizadamente lo relativo a los controles de identidad y añadir respecto a la normativa anterior controles de seguridad, al expresar entre las funciones de los vigilantes de seguridad:

“Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección”.

Sólo con lo establecido en este precepto legal despejaríamos las dudas suscitadas últimamente en varios vídeos polémicos sobre intervenciones (fundamentalmente en medios de transporte o sus infraestructuras) que se han hecho virales sobre la capacidad del vigilante de seguridad para identificar, amén de tener que hacerlo para denunciar una infracción como es su obligación.

Pero realmente una parte esencial, como siempre, es, además del elemento humano y los medios técnicos, son las medidas organizativas. La existencia de un procedimiento de control adecuado y previamente implantado es imprescindible; recordemos a estos efectos que el borrador del futurible Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de 2014 establece que ese protocolo en los controles deberá además ir firmado bien por el director de seguridad responsable de la instalación si lo hay, o, en su defecto, por el jefe de seguridad de la empresa prestataria del servicio de vigilancia.

En cualquier manual de un curso para vigilantes de seguridad podemos encontrar que para un control de accesosse establecen cuatro pasos básicos:

Identificación
Autorización
Registro
Acreditación


Los dos primeros pasos van seguidos de un quinto paso: información.

El paso inicial de la identificación se establece como el objetivo fundamental. Conocer quién accede a una instalación y en qué condiciones, por eso decidimos establecer ese punto de control.

Desde el punto de vista de la seguridad identificar no es otra cosa que comprobar por medios documentales que la persona que va a acceder es quien dice ser.

La pregunta clave que me lleva a escribir el presente artículo sería: ¿sabe el personal de seguridad privada (o pública en su caso) qué documentos son válidos para identificarse por los diferentes grupos humanos que van a acceder a una instalación en cada una de las circunstancias?

La pregunta no es tan sencilla de responder como podría parecer. Pensemos en la diversidad de pasaportes que existen ¿Sabemos distinguir una placa de policía auténtica? ¿Con qué se identifica un funcionario que ejerce autoridad como por ejemplo los que realizan funciones de inspección (Hacienda, Trabajo, AEPD…)? ¿Se les puede hacer esperar en el acceso? Etc. A esta dificultad se añade el hecho de que en la mayoría de los controles personal de seguridad carece de medios para comprobar la autenticidad.

Volviendo al tema del control de accesos con la identificación, debe el personal que lo realiza conocer los documentos válidos para la identificación y sus medidas de seguridad, puesto que, si no fuésemos capaces de hacerlo convenientemente, podría venirse abajo gran parte del sistema. Pensemos en la actualidad en actuaciones terroristas.

Por eso es necesaria la comprobación documental de forma exhaustiva: ¿Cuántas veces miramos la fecha de nacimiento del documento para tener en cuenta en relación con el aspecto físico de la edad, por ejemplo? ¿Sabemos las características que debe reunir, al menos en España, la foto de un documento identificativo?

Dos conclusiones para finalizar. La primera, no hay duda de que un vigilante de seguridad puede identificar prestando un servicio, tanto en el acceso como en el interior de los inmuebles o propiedades a proteger, además de tener que perseguir el delito en relación con el objeto de su protección y denunciar todo tipo de infracciones, pues la actual Ley recoge explícitamente las infracciones administrativas.

La segunda, el proceso de identificación juega un papel fundamental dentro del sistema integral de seguridad y, el personal de seguridad privada.
FUENTE : https://www.iniseg.es/blog/


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Alarma en el Louvre: el museo cierra por la huelga de sus vigilantes


Alarma en el Louvre: el museo cierra por la huelga de sus vigilantes

El personal de seguridad de la pinacoteca denuncia el aumento del público y la "degradación sin precedentes de las condiciones de la visita".


El Museo del Louvre se ha visto obligado a cerrar de manera excepcional este lunes tras la retirada de agentes de seguridad y recepción de clientes, que denuncian una falta de efectivos "insostenible".

El personal se acogió a lo que el código laboral francés llama "derecho de retirada", es decir, ausentarse de su puesto sin informar al empleador si el trabajador considera que no se dan las condiciones para ejercer de manera segura. Es la forma que tienen los vigilantes de protestar ante el aumento del número de visitantes a la pinacoteca.


"Debido a la adopción del derecho de retirada por una parte de los agentes de acogida y vigilancia del museo en razón de la fuerte afluencia, el Museo del Louvre estará cerrado excepcionalmente este lunes 27 de mayo", indicó la institución en su cuenta de Twitter.

El sindicato Sud Culture Solidaires denunció en un comunicado la "degradación sin precedentes de las condiciones de la visita" así como las de trabajo, pese a que la industria turística deba felicitarse por el aumento del público, que en 2018 superó los 10 millones de personas. "El público ha aumentado más de un 20 % desde 2009. El recinto no deja de crecer. En cambio, los efectivos no han hecho más que disminuir. La situación hoy es insostenible", apuntó el sindicato.

lunes, 27 de mayo de 2019

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid denuncia a la empresa Segurisa



La empresa no proporciona a sus vigilantes de seguridad en el Metro de Madrid los medios de protección y defensa necesarios y acordados.

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid interpuso en septiembre del año pasado un conflicto colectivo por la falta de dotación que salvaguarde la integridad física de los vigilantes de seguridad en el metro de Madrid. En el Instituto Laboral previo al juicio las empresas reconocieron la deficiencia y se creó una Comisión para valorar e implementar las medidas necesarias. Tras la valoración se acordó que las empresas proporcionarían lo medios necesarios en los siguientes términos:

– Dotar de guantes anticorte de nivel 5 a todos los vigilantes de metro de Madrid.
– La utilización de cascos, chalecos anti trauma, anti perforación y anti pinchazo, así como la funda de estos en los siguientes supuestos: eventos deportivos, acompañamientos de hinchas, eventos de especial afluencia de personas, eventos multiculturales, fiestas populares y operativas especiales.

El día 23 de mayo se ha celebrado en los locales de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid reunión de la citada Comisión para certificar y evaluar el proceso de dotación de las medias de protección y defensa estipuladas y acordadas, donde las empresas adjudicatarias del servicio de seguridad de metro de Madrid y los representantes legales de los trabajadores de las mismas han comprobado la entrega de la mencionada dotación, siendo la empresa Segurisa la única que no ha cumplido con la entrega de los medios de protección pactados.

Por otro lado, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid se congratula de que la medida impulsada por el sindicato haya revertido en una mejora de los medios de protección y defensa de los vigilantes de seguridad de las empresas Trablisa, Ombuds e Ilunion en el Metro de Madrid.