sábado, 16 de agosto de 2025

La Justicia da la razón a CCOO al considerar el tiempo de descanso de los vigilantes de seguridad de Carrefour como trabajo efectivo

                                                              



La Justicia da la razón a CCOO al considerar el tiempo de descanso de los vigilantes de seguridad de Carrefour como trabajo efectivo


La Federación de Hábitat apuntó que hasta ahora ese tiempo no se computaba y obligaba a los vigilantes de seguridad a recuperarlo en su misma jornada

El Juzgado de lo Social número dos de Santander ha dado la razón a la Federación del Hábitat de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO) y ha reconocido que el descanso de 20 minutos durante la jornada laboral del personal de Prosegur que presta su servicio en los centros comerciales Carrefour de la Comunidad, en el que los vigilantes de seguridad deben permanecer localizables y dentro del centro de trabajo, debe considerarse tiempo efectivo de trabajo.

“Hasta ahora, ese tiempo no se computaba, obligando a los vigilantes de seguridad a recuperarlo en su misma jornada”, ha señalado Jesús Rodríguez, responsable de comunicación de la Sección Sindical de Prosegur de la Federación de Hábitat de CCOO en Cantabria.

La sentencia ha estimado íntegramente la demanda presentada por el sindicato y ha desestimado el argumento de la empresa sobre una supuesta falta de legitimación del sindicato. Los tribunales han confirmado que CCOO, como sindicato más representativo a nivel estatal y mayoritario en el comité de empresa, está plenamente legitimado para actuar en defensa de los derechos del colectivo afectado.

“Los vigilantes afectados tienen derecho a reclamar con carácter retroactivo, hasta un año atrás, las cantidades que no les han sido abonadas por este concepto. Ya saben que pueden acudir a CCOO, aquí estamos para ayudarles con sus reclamaciones”, ha señalado Jesús Rodríguez.

jueves, 14 de agosto de 2025

El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?



 

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?


, debe ser tiempo efectivo de trabajo

La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.










martes, 22 de julio de 2025

Posicionamiento en materias estratégicas del Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada

 

 


Posicionamiento en materias estratégicas del Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada

El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA, compuesto por las Organizaciones Sindicales FeSMC–UGT, CCOO del Hábitat y FTSP – USO, y las Organizaciones Empresariales APROSER y  ASECOPSpresenta este conjunto de propuestas estratégicas para garantizar la calidad, sostenibilidad y modernización del sector de la seguridad privada en España.

Estas reflexiones buscan sensibilizar a los responsables públicos y stakeholders sobre la relevancia del sector y la necesidad de un marco normativo actualizado, una gestión moderna y colaborativa y un compromiso compartido con la seguridad ciudadana.

El sector de la seguridad privada es un pilar esencial del modelo de seguridad pública español, basado en la colaboración y complementariedad. Su volumen de empleo, su capilaridad territorial y su papel en infraestructuras críticas lo convierten en un elemento estratégico de la política de seguridad. El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA considera imprescindible que las autoridades públicas y las fuerzas políticas se impliquen activamente en un diálogo estructurado para mejorar el marco normativo, las condiciones de trabajo, la viabilidad empresarial y la calidad del servicio.

Reconocimiento del valor estratégico del sector

El modelo español de seguridad privada se fundamenta en la Ley 5/2014, que establece su carácter complementario y subordinado a la seguridad pública.

Propuesta:

  • Reconocimiento formal de la esencialidad y carácter estratégico del sector.
  • Fortalecimiento de la colaboración público-privada, especialmente en infraestructuras críticas y entornos urbanos sensibles.
  • Reconocimiento específico en normativas y planes estratégicos de su papel integrado en la seguridad pública.

Durante la pandemia y en situaciones de crisis, los profesionales de la seguridad privada demostraron su valor social, pero sin reconocimiento formal suficiente. El sector reclama que se reconozca explícitamente su carácter esencial y su rol estratégico para la seguridad ciudadana. Esto permitiría fortalecer la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, garantizar la coordinación en emergencias y consolidar un marco normativo y financiero que permita al sector evolucionar en línea con los retos sociales y tecnológicos actuales.

Actualización normativa y desarrollo reglamentario

Aunque la Ley 5/2014 supuso un avance normativo importante, su desarrollo reglamentario sigue anclado en el Real Decreto 2364/1994.

Propuesta:

  • Elaboración de un nuevo reglamento consensuado con sindicatos y patronales.
  • Garantizar protección jurídica a los profesionales.
  • Incorporar nuevos servicios y riesgos emergentes.

 

 

El desfase entre la Ley y su reglamento genera inseguridad jurídica, dificulta la modernización de los servicios y limita la capacidad de respuesta del sector ante amenazas actuales como la ciberseguridad, el uso de drones o la protección de infraestructuras críticas. El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone abordar de forma inmediata este retraso histórico para disponer de un reglamento adaptado a los retos del siglo XXI, que garantice estándares de calidad y seguridad homogéneos en todo el territorio y que impulse la profesionalización y dignificación del sector.

Medidas para asegurar personal altamente confiable

El sector enfrenta dificultades de atracción y retención de talento debido, entre otros factores, a la lentitud burocrática, la competencia de otros sectores y la transformación del mercado laboral tras la pandemia.

Propuesta:

  • Dotar de recursos humanos y técnicos a las unidades policiales para agilizar la habilitación.
  • Implantar autorizaciones provisionales para el ejercicio temporal.
  • Impulsar la formación profesional de grado medio.
  • Fomentar la inclusión de personas con discapacidad en funciones adecuadas y de personas de otras nacionalidades que puedan habilitarse.
  • Negociar convenios internacionales necesarios para permitir el acceso de profesionales de otros países.

El proceso de habilitación puede tardar entre 4 y 5 meses, lo que desincentiva a los aspirantes y dificulta la cobertura de vacantes. El retraso burocrático genera un cuello de botella que impide cubrir servicios esenciales, incluso cuando hay demanda y personas interesadas. Esta situación limita la capacidad de las empresas para atender nuevos contratos o reforzar servicios existentes, afectando la seguridad pública y la competitividad del sector. Además, desincentiva a los candidatos, que abandonan el proceso al no poder acceder rápidamente a un puesto de trabajo. Reducir los plazos y habilitar fórmulas provisionales permitiría dar respuesta ágil a necesidades urgentes sin comprometer los estándares de seguridad y formación.

Esta situación es especialmente grave en un contexto de creciente demanda de servicios por parte tanto de Administraciones Públicas y empresas privadas. El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone un enfoque integral que combine la agilización burocrática, la formación cualificada y la apertura a nuevos colectivos de profesionales, para garantizar un acceso suficiente y confiable de personal altamente preparado, comprometido con la seguridad ciudadana y los valores democráticos.

Digitalización de las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Actualmente, la relación administrativa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se basa en muchos supuestos en registros en papel, lo que supone ineficiencia, cargas innecesarias y menor control.

 

Propuesta:

  • Crear una plataforma digital centralizada para:
    • Gestionar comunicaciones de forma bidireccional.
    • Mejorar la trazabilidad y seguridad de la información.
    • Reducir costes y desplazamientos.
    • Aumentar la eficiencia del control administrativo.

La digitalización es un paso imprescindible para modernizar la gestión del sector, garantizar la coordinación efectiva con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y facilitar el trabajo de empresas y profesionales. Una plataforma digital centralizada permitirá consolidar datos, mejorar la supervisión, reducir fraudes y errores y optimizar recursos públicos y privados. Además, contribuirá a la transición digital de la Administración, en línea con los compromisos adquiridos en los planes nacionales y europeos.

Modulación de la normativa de desindexación y contratación pública

La actual Ley 2/2015 de Desindexación impide la revisión de precios en los contratos públicos, aunque se produzcan incrementos extraordinarios e imprevisibles de costes laborales.

Propuesta:

  • Incorporar mecanismos automáticos o excepcionales de revisión de precios por:
    • Incremento del Salario Mínimo Interprofesional.
    • Cambios en convenios colectivos.
  • Regulares cláusulas para la resolución o renegociación de prórrogas en caso de desequilibrio económico manifiesto.
  • Inspirarse en modelos europeos como la legislación italiana y portuguesa.

El sector de la seguridad privada es intensivo en gestión de personas y está sujeto a contratos, especialmente los públicos, a varios años vista, que fijan precios sin prever aumentos salariales imprevisibles. La falta de mecanismos de ajuste genera desequilibrios que impactan especialmente a PYMES, reduce la competencia en licitaciones y puede interrumpir servicios esenciales. Otros países europeos ya han regulado cláusulas de revisión de precios ante cambios imprevisibles. Incorporar estas medidas en la legislación española es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio público y la sostenibilidad del tejido empresarial.

Responsabilidad por incumplimientos laborales y de seguridad social

La jurisprudencia derivada de la doctrina Somoza (TS 2018) obliga a las empresas adjudicatarias de contratos públicos a asumir deudas laborales y de Seguridad Social de la saliente en caso de sucesión de plantillas.

Propuesta:

  • Modificar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para permitir excepciones pactadas en convenio colectivo.
  • Reforzar la retención de pagos en la contratación pública para garantizar el abono de salarios pendientes.
  • Establecer certificados de deudas liberatorios y publicar listados de empresas deudoras.
  • Revisar criterios de solvencia en los pliegos de licitación.

La extensión automática de la responsabilidad por deudas pasadas genera un riesgo jurídico y económico inasumible para muchas empresas, especialmente PYMES, reduciendo la competencia y provocando la desertización de concursos. Además, afecta la continuidad de servicios esenciales y deja sin empleo a trabajadores. La modificación normativa permitiría volver a un modelo más previsible y equilibrado, en el que las responsabilidades se ajusten a lo pactado en la negociación colectiva. Medidas adicionales como las retenciones y los certificados liberatorios reforzarían la seguridad jurídica, protegiendo tanto a las empresas como a los trabajadores.

Excelencia en la contratación pública

El sector de la seguridad privada tiene una fuerte presencia en la contratación pública, pero el marco actual presenta rigideces y problemas de interpretación que limitan la entrada de empresas solventes y capacitadas.

Propuesta:

  • Permitir revisión de precios en escenarios inflacionistas o por cambios normativos relevantes.
  • Garantizar la conformidad entre la administración y la empresa para prórrogas y rescisiones contractuales.
  • Revisar criterios de solvencia empresarial en los pliegos.
  • Priorizar criterios cualitativos objetivables frente a los meramente económicos (eliminación de «bolsas de horas»).

La seguridad privada es un servicio esencial y sensible, que requiere empresas fiables y con capacidad técnica. Sin embargo, los actuales criterios de adjudicación, centrados en el precio, y la falta de flexibilidad para actualizar condiciones ante cambios relevantes, pueden favorecer ofertas temerarias y comprometer la calidad del servicio. Además, interpretaciones restrictivas han impedido la presencia de empresas de alto valor añadido. El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone un modelo de contratación pública más transparente, que valore la calidad y solvencia empresarial, permita adaptarse a las circunstancias económicas y fomente la colaboración a largo plazo.


Coeficientes reductores en la edad de jubilación

  • El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone abrir el debate sobre la solicitud de coeficientes reductores en la edad de jubilación para los vigilantes de seguridad, conforme al RD 402/2005, debido a la naturaleza especialmente peligrosa de la actividad, así como la exposición a altos índices de morbilidad o siniestralidad

Conclusiones

El sector de la seguridad privada es un sector estratégico, intensivo en gestión de personas y esencial para la seguridad ciudadana.

El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA pide a los responsables públicos y a las fuerzas políticas:

  • Reconocer formalmente su carácter esencial y estratégico.
  • Modernizar el marco normativo para garantizar viabilidad y calidad.
  • Digitalizar las relaciones con la administración para mayor eficiencia y transparencia.
  • Adoptar reformas en la contratación pública que aseguren servicios de calidad y continuidad.
  • Agilizar los procesos de habilitación de profesionales vocacionalmente comprometidos con la seguridad ciudadana.

El sector de la seguridad privada no solo protege bienes e infraestructuras, sino que es un aliado imprescindible de la seguridad pública. Su dimensión económica y social exige un enfoque de políticas públicas que combine regulación moderna, colaboración público-privada y visión estratégica.

El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA plantea estas propuestas desde el compromiso con la seguridad de todos los ciudadanos, la sostenibilidad de las empresas del sector y la dignificación de las condiciones laborales de sus profesionales, destacando especialmente la necesidad de abordar la cuestión de los coeficientes reductores en la edad de jubilación, promoviendo el reconocimiento de las condiciones de riesgo de la actividad para permitir una retirada digna y saludable de los profesionales del sector.

 

jueves, 10 de julio de 2025

La justicia reconoce a un vigilante de seguridad de Prosegur el derecho a la retribución del permiso parental

 

La justicia reconoce a un vigilante de seguridad de Prosegur el derecho a la retribución del permiso parental



Sentencia pionera: es el primer trabajador del sector privado que logra que se admita el permiso parental de 8 semanas retribuido.

El permiso parental retribuido consiste en una licencia laboral de ocho semanas con salario completo, destinada al cuidado de hijos e hijas menores, ya sea por nacimiento, adopción o acogida. La gran novedad es que es retribuido al 100%, lo que lo diferencia de otros permisos anteriores que eran no remunerados o parcialmente compensados. Su objetivo es claro: garantizar el derecho a la crianza sin que la falta de ingresos sea un obstáculo, y avanzar en el camino hacia una conciliación real y efectiva. 

“Es el primer trabajador del sector privado que va a poder disfrutar del permiso parental retribuido.” 

Víctor Alegre hace más de 11 años que trabaja como vigilante de seguridad. Actualmente, está en la empresa Prosegur desde 2016. También tiene dos hijos, de 5 y 3 años, y se encuentra con que nadie puede cuidar de ellos estos meses de verano, ya que su mujer también trabaja. "Para mí, mis hijos están por encima de todo", explica Víctor a EL PERIÓDICO.  Por eso, a mediados de mayo este trabajador presentó una petición a su empresa para tener un permiso parental retribuido entre el 7 de julio y el 31 de agosto de este año. Afirma que pasaban los días y no le respondían: "No dijeron nada, pero me pusieron en un cuadrante con horarios de trabajo para los días que había pedido de permiso".

Fue entonces cuando decidió llevar su caso a los tribunales y ha conseguido una sentencia pionera. El Juzgado Social número 1 de Barcelona ha estimado su demanda y acuerda que se le conceda este permiso de paternidad que la empresa debe retribuirle. Fuentes judiciales remarcan que existen otras resoluciones judiciales similares referentes a funcionarios públicos pero que es la primera que concede este permiso a un trabajador del sector privado.

El Juzgado consideró que la directiva europea "es suficientemente clara, precisa y determinante" y que la falta de transposición completa en España no debe privar a los trabajadores del derecho retributivo. 

Además, España ha sido sancionada por Bruselas con una multa de 10 millones de euros por no cumplir con esta obligación. 

La sentencia es firme y no admite recurso. Se trata del primer trabajador a nivel nacional en el sector privado que podrá disfrutar de un permiso parental retribuido. Hasta ahora había cuatro fallos que lo reconocían, pero todos en el ámbito de la Administración Pública. Esta sentencia puede marcar un antes y un después en el disfrute del permiso parental retribuido.

martes, 1 de julio de 2025

STOP A LAS AGRESIONES

 


 

Logroño 01/07/2025

 

Comité de Empresa de Prosegur La Rioja

El comité de Prosegur S.I.S. La Rioja, quiere expresar mediante este comunicado, su total rechazo y repulsa a raíz de los últimos incidentes padecidos por algunos compañeros Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en diversos centros de Mercadona distribuidos por La Rioja. Mordiscos, puñetazos, o una llave clavada en el cuello son solo algunas de las agresiones mas recientes padecidas por los compañeros y por las cuales han precisado asistencia. Estos son algunas de las situaciones habituales que tienen que soportar nuestros compañeros y compañeras a diario en estos centros en particular, y en otros centros del sector Retaill en general.

Son habituales las acciones antisociales como insultos, vejaciones, amenazas etc., a lo que se suma las prolongadas jornadas de pie sin un pódium en que sentarse, máxime cuando en ocasiones se tiene que doblar turno por falta de personal.

Ante estas precarias condiciones de trabajo, este Comité denuncia públicamente la falta de colaboración y pasividad mostrada tanto por la empresa empleadora (Prosegur) como por la empresa contratante (Mercadona).

A juicio de esta representación es urgente y necesario para evitar una verdadera desgracia en cualquier momento, que se lleve a cabo una evaluación seria de riesgos en los puestos de trabajo del servicio, dotando al personal de seguridad de medios de protección adecuados (espray de defensa, chalecos antipinchazos, compañero de apoyo…), estableciendo protocolos mas claros, reduciendo los intervalos en los descansos etc.

El Comité de Empresa en representación de todos los compañeros no se resigna a dejarlo pasar con el pretexto de que son “gajes del oficio” o que “va en el sueldo de los vigilantes de seguridad” asumir estos riesgos con total naturalidad.

No es admisible ni es una opción quedarse de brazos cruzados.

Cada agresión, cada situación que comprometa la seguridad de los vigilantes de seguridad las seguiremos denunciando públicamente, volviendo a exigir la colaboración y la participación de los actores implicados para intentar revertir la situación.

jueves, 29 de agosto de 2024

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 


En este artículo vamos a intentar responder a algunas dudas que se nos presentan cuando la Empresa modifica alguna de nuestras condiciones de trabajo y queremos saber si es correcto o no, analizando sus implicaciones desde diferentes perspectivas.

 No obstante, cada caso es un mundo, por eso os recomendamos que, en caso de duda, contactéis siempre y lo antes posible, con un experto de derecho laboral en CCOO de La Rioja. (los plazos son muy importantes)

¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

 

Una modificación sustancial de las condiciones laborales son un conjunto de medidas que puede implementar el empresario de forma unilateral siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y que constituye un cambio en las condiciones laborales de todo trabajador afectado por las mismas. Ello está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Materias afectadas

El empresario puede adoptar modificaciones sustanciales de las condiciones laborales en el ejercicio de su potestad de dirección cuando existan razones de competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a:

1.   La jornada de trabajo.

2.   El horario y distribución del tiempo de trabajo.

3.   El régimen de trabajo a turnos.

4.   El sistema de remuneración y cuantía salarial.

5.   El sistema de trabajo y rendimiento.

6.   Funciones cuando excedan de los límites de la movilidad funcional no sustancial.

 

No obstante, esta lista no tiene carácter cerrado y exhaustivo, de modo que pueden tener esta consideración cualquier otra condición distinta de las anteriormente señaladas.

 

Modificaciones colectivas

Se considera de carácter colectivo aquella modificación que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:

Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Para implementar las modificaciones colectivas es necesario seguir los siguientes trámites:

  • Apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
  • Notificación de la modificación sustancial de las condiciones laborales a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas, con o sin acuerdo.

El convenio colectivo que resulte de aplicación puede contener requisitos adicionales, teniendo en cuenta que la falta de observancia de este conduce a la nulidad de la medida empresarial.

 

Modificación individual

Se considera de carácter individual la modificación que, en un periodo de referencia de 90 días, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a los representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

El Estatuto de los Trabajadores no exige que la comunicación se realice por escrito como requisito formal que condicione la validez de la medida, pero tanto la Ley reguladora de la jurisdicción social como la jurisprudencia, consideran que la comunicación debe realizarse por escrito.

Derecho de los trabajadores

Recibida la comunicación por parte de la empresa, el trabajador tiene distintas opciones:

 

Aceptación de la medida.

 

Impugnación de la medida: en caso de que el trabajador no haya optado por la extinción de su contrato, pero se muestre disconforme con la decisión empresarial, puede impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, reconociendo en este último caso, el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

 

Extinción contractual e indemnización: si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo y solicitar una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Aceptación de la medida

El trabajador no plantea ningún tipo de oposición a las medidas adoptadas y se adapta a sus nuevas condiciones laborales.

Impugnación de la medida

Los trabajadores afectados por la decisión empresarial pueden impugnar la medida en vía judicial, presentando demanda en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a los representantes legales.

El procedimiento de impugnación tiene carácter de urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista se debe de señalar en los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia debe ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.

La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, las razones invocadas por la empresa para proceder a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo:

  • La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en el plazo de quince días.
  • La sentencia que declare injustificada o nula la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Si el empresario no reintegra al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato de trabajo.

Extinción contractual

Cuando la modificación sustancial suponga un perjuicio para el trabajador, este puede optar por la rescisión del contrato.

En esta situación, la persona tiene derecho a recibir una indemnización de veinte días de salario por un año de servicio con un máximo de nueves meses de indemnización. Además, tendrá derecho a la prestación por desempleo y al finiquito.

En caso de que la empresa no le conceda la rescisión del contrato, debe acudir a la vía judicial en donde deberá acreditar los perjuicios que le causan las modificaciones sustanciales a las que se ve sometido.

En caso de que la modificación sustancial se realice perjudicando la dignidad profesional del trabajador, podrá solicitar la extinción de la relación laboral, de acuerdo con el art. 50 del ET, y, en cuyo caso, tendrá una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Finalmente destacar que el plazo para solicitar la extinción de la relación laboral, de acuerdo con la jurisprudencia, es de un año.

 

 

Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo con menoscabo a su dignidad

La jurisprudencia ha declarado que la existencia de esta causa requiere un perjuicio en la dignidad del trabajador, para ello la modificación debe reunir los siguientes requisitos:

Sustancial: La modificación requiere que sea sustancial, esto es, que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, lo que dependerá de la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas.

Grave: Afecte a lo esencial de lo pactado y sea de tal índole que, en términos generales frustre las aspiraciones o expectativas legítimas del trabajador.

Voluntaria. Una conducta por parte del empresario pertinaz y definitiva de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

En definitiva, la modificación de las condiciones de trabajado debe de menoscabar la dignidad del trabajador.

El concepto, de dignidad profesional, es un concepto indefinido que ha sido elaborado por la jurisprudencia caso por caso.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado

Las dificultades económicas del empresario no constituyen una causa suficiente para justificar, o impedir la resolución del contrato de trabajo por parte del trabajador ante impagos reiterados en el salario.

Con la consideración de que siempre hay que valorar cada caso de forma particular, la jurisprudencia ha venido considerando que el impago de cuatro nóminas es causa suficiente para extinguir la relación laboral por voluntad del trabajador, independientemente de la situación económica de la empresa como se ha comentado anteriormente.

Además, en caso de que se perciba salario en negro de forma continua, también se podrá solicitar la extinción.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario

La letra c del citado artículo 50 del estatuto de los trabajadores indica que cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor será motivo suficiente para extinguir la relación laboral.

En cualquier caso, el incumplimiento debe de ser grave y voluntario.

Por otro lado, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones laborales cuando una sentencia así lo indica es otro incumplimiento del empresario que justifica la extinción de la relación laboral.



ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA MEDIACIÓN

 


ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA MEDIACIÓN

La resolución de conflictos y la mediación son habilidades cruciales para navegar cualquier tipo de relación, ya sea en el ámbito personal o profesional. La resolución de conflictos implica encontrar una solución a un desacuerdo o problema entre dos o más partes, mientras que la mediación implica un tercero imparcial que ayuda a facilitar la comunicación y la negociación entre las partes en conflicto. Aquí hay algunas estrategias que pueden ayudar en ambas situaciones.

1. Escucha activa: La escucha activa es una habilidad clave en la resolución de conflictos y la mediación. Es importante escuchar a todas las partes involucradas en el conflicto con atención y sin prejuicios. Esto ayuda a entender las preocupaciones y los puntos de vista de cada parte y puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas.

2. Identificar el problema subyacente: A menudo, el conflicto puede ser el resultado de un problema subyacente que no se ha abordado adecuadamente. Identificar este problema subyacente puede ayudar a encontrar una solución sostenible y duradera.

3. Mantener la calma: En situaciones de conflicto, es fácil dejarse llevar por las emociones. Sin embargo, mantener la calma y actuar con serenidad puede ayudar a reducir la tensión y evitar que la situación se agrave.

4. Buscar puntos en común: Identificar los puntos en común entre las partes puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas. En lugar de enfocarse en las diferencias, buscar un terreno común puede ser una forma efectiva de encontrar una solución.

5. Negociar: La negociación es una habilidad importante en la resolución de conflictos y la mediación. Trabajar juntos para encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas puede ser una forma efectiva de resolver un conflicto.

6. Buscar la ayuda de un mediador: A veces, puede ser útil buscar la ayuda de un tercero imparcial para ayudar a resolver un conflicto. Un mediador puede ayudar a facilitar la comunicación y la negociación entre las partes y puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas.

7. Aceptar responsabilidad: En algunos casos, una de las partes puede ser responsable del conflicto. En lugar de culpar a la otra parte, aceptar la responsabilidad y buscar una solución puede ser una forma efectiva de resolver el conflicto y mejorar la relación a largo plazo.


5 estilos de manejo de conflictos

1. Complaciente

Un estilo complaciente abandona sus propias necesidades o deseos en favor de los demás, así que darías prioridad a sus preocupaciones. Este estilo generalmente tiene lugar cuando cedes o te persuaden a ceder, por lo que es apropiado en las ocasiones donde te importa menos el tema que a otros, quieres mantener la paz, crees que estás equivocado o sientes que no tienes más remedio que aceptar el otro punto de vista.

2. Evasivo

Este estilo evita por completo el enfrentamiento. Al adoptarlo, no perseguirías tus creencias ni las de los otros. Simplemente, pospondrás o esquivarás completamente el conflicto cada vez que aparezca.

Es apropiado cuando el problema parece trivial, no tienes el tiempo para implicarte, necesitas más tiempo para pensar, sientes que no tienes posibilidades de ganar o tienes miedo de generar resentimientos.

3. Comprometido

Este estilo intenta encontrar una solución que satisfaga, al menos parcialmente, a todas las partes. De esta forma, buscarías el punto medio entre todas las necesidades, lo que por lo general deja a las personas insatisfechas o satisfechas en cierta medida.

Es apropiado en las situaciones donde es más importante llegar a una solución temporal que perfecta, cuando hay una fecha límite o estás en un punto muerto.

4. Colaborativo 

Un estilo colaborativo busca una solución que satisfaga las necesidades de todas las partes. En lugar de encontrar una solución intermedia, está centrado en resultados que complazcan a todos y donde broten beneficios compartidos.

Es adecuado para los momentos en que debas abordar múltiples perspectivas, existe una relación importante entre las partes, la situación requiere que nadie se sienta disgustado o donde las creencias de todos los participantes deben estar representadas.

5. Competitivo 

Un estilo competitivo toma una postura firme y se niega a ver las perspectivas de los demás. Presenta su punto de vista para presionar o rechaza las ideas externas hasta lograr su propósito. 

Puede ser apropiado cuando tienes que defender tus derechos o un aspecto moral, necesitas tomar una decisión rápida y hacer que otros la acepten, es tiempo de concluir un conflicto interminable o debes evitar una decisión contraria e inoportuna.


 

Formas eficientes del manejo del conflicto

Para manejar los conflictos de manera eficiente, es crucial implementar estrategias que promuevan la resolución constructiva y la colaboración. Algunas formas eficientes incluyen:

Comunicación clara: asegúrate de que todas las partes involucradas entiendan claramente las perspectivas y preocupaciones de los demás. La comunicación abierta y honesta es fundamental para identificar las causas subyacentes del conflicto y encontrar soluciones adecuadas.

Escucha activa: escuchar activamente a las partes involucradas muestra empatía y respeto. Permite entender mejor las preocupaciones y necesidades de los otros, lo que facilita la búsqueda de soluciones que beneficien a todos.

Negociación y compromiso: la negociación eficaz implica buscar soluciones que consideren los intereses y preocupaciones de todas las partes. El compromiso puede ser necesario para llegar a un acuerdo que, aunque no satisfaga completamente a todas las partes, sea aceptable para todos.

Mediación: utilizar un mediador neutral puede ayudar a facilitar el diálogo y resolver conflictos cuando las partes tienen dificultades para llegar a un acuerdo por sí solas. La mediación puede proporcionar una perspectiva imparcial y guiar a las partes hacia una resolución.

 

¿Cómo identificar situaciones de conflicto en entornos laborales?

1. Comunicación tensa: se observa una comunicación poco fluida, con tonos de voz elevados, sarcasmo o evasión, lo que indica que hay malentendidos o resentimientos no expresados.

2. Desacuerdos recurrentes: aparecen patrones de desacuerdos frecuentes sobre temas similares entre los mismos individuos o grupos, sugiriendo problemas subyacentes no resueltos.

3. Disminución de la moral: hay una notable caída en la moral y la cooperación del equipo, lo que puede ser un signo de conflictos internos que afectan el ambiente laboral.

 

7 factores esenciales para el buen manejo de conflictos en el entorno laboral

En el entorno laboral es de suma importancia darle prioridad al manejo de conflictos en caso de haberlos, pues de lo contrario es posible que el clima organizacional se vea afectado. Aquí comparto contigo siete técnicas que te serán útiles a la hora de manejar correctamente los conflictos dentro de tu organización:

1. No pierdas la calma

O dicho de otra forma: ¡procura no hacer el conflicto más grande! Así, mantener la calma es fundamental; tratar correctamente a las partes implicadas y evitar señalar culpables te ayudará a que el problema se resuelva.

2. Utiliza un mediador

Durante el manejo de un conflicto es importante que haya una persona neutral—puedes ser tú o cualquier otra persona dentro de la empresa—que fomente el diálogo entre las partes implicadas para que puedan resolver sus diferencias. Los mediadores deben ser totalmente ajenos al asunto, y deben propender por crear las condiciones ideales para que se pueda dar el diálogo.

Un mediador no impone una solución ni actúa como juez, sino que valora la situación para después dar recomendaciones y evitar que el conflicto escale.

 

3. Conversa con las personas implicadas

No dejes que los implicados intenten resolver el conflicto por sí mismos cuando es evidente que no va a ser así. Por el contrario, conversa con las personas implicadas a través del debate sano y permite que cada parte se exprese en aras de encontrar la solución al problema. 

Para que esta técnica rinda los frutos esperados, es necesario que se establezcan ciertas pautas de control, respeto y tolerancia.

4. Ahonda en la génesis del conflicto

Como encargado del manejo de conflictos deberás estudiar los motivos que propiciaron este problema en primer lugar, sus causas, las personas implicadas y las posibles consecuencias que este podría acarrear, tanto interna como externamente, en caso de no resolverse. Dicho de otra manera: recolecta toda la información que puedas al respecto.

Así, es posible que veas aspectos que debas priorizar dentro de tu estrategia de manejo de conflictos, como qué asunto es más importante para cada una de las partes y cómo podrían solucionarlo en conjunto.

5. Define objetivos claros

Definir objetivos dentro del proceso de manejo de conflictos hará que sea más fácil llegar a una solución. Marcar objetivos te permitirá conseguir resultados, y los resultados te permitirán fomentar el entendimiento entre las partes.

6. Negocia con las partes

Una vez el mediador, o tú, hayan recolectado la información al respecto y hayan dado con el porqué del conflicto y los términos del mismo, es importante que entables una negociación con las partes involucradas con el fin de determinar si están de acuerdo, o no, con las soluciones propuestas.

De esta manera, y pacíficamente, ambas partes pueden continuar el diálogo hasta que alcancen un terreno común donde cada una de ellas pueda cumplir, sin excepciones, las pautas que conforman la solución al problema.

7. Dale un seguimiento al problema

No basta con solo solucionar un conflicto en específico a la hora de manejar conflictos en el ambiente laboral, pues no puedes asegurar que no volverá a ocurrir. Por eso, es importante que midas los resultados y le des seguimiento tanto a las partes como a los momentos y circunstancias que propiciaron el problema en primer lugar, con el fin de evitar que se repita.