sábado, 16 de agosto de 2025
La Justicia da la razón a CCOO al considerar el tiempo de descanso de los vigilantes de seguridad de Carrefour como trabajo efectivo
La Justicia da la razón a CCOO al considerar el tiempo de descanso de los vigilantes de seguridad de Carrefour como trabajo efectivo
La Federación de Hábitat apuntó que hasta ahora ese tiempo no se computaba y obligaba a los vigilantes de seguridad a recuperarlo en su misma jornada
El Juzgado de lo Social número dos de Santander ha dado la razón a la Federación del Hábitat de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO) y ha reconocido que el descanso de 20 minutos durante la jornada laboral del personal de Prosegur que presta su servicio en los centros comerciales Carrefour de la Comunidad, en el que los vigilantes de seguridad deben permanecer localizables y dentro del centro de trabajo, debe considerarse tiempo efectivo de trabajo.
“Hasta ahora, ese tiempo no se computaba, obligando a los vigilantes de seguridad a recuperarlo en su misma jornada”, ha señalado Jesús Rodríguez, responsable de comunicación de la Sección Sindical de Prosegur de la Federación de Hábitat de CCOO en Cantabria.
La sentencia ha estimado íntegramente la demanda presentada por el sindicato y ha desestimado el argumento de la empresa sobre una supuesta falta de legitimación del sindicato. Los tribunales han confirmado que CCOO, como sindicato más representativo a nivel estatal y mayoritario en el comité de empresa, está plenamente legitimado para actuar en defensa de los derechos del colectivo afectado.
“Los vigilantes afectados tienen derecho a reclamar con carácter retroactivo, hasta un año atrás, las cantidades que no les han sido abonadas por este concepto. Ya saben que pueden acudir a CCOO, aquí estamos para ayudarles con sus reclamaciones”, ha señalado Jesús Rodríguez.
jueves, 14 de agosto de 2025
El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?
¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?
Sí, debe ser tiempo efectivo de trabajo
La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo
La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.
Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.
martes, 22 de julio de 2025
Posicionamiento en materias estratégicas del Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada
Posicionamiento en materias estratégicas del Observatorio
Sectorial de la Seguridad Privada
El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD
PRIVADA, compuesto por las Organizaciones Sindicales FeSMC–UGT, CCOO del Hábitat y FTSP –
USO, y las Organizaciones Empresariales APROSER y ASECOPS, presenta
este conjunto de propuestas estratégicas para garantizar la calidad,
sostenibilidad y modernización del sector de la seguridad privada en España.
Estas reflexiones buscan sensibilizar a los responsables
públicos y stakeholders sobre la relevancia del sector y la necesidad de un
marco normativo actualizado, una gestión moderna y colaborativa y un compromiso
compartido con la seguridad ciudadana.
El sector de la seguridad privada es un pilar esencial del
modelo de seguridad pública español, basado en la colaboración y
complementariedad. Su volumen de empleo, su capilaridad territorial y su papel
en infraestructuras críticas lo convierten en un elemento estratégico de la
política de seguridad. El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD
PRIVADA considera imprescindible que las autoridades públicas y las
fuerzas políticas se impliquen activamente en un diálogo estructurado para
mejorar el marco normativo, las condiciones de trabajo, la viabilidad
empresarial y la calidad del servicio.
Reconocimiento del valor estratégico del sector
El modelo español de seguridad privada se fundamenta en la
Ley 5/2014, que establece su carácter complementario y subordinado a
la seguridad pública.
Propuesta:
- Reconocimiento
formal de la esencialidad y carácter estratégico del
sector.
- Fortalecimiento
de la colaboración público-privada, especialmente en
infraestructuras críticas y entornos urbanos sensibles.
- Reconocimiento
específico en normativas y planes estratégicos de su papel integrado en
la seguridad pública.
Durante la pandemia y en situaciones de crisis, los
profesionales de la seguridad privada demostraron su valor social, pero sin
reconocimiento formal suficiente. El sector reclama que se reconozca explícitamente
su carácter esencial y su rol estratégico para la seguridad ciudadana. Esto
permitiría fortalecer la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, garantizar la coordinación en emergencias y consolidar un marco
normativo y financiero que permita al sector evolucionar en línea con los retos
sociales y tecnológicos actuales.
Actualización normativa y desarrollo reglamentario
Aunque la Ley 5/2014 supuso un avance normativo importante,
su desarrollo reglamentario sigue anclado en el Real Decreto 2364/1994.
Propuesta:
- Elaboración
de un nuevo reglamento consensuado con sindicatos y
patronales.
- Garantizar protección
jurídica a los profesionales.
- Incorporar nuevos
servicios y riesgos emergentes.
El desfase entre la Ley y su reglamento genera inseguridad
jurídica, dificulta la modernización de los servicios y limita la capacidad de
respuesta del sector ante amenazas actuales como la ciberseguridad, el uso de
drones o la protección de infraestructuras críticas. El OBSERVATORIO
SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone abordar de forma inmediata
este retraso histórico para disponer de un reglamento adaptado a los retos del
siglo XXI, que garantice estándares de calidad y seguridad homogéneos en todo
el territorio y que impulse la profesionalización y dignificación del sector.
Medidas para asegurar personal altamente confiable
El sector enfrenta dificultades de atracción y retención de
talento debido, entre otros factores, a la lentitud burocrática, la competencia
de otros sectores y la transformación del mercado laboral tras la pandemia.
Propuesta:
- Dotar
de recursos humanos y técnicos a las unidades policiales
para agilizar la habilitación.
- Implantar autorizaciones
provisionales para el ejercicio temporal.
- Impulsar
la formación profesional de grado medio.
- Fomentar
la inclusión de personas con discapacidad en funciones
adecuadas y de personas de otras nacionalidades que puedan habilitarse.
- Negociar convenios
internacionales necesarios para permitir el acceso de
profesionales de otros países.
El proceso de habilitación puede tardar entre 4 y 5 meses,
lo que desincentiva a los aspirantes y dificulta la cobertura de vacantes. El
retraso burocrático genera un cuello de botella que impide cubrir servicios
esenciales, incluso cuando hay demanda y personas interesadas. Esta situación
limita la capacidad de las empresas para atender nuevos contratos o reforzar
servicios existentes, afectando la seguridad pública y la competitividad del
sector. Además, desincentiva a los candidatos, que abandonan el proceso al no
poder acceder rápidamente a un puesto de trabajo. Reducir los plazos y
habilitar fórmulas provisionales permitiría dar respuesta ágil a necesidades
urgentes sin comprometer los estándares de seguridad y formación.
Esta situación es especialmente grave en un contexto de
creciente demanda de servicios por parte tanto de Administraciones Públicas y
empresas privadas. El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone
un enfoque integral que combine la agilización burocrática, la formación
cualificada y la apertura a nuevos colectivos de profesionales, para garantizar
un acceso suficiente y confiable de personal altamente preparado, comprometido
con la seguridad ciudadana y los valores democráticos.
Digitalización de las relaciones con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad
Actualmente, la relación administrativa con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado se basa en muchos supuestos en registros
en papel, lo que supone ineficiencia, cargas innecesarias y menor control.
Propuesta:
- Crear
una plataforma digital centralizada para:
- Gestionar
comunicaciones de forma bidireccional.
- Mejorar
la trazabilidad y seguridad de la información.
- Reducir
costes y desplazamientos.
- Aumentar
la eficiencia del control administrativo.
La digitalización es un paso imprescindible para modernizar
la gestión del sector, garantizar la coordinación efectiva con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y facilitar el trabajo de empresas y profesionales. Una
plataforma digital centralizada permitirá consolidar datos, mejorar la
supervisión, reducir fraudes y errores y optimizar recursos públicos y
privados. Además, contribuirá a la transición digital de la Administración, en
línea con los compromisos adquiridos en los planes nacionales y europeos.
Modulación de la normativa de desindexación y
contratación pública
La actual Ley 2/2015 de Desindexación impide la revisión de
precios en los contratos públicos, aunque se produzcan incrementos
extraordinarios e imprevisibles de costes laborales.
Propuesta:
- Incorporar
mecanismos automáticos o excepcionales de revisión de precios por:
- Incremento
del Salario Mínimo Interprofesional.
- Cambios
en convenios colectivos.
- Regulares
cláusulas para la resolución o renegociación de prórrogas
en caso de desequilibrio económico manifiesto.
- Inspirarse
en modelos europeos como la legislación italiana y
portuguesa.
El sector de la seguridad privada es intensivo en gestión de
personas y está sujeto a contratos, especialmente los públicos, a varios años
vista, que fijan precios sin prever aumentos salariales imprevisibles. La falta
de mecanismos de ajuste genera desequilibrios que impactan especialmente a
PYMES, reduce la competencia en licitaciones y puede interrumpir servicios
esenciales. Otros países europeos ya han regulado cláusulas de revisión de
precios ante cambios imprevisibles. Incorporar estas medidas en la legislación
española es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio público
y la sostenibilidad del tejido empresarial.
Responsabilidad por incumplimientos laborales y de
seguridad social
La jurisprudencia derivada de la doctrina Somoza (TS 2018) obliga a las empresas adjudicatarias de contratos públicos a asumir deudas laborales y de Seguridad Social de la saliente en caso de sucesión de plantillas.
Propuesta:
- Modificar
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para
permitir excepciones pactadas en convenio colectivo.
- Reforzar
la retención de pagos en la contratación pública para
garantizar el abono de salarios pendientes.
- Establecer certificados
de deudas liberatorios y publicar listados de empresas
deudoras.
- Revisar criterios
de solvencia en los pliegos de licitación.
La extensión automática de la responsabilidad por deudas
pasadas genera un riesgo jurídico y económico inasumible para
muchas empresas, especialmente PYMES, reduciendo la competencia y provocando la
desertización de concursos. Además, afecta la continuidad de servicios
esenciales y deja sin empleo a trabajadores. La modificación normativa
permitiría volver a un modelo más previsible y equilibrado, en el que las
responsabilidades se ajusten a lo pactado en la negociación colectiva. Medidas
adicionales como las retenciones y los certificados liberatorios reforzarían la
seguridad jurídica, protegiendo tanto a las empresas como a los trabajadores.
Excelencia en la contratación pública
El sector de la seguridad privada tiene una fuerte
presencia en la contratación pública, pero el marco actual presenta
rigideces y problemas de interpretación que limitan la entrada de empresas
solventes y capacitadas.
Propuesta:
- Permitir revisión
de precios en escenarios inflacionistas o por cambios normativos
relevantes.
- Garantizar
la conformidad entre la administración y la empresa para
prórrogas y rescisiones contractuales.
- Revisar criterios
de solvencia empresarial en los pliegos.
- Priorizar criterios
cualitativos objetivables frente a los meramente económicos
(eliminación de «bolsas de horas»).
La seguridad privada es un servicio esencial y sensible, que
requiere empresas fiables y con capacidad técnica. Sin embargo, los actuales
criterios de adjudicación, centrados en el precio, y la falta de flexibilidad
para actualizar condiciones ante cambios relevantes, pueden favorecer ofertas
temerarias y comprometer la calidad del servicio. Además, interpretaciones
restrictivas han impedido la presencia de empresas de alto valor añadido.
El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone un
modelo de contratación pública más transparente, que valore la calidad y
solvencia empresarial, permita adaptarse a las circunstancias económicas y
fomente la colaboración a largo plazo.
Coeficientes reductores en la edad de jubilación
- El OBSERVATORIO
SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA propone abrir el debate sobre
la solicitud de coeficientes reductores en la edad de jubilación para los
vigilantes de seguridad, conforme al RD 402/2005, debido a la naturaleza
especialmente peligrosa de la actividad, así como la exposición a altos
índices de morbilidad o siniestralidad
Conclusiones
El sector de la seguridad privada es un sector estratégico,
intensivo en gestión de personas y esencial para la seguridad ciudadana.
El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA pide
a los responsables públicos y a las fuerzas políticas:
- Reconocer
formalmente su carácter esencial y estratégico.
- Modernizar
el marco normativo para garantizar viabilidad y calidad.
- Digitalizar
las relaciones con la administración para mayor eficiencia y
transparencia.
- Adoptar
reformas en la contratación pública que aseguren
servicios de calidad y continuidad.
- Agilizar
los procesos de habilitación de profesionales
vocacionalmente comprometidos con la seguridad ciudadana.
El sector de la seguridad privada no solo protege bienes e
infraestructuras, sino que es un aliado imprescindible de la seguridad
pública. Su dimensión económica y social exige un enfoque de políticas
públicas que combine regulación moderna, colaboración público-privada y visión
estratégica.
El OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA plantea
estas propuestas desde el compromiso con la seguridad de todos los
ciudadanos, la sostenibilidad de las empresas del sector y
la dignificación de las condiciones laborales de sus
profesionales, destacando especialmente la necesidad de abordar la
cuestión de los coeficientes reductores en la edad de jubilación,
promoviendo el reconocimiento de las condiciones de riesgo de la actividad para
permitir una retirada digna y saludable de los profesionales del sector.
jueves, 10 de julio de 2025
La justicia reconoce a un vigilante de seguridad de Prosegur el derecho a la retribución del permiso parental
La justicia reconoce a un vigilante de
seguridad de Prosegur el derecho a la retribución del permiso parental
Sentencia pionera: es el primer trabajador del sector privado que logra que se admita el permiso parental de 8 semanas retribuido.
El permiso parental retribuido consiste en una licencia laboral de
ocho semanas con salario completo, destinada al cuidado de hijos e
hijas menores, ya sea por nacimiento, adopción o acogida. La gran
novedad es que es retribuido al 100%, lo que lo diferencia de otros
permisos anteriores que eran no remunerados o parcialmente compensados. Su
objetivo es claro: garantizar el derecho a la crianza sin que la falta de
ingresos sea un obstáculo, y avanzar en el camino hacia una conciliación
real y efectiva.
“Es el primer trabajador del sector privado que va a
poder disfrutar del permiso parental retribuido.”
Víctor Alegre hace más de
11 años que trabaja como vigilante de seguridad. Actualmente, está
en la empresa Prosegur desde 2016. También tiene dos hijos,
de 5 y 3 años, y se encuentra con que nadie puede cuidar de ellos
estos meses de verano, ya que su mujer también trabaja. "Para mí, mis
hijos están por encima de todo", explica Víctor a EL PERIÓDICO. Por
eso, a mediados de mayo este trabajador presentó una petición a su
empresa para tener un permiso parental retribuido entre el 7 de julio
y el 31 de agosto de este año. Afirma que pasaban los días y no le respondían:
"No dijeron nada, pero me pusieron en un cuadrante con horarios de trabajo
para los días que había pedido de permiso".
Fue entonces cuando decidió llevar su caso a los
tribunales y ha conseguido una sentencia pionera. El Juzgado Social
número 1 de Barcelona ha estimado su demanda y acuerda que se le conceda
este permiso de paternidad que la empresa debe retribuirle. Fuentes
judiciales remarcan que existen otras resoluciones judiciales similares
referentes a funcionarios públicos pero que es la primera que concede este
permiso a un trabajador del sector privado.
El Juzgado consideró que la directiva europea "es
suficientemente clara, precisa y determinante" y que la falta de
transposición completa en España no debe privar a los trabajadores del derecho
retributivo.
Además, España ha sido sancionada por Bruselas con una
multa de 10 millones de euros por no cumplir con esta
obligación.
La sentencia es firme y no admite recurso. Se trata
del primer trabajador a nivel nacional en el sector
privado que podrá disfrutar de un permiso parental retribuido. Hasta ahora había cuatro fallos que lo reconocían, pero
todos en el ámbito de la Administración Pública. Esta sentencia puede marcar un
antes y un después en el disfrute del permiso parental retribuido.
martes, 1 de julio de 2025
STOP A LAS AGRESIONES
Logroño 01/07/2025
Comité de Empresa de Prosegur La Rioja
El comité de Prosegur S.I.S. La Rioja, quiere expresar
mediante este comunicado, su total rechazo y repulsa a raíz de los últimos
incidentes padecidos por algunos compañeros Vigilantes de Seguridad que prestan
servicio en diversos centros de Mercadona distribuidos por La Rioja. Mordiscos,
puñetazos, o una llave clavada en el cuello son solo algunas de las agresiones
mas recientes padecidas por los compañeros y por las cuales han precisado
asistencia. Estos son algunas de las situaciones habituales que tienen que
soportar nuestros compañeros y compañeras a diario en estos centros en
particular, y en otros centros del sector Retaill en general.
Son habituales las acciones antisociales como insultos, vejaciones,
amenazas etc., a lo que se suma las prolongadas jornadas de pie sin un pódium
en que sentarse, máxime cuando en ocasiones se tiene que doblar turno por falta
de personal.
Ante estas precarias condiciones de trabajo, este Comité
denuncia públicamente la falta de colaboración y pasividad mostrada tanto por
la empresa empleadora (Prosegur) como por la empresa contratante (Mercadona).
A juicio de esta representación es urgente y necesario para
evitar una verdadera desgracia en cualquier momento, que se lleve a cabo una
evaluación seria de riesgos en los puestos de trabajo del servicio, dotando al
personal de seguridad de medios de protección adecuados (espray de defensa,
chalecos antipinchazos, compañero de apoyo…), estableciendo protocolos mas
claros, reduciendo los intervalos en los descansos etc.
El Comité de Empresa en representación de todos los
compañeros no se resigna a dejarlo pasar con el pretexto de que son “gajes del
oficio” o que “va en el sueldo de los vigilantes de seguridad” asumir estos
riesgos con total naturalidad.
No es admisible ni es una opción quedarse de brazos
cruzados.
Cada agresión, cada situación que comprometa la seguridad de
los vigilantes de seguridad las seguiremos denunciando públicamente, volviendo
a exigir la colaboración y la participación de los actores implicados para
intentar revertir la situación.
jueves, 29 de agosto de 2024
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
En este artículo vamos a intentar responder a algunas dudas que se nos
presentan cuando la Empresa modifica alguna de nuestras condiciones de trabajo
y queremos saber si es correcto o no, analizando sus implicaciones desde
diferentes perspectivas.
No obstante, cada caso es un
mundo, por eso os recomendamos que, en caso de duda, contactéis siempre y lo
antes posible, con un experto de derecho laboral en CCOO de La Rioja. (los
plazos son muy importantes)
Una modificación sustancial de las condiciones
laborales son un conjunto de medidas que puede implementar el empresario de
forma unilateral siempre que existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción y que constituye un cambio en las condiciones
laborales de todo trabajador afectado por las mismas. Ello está regulado en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Materias
afectadas
El empresario puede adoptar modificaciones
sustanciales de las condiciones laborales en el ejercicio de su potestad de
dirección cuando existan razones de competitividad, productividad, organización
técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán consideración de modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a:
1.
La jornada de trabajo.
2.
El horario y
distribución del tiempo de trabajo.
3.
El régimen de trabajo
a turnos.
4.
El sistema de
remuneración y cuantía salarial.
5.
El sistema de trabajo
y rendimiento.
6.
Funciones cuando
excedan de los límites de la movilidad funcional no sustancial.
No obstante, esta lista no tiene carácter cerrado y
exhaustivo, de modo que pueden tener esta consideración cualquier otra
condición distinta de las anteriormente señaladas.
Modificaciones
colectivas
Se considera de carácter colectivo aquella
modificación que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de
cien trabajadores.
El 10% del número de trabajadores de la empresa en
aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de
trescientos trabajadores.
Para implementar las modificaciones colectivas es
necesario seguir los siguientes trámites:
- Apertura
de un periodo de consultas con los representantes legales de los
trabajadores.
- Notificación
de la modificación sustancial de las condiciones laborales a los
trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas, con o sin
acuerdo.
El convenio colectivo que resulte de aplicación puede
contener requisitos adicionales, teniendo en cuenta que la falta de observancia
de este conduce a la nulidad de la medida empresarial.
Modificación
individual
Se
considera de carácter individual la modificación que, en un periodo de
referencia de 90 días, no alcance los umbrales señalados para las
modificaciones colectivas.
La
decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a los
representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de
su efectividad.
El
Estatuto de los Trabajadores no exige que la comunicación se realice por
escrito como requisito formal que condicione la validez de la medida, pero
tanto la Ley reguladora de la jurisdicción social como la jurisprudencia,
consideran que la comunicación debe realizarse por escrito.
Derecho
de los trabajadores
Recibida
la comunicación por parte de la empresa, el trabajador tiene distintas
opciones:
Aceptación
de la medida.
Impugnación
de la medida: en caso de que el trabajador no haya
optado por la extinción de su contrato, pero se muestre disconforme con la
decisión empresarial, puede impugnarla ante la jurisdicción social. La
sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, reconociendo
en este último caso, el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores
condiciones.
Extinción
contractual e indemnización: si el trabajador
resultase perjudicado por la modificación sustancial, tiene derecho a extinguir
su contrato de trabajo y solicitar una indemnización de veinte días de salario
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año
y con un máximo de nueve meses.
Aceptación
de la medida
El trabajador no plantea ningún tipo de oposición a
las medidas adoptadas y se adapta a sus nuevas condiciones laborales.
Impugnación
de la medida
Los trabajadores afectados por la decisión empresarial
pueden impugnar la medida en vía judicial, presentando demanda en el plazo de
los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión
a los trabajadores o a los representantes legales.
El procedimiento de impugnación tiene carácter de
urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista se debe de señalar en
los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia debe
ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.
La sentencia declarará justificada o injustificada la
decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, las razones
invocadas por la empresa para proceder a modificar sustancialmente las
condiciones de trabajo:
- La
sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el
derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en el plazo de
quince días.
- La sentencia
que declare injustificada o nula la medida reconocerá el derecho del
trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así
como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial
hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Si el empresario no reintegra al trabajador en sus
anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador
podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la
extinción del contrato de trabajo.
Extinción
contractual
Cuando la modificación sustancial suponga un perjuicio
para el trabajador, este puede optar por la rescisión del contrato.
En esta situación, la persona tiene derecho a recibir
una indemnización de veinte días de salario por un año de servicio con un
máximo de nueves meses de indemnización. Además, tendrá derecho a la prestación
por desempleo y al finiquito.
En caso de que la empresa no le conceda la rescisión
del contrato, debe acudir a la vía judicial en donde deberá acreditar los
perjuicios que le causan las modificaciones sustanciales a las que se ve
sometido.
En caso de que la modificación sustancial se realice
perjudicando la dignidad profesional del trabajador, podrá solicitar la
extinción de la relación laboral, de acuerdo con el art. 50 del ET, y, en cuyo
caso, tendrá una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
Finalmente destacar que el plazo para solicitar la
extinción de la relación laboral, de acuerdo con la jurisprudencia, es de un
año.
Modificaciones
sustanciales en las condiciones de trabajo con menoscabo a su dignidad
La jurisprudencia ha declarado que la existencia de
esta causa requiere un perjuicio en la dignidad del trabajador, para ello
la modificación debe reunir los siguientes requisitos:
Sustancial: La modificación requiere que sea
sustancial, esto es, que altere y transforme los aspectos fundamentales de la
relación laboral, lo que dependerá de la importancia cualitativa de la
modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones
pactadas.
Grave: Afecte a lo esencial de lo pactado y sea de tal
índole que, en términos generales frustre las aspiraciones o expectativas
legítimas del trabajador.
Voluntaria. Una conducta por parte del empresario
pertinaz y definitiva de incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En definitiva, la modificación de las condiciones
de trabajado debe de menoscabar la dignidad del trabajador.
El concepto, de dignidad profesional, es un concepto
indefinido que ha sido elaborado por la jurisprudencia caso por caso.
La falta de pago o retrasos continuados
en el abono del salario pactado
Las dificultades económicas del empresario no
constituyen una causa suficiente para justificar, o impedir la resolución del
contrato de trabajo por parte del trabajador ante impagos reiterados en el
salario.
Con la consideración de que siempre hay que valorar
cada caso de forma particular, la jurisprudencia ha venido considerando
que el impago de cuatro nóminas es causa suficiente para extinguir la
relación laboral por voluntad del trabajador, independientemente de la
situación económica de la empresa como se ha comentado anteriormente.
Además, en caso de que se perciba salario en negro de
forma continua, también se podrá solicitar la extinción.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus
obligaciones por parte del empresario
La letra c del citado artículo 50 del estatuto de los
trabajadores indica que cualquier otro incumplimiento grave de sus
obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor será
motivo suficiente para extinguir la relación laboral.
En cualquier caso, el incumplimiento debe de ser grave
y voluntario.
Por otro lado, la negativa del empresario a reintegrar
al trabajador en sus anteriores condiciones laborales cuando una sentencia así
lo indica es otro incumplimiento del empresario que justifica la extinción de
la relación laboral.
ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA MEDIACIÓN
ESTRATEGIAS PARA
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA MEDIACIÓN
La resolución de conflictos y la
mediación son habilidades cruciales para navegar cualquier tipo de relación, ya
sea en el ámbito personal o profesional. La resolución de conflictos implica
encontrar una solución a un desacuerdo o problema entre dos o más partes,
mientras que la mediación implica un tercero imparcial que ayuda a facilitar la
comunicación y la negociación entre las partes en conflicto. Aquí hay algunas
estrategias que pueden ayudar en ambas situaciones.
1. Escucha activa: La escucha activa es una habilidad
clave en la resolución de conflictos y la mediación. Es importante escuchar a
todas las partes involucradas en el conflicto con atención y sin prejuicios.
Esto ayuda a entender las preocupaciones y los puntos de vista de cada parte y
puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes
involucradas.
2. Identificar el problema
subyacente: A menudo, el
conflicto puede ser el resultado de un problema subyacente que no se ha
abordado adecuadamente. Identificar este problema subyacente puede ayudar a
encontrar una solución sostenible y duradera.
3. Mantener la calma: En situaciones de conflicto, es
fácil dejarse llevar por las emociones. Sin embargo, mantener la calma y actuar
con serenidad puede ayudar a reducir la tensión y evitar que la situación se
agrave.
4. Buscar puntos en común: Identificar los puntos en común
entre las partes puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas
las partes involucradas. En lugar de enfocarse en las diferencias, buscar un
terreno común puede ser una forma efectiva de encontrar una solución.
5. Negociar: La negociación es una habilidad
importante en la resolución de conflictos y la mediación. Trabajar juntos para
encontrar una solución que beneficie a todas las partes involucradas puede ser
una forma efectiva de resolver un conflicto.
6. Buscar la ayuda de un mediador: A veces, puede ser útil buscar la
ayuda de un tercero imparcial para ayudar a resolver un conflicto. Un mediador
puede ayudar a facilitar la comunicación y la negociación entre las partes y
puede ayudar a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes
involucradas.
7. Aceptar responsabilidad: En algunos casos, una de las partes
puede ser responsable del conflicto. En lugar de culpar a la otra parte,
aceptar la responsabilidad y buscar una solución puede ser una forma efectiva
de resolver el conflicto y mejorar la relación a largo plazo.
5 estilos
de manejo de conflictos
1. Complaciente
Un estilo complaciente abandona sus propias necesidades o deseos en favor
de los demás, así que darías prioridad a sus preocupaciones.
Este estilo generalmente tiene lugar cuando cedes o te persuaden a ceder,
por lo que es apropiado en las ocasiones donde te importa menos el tema
que a otros, quieres mantener la paz, crees que estás equivocado o sientes que
no tienes más remedio que aceptar el otro punto de vista.
2. Evasivo
Este estilo evita por completo el enfrentamiento. Al adoptarlo, no
perseguirías tus creencias ni las de los otros. Simplemente, pospondrás o
esquivarás completamente el conflicto cada vez que aparezca.
Es apropiado cuando el problema parece trivial, no tienes el tiempo
para implicarte, necesitas más tiempo para pensar, sientes que no tienes
posibilidades de ganar o tienes miedo de generar resentimientos.
3. Comprometido
Este estilo intenta encontrar una solución que satisfaga, al menos
parcialmente, a todas las partes. De esta forma, buscarías el punto medio entre
todas las necesidades, lo que por lo general deja a las personas insatisfechas o
satisfechas en cierta medida.
Es apropiado en las situaciones donde es más importante llegar a una
solución temporal que perfecta, cuando hay una fecha límite o estás en un
punto muerto.
4. Colaborativo
Un estilo colaborativo busca una solución que satisfaga las necesidades de
todas las partes. En lugar de encontrar una solución intermedia, está centrado
en resultados que complazcan a todos y donde broten beneficios compartidos.
Es adecuado para los momentos en que debas abordar múltiples perspectivas,
existe una relación importante entre las partes, la situación requiere que
nadie se sienta disgustado o donde las creencias de todos los
participantes deben estar representadas.
5. Competitivo
Un estilo competitivo toma una postura firme y se niega a ver las
perspectivas de los demás. Presenta su punto de vista para presionar o
rechaza las ideas externas hasta lograr su propósito.
Puede ser apropiado cuando tienes que defender tus derechos o un aspecto
moral, necesitas tomar una decisión rápida y hacer que otros la acepten, es
tiempo de concluir un conflicto interminable o debes evitar una decisión
contraria e inoportuna.
Formas eficientes del manejo del conflicto
Para manejar los conflictos de manera
eficiente, es crucial implementar estrategias que promuevan la resolución
constructiva y la colaboración. Algunas formas eficientes incluyen:
Comunicación
clara: asegúrate de que todas las
partes involucradas entiendan claramente las perspectivas y preocupaciones de
los demás. La comunicación abierta y honesta es fundamental para identificar
las causas subyacentes del conflicto y encontrar soluciones adecuadas.
Escucha
activa: escuchar activamente a
las partes involucradas muestra empatía y respeto. Permite entender mejor las
preocupaciones y necesidades de los otros, lo que facilita la búsqueda de
soluciones que beneficien a todos.
Negociación
y compromiso: la
negociación eficaz implica buscar soluciones que consideren los intereses y
preocupaciones de todas las partes. El compromiso puede ser necesario para
llegar a un acuerdo que, aunque no satisfaga completamente a todas las partes,
sea aceptable para todos.
Mediación: utilizar un mediador neutral puede
ayudar a facilitar el diálogo y resolver conflictos cuando las partes tienen dificultades
para llegar a un acuerdo por sí solas. La mediación puede proporcionar una
perspectiva imparcial y guiar a las partes hacia una resolución.
¿Cómo identificar situaciones
de conflicto en entornos laborales?
1. Comunicación
tensa: se observa una comunicación poco fluida, con tonos de voz elevados,
sarcasmo o evasión, lo que indica que hay malentendidos o resentimientos no
expresados.
2. Desacuerdos
recurrentes: aparecen patrones de desacuerdos frecuentes sobre temas
similares entre los mismos individuos o grupos, sugiriendo problemas
subyacentes no resueltos.
3. Disminución de
la moral: hay una notable caída en la moral y la cooperación del equipo,
lo que puede ser un signo de conflictos internos que afectan el ambiente
laboral.
7 factores esenciales para el buen manejo de conflictos en el entorno laboral
En el entorno laboral es de suma importancia darle prioridad al manejo de
conflictos en caso de haberlos, pues de lo contrario es posible que el clima
organizacional se vea afectado. Aquí comparto contigo siete técnicas que te
serán útiles a la hora de manejar correctamente los conflictos dentro de tu organización:
1. No pierdas la calma
O dicho de otra forma: ¡procura no hacer el conflicto más grande! Así,
mantener la calma es fundamental; tratar correctamente a las partes implicadas
y evitar señalar culpables te ayudará a que el problema se resuelva.
2. Utiliza un mediador
Durante el manejo de un conflicto es importante que haya una persona
neutral—puedes ser tú o cualquier otra persona dentro de la empresa—que
fomente el diálogo entre las partes implicadas para que puedan resolver sus
diferencias. Los mediadores deben ser totalmente ajenos al asunto, y deben
propender por crear las condiciones ideales para que se pueda dar el diálogo.
Un mediador no impone una solución ni actúa como juez, sino que valora la
situación para después dar recomendaciones y evitar que el conflicto escale.
3. Conversa con las
personas implicadas
No dejes que los implicados intenten resolver el conflicto por sí mismos
cuando es evidente que no va a ser así. Por el contrario, conversa con las
personas implicadas a través del debate sano y permite que cada parte se
exprese en aras de encontrar la solución al problema.
Para que esta técnica rinda los frutos esperados, es necesario que se
establezcan ciertas pautas de control, respeto y tolerancia.
4. Ahonda en la
génesis del conflicto
Como encargado del manejo de conflictos deberás estudiar los motivos que
propiciaron este problema en primer lugar, sus causas, las personas implicadas
y las posibles consecuencias que este podría acarrear, tanto interna como
externamente, en caso de no resolverse. Dicho de otra manera: recolecta toda la
información que puedas al respecto.
Así, es posible que veas aspectos que debas priorizar dentro de tu
estrategia de manejo de conflictos, como qué asunto es más importante para cada
una de las partes y cómo podrían solucionarlo en conjunto.
5. Define objetivos
claros
Definir objetivos dentro del proceso de manejo de conflictos hará que sea
más fácil llegar a una solución. Marcar objetivos te permitirá conseguir
resultados, y los resultados te permitirán fomentar el entendimiento entre las
partes.
6. Negocia con las
partes
Una vez el mediador, o tú, hayan recolectado la información al respecto y
hayan dado con el porqué del conflicto y los términos del mismo, es importante
que entables una negociación con las partes involucradas con el fin de
determinar si están de acuerdo, o no, con las soluciones propuestas.
De esta manera, y pacíficamente, ambas partes pueden continuar el diálogo
hasta que alcancen un terreno común donde cada una de ellas pueda cumplir, sin
excepciones, las pautas que conforman la solución al problema.
No basta con solo solucionar un conflicto en específico a la hora de
manejar conflictos en el ambiente laboral, pues no puedes asegurar que no volverá
a ocurrir. Por eso, es importante que midas los resultados y le des seguimiento
tanto a las partes como a los momentos y circunstancias que propiciaron el
problema en primer lugar, con el fin de evitar que se repita.