lunes, 26 de diciembre de 2016





La nueva Ley de Seguridad Privada, basada en una nueva concepción de la seguridad como responsabilidad públicoprivada, viene a completar un proceso de actualización legislativa que desde el año 2011 ha puesto el foco en la actualización de la formación del personal de seguridad privada.

La formación está definida en función de los perfiles de sus destinatarios, basada en un sistema modular que compagina el desarrollo de conocimientos y habilidades técnicas con el de destrezas sociales y de gestión. Las principales líneas estratégicas de la formación en seguridad serán:

· Enfoque integral de las diversas dimensiones de la seguridad.
· Coordinación entre las administraciones públicas y con la sociedad.
· Eficiencia en el uso de los recursos.
· Anticipación y prevención de las amenazas y riesgos.
· Resistencia y resiliencia de sistemas e instrumentos.
· Interdependencia responsable con nuestros socios y aliados.

El tratamiento de los módulos de formación, los requisitos de autorización de los centros de formación y de acreditación de su profesorado, además del movimiento de las armas, han sido tratados en las siguientes normas:


-Orden/Itn 318 de 18/02/2011 y Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que establece entre otras cuestiones:

-La formación del Director de Seguridad
-Cursos específicos de vigilantes
-Procedimientos de renovación por periodos de dos años sin ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad
-Requisitos autorización de los centros de formación.
-Requisitos de autorización del profesorado.
-Inspección de los centros de formación.
-Módulos formativos del personal de seguridad privada
-Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).
-Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).

PLAN DE ESTUDIOS

-Director de Seguridad (400 horas mínimo), impartido por centro acreditado por universidad, y reconocido por Ministerio del Interior, en dos modalidades, presencial y semipresencial.
-Detective privado (1800 horas anuales en 3 cursos) centros acreditados por universidad, habilitación Ministerio del Interior.
-Jefe de Seguridad, curso de preparación para las pruebas de habilitación organizadas por el Ministerio del Interior. Cuatro convocatorias al año.
-Vigilante de Seguridad (180 horas mínimo, repartido en 6 semanas lectivas), certificación de formación y presentación a examen Ministerio del Interior. Permitidas un máximo de 50% de horas lectivas a distancia.
-Guardias de Campo (60 horas, en 2 semanas lectivas), permitidas un máximo de 50% de horas lectivas a distancia. -Cursos de actualización (20 horas mínimas anuales), posibilidad de impartir 50% a distancia.


FORMACIÓN ESPECÍFICA

-Transporte de seguridad
-Respuesta de alarmas
-Urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos
-Centros comerciales
-Instalaciones nucleares e infraestructuras críticas
-Hospitales
-Vigilancia en buques
-Vigilancia en puertos
-Vigilancia en aeropuertos
-Servicios con perros
-Servicios que utilicen Rayos X
-Eventos deprotivos y espectáculos públicos
-Centros de internamiento y dependencias de seguridad

-Patrimonio histórico y artístico

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