viernes, 20 de diciembre de 2019

QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO



QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO

Las empresas tienen el poder de dirigir y de controlar la actividad laboral, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué debo de hacer ante una sanción o despido?

1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

2.- SI LA SANCIÓN/DESPIDO SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos. Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido/sanción para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

3.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

4.- ASESÓRATE DE FORMA URGENTE. Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

5.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

6.- LA SANCIÓN/DESPIDO ADQUIRIRÁ FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto, la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

7.- En nuestro Convenio Colectivo Estatal para empresas de seguridad las faltas y las sanciones que se pueden aplicar están reguladas por lo dispuesto en los artículos del 71 al 77. Siendo la prescripción de las mismas, las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.



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