Con efectos de 01/01/2021
El permiso de paternidad se amplía de
12 a 16 semanas
Cada progenitor disfrutará de igual
periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas,
incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo
de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo.
a) En el caso de nacimiento
1. El nacimiento, que comprende el
parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de
la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la
madre.
2. El nacimiento suspenderá el contrato
de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el
cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 del Código
Civil.
3.- La suspensión del contrato de
trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se
determine reglamentariamente.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero
de 2021, ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro.
b) En el caso de adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento
1.- La suspensión tendrá una duración
de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas
deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
2.- Las diez semanas restantes se
podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida,
dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,
deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La
suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.- En los supuestos de adopción
internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto
para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero
de 2021, este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o
acogedor.
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