¿Cuanto tiempo deben conservarse como máximo las imágenes captadas por las cámaras de CCTV instaladas en edificios públicos si graban la comisión de un delito?
Los aspectos relativos a los plazos de almacenamiento de imágenes no son competencia de la UCSP, al ser al ser materia exclusiva de control de la Agencia Española de Protección de Datos, o en sus ámbitos territoriales de la Agencia Vasca de Protección de Datos o la Autoridad Catalana de Protección de Datos, si bien, dichos plazos quedan regulados en el artículo 22 de la L.O. 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales:
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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