domingo, 28 de agosto de 2022

La Dirección General de Tributos aclara si existe uno o dos pagadores, a efectos IRPF, en caso de subrogación empresarial

 


La Dirección General de Tributos responde a una consultante que había sido subrogada en su puesto de trabajo, y deseaba conocer las implicaciones fiscales respecto del IRPF para los trabajadores por dicha subrogación

 

En la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0956-22), de 3 de mayo, una trabajadora que había sido subrogada en su empleo, pasando a prestar servicios para la empresa cesionaria, planteó a la DGT si a efectos de IRPF se consideraba que tenía uno o dos pagadores.

La importancia de la respuesta radica en establecer si se está obligado a presentar declaración de IRPF o no, ya que para aquellos que solo obtengan rendimientos de trabajo, el artículo 96 de la LIRPF señala que no estarán obligados a presentar declaración del IRPF si sus rendimientos no exceden de 22.000 euros anuales. No obstante, cuando dichos rendimientos se obtengan de más de un pagador, dicho límite se reduce a 14.000 euros anuales, siempre y cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  dispone que «el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente».

Por otro lado, el artículo 42.1 de la LGT señala que

«serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) (...)

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)».

En base a los citados preceptos en materia laboral y fiscal, la DGT establece:

«(...) por lo que respecta al IRPF, la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario (la empresa cesionaria), por lo que en tales circunstancias el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales».

Así, la DGT establece como criterio que, en caso de subrogación de empresas, a efectos de IRPF, se considerará que el trabajador tiene un único pagador, y por tanto, si no tuviese otros tipo de ingresos o rendimientos de trabajo de un tercer pagador, se le aplicaría el límite de los 22.000€ respecto de la obligación de presentar la declaración de IRPF establecido por el artículo 96 de la LIRPF.


fuente - https://www.iberley.es











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