martes, 11 de diciembre de 2018

Un hombre roba en un supermercado y es detenido al volver a por la cartera que se le había caído



Un hombre roba en un supermercado y es detenido al volver a por la cartera que se le había caído
El arrestado había sustraído un queso y una paleta ibérica que ascendían a 28 euros


Agentes de la Policía Nacional han detenido en un establecimiento comercial del distrito de Trànsits de Valencia a un hombre de 43 años, como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación, tras sustraer un queso y una paleta ibérica que ascendían a 28 euros. El ahora arrestado regresó al supermercado a recuperar la cartera que había perdido durante el robo, momento en el que fue interceptado por la Policía.

Según un comunicado de la Jefatura, los hechos ocurrieron cuando los agentes que realizaban labores de prevención fueron alertados por la Sala del 091 para que se dirigiesen a un establecimiento comercial del distrito de Trànsits de València, donde al parecer una persona había forcejeado con un vigilante tras ser sorprendido con efectos escondidos en su ropa.

Los policías se dirigieron al lugar y averiguaron que, momentos antes, un hombre había introducido varios efectos del establecimiento entre su ropa y había intentado abandonar el lugar sin pagarlos, momento en que fue interceptado por el vigilante de seguridad y logró huir del establecimiento.



Al parecer, durante el forcejeo, el ahora detenido perdió su cartera y decidió regresar a por ella, momento en el que los policías ya se encontraban en el establecimiento con el vigilante, por lo que tras las averiguaciones oportunas, lo detuvieron como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación.

Lo sustraído eran un queso y una paleta ibérica que ascendían a más de 28 euros. El detenido, con numerosos antecedentes policiales, ha pasado a disposición judicial.



viernes, 7 de diciembre de 2018

ARIETE SEGURIDAD obligada a aplicar el Convenio Colectivo Estatal



La Audiencia Nacional obliga a ARIETE SEGURIDAD a aplicar el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020 de forma retroactiva

Según sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional es de aplicación para todos los trabajadores de la empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020




CCOO de Construcción y Servicios ha sido notificada en el día de hoy sobre la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento seguido contra la Empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. donde se declara de forma tajante que la sentencia que anuló el convenio colectivo de dicha empresa (hay que recordar que a instancias de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios a esta Empresa se le anularon hasta en dos ocasiones los Convenios de Empresa Estatales que habían suscrito con condiciones muy inferiores al sectorial) es directamente ejecutiva aunque la misma esté recurrida ante el Tribunal Supremo y que por tanto es de aplicación para todos los trabajadores de la Empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020, declarando la obligación de la empresa de regularizar y abonar a sus trabajadores las diferencias existentes.

Esta Sentencia pone freno a este tipo de prácticas empresariales de petrificar la aplicación de convenios colectivos de empresa declarados nulos durante el tiempo que dura la tramitación de los recursos ante el Tribunal Supremo, y restituye a los trabajadores a la aplicación de las condiciones del convenio colectivo sectorial como si el convenio anterior no hubiese existido, es decir, no sólo con efectos desde la fecha de la sentencia sino desde que dicho convenio debía ser aplicado, en este caso desde el 1 de enero de 2017.

Asimismo la sentencia abre la posibilidad, una vez que la misma sea firme, de que se proceda a la ejecución colectiva de dicha sentencia al haber aportado en el procedimiento los datos, requisitos y características de los trabajadores afectados, lo cual permitirá proceder a su individualización posterior sin necesidad de nuevo litigio en el caso de que la empresa no proceda a dar cumplimiento a la sentencia dictada.

Desde Comisiones Obreras de Construcción y Servicios mostramos nuestra satisfacción por el contenido de esta sentencia que constituye un avance importante en la lucha contra determinadas prácticas empresariales que utilizan de forma abusiva los cambios introducidos con la reforma laboral, y que hasta ahora quedaban impunes durante años como consecuencia de la posibilidad de interponer un recurso, puesto que ahora queda claro que si el convenio es declarado nulo la empresa no puede utilizar el argumento de que la sentencia está recurrida para dejar de cumplir lo establecido en el convenio sectorial.

Igualmente valoramos positivamente que se vaya abriendo paso la posibilidad de la ejecución colectiva en este tipo de asuntos evitando de esta forma la multiplicidad de reclamaciones y fallos contradictorios en procedimientos individuales.

MURCIA: Les pillan robando en un supermercado, llegan a un acuerdo, pagan lo robado y no se llama a la Policía



Los hipermercados se están planteando poner seguridad privada en sus puertas, lo que sí hay en grandes superficies


«Como no hay consecuencia, la gente sigue hurtando», lamenta Javier Ruano, de la Asociación de Supermercados de la Región (Asumur). A su juicio, sería «muy positivo» un cambio en el Código Penal que endureciese las penas para estos ladrones.



Ruano explica que en la provincia, de momento, no suele haber vigilantes de seguridad en las entradas y salidas de los supermercados. Algo que sí se ve en grandes almacenes. Dado que «existe una inseguridad», admite, muchos negocios se están planteando contratar seguridad privada. Y es que en la Región, comenta el portavoz de Asumur, se han vivido «situaciones violentas» de ladrones con, por ejemplo, una cajera que les ha pillado llevándose el artículo sin pagar. En ocasiones, estas situaciones acaban en agresión física o amago de la misma. Si hubiese un vigilante de seguridad, estiman, los empleados no tendrían que implicarse en estas escenas.


Lo que se suele hacer en estos casos es avisar a la Policía, aunque a veces se intentar evitar. Y es que los responsables del súper y los cacos pillados con las manos en la masa en ocasiones llegan a una entente cordiale. Y la Policía no llega a enterarse de nada. Ocurre, en este sentido, algo muy simple: los ladrones pagan lo que se iban a llevar y listo, comenta Ruano. Se da esta circunstancia cuando la persona muestra una disposición. Incluso niega el robo: dice, cuando le pillan, que se lo había metido al bolso sin querer, en un descuido, y que, por supuesto, está dispuesta a pagar.


SANTANDER: Una sentencia obliga a Securitas a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol


SANTANDER: Una sentencia obliga a Securitas a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha condenado a Securitas España a reconocer como responsables de equipo a nueve trabajadores de seguridad que desempeñan su labor profesional en las instalaciones de la petroquímica Dynasol de Gajano, y a pagarles más 5.000 euros por este concepto por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.




Además, obliga a Securitas España a abonar un 10% anual de intereses moratorios desde que las retribuciones dejaron de percibirse, según consta en la sentencia, de la que ha informado CCOO en un comunicado. El Juzgado ha considerado que los cuadrantes de trabajo, nóminas y órdenes acreditaban documentalmente que los nueve vigilantes de seguridad, afiliados a CCOO de Cantabria, desempeñaban funciones de responsables de equipo y que, por tanto, debían tener los complementos salariales estipulados en el artículo 43 del convenio de empresas de seguridad privada.


"Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para conseguir unas retribuciones reconocidas por convenio. Además se da el agravante de que estos trabajadores, subrogados por Securitas, ya ganaron con anterioridad en el juzgado el reconocimiento de este plus por el desempeño de las mismas labores de vigilancia en la misma planta de Dynasol", ha lamentado el responsable de Seguridad Privada de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria, Antonio Helguera. En este
 sentido ha advertido que el sindicato no dejará "de luchar por lograr" que se apliquen las tablas salariales que la propia Securitas firmó en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Tras el acto de conciliación celebrado sin avenencia, el juicio se ha celebrado sin la comparecencia de Securitas España.

SIN UNIFORMIDAD DE SEGURIDAD ADECUADA En otro orden de cosas, la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria mantiene otro conflicto abierto con esta misma empresa y en el mismo centro de trabajo. Según CCOO, Securitas España no les está facilitando a los vigilantes de seguridad los uniformes ignífugos y antiestáticos apropiados para poder ejercer su actividad de manera segura en este entorno, incumpliendo la normativa en esta materia, hecho por el que se ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

"Para realizar las rondas de vigilancia establecida entran en zonas restringidas sin disponer de trajes seguros para tal fin. Es alarmante que los trabajadores no dispongan de los equipos de protección de riesgos laborales necesarios con los que sí cuentan el resto de empresas contratistas que operan en la planta de Dynasol en Gajano", ha concluido Helguera.

domingo, 2 de diciembre de 2018

Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada


Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada

El actual convenio de seguridad privada entiende que son licencias los días que el trabajador pida en concepto de:

  • Matrimonio: diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

  • Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

  • Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

  • Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

  • Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

  • Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

  • Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

  • Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

  • Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Estas licencias se abonan según el cómputo de jornada establecido en el artículo 52.7, en dónde, además, se expone el sistema de cálculo de las incapacidades temporales y las vacaciones.

sábado, 1 de diciembre de 2018

Adif adjudica la vigilancia en sus estaciones a Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa


Adif adjudica la vigilancia en sus estaciones a Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa por más de 223 millones


Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa se han repartido el contrato de prestación de servicios de vigilantes de seguridad en las estaciones de tren y otras instalaciones ferroviarias para los próximos tres años, un contrato de 223,3 millones de euros, según ha informado Adif.

La empresa ferroviaria pública indica que el importe de este contrato es un 51% superioral anterior, al incluir la subida de sueldo de los vigilantes pactada en el convenio colectivo del sector tras las movilizaciones registradas en el aeropuerto de Barcelona-El Prat hace dos veranos.

Asimismo, contempla un aumento del servicio (tres millones de horas de vigilancia más al año), incorpora nuevas tecnologías, como sistemas de localización y GPS, suma nuevas funciones a los vigilantes y mejora los servicios de inteligencia.

El servicio, que se contrata repartido en seis lotes en función de las distintas áreas geográficas, se ha resuelto de forma que Prosegur y Eulen Seguridad han resultado adjudicatarias de dos lotes cada una.
Reparto de lotes

En concreto, Prosegur se ha hecho con los lotes que comprenden las estaciones y otras instalaciones ferroviarias ubicadas en la zona centro y noreste del país, entre ellas las de Madrid Atocha y Chamartín, por un importe total de 112,4 millones de euros, mientras Eulen se encargará de las correspondientes al noroeste y sur por 70,6 millones, entre las que figuran las de Sevilla o Málaga.

De su lado, Securitas ha logrado la vigilancia de la zona este del país por 25,1 millones de euros, y Prosetecnisa con las del norte por casi 15,1 millones.

El objetivo final del contrato es garantizar "en todo momento" la seguridad en las estaciones de tren y en los 15.000 kilómetros de red ferroviaria