lunes, 29 de mayo de 2017


Con el esfuerzo de todos y todas, Segurex 06 SL, desiste de su empeño en descolgarse del convenio"


Segurex 06 desiste de descolgarse del Convenio de Seguridad

Fuente:http://construccionyservicios.ccoo.es – 26 – Mayo - 2017


La presión sindical ejercida en estas semanas por los trabajadores y trabajadoras de Segurex 06, apoyados por CCOO de Construcción y Servicios de Extremadura y el resto de organizaciones sindicales con presencia en la empresa da sus frutos y Segurex 06 no llevará a cabo el descuelgue del Convenio Sectorial


"Con el esfuerzo de todos y todas, Segurex 06 SL, desiste de su empeño en descolgarse del convenio" así han declarado desde CCOO de Construcción y Servicios de Extremadura al conocer la noticia.


"En el día de hoy, tras el contundente rechazo en el día de ayer por la Comisión Paritaria del convenio y previa las aportaciones contrarias presentadas por la Federación, se ha comunicado al Presidente del Comite de Empresa que no se llevará a efecto el referido descuelgue".



Los representantes de CCOO de Construcción y Servicios de Extremadura, que se han volcado en el apoyo a los trabajadores y trabajadoras afectados han subrayado que "todos unidos es posible, aunque algunos trabajen más que otros, lo importante, en definitiva, es que lo hemos conseguido y por ello también debemos agradecer a los compañeros de otras empresas que nos apoyaron sin fisuras en todo momento, ya que esto logor sindical es también, en parte, de ellos".

domingo, 28 de mayo de 2017

Información sobre los cursos de reciclaje.

Todo lo que debes saber sobre 'El Curso Actualización/Reciclaje' para el personal de Seguridad Privada


Muchos siempre tenemos las dudas de si es obligatorio o no por parte de las empresas facilitarnos esa formacion....cada cuanto debemos hacerlo...duracion...y en caso de realizarse fuera de la jornada laboral, a que precio deben pagarnos las horas realizadas en el mismo.

Aqui tocare todo lo que pueda sobre este tema.

Para empezar tenemos que tirar de varios articulados para poder llegar a una conclusion legal sobre nuestros 'Cursos de actualizacion o recicaje'. Entre ellos esta: 'Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo', 'El artículo 5.2 de la Ley 23/92', 'El artículo 57.1 y 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada', 'La Orden INT318/2011, de 01 de febrero de 2011, en su artículo 7º' y 'El Convenio de Seguridad Privada en su articulo 12'.

Y qué dicen los diferentes articulados sobre la Formacion:

El artículo 5.2 de la Ley 23/92 establece que: 

Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley”. 
El artículo 57.1 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que: 

"Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”. 

Y a su vez el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que: 

“Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior”. 

Por su parte, la Orden INT318/2011, de 01 de febrero de 2011, en su artículo 7º dispone que: 
“De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere este artículo, participará en cursos de actualización y especialización impartidos por centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial”.

Con esto sacamos en claro cual debe ser la duración de dichos cursos y cada cuanto deben realizarse. Pero, en caso de realizar dichos cursos fuera del horario laboral, que sucede segun 'El Convenio de Seguridad Privada':

El Convenio de Seguridad Privada 2016 dice en su Sección III, articulo 12 - Formación:

'Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.


Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.


Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.


Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.'



Por lo tanto y resumiendo todo lo anterior expuesto:

Los Vigilantes de Segurdad deberan realizar al menos un curso de actualizacion ANUAL de un MINIMO DE 20 HORAS LECTIVAS, las cuales se abonaran al trabajador como HORAS EXTRAORDINARIAS si este debe realizar dicha formacion fuera de la Jornada Laboral, e incluso en el caso de el trabajor tener que desplazarse por sus propios medios dicho desplazamiento sera abonado en la forma prevista.

sábado, 27 de mayo de 2017

La Administración acota los contratos de guardias de seguridad ‘low cost’


Los Gobiernos revisan los acuerdos con sueldos base de 660 euros para los vigilantes

“Ahora los jefes pasan por delante de nosotros y agachan la cabeza. Ya no saludan ni dan los buenos días”. Un guarda de seguridad explica el bochorno de algunos responsables de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía, antaño afables, y hoy conscientes de que al vigilante le han bajado de un plumazo el sueldo un 40%, hasta dejarlo en 700 euros. “Vienes sin dormir, con ansiedad, desmotivado, angustiado por los pagos y pensando si darle arroz a tus niños”, añade este vigilante que pide el anonimato.
Hace dos meses, esta Consejería andaluza otorgó la seguridad de su sede a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, firma que ha reventado los precios por todo el país con su convenio colectivo. Junto a Marsegur y Seguridad Integral Canaria, las tres compañías insulares han sumado contratos para edificios oficiales los últimos años, dado que las Administraciones han primado la oferta económica por encima de todo. Sin embargo, los jueces han corregido estos abusos mediante sentencias y ahora los Gobiernos empiezan a reaccionar.
A la Junta andaluza —que estudia cómo anular un contrato con Sinergias y la ha apartado de dos concursos ante las protestas— se le unen la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Empleo y el Ministerio de Cultura, que han cancelado y avanzan que anularán los contratos con estas empresas de seguridad low cost. Sus responsables admiten el escándalo que supone que una Administración ampare sueldos por debajo del salario mínimo interprofesional (707 euros), pero se han escudado en que estas firmas ganaban los concursos de manera legal. Hasta ahora.
La precariedad salarial afecta ya a 14.000 vigilantes del colectivo de 78.000 guardas de seguridad, según un estudio , que ha identificado a 35 empresas con convenio propio y raquíticos sueldos, o descolgadas del convenio colectivo estatal, que fija un salario base de 908 euros. Tras la denuncia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra Sinergias por fraude y un delito contra la Seguridad Social, ahora la Audiencia Nacional ha dado un serio varapalo a Marsegur al anular por segunda vez su convenio colectivo para 450 trabajadores.

Las cláusulas sociales no siempre evitan a estas firmas

La Junta de Andalucía aplica supuestamente cláusulas sociales a sus contratos desde el pasado 10 de octubre. La presidenta del Ejecutivo, Susana Díaz, fue interpelada en el Parlamento por la reducción de salario de los vigilantes de 1.100 a 700 euros. “Las empresas están siendo egoístas utilizando una herramienta dañina, descolgándose de los convenios del sector”, afirmó. Sin embargo, esta primavera la Consejería de Economía concedió a Sinergias el contrato para vigilar su sede.
En paralelo la firma canaria ha sido apartada para un jugoso convenio de todas las sedes provinciales de Canal Sur por 2,1 millones y otro para la vigilancia de la Consejería de Hacienda. Sinergias ha recurrido esta última decisión ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Gobierno autonómico, que está pendiente de dictar sentencia.
Mientras, hace un año el Tribunal Supremo anuló el convenio de Seguridad Integral Canaria para Las Palmas, la empresa con la que Miguel Ángel Ramírez, apodado El Rey de la Seguridad, inició su meteórica carrera gracias a que paga míseros sueldos. El millar de vigilantes —del total de 3.715 empleados— afectado por esa drástica reducción comenzaron en 2013 su calvario judicial, y solo esta primavera la empresa está abonando los atrasos tras cuatro años de pleitos acuciada por los jueces. Sin embargo, solo la mitad de la plantilla ha reclamado ante la justicia los impagos. “Muchos trabajadores prefieren estar cómodos antes que reclamar sus derechos”, admite José Manuel Ojeda, de CC OO. En 2015 la compañía facturó 94 millones.
Seguridad Integral Canaria asegura que ya ha pagado 1,6 millones en atrasos a sus empleados y que atiende todas las reclamaciones, extremo que los empleados desmienten. “!A mí me encantaría que mis vigilantes ganaran dos mil euros! Es una barbaridad lo que Ayuntamientos, Diputaciones y Gobiernos se están ahorrando. Para la Administración lo que pesa es el precio, es así de claro”, alega Ramírez
Los magistrados de la Sala de lo Social han multado a esta empresa con 6.000 euros por su “mala fe”, “temeridad” y “contumaz incumplimiento” de la ley. Marsegur logró en 2016 contratos por 4,4 millones con las Administraciones, según UGT. Pero su cifra de negocio va al alza. La próxima semana entra en vigor el convenio firmado con el Ministerio de Defensa por 18,9 millones para vigilar sus sedes durante un año.
Esta firma logró en abril de 2016 un contrato de 950.000 euros con la Consejería de Transportes madrileña por dos años. Sin embargo, seis meses después y tras constatar la reducción salarial del 33% respecto al convenio colectivo estatal, el Gobierno autonómico canceló el contrato por “incumplimiento de las obligaciones”. El dueño de Marsegur, Antonio Redondo, replica que ha presentado una querella contra el viceconsejero de Transportes Jesús Valverde que ha sido admitida a trámite. “Y el resto de Administraciones, si cancelan más contratos, ya veremos. Iremos hasta las últimas consecuencias”, avisa.
Para vetar a estas empresas, la Comunidad de Madrid ha incluido entre los criterios de valoración, uno que premie a las empresas que “mejores condiciones ofrezcan a sus trabajadores”, según fuentes del Gobierno autonómico. Además, esta comunidad ha introducido en los concursos una puntuación máxima para las compañías que cumplan con el convenio colectivo y así perjudicar a las que no lo respeten. La Consejería de Educación madrileña mantiene otro contrato con Marsegur por 1,1 millones y ahora sus abogados estudian la forma de rescindirlo.
El Ministerio de Cultura mantiene un contrato con Marsegur para la vigilancia en la Filmoteca. “Estudiaremos a fondo la próxima licitación para que esto no se produzca”, avanza una portavoz del ministerio tras alegar que la firma se alzó con el concurso cumpliendo la Ley de Contratos. En esta línea, el Ministerio de Empleo cancelará a finales de año su contrato con Sinergias para la vigilancia de los cuatro centros de atención al refugiado (CAR), y no lo renovará. "En los nuevos pliegos se recogen nuevas cláusulas sociales y se han revisado los nuevos criterios de adjudicación", avanza un portavoz.
“Las tres [Sinergias, Marsegur y Seguridad Integral Canaria] están usando o han estado usando un convenio colectivo de empresa que los tribunales han declarado nulo o previsiblemente lo van a hacer. Cuando llegue el momento de que los trabajadores reclamen en base a esas sentencias el pago de lo que se les adeuda, previsiblemente no podrán asumirlo, habida cuenta de los precios de adjudicación. Irán, previsiblemente, abocados a un procedimiento concursal con el coste social y personal que conllevará para los trabajadores”, resumen desde la Federación de Construcción y Servicios de CC OO. A pesar de la controversia generada, la patronal Aproser, que aglutina a las grandes del sector como Prosegur y Securitas, rechaza opinar al respecto porque asegura que carece “de información al respecto”.


FUENTE : http://economia.elpais.com/economia

viernes, 26 de mayo de 2017

prevención anti-terrorista nivel 4






Buenas noches a tod@s
Como en ocasiones anteriores os envío ultima alerta difundida por Policia Nacional.

Uno de los objetivos, es hacer difusión de la publicación a todo el personal de la seguridad privada, sin perjuicio de que se mantenga la reserva debida y de que se haga un buen uso de ella.

Saludos: IÑIGO



Si consideras que esta información puede ser de interés para tus compañeros, envíala a todos tus contactos de SEGURIDAD PRIVADA y anímales para que se unan a nosotros y puedan ser informados de estas y otras cuestiones relativas a nuestro trabajo.



Podéis encontrar este comunicado, así como las últimas novedades sobre nuestro convenio y noticias

relacionadas con SEGURIDAD PRIVADA en : http://ccooprosegurlarioja.blogspot.com.es/




En 26 may. 2017, en 11:02, REDAZUL <redazul@policia.es> escribió:
Buenos días,

Con motivo del atentado terrorista perpetrado el pasado 22 de mayo en la ciudad de Manchester, que evidencia la persistencia de la gravedad de la amenaza yihadista contra nuestra seguridad colectiva, el Ministerio del Interior ha ordenado el mantenimiento de las medidas preventivas actualmente en ejecución, correspondientes al vigente  NIVEL 4 de Activación (Nivel de riesgo ALTO) del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

Al mismo tiempo ha dispuesto que se traslade a los responsables de los dispositivos de seguridad que se establezcan con ocasión de eventos en los que se produzca una gran concentración de personas, la importancia de mantener las medidas de prevención, vigilancia y control, y la tensión del dispositivo, durante toda la duración del evento, hasta su completa finalización y el abandono de la totalidad de los asistentes del lugar de celebración.

Recordarles que, como siempre, y ante cualquier urgencia deben ponerse en contacto con la Sala del 091.

Agradeciendo una vez más la colaboración prestada, reciban un cordial saludo.



jueves, 25 de mayo de 2017

PROPUESTAS PLATAFORMAS CONVENIO DE SEGURIDAD

PROPUESTAS PLATAFORMAS CONVENIO DE SEGURIDAD

  Firmar un Convenio  con una vigencia  por dos años máximo (2017-2018).
Revisión exhaustiva del texto del convenio para aclararlo y modernizarlo.
 Aclarar cómputos; Horquilla. (Entendemos que la horquilla debería desaparecer ya que la empresa utiliza a su vez otros mecanismos  con el fin de tener  la máxima flexibilidad horaria  como son las jornadas irregulares de  9 y 12 horas).
 Día de asuntos propios  (debe computarse como tiempo trabajo efectivo, según la jornada establecida en cuadrante o calendario laboral de la empresa)
Permisos, licencias; Deben compensarse por el mismo número de horas que las que se tenían asignadas en el cuadrante. ( o calendario laboral de la empresa)
 Jornada de trabajo: Propuesta de reducción de X horas.
  Sobre el articulo  41 sobre la jornada  anual bajarla a 1775 horas /año (incluir en dicho artículo “jornada máxima de presencia 1755 horas/año”)
  Descanso obligatorio de 20 minutos considerándose tiempo de trabajo efectivo Incluir al amparo del Art 34.4 del ET, , descanso obligatorio mínimo de 20 minutos considerándose tiempo de trabajo efectivo.
 Valor de hora extraordinaria: Subir.
  Subida Salarial. Aumento salariales por encima del 3% sobre todos los conceptos salariales que están recogidos en el Convenio Colectivo (recoger cláusula de revisión salarial)
  Cobro de nóminas el primer día de mes o asegurar que el día 5 estará ya ingresado.  (Caso de exceder el tiempo máximo establecido en el convenio  de seguridad penalización de un % a determinar)
  Integrar el plus de transporte a salario base, basándonos que si algún trabajador se viera afectado por despido colectivo (ERE), concurso de acreedores, etc.,  caso de tener que ir a fogosa perdería el menor importe dentro de su indemnización y salarios, esto a su vez no  representaría incremento  de costes a seguridad social ya que dicho plus ya está sujeto a cotización)
  Cuadrante mensual y  anual; Entrega de cuadrante mensual con 10 días de antelación al comienzo del nuevo mes. (Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar)
  Cambio de sistema de cómputo de la jornada, de acuerdo a la consulta realizada a inspección de trabajo, entendemos que no se puede dividir de 30 días ya que los días de descanso no se pueden computar como tiempo de trabajo efectivo). Aumento hasta el 85% el porcentaje de los centros que cuenten con cuadrantes anuales y con 31 días de antelación en los cuadrantes mensuales.        
  Criterios para acuerdos en cuadrantes cuando se está en varios servicios y por lo tanto en varias empresas. (Varios clientes distintos) además añadiríamos (todos aquellos trabajadores que realicen sus  funciones  en más de dos servicios distintos dentro de un  periodo de 30 días percibirán un plus en concepto de “plus pluricentro” cuyo importe será de al menos un 2% del salario base, sin perjuicio del kilometraje o  el abono del billete de transporte que le corresponda).
  Permisos y licencias para parejas de hecho iguales que para matrimonio.
  Tiempo máximo de espera al relevo, y máxima extensión de la jornada diaria en el caso de los blindados.
  PRL: Enfermedades profesionales.
  Definición objetiva del concepto macro-concentración urbana.
  Formación: 20 horas. Deben ser abonadas las 20. (Indistintamente que parte del curso sea realizado vía on-line).
  Abono de los desplazamientos efectuados por sus propios medios para asistir a la formación obligatoria en función de lo dispuesto en el art. 36 del Convenio.
  En el artículo 14 sobre subrogaciones en el apartado B sobre el personal del transporte fondos eliminar de este texto el procedimiento del sorteo para cuando se tenga que determinar los trabajadores a subrogar en caso de que no existan voluntarios que lo solicite. Para determinar que trabajadores pasen subrogado en caso de que no existan voluntarios proponemos que se elijan por orden de menos antigüedad y en caso de coincidir que sea el trabajador que menos cargas familiares tenga a su cargo.
  En el apartado sobre  clasificación según la permanencia trasladar el apartado C del artículo 15 donde se dice que en la contratación temporal cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores. Este texto sería más lógico aplicarlo para todas las contrataciones actuales que estén afectados por nuestro convenio ya sean temporales o indefinidas y que la medida se aplique a la totalidad de los trabajadores que cuenten con misma categoría que trabajen dentro de la totalidad de centros y contratos de trabajo que estén asignados a la  delegación de la empresa de seguridad. Esta medida evitaría que muchas empresas con el beneplácito de la reforma laboral se estén  aprovechando, al no estar regulado por el convenio, para deshacerse de las plantillas de  trabajadores que cuentan con mayor antigüedad en nómina al objeto de  mejorar sus resultados económicos.
  Pluses:
 Aclarar plus de radioscopia,
 Incluir plus de residencia y bonificación en Ceuta y Melilla,
 Posibilidad de plus de tóxicos y penosos (infraestructuras críticas (Nucleares, petroquímicas) refinerías, hospitalario etc,…),
 Manipulación de efectivo (más de 2500, elevar).
 Plus de conducción,
 Plus de idiomas, acudas,  nocturnidad,
 Incluir plus festivo por  trabajar  el día 1  de mayo.
 A) Al igual que en el transporte de fondos y explosivos proponemos que se establezca un nuevo plus cuando se tenga que conducir vehículo para todos los trabajadores afectados por este convenio que durante parte o la totalidad de la jornada laboral tengan que hacer un uso obligatorio con un vehículo . B) Establecer un plus de idiomas, cada vez es más común que se demanden idiomas para trabajar en determinadas zonas turísticas o comunidades autonómicas. C) Establecer un Plus Canero para el personal que desempeña estas funciones. D) Establecer un Plus Acudas para el personal que desempeña estas funciones. E) Establecer un Plus de nocturnidad para el personal que desempeña sus funciones en turnos de mañana, tarde y noche. F) Establecer un Plus Hospitalario para el personal que desempeña estas funciones en hospitales ambulatorios que estén o tengan algún tipo de contacto directo con enfermos que son atendidos en este tipo de centros. G) Establecer un plus vigilancia transportes públicos y privados “metro, tranvía y  ferrocarriles, etc.
 Art. 14 SUBROGACION A) Modificar la antigüedad real mínima necesaria de las y los trabajadores afectados en el servicio objeto subrogación de los 7 meses actuales a 5 meses. Esto tiene por finalidad, garantizar la estabilidad en el empleo. Apartado B1) Subrogación de Transporte y distribución de efectivo. En poblaciones de más de 200.000 habitantes los trabajadores serán subrogables a partir de 35 paradas diarias en vez de las 25 actuales que salen de la fórmula del convenio. En poblaciones de menos de 200.000 habitantes los trabajadores serán subrogables a partir de 25 paradas diarias en vez de las 15 actuales que salen de la fórmula del convenio
Art. 36 DESPLAZAMIENTOS. (Relacionado con definición de macro-concentración.)   Debido a que llevamos muchos años sin  aumento en la percepción del precio de kilometraje, proponemos que se incremente del 0.26 €/Km. a 0.30 €/Km.
Art. 75 UNIFORMIDAD
Dada la alerta Yihadista y en situaciones de nivel 4 de riesgo declarado por el Ministerio de Defensa, solicitamos que en los centros de trabajo de especial riesgo; aeropuertos, metro, RENFE, etc… sea obligatorio por parte de las empresas facilitarán a los y las trabajadoras de chaleco blindado individual.
OPERADORES DE CR ALARMAS
 El abono del Plus Festivo en la cantidad correspondiente equiparándolo al de Vigilante de Seguridad. (Actualmente no cobran nada por trabajar en festivos)
 Para los operadores de CRA y contadores – pagadores de forma obligatoria, se le aplicara por parte de las empresas las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan la visualización de pantallas recogido en el R.D 488/1997 y publicado en el BOE nº 97-23/04/97.
Desarrollar la figura del vigilante de seguridad de respuesta de alarmas (acudas) y vigilantes de seguridad de vigilancia dinámica (servicios de movilidad)
 Incorporación como personal operativo la categoría profesional de responsable de equipo y modificación de las funciones (eliminación la palabra coordinación) y eliminación de la figura de jefe de equipo como personal operativo. (Para adquirir dicha categoría se deberá realizar curso de formación específico, así como deberá ser publicitado para que cualquier persona pueda optar a dichas plazas retirando la potestad de la empresa de acuerdo al art.31 letra A e incluirlo en el apartado B) YA QUE ALGUNOS JEFES DE EQUIPO SE CONSIDERAN DIOSES.
 Potestad de la trabajadora a reagrupar el periodo correspondiente al permiso de lactancia.
 Revisión cláusula del mantenimiento de las condiciones de trabajo y la aplicación del convenio Estatal de empresas de Seguridad para todo aquel personal que haya sido subrogado al amparo del art. 14 derechos a la Subrogación, obligatoriedad del cumplimiento de terceros y responsabilidad tanto de la empresa como del contratante al respeto al convenio sectorial.

 Todos los trabajadores/as con el fin de conciliar su vida laboral y personal disfrutaran de dos fines de semana como mínimo.

Convenio Nacional de Seguridad Privada



Acta reunión 25/5/2017 negociación Convenio Nacional de Seguridad Privada







ACTA N". 6

En Madrid, siendo las 10.30 horas del día 25 de mayo de 2017, se reúnen, de una parte, los representantes de las asociaciones empresariales APROSER y FES, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO y CIG que a continuación se relacionan. ELA es convocada a la reunión, aunque no toma parte en la misma. Las partes adoptan los siguientes

ACUERDOS Y POSICIONES DE NEGOCIACIÓN

PRIMERO.- La representación empresarial realiza una valoración inicial que parte de las reflexiones realizadas en la primera acta de negociación colectiva que comprendían a) la necesidad de actualizar el texto del Convenio, b) la búsqueda de costes que pudieran reconvertirse en un incremento de las tablas salariales, todo ello como consecuencia de la actual situación económica del sector, muy en particular de la contratación pública, c) la introducción de cláusulas que puedan incentivar la plena aplicación del Convenio Colectivo Sectorial, d) abordar las cuestiones relacionadas con el envejecimiento de las plantillas, el impacto del absentismo en el sector en la línea del objetivo compartido por las organizaciones intersectoriales sindicales y empresariales en el Tercer Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 y la inevitable reconversión del sector con el impacto que reconversiones en otros ámbitos pueden tener en el sector de la seguridad privada. Todo ello dentro de una duración mayor del Convenio que permita abordar todas estas cuestiones.

De acuerdo con la perspectiva empresarial la respuesta de las organizaciones sindicales contiene aspectos comunes, como es la necesidad de abordar la redacción del Convenio Colectivo o la problemática propia del transporte de fondos, otras cuestiones como el plan de igualdad y las nuevas tecnologías con un enfoque compatible pero no idéntico al de la representación sindical.

Al tiempo, se alude a que por la representación sindical se ha afirmado de forma reiterada la necesidad de una recuperación del Convenio. Se aportan datos que corroboran que en los últimos tres años se ha producido una recuperación salarial del sector de seguridad privada del 3% frente a una inflación acumulada en dicho período del 0,6%. Todo ello al margen del incremento de las cotizaciones sociales de muy difícil asunción por los clientes al haberse adoptado sin capacidad de adaptación en la relación comercial. Todo ello lleva a un incremento acumulado del 7,5% del coste empresarial en un período en el que los márgenes comerciales, de haber existido, en las empresas sujetas a convenio colectivo han tenido una muy sensible reducción. Y al tiempo, se constata una disminución del 1,8% del coste salarial del sector servicios comparando el último trimestre del año 2016 y el último trimestre de 2011, frente a un incremento del 3,61% en el sector de la seguridad privada. Todo ello, además, en un contexto de disminución de la facturación del sector del 22% en este período.

En cuanto a la recuperación de derechos, es cierto que la reforma laboral ha permitido la pérdida de derechos en las empresas no acogidas al Convenio Colectivo, pero recuerda igualmente que en Io que respecta a las empresas sujetas a la negociación colectiva sectorial, esta aludida pérdida de derechos no se ha producido.

Sobre esta base, la representación empresarial entiende que para mantener activo el proceso de negociación colectiva, sería aconsejable iniciar el mismo por aquellos aspectos en que se aprecia un consenso priorizado entre ambas representaciones: la adecuación de la redacción del convenio colectivo para adaptar una termi ología obsoleta y la necesaria adaptación del texto a las modificaciones producidas en los últimos años en la normativa de seguridad privada.

SEGUNDO Tras un receso, las organizaciones sindicales reiteran los diversos aspectos a que aludían en la reunión anterior. Comparten la coincidencia en abordar la necesaria redacción del articulado que preocupa y ocupa, sin mermar condiciones económicas ni de derechos en vigor, sin que ello sirva, en modo alguno, como excusa para dilatar la negociación colectiva que, en todo caso, debe mantenerse abierta.

Para ello, propone la creación de una comisión especializada, compuesta por dos personas por organización, que permita avanzar en la redacción del articulado y que, en un plazo no superior a un mes, traslade unas condiciones a la Mesa de Negociación Colectiva. Todo ello Con independencia de la necesidad de avanzar en la negociación colectiva, manteniéndose el calendario regular de reuniones de la Mesa de Negociación. para ello, se solicita una propuesta clara en las diversas cuestiones planteadas por la representación sindical, que comprenda, en todo caso, los planteamientos contenidos en los documentos anexados al Acta de la anterior reunión de la Mesa. Y, por supuesto, considera imprescindible abordar las condiciones económicas desde un concepto de convenio de avance que mejore las condiciones laborales de los trabajadores del sector, constatando, en respuesta a la intervención empresarial, una clara discrepancia en el análisis realizado por la misma, por cuanto éste obvia los importantísimos esfuerzos asumidos por los trabajadores en los años precedentes, precisamente cuando se incrementaron de forma relevante los costes de las cotizaciones sociales.

TERCERO.- Se acepta por ambas partes la creación de esta Comisión Especializada manteniéndose las reuniones regulares de la Mesa.

Se hace entrega a la Mesa de una propuesta de índice de una reestructuración del articulado del convenio, realizado sobre la base de la iniciativa que en su momento llevó a cabo el observatorio sectorial, que pudiera servir de base para los trabajos de la Comisión Especializada propuesta. Tras una exposición de este índice, se acuerda que antes del lunes se remitan a la secretaría de la Comisión Negociadora la relación de miembros propuestos por cada organización para conformar esta Comisión y que la primera reunión de la misma tenga lugar el martes 30 de mayo a las 10.30 horas, iniciándose el análisis conjunto por el capítulo de Negociación Colectiva e Inaplicación del Convenio.

CUARTO.- Se fija el 5 de junio a las 10.30 horas como próxima fecha de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.

miércoles, 24 de mayo de 2017

Un compañero detiene a un menor que portaba una Catana en la Intermodal de Palma

Un compañero que presta servicio en la estación de autobuses de la Intermodal de Palma detuvo a un menor que deambulaba con una catana y varios cuchillos, evitando una situación que pudo haber acabado en tragedia.

Los medios se hacen eco de una intervención, en la que un compañero estaba realizando una ronda en la mencionada estación, cuando observó a un menor que estaba haciendo unos movimientos extraños. Al aproximarse, vio como el chico estaba afilando una catana. Inmediatamente el vigilante se aproximó al menor por la espalda y consiguió reducirlo. Rápidamente se alertó a la Policía Nacional la cual se hizo cargo de la situación a su llegada. Aparte de la catana, el menor tenía otras armas blancas en su poder.

Diversas fuentes informaron que el menor es otra víctima más de acoso escolar y que pretendía acercarse al colegio con las armas incautadas.