sábado, 28 de diciembre de 2019

OJO A LA NOTICIA ........



Esta noticia no tiene desperdicio y los comentarios vertidos en la prensa tampoco. 
Rápido se nos olvidan las desgracias ocurridas por no respetar el aforo máximo en los eventos como desgraciadamente sucedió en el Madrid Arena.
Poner un Vigilante de Seguridad en un acto multitudinario para controlar el aforo y criticar su actuación al prohibir el acceso a mas personas de las permitidas solo se debe al poco conocimiento de la ley poco respeto a la labor del V.S. así como a la mente tan obtusa de los "seudoperiodistas" y poca sensibilidad de los familiares por la seguridad de los niños.
Dejo la noticia para que opinéis......

El exceso de celo del vigilante del Etnográfico estropea el recital navideño

El trabajador de la concesionaria de seguridad se tomó al pie de la letra el aforo de la sala e impidió la entrada de muchos padres a la actuación de sus hijos

Las normas están para cumplirlas. Y eso debió pensar uno de los vigilantes de seguridad del Museo Etnográfico de Castilla y León, a la hora de permitir la entrada de los familiares de los alumnos de la Escuela Musikea de Zamora, que a las 12.30 acudían para asistir, como cada año, al entrañable recital musical de Navidad. La sorpresa, a diferencia de otras ediciones, fue que al llegar a 90 personas en el interior del salón de actos, el responsable de seguridad del recinto comunicó a los que permanecían en la cola que ya no podían entrar.

Rápidamente la indignación se apoderó de los asistentes, fundamentalmente debido a las malas formas utilizadas por el empleado para defender su postura, y los responsables de la escuela musical trataron de intermediar con el vigilante, en vano, a pesar de que en la sala había, al menos, 15 butacas vacías. Su argumento, que los niños también cuentan en el recuento de esas 90 personas que permite el aforo.

La solución, con el consiguiente disgusto de los profesores de Musikea y de las familias, fue que los alumnos salieran fuera de la sala y entraran por turnos para ofrecer su recital, y en su lugar entraran los padres de los alumnos que iban desarrollando su actuación. Las familias, a su vez, tuvieron que ir abandonando la sala para dejar paso a los familiares de otros respectivos alumnos. Un buen número de padres se quedaron en el pasillo durante toda el recital. Lo que impidió que los verdaderos protagonistas pudieran, además, presenciar la actuación de sus compañeros, y que cantaran todos juntos a coro al final de las intervenciones individuales.

Consultada la Dirección del Museo Etnográfico, entidad que cede gratuitamente la sala a la escuela Musikea, subraya que la Junta de Castilla y León, de quien depende el museo, está vigilando estrechamente el cumplimiento estricto de los aforos de espacios públicos, ya que en caso de que ocurra alguna desgracia, el seguro no cubriría los daños. No obstante, pide disculpas por el desagradable comportamiento del vigilante de seguridad, quien en vez de calmar los ánimos y dar una explicación argumentada de su deber, se dedicó a increpar a los familiares de los niños, a alguno de los cuales instó a marcharse del lugar. Alguien debería decirle a este trabajador que estamos en Navidad, y que las cosas se pueden decir de muchas formas, sobre todo cuando se trata de niños.

sábado, 21 de diciembre de 2019

ACCIDENTE LABORAL....PASOS A SEGUIR




SUBROGACIÓN SEGURIDAD PRIVADA






SUBROGACIÓN 

Artículo 14. La Subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados.

Debemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Los trabajadores afectados pasan a la nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabajador, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien sentenciaría que empresa debe hacerse cargo (el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles)

El requisito para ser subrogado, según establece el artículo 15 y 16 del Convenio Colectivo, para servicios de vigilancia es acreditar una antigüedad real mínima de 7 meses inmediatamente anterior a la fecha de subrogación de permanencia del vigilante en el servicio o cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a 7 meses, igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

Los trabajadores subrogados no tienen por qué firmar ningún contrato nuevo, ninguna cláusula adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus derechos y condiciones laborales. Únicamente deben recoger el comunicado de subrogación que le entregue su empresa (anterior) y entregar una copia del mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo mismo que las empresas firmen y sellen la copia que se queda el trabajador. 


MAS INFORMACIÓN : PINCHA AQUÍ

RESUMIENDO: El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá la relación laboral, por lo cual NO hay que firmar documento alguno que lleve implícito la renuncia de cualquier derecho que tengamos reconocido en la anterior empresa.

La antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados, deberá de ser de siete meses y también procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan.

La empresa cesante tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

Cuando se nos haga entrega del recibo del finiquito siempre hay que firmarlo con el recibí NO conforme para dejar siempre abierta la posibilidad para demandar por posibles impagos también puedes solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito.


Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las cantidades adeudadas hasta el día de la subrogación. Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empresa, demanda o reclamación pendiente en la fecha del finiquito, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda, escribir junto con la fecha y la firma: NO CONFORME.

CONVENIO SEGURIDAD PRIVADA LICENCIAS



LICENCIAS. ARTÍCULO 56
a)                                       Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b)                                      Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante.
c)                                       Durante un mínimo de dos días para traslado de domicilio.
d)                                      Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e)                                       Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f)                                         Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliándose a tres por desplazamiento.
g)                                        Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h)                                      Por primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i)                                          Por cita al médico especialista del INSALUD u organismo oficina de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j)                                          Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k)                                       Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.
Cómo se abona el permiso retribuido: Artículo 52. Jornada de Trabajo Punto 7 apartado a)
El computo de la jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los art. 55 y 57 del convenio, sin que dicho computo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computara la jornada programada.
RESUMIENDO : para trabajador con jornada superior a 8 horas = 𝟕, 𝟒𝟖𝟕

Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso este coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de esos días será cero.



MAS INFORMACIÓN : AQUÍ

viernes, 20 de diciembre de 2019

QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO



QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO

Las empresas tienen el poder de dirigir y de controlar la actividad laboral, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué debo de hacer ante una sanción o despido?

1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

2.- SI LA SANCIÓN/DESPIDO SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos. Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido/sanción para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

3.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

4.- ASESÓRATE DE FORMA URGENTE. Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

5.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

6.- LA SANCIÓN/DESPIDO ADQUIRIRÁ FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto, la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

7.- En nuestro Convenio Colectivo Estatal para empresas de seguridad las faltas y las sanciones que se pueden aplicar están reguladas por lo dispuesto en los artículos del 71 al 77. Siendo la prescripción de las mismas, las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.



martes, 17 de diciembre de 2019

AUTOPROTECCION



“REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN PARA EL
PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS
NAVIDEÑAS”


Ante la inminente celebración de las Fiestas Navideñas, periodo de especial significación para los ciudadanos, y que comporta, además, una importante y numerosa participación y presencia de éstos en todo tipo de acontecimientos, así como desplazamientos por todo el territorio nacional, unido a la persistencia de altos niveles de riesgo de actuaciones terroristas, se hace preciso no sólo mantener las medidas preventivas correspondientes al vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, sino proceder a un reforzamiento de especial intensidad, de reciente entrada en vigor y que se mantendrá hasta las 24:00 horas del día 7 de enero de 2020.

leer aquí el comunicado : reforzamiento de las medidas de autoproteccion

jueves, 12 de diciembre de 2019

Nadie debería recibir insultos y faltas de respeto en su puesto de trabajo



Nadie debería recibir insultos y faltas de respeto en su puesto de trabajo. Permitirlo o no entenderlo son actos de crueldad e hipocresía


Todo problema social desconocido necesita de una urgente visibilidad. Y para ello hay que empezar, en primer lugar, por la definición del problema.
 La enunciación, en ese sentido, sirve como instrumento para discernir lo real de los populismos y/o estereotipos. 

Según la Real Academia un insulto es la acción de ofender a alguien, convocándole o irritándolo con palabras o acciones. 
En el sector de la seguridad privada existe un altísimo porcentaje de insultos y faltas de respecto a diario. Tales como "segurata": palabra despectiva que procede del lenguaje coloquial, que no existe en el ordenamiento jurídico, y que infravalora la profesión del vigilante de seguridad.

 Su mención es una agresión verbal tal como "negro" a una persona de color o "maricón" a un gay. Es totalmente despectivo. Por otro lado está "guarda", vocablo muy ofensivo que se utiliza para ridiculizar a una persona uniformada que no forma parte de las FFCC. También está el "guarda de obra" que, con todos los respetos, no es un vigilante de seguridad al no ser profesional habilitado por el Ministerio del Interior. 

Además están las menciones como "portero", "conserje", etc. Estas no son funciones del personal de seguridad privada por lo que cualquiera que las desempeñe no pertenece al sector y llamar así a un profesional ofende a su dignidad laboral. 

Existen más pero estas señalan la necesidad de abrir un debate sobre la dignidad del ser humano en este sector. Nadie debería recibir insultos en su jornada de trabajo, nadie. Y permitirlo es un acto de hipocresía.

Ninguna persona tiene porque ser infravalorado en su trabajo. La ciudadanía debe saber que es o no un insulto y que cuando pronuncian esas palabras están faltando al respeto a otro ciudadano. Despreciar a un semejante es un acto de crueldad y de maltrato. Dicho esto, y para acabar, diré cuáles son las palabras legales o correctas (no ofensivas) para que se sepan. Son estas: vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, director de seguridad, jefe de seguridad, guarda rural, detective privado, entre otras.