domingo, 3 de mayo de 2020

Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos



La AEPD expresa su preocupación por la recopilación de datos como la toma temperatura


En este sentido es contundente y advierte de que dicho sistema y la actuación por parte de las empresas supone una violación a la intimidad de las personas o usuarios que quieran acceder a un comercio. 


Por tanto es claro y evidente que esto tal y como he informado en varias ocasiones  a los compañeros y compañeras V.S.: "La utilizacion de estos termómetros por más que las empresas les interesa hacer caso omiso a las fuentes oficiales y se plieguen a las ordenes de los clientes obligando a los V.S. a su uso  en  comercios y centros de trabajo, no resulta claramente legal y nos puede suponer problemas jurídicos derivados de denuncias de particulares".

Este organismo qué vela en España por la adecuada protección de los datos de carácter personal a hecho pública una nota en la que advierte de esas actuaciones que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin escritorio previo de las autoridades sanitarias

Entre estas medidas se está incluyendo de forma generalizada y muy variados entornos la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo comercios centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.


EL COMUNICADO DE LA AEPD ES EL SIGUIENTE :









La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha expresado su preocupación por la recopilación de datos de carácter personal durante el proceso de desescalada, como la toma de la temperatura en comercios o empresas.

Este organismo, que vela en España por la adecuada protección de la datos de carácter personal, ha hecho este jueves pública una nota en la que advierte de esas actuaciones, que suponen una injerencia "particularmente intensa" en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando, ha recordado la Agencia, la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID-19.

Medidas en variados entornos

Entre estas medidas se está incluyendo, "aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos", la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

Ante esa situación la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando "sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias".

Este organismo ha observado que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que se debe ajustar a las previsiones de la legislación.

Y en ese sentido ha observado que la normativa vigente en España contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, y que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Injerencia "particularmente intensa"

Este tratamiento de toma de la temperatura supone una injerencia "particularmente intensa" en los derechos de los afectados, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Además, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus, ha señalado la AEPD.

En casos extremos, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso podrían tener un importante impacto para la persona afectada.

Determinación previa de la autoridad sanitaria

Este organismo ha explicado que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitarias, y que se deben regular los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

En ese sentido ha recordado que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, y que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

La Agencia ha incidido en que la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID-19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados, según este organismo.

¿Consentimiento libre?

Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder, por lo que ese consentimiento "no sería libre", uno de los requisitos necesarios.

En el entorno laboral, la base jurídica estaría en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con el trabajo.

Esa obligación serviría a la vez "como excepción" que en este caso sí permitiría el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento, pero siempre con garantías.




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