Permisos retribuidos vigilantes de seguridad
Los trabajadores regidos por este Convenio
colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la
retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en
días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá
disfrutar
continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo
solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al
efecto, en los casos de alumbramiento
de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o
fallecimiento de cónyuge, hijos de
ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u
otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este
permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante
incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su
domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo
con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que
corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de
los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los
supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y
previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la
boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por
bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por
Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial
de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Por tiempo indispensable para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo
estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en
común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia
mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.
El cómputo de jornada de los días de licencia se
realizará en base a lo establecido en
el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del
disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté
previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la
jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el
hecho causante que da derecho a la licencia.
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