miércoles, 13 de diciembre de 2017

Así se atrapó al ultra que dejó tuerto a un vigilante


LA POLICÍA ENCONTRÓ AL JOVEN EN DOS SEMANAS

Así se atrapó al ultra que dejó tuerto a un vigilante: asientos vacíos y camiseta Mala Vita

Los agentes de los Servicios de Información de la Policía rastrearon los 400 asientos que los socios habían dejado vacíos en el partido y visualizaron las cámaras para encontrar al agresor



Fuente: EL CONFIDENCIAL- Roberto R. Ballesteros/10.12.2017

El joven Israel M. C., socio del Atlético de Madrid, pretendía acceder al moderno estadio Wanda Metropolitano el pasado sábado 18 de noviembre, pero el partido entre el club rojiblanco y el Real Madrid ya había comenzado, por lo que los encargados habían cerrado los tornos de acceso a la instalación.

El aficionado, de 27 años, sin embargo, no se conformó con las explicaciones que le ofreció un vigilante de seguridad que custodiaba la puerta por la que él pretendía entrar.

Después de una fuerte discusión, Israel decidió arremeter con violencia contra el profesional. Le propinó un fuerte puñetazo en la parte izquierda de la cara y lo tumbó. El golpe provocó que la víctima tuviera que ser asistida en un primer momento por los servicios de emergencias desplazados hasta el estadio.

Sin embargo, la gravedad de la lesión aconsejó su traslado al hospital, donde fue intervenirlo quirúrgicamente en el ojo izquierdo. Los médicos que le atendieron no tuvieron más remedio que extraerle el globo ocular, lo que le dejó tuerto.

Detenido el agresor de un vigilante del Wanda que perdió un ojo durante el derbi
El suceso ocurrió durante el derbi, minutos antes de la finalización del partido, cuando el ahora detenido trató de entrar por uno de los accesos que custodiaba el vigilante
El agresor huyó de la zona a la carrera, por lo que se enfrentará presumiblemente a un delito de lesiones graves, dado el alcance del golpe.

Agentes de la Brigada Provincial de Información de Madrid de la Policía Nacional, sin embargo, siguieron su rastro y dieron con él apenas dos semanas después. Comenzaron la investigación con los pocos datos que tenían. Los testigos habían observado que el asaltante llevaba una sudadera con las palabras Mala Vita, el nombre de una de las facciones más radicales del Frente Atlético, e informaron de que el agresor era socio del club.

Los agentes se pusieron en contacto con el club y consiguieron la lista de los alrededor de 400 abonados que ese día no habían hecho uso de su condición de socio para acceder al estadio. Es decir, que había 400 asientos vacíos y había que rastrear uno por uno para ver si sus propietarios coincidían con la descripción dada por los testigos.

Al mismo tiempo, los agentes visualizaron las cámaras de la instalación deportiva, sobre todo las que apuntan a la zona en la que se había producido el ataque, con el fin de tratar de identificar al hombre con la mencionada camiseta.

Días después, dieron con Israel y consiguieron detenerlo. A pesar de su vinculación con el Frente Atlético, un grupo oficialmente expulsado del estadio del Atlético de Madrid tras el asesinato hace tres años de un ultra del Deportivo de La Coruña, el agresor había logrado permanecer hasta ahora en un discreto segundo plano para la Policía. Los propios agentes le atribuyen ser el autor del puñetazo que provocó la pérdida del ojo izquierdo del vigilante de seguridad y presentaron un informe al respecto al juzgado que coordina la investigación.

En el procedimiento judicial, según ha podido saber El Confidencial, tiene previsto personarse también como acusación la Liga de Fútbol Profesional. La decisión se oficializará en los próximos días.

jueves, 7 de diciembre de 2017

CIUDAD REAL: La Seguridad Social adjudica la vigilancia de sus sedes a una empresa denunciada por el propio Ministerio




‘Marsegur’, del conglomerado patronal Acosepri, acumula, según CCOO, “cientos de denuncias por incumplimientos laborales y cerca de 200 actas de infracción de la propia Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social”

La Seguridad Social ha adjudicado a la empresa ‘Marsegur’ la vigilancia y seguridad durante el año 2018 de los centros y locales dependientes de las direcciones provinciales de la Tesorería General y del INSS de Ciudad Real, informa el sindicato CCOO en una nota de prensa. CCOO-Construcción y Servicios insta a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, a “rectificar de inmediato” esta decisión “inaudita, escandalosa e intolerable.”

‘Marsegur’, del conglomerado patronal Acosepri, acumula, según CCOO, “cientos de denuncias por incumplimientos laborales y cerca de 200 actas de infracción de la propia Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social”. Además, añade el sindicato, a instancias del propio Ministerio de Empleo, “el convenio colectivo de Marsegur ha sido anulado dos veces por la Audiencia Nacional”. La primera sentencia “ya fue ratificada por el Supremo, ante el que la empresa volvió a recurrir la segunda anulación para, entre tanto, seguir imponiendo sus condiciones a los trabajadores”. “Al amparo de la Reforma Laboral del PP, Marsegur -como las demás empresas de la patronal Acosepri- elaboró su propio convenio colectivo, muy por debajo del estatal del sector en salarios y en derechos”, afirma la nota sindical.


En los últimos tiempos, “la constante denuncia sindical y jurídica -esta última, promovida también por el propio Ministerio de Empleo- ha conseguido que las administraciones públicas empiecen a adoptar medidas contra estas empresas”, asevera CCOO.
Rescisión del contrato en Defensa Así, el Ministerio de Defensa, “una de las administraciones que en su momento optó por la ‘oferta más barata’ de Marsegur, decidió hace dos meses abrir el procedimiento para rescindir el contrato por el que adjudicó a esta empresa la vigilancia y seguridad de sus sedes en toda España, entre ellas el Museo del Ejército del Alcázar de Toledo”. También en Castilla-La Mancha, “la Junta de Comunidades ha ‘expulsado’ de la administración autonómica a otra de las empresas del conglomerado Acosepri, Sinergias Seguridad, a la que rescindió el contrato que le adjudicó inicialmente para la vigilancia de sus sedes en varias provincias de la región”, dice la nota.


La propia TGSS, precisa el sindicato, “ha excluido a Marsegur de concursos para adjudicar la vigilancia de sus sedes en otras provincias de España, por ejemplo en Huelva, Alicante, Valencia o Murcia”. “No ha sido ese el caso de Ciudad Real, donde los órganos de contratación de la TGSS se tiraron sin dudarlo a por ‘lo más barato’: el presupuesto base de licitación ascendía a 363.069,69 euros; y se le han adjudicado a Marsegur por 307.447,41; una rebaja superior al 15%”, detalla el comunicado de CCOO.


Quinientos euros mensuales menos “Esta rebaja (y mucho más) la pagarán íntegramente los trabajadores. Al aplicarles el convenio de Marsegur en vez del estatal de Seguridad Privada, pasarán a cobrar alrededor de 500 euros mensuales menos”, denuncia Antonio Sánchez-Carnerero, responsable de Acción Sindical de CCOO-CyS en Ciudad Real. Así, en Ciudad Real, donde hay 16 trabajadores, Marsegur “se ahorrará 8.000 euros mensuales en salarios. Por 14 pagas, supone 120.000 euros de ahorro en el año de concesión, más del doble de lo que Marsegur ha rebajado su oferta a la TSGG sobre el precio base de licitación”, añade el comunicado. CCOO insiste en que “se debe cambiar de una vez por todas el peso que tiene la oferta económica en la adjudicación de los servicios, pues mientras el precio sea el criterio principal de valoración, empresas sin escrúpulos seguirán siendo las ‘más baratas’, a costa de abaratar los salarios y de suprimir derechos a sus trabajadores”, indica la nota.


CCOO-CyS de Ciudad Real, junto con los dieciséis trabajadores de todas las sedes de la Seguridad Social de la provincia decidió el pasado viernes en asamblea establecer un calendario de protestas que comenzarán con una concentración el 19 de diciembre y culminará previsiblemente en huelga indefinida a partir del 1 de enero de 2018 si finalmente Marsegur inicia la prestación del servicio ese mismo día, concluye el sindicato.

CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA


CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA                   2018 -- 2019 – 2020

Como sabemos, por fin y después de muchas presiones, amenazas de la patronal, desacuerdos y una intención clara de recortarnos derechos y dinero, hemos logrado que la patronal de marcha atrás, mantenga lo que ya teníamos y mejorar algunos conceptos del mismo, llegándose por fin a la firma del convenio colectivo sectorial de seguridad, el cual fue firmado por ccoo, uso y fesmc-ugt.

Queremos agradecer desde COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA a todos los compañeros que se han sumado a las movilizaciones, concentraciones y protestas que durante estos meses de duras negociaciones se han producido en nuestra provincia.


A continuación resumo los principales acuerdos a los que se ha llegado.



v VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 y 2020.
v SE SUMAN INCREMENTOS SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL: 2 % PARA EL 2018 ---- 2 % PARA EL 2019 ---- 2 % PARA EL 2020.
v SE MEJORA EL REDACTADO DE LOS ARTÍCULOS.
v SE CLARIFICAN LOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA NO GENERAR JORNADAS NEGATIVAS.
v SE FORTALECE LA SUBROGACIÓN.
v SE CREAN COMISIONES DE TRABAJO PARA INCORPORAR DURANTE SU VIGENCIA NUEVOS ACUERDOS.
v SE QUEDA ABIERTA UNA MESA DE DIÁLOGO CON EL GOBIERNO PARA TRATAR ELEMENTOS SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN LA SEGURIDAD PRIVADA.
v SE INTRODUCEN ELEMENTOS CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL VINCULADOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS.
v SE MANTIENE LA ANTIGÜEDAD. (NO SE CONGELA).
v SE MANTIENEN LOS ACUERDOS SOBRE LA IT. (NO SE ELIMINAN LAS MEJORAS QUE TENIAMOS).
v NO SE MODIFICAN LAS JORNADAS DE TRANSPORTE DE FONDOS.




Las principales modificaciones han afectado a las siguientes materias y artículos:

CAPITULOIII.- DE LA INTERPRETACION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
Art. 11.- Las partes negociadoras del Convenio se comprometen a llevar a las contrataciones de la Administraciones Públicas a través de los órganos de contratación la promoción del convenio y velar por que cumplan el convenio.
CAPITULO III.- EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
Se introducen cambios en el mecanismo de la subrogación que en el anterior convenio estaba regulado en el art. 14, en el convenio de 2017-2020 se regula en los arts. 14, 15, 16,17 y 18.
Art. 14.- Se excluye del mecanismo de la subrogación a los jubilados parciales y a sus relevistas, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca.
Art. 15.- sobre subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural.
Art. 16.- Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)
Art. 17.- Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria en el servicio: Se establece un plazo de 5 días desde que la empresa cesante tiene conocimiento de la nueva adjudicación para comunicar a los trabajadores y sus representantes la resolución del contrato y el nombre de la nueva adjudicataria, dentro del mismo plazo tendrá que poner a disposición de la nueva adjudicataria la documentación, si tuviese conocimiento con una antelación inferior a 5 días, deberá de entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo con 24 horas antes del inicio del servicio. Se incrementa los documentos que se han de poner a disposición de la empresa adjudicataria del servicio. También se deberá entregar a los representantes de los trabajadores una relación de los trabajadores afectados por la subrogación.
En el caso que la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea subrogación, la empresa cesante deberá de reincorporar al trabajador debiendo de indemnizar a este con una cantidad igual a la total establecida en el anexo de retribuciones y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, mas el complemento de antigüedad y promedio mensual devengado en el periodo de referencia de los complementos establecido en el art. 43 del Convenio.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Art. 21 Formación.- Se incluye dentro de este artículo como formación obligatoria los ejercicios de tiros, y se establece que cuando la formación se efectúe fuera de la jornada laboral, en cualquiera de sus modalidades (presencial o a distancia) se abonara al precio de la hora extra.
Art. 24.- Asistencia Jurídica.- En el caso que el trabajador se vea incurso en un proceso penal por ocasión de acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, la empresa deberá de prestar asistencia jurídica, aunque el trabajador hay causado baja, el plazo para comunicar esta situación se amplía a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse, se añade que si la empresa incumple esta obligación el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los gastos de Abogado y Procurador.
CAPITULO VII.-RETRIBUCIONES
Art. 45.- Complemento de vencimiento superior al mes: Se modifica el nombre de la paga de beneficios que pasa a denominarse Gratificación de Marzo.
CAPITULO IX.- EL TIEMPO DE TRABAJO
Art. 52.- Jornada de Trabajo. Se añade un apartado nº 7 sobre cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Se establecen tres fórmulas para determinar la jornada a computar en estos casos:
1ª.- Las licencias retribuidas cuando coincidan con un día de trabajo programado (en cuadrante) será 7.487 si la jornada programada es superior a 8 horas, si es inferior se computara la jornada programada (la que se establezca en cuadrante). Esta fórmula en ningún caso puede originar déficit de hora. Cuando el disfrute de la licencia retribuida coincida con un día libre el cómputo de la jornada de ese día será 0, es decir, no se computará ninguna hora por el permiso retribuido.
2ª.- Computo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias por matrimonio, se computará por cada día 5.335 horas, (es el resultado de dividir el computo anual entre los días naturales del año una vez restado los días de vacaciones)

3ª.- Computo de jornada en vacaciones, se aplicará por cada día de vacaciones 5.226 horas de computo (resultado de dividir el computo mensual entre los días de vacaciones)

CAPITULO XI.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 64.- Situaciones especiales de la relación laboral:
1.- Se acuerda la suspensión del contrato de trabajo desde el tiempo transcurrido desde el periodo máximo de incapacidad temporal hasta la Resolución del INSS o órgano que lo sustituya, sobre la declaración o no de incapacidad, en el caso de reconocimiento de la incapacidad que impida de forma definitiva la prestación laboral quedaran extinguida la relación laboral y sin efecto la reserva de puesto de trabajo
2.- en el caso de extravío o sustracción de la licencia (no imputable al trabajador) en el tiempo de servicio percibirá el salario hasta la obtención de una nueva siempre que haya realizado las gestiones administrativas pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas.
3.- En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio (sin culpa del trabajador) se reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
Se añade un apartado 7. Que establece en el caso de perdida de cualquiera de las certificaciones oficiales exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
Se establece que a los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto de suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.

La reincorporación, en todos estos supuestos, deberá producirse en 5 días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial.

CAPITULO XII.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Art. 66.- Terminación de la Relación Laboral.- se modifican la forma y plazo para las liquidaciones que se pondrán a disposición del trabajador dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega, debiéndose de abona la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral, como muy tarde dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

CAPITULO XVI.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INAPLIACIÓN DECONVENIO
Art. 81.- Se regula el procedimiento a seguir en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias en el que se contempla la creación de una Comisión paritaria de seguimiento de la inaplicación formada por la representación de los trabajadores y la Empresa a la que deberá informar al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la medida de inaplicación en la evolución de la Empresa, pudiéndose acordar la finalización anticipada de la inaplicación.
La Empresa deberá en el plazo de 5 días desde la fecha del acuerdo o de la celebración de las reuniones de dicha Comisión remitir copia del acuerdo y de las actas de la Comisión de Seguimiento a La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio, en un plazo de 10 días y se pronunciará en un plazo máximo de 7dias.

En el caso de no solicitar la intervención de la Comisión Paritario o ésta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán acudir al los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar las discrepancias.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Se añade una nueva disposición adicional, Disposición Adicional Cuarta, que regula la creación de comisiones técnicas para la mejora del convenio:
- Comisión técnica de redacción, al objeto de mejorar la redacción del articulado, adaptarlo a las peculiaridades del sector ; trasladar al convenio los acuerdo alcanzados en el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada; adaptar el convenio a los cambios incorporados por las nuevas tecnologías, envejecimiento de la plantilla e impactos específicos que afecten a las actividades del transporte de fondos.

- Mesa de empleabilidad, para el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al RD 1698/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.
Iremos desgranando poco a poco el nuevo convenio y veremos las principales novedades.


El convenio tiene que ser revisado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por si tuviera alguna irregularidad y hasta que no se publique en el BOE no es de obligado cumplimiento.
Así que los datos son provisionales y pueden sufrir algún pequeño cambio.



Las empresas con convenio propio continúan siendo objetivo de nuestras críticas y continuaremos denominándolas “piratas” les guste o no. Las denuncias son el único medio del que disponemos para hacerles entrar en razón.


domingo, 3 de diciembre de 2017

El sector de la seguridad sigue en alza a pesar del constante descenso de las tasas de criminalidad en España


La seguridad privada mueve a escala mundial 161.000 millones de dólares anuales y se estima que esta cifra seguirá en aumento durante los próximos tres años. El sector en España facturó en 2016 más de 3.500 millones de euros, un claro indicativo de la incipiente recuperación que está viviendo el sector tras sobrevivir al paso de varios años difíciles.


El sector de la seguridad es una de las mayores fuentes de empleo de nuestro país. Actualmente ya se ha superado la cifra de los 78.000 vigilantes en España, lo que nos indica que uno de cada 594 ciudadanos españoles se encuentra trabajando de manera activa como vigilante de seguridad, el 87% hombres con una media de 44 años de edad. El 83% del sector lo abarca el sector privado y el 17% es para el sector público.

En España la tasa de criminalidad sigue decreciendo desde el 2008 pero al parecer según nos indican las estadísticas la preocupación y la percepción de inseguridad sigue en aumento entre los ciudadanos. España es actualmente el país que más invierte en la prevención de hurtos, de los que en 2016 se registraron más de 234.000 casos.

Hablamos sobre la situación actual de la seguridad en nuestro país, con Daniel Hernández, director técnico de la empresa Control y Servicios Montero, que cuenta entre su plantilla con trabajadores cualificados y especializados en la supervisión y el control de espacios y accesos.
¿Cuáles son las principales funciones de un vigilante frente a un auxiliar de seguridad?


Las principales diferencias entre un vigilante y un auxiliar de seguridad es la titulación requerida para desempeñar las funciones.

Los vigilantes deben poseer unas cualidades físicas y psicotécnicas que son evaluadas a través de unos exámenes. Muchos de estos futuros vigilantes se preparan en escuelas de formación o empresas que promocionan dicho estudio. Les permite usar defensa y esposas de modo disuasorio, llevando uniforme y la placa TIP acreditativa de su titulación.

Los auxiliares no requieren de dicho estudio ni exámenes, cualquiera puede ejercer de auxiliar. Hoy en día, muchas funciones que antes centraban los vigilantes las asumen los auxiliares, descargando de trabajo a los anteriormente mencionados. Van uniformados para ser distinguidos de un vigilante.

¿Cuáles son, según su experiencia, los servicios más demandados en cuanto a seguridad privada se refiere?


El sector está siendo regulado mediante categorías específicas:

Existen los controladores de acceso, para eventos, salas, discotecas, acceso a oficinas o edificios, verificando la identidad de usuarios y visitantes u operarios.

La seguridad en centros comerciales la asumen vigilantes de seguridad y auxiliares (el señor o señora que usted se encuentra en la entrada del supermercado y le indica o le embolsa la compra de otro comercio), uniformados o identificados y los vigilantes van de acá para allá vigilando el paso por caja.

El control de acceso en fábricas o zonas industriales, mediante persona física o torno, que verifica que no accedan usuarios ajenos a las empresas al mismo.

Un portero o conserje de una finca u oficinas, en cierta manera también ejerce un control de acceso, controlando quien accede además de informar de desperfectos en el edificio u orientación de los visitantes, recogida y distribución de la correspondencia, etc.

En las obras, nos encontramos una situación similar: un control de accesos mediante auxiliar o vigilante, de personal ajeno o propio a la obra.
¿Se ha notado mucho el cambio de rumbo en el sector tras estos últimos años?


Hemos pasado unos años muy duros desde el inicio de las crisis de 2008. Se han destruido puestos de trabajo debido a los recortes en empresas, entes públicos y privados.

Parece que la situación ha ido mejorando paulatinamente, pero un cliente es difícil de conseguir y muy fácil de perder. En Control y Servicios Montero, tratamos a nuestros clientes de forma personal, comunicándonos con ellos para subsanar cualquier deficiencia de servicio. No todos pueden decir lo mismo.

Han aparecido nuevas tecnologías que permiten substituir el factor humano: alarmas inteligentes, nuevas medidas de seguridad; pero pensamos que una persona aporta una naturalidad y un servicio que una máquina no puede.

Consideramos que deben ser complementarios: muchas empresas usan los marcadores de rondas o el GPS en los vehículos para su localización y cumplimiento de horarios. Esto también está disponible, a tiempo real, con los Smartphones y su geolocalización. Avances que complementan el servicio de vigilantes y auxiliares de seguridad.
¿Hacia dónde se dirige el futuro de la seguridad privada?


Como comentábamos en la anterior pregunta, van surgiendo nuevas medidas de control de empleados y servicio.

La domótica o la posibilidad de controlar la vivienda vía IP con el teléfono móvil, las alarmas inteligentes que impiden robo o envían imágenes en directo, otras que funcionan pese a ser inhibidas.

La seguridad en la red, también está en auge: hoy en día se realizan miles de transacciones diarias online y estas deben ser protegidas por especialistas en software.

En un plano más 'terrenal', los controles de acceso mediante huella, sensores o retina ya no son tan futuristas como en su momento podía parecer en películas o libros. Nos dirigimos a un mundo futuro donde estaremos más seguros.

¿Qué requisitos se requieren actualmente para poder trabajar como vigilante de seguridad?


Para ser vigilante de seguridad, como comenté en el primer apartado se precisa superar unas pruebas físicas, similares a las de las oposiciones para la Policía Nacional: Carrera, fuerza, potencia.

También hay que estar preparado en un sentido intelectual: pasar una formación que permitirá realizar una prueba psicotécnica para ver si uno es apto, así como clases de mediación de conflictos, similares a las que pasa un control de acceso. Los auxiliares de seguridad no precisan de dicha formación.
¿Es importante la especialización en el sector?


La formación y estar al día sobre nuevas tecnologías no es indispensable, pero si muy recomendable.

Es muy común no hacerlo: vivir en una zona de confort, pero un vigilante de seguridad o un auxiliar de seguridad que está al día en temas de actualidad referentes a la seguridad, es de agradecer.

También la empresa puede formar parte en este asunto, poniendo a disposición de los trabajadores nuevos conocimientos en el sector o haciendo pequeñas formaciones, esto permite crecer personal y profesionalmente al empleado.



Plus CGA: Esto se va animando, compañeros







Plus de la CGA


A la segunda fue la vencida. El sentido común y la razón empujaban de manera inexorable a que los tres sindicatos presentes en el Comité de empresa de Ilunion Madrid (CCOO,UGT,ATES) acabaran, a propuesta de CCOO, acordando este Jueves 30 de Noviembre unir fuerzas para hacer “visibles” a los vigilantes de la CGA de Barajas que injusta e incomprensiblemente, fueron “olvidados” en el Acuerdo Aeroportuario firmado el pasado Noviembre por el Ministro Iñigo de la Serna, AENA, y empresarios.

En principio, esta es una buena noticia para una plantilla de trabajadores que se ha sentido “agredida” ante la falta de puesta en valor de sus funciones por parte de AENA, que se ha sentido “engañada” ante el alcance del acuerdo y, ¿por qué no decirlo? que se siente “discriminada”, laboralmente hablando dado que,- y esto es un secreto a voces-, tres trabajadores nunca han dejado de cobrar el plus de la CGA…y, lo que tiene mas "miga", es que de este hecho son sabedoras AENA, la empresa saliente y la entrante...¡vaya fallo!

Entonces, ¿qué viene ahora?, el compromiso del Comité de Empresa de Ilunión irá en tres direcciones:

1.- Trasladar a la Mesa Técnica, a través de las correspondientes federaciones de CCOO y UGT presentes en las reuniones , las legítimas reivindicaciones de los vigilantes de la CGA y que se plasmen en una ampliación del acuerdo aeroportuario ya firmado.

2.- Dar “visibilidad” a estos trabajadores ante los medios de comunicación, haciendo hincapié en sus responsabilidades y funciones como parte del núcleo gestor del aeropuerto … mucho mejor si, de paso, se le pone la cara colorada a todos aquellos que, hasta ahora, se han negado a reconocerles su importante aportación al funcionamiento de Barajas (AENA y empresas) y que han consentido el hecho vergonzante y vergonzoso de que por el mismo trabajo, unos cobren plus y otros no.

3.- Formar una comisión que trate la posibilidad de la negociación de un presupuesto que cubra este plus hasta su concreción por la Mesa Técnica.

Está claro que hay una parte de esa Mesa Tecnica (AENA, CEOE, Ministerio de Fomento), que solo está dispuesta a aceptar las partes de la realidad aeroportuaria que le gustan… la que va ligada al turista.. Les sobran razones para el entusiasmo. A pesar de la crisis, el turismo ha ingresado, que sepamos, millones de euros . De los cuales, algún que otro pico ha ido a parar, entre otras cosas, a los sueldos de directivos, beneficios, etc...por aquello de que la austeridad bien entendida siempre empieza por los demás.

Aún así, para todos los integrantes de la Mesa Técnica, empezando por el Señor Ministro Serna, debe quedar claro que estos trabajadores no están dispuestos a perdonar argucias económicas, ni van a claudicar en sus reivindicaciones hasta que están se vean satisfechas.

Os mantendremos informados.

El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico


El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico


En términos tecnológicos, 2011 puede resultar un pasado remoto. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, que ese año estableció que las nóminas deben comunicarse en papel y no por correo electrónico, pero que en el arranque de 2017 ha considerado "necesario" cambiar su jurisprudencia: las empresas sí podrán comunicar las nóminas de forma digital.

En una sentencia comunicada este miércoles, la Sala de lo Social argumenta que "el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador", ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, "sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe".
El Alto Tribunal modifica así la doctrina que plasmó en una sentencia de diciembre de 2011 referida a la empresa Air Europa. En esa ocasión el TS defendió que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.

El Supremo explica que ha cambiado el criterio "a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la administración Pública".
El Alto Tribunal indica que "ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores". Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

El tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer la orden ministerial que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo [...] La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades". Sin embargo, a continuación la orden establece que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".


En definitiva, el TS estima que se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios