domingo, 3 de diciembre de 2017

El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico


El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico


En términos tecnológicos, 2011 puede resultar un pasado remoto. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, que ese año estableció que las nóminas deben comunicarse en papel y no por correo electrónico, pero que en el arranque de 2017 ha considerado "necesario" cambiar su jurisprudencia: las empresas sí podrán comunicar las nóminas de forma digital.

En una sentencia comunicada este miércoles, la Sala de lo Social argumenta que "el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador", ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, "sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe".
El Alto Tribunal modifica así la doctrina que plasmó en una sentencia de diciembre de 2011 referida a la empresa Air Europa. En esa ocasión el TS defendió que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.

El Supremo explica que ha cambiado el criterio "a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la administración Pública".
El Alto Tribunal indica que "ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores". Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

El tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer la orden ministerial que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo [...] La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades". Sin embargo, a continuación la orden establece que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".


En definitiva, el TS estima que se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios 


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