viernes, 22 de diciembre de 2017

quien cobra primero en concurso de acreedores



Un mes, dos meses, tres meses sin poder pagar las nóminas de los trabajadores, los seguros sociales o los vencimientos de los créditos. Alarma!!! La empresa ha entrado en situación de insolvencia. Los administradores no pueden quedarse parados, hay que solicitar concurso de acreedores antes de que otros lo hagan por ellos.

Desde 2004, esta situación se ha convertido en realidad para más de 45.500 empresas españolas, según los datos del baremo concursal de PwC. La ley establece la declaración de concurso de acreedores como mecanismo para salvar de la quiebra a cualquier compañía con problemas de insolvencia. Pero en España,
apenas el 5% de estas 45.500 empresas ha conseguido superarlo y salir a flote. El 95% restante ha terminado en liquidación. Normalmente, en el primer mini grupo están las grandes corporaciones, mientras que el 85% de las que presentan concurso son pymes y micropymes con facturaciones inferiores a los dos millones de pasivo. Las situación de estas pequeñas es tan extrema que están avocadas a la liquidación casi desde el momento cero en que comienza el concurso.


La incongruencia es tan sangrante que hasta el Fondo Monetario Internacional instó en 2014 a España para que reformase su Ley Concursal en favor de la pymes. El Gobierno de Mariano Rajoy tomó nota, y en mayo de 2015 aprobó una nueva Ley Concursal cuyos efectos todavía no se han podido testar.

Mientras eso ocurría, el proceso que conduce a la ruina de unos (las pymes españolas), ha sido por unos años la gallina de los huevos de oro de otros (un grupo privilegiado de administradores concursales). ¿Cómo es posible llegar a esa situación? Para ello es necesario conocer todo el proceso.
¿De qué hablamos cuando hablamos de concurso de acreedores?

Como hemos comentado, el concurso de acreedores es el proceso judicial al que deben acogerse las empresas cuando no pueden pagar sus compromisos financieros más acuciantes con acreedores, trabajadores, Hacienda, Seguridad social. Existen dos modalidades de concurso. El más
 generalizado es el mal llamado concurso voluntario, que es aquel que debe solicitar el propietario de la empresa cuando detecta que no tiene liquidez suficiente para hacer frente a sus compromisos de pago más inminentes. La ley da un margen máximo de tres meses para permanecer en situación de impago sin solicitarlo. Porque a pesar del apellido 'voluntario' declararse en concurso cuando se da una situación de insolvencia es un deber legal.

De no ser así, más de una empresa no lo solicitaría hasta estar extinguida, que es muy español esto de dejar las cosas para el final. Y eso, a pesar de que una vez solicitado algunos de los riegos de la compañía que dan entre paréntesis. Por ejemplo, se paraliza cualquier demanda que hubiera sido interpuesta por los acreedores, las posibles ejecuciones hipotecarias y las deudas dejan de generar intereses.

El segundo tipo de concurso es el necesario. Que pude entenderse como una forma de control o presión sobre el anterior. Este puede ser solicitado por cualquier acreedor o socio de la compañía. Ambos están motivados a hacerlo ya que se les concede el derecho de que el 25% de sus deudas serán consideradas como privilegiadas en el momento de saldar cuentas.

Pero la verdadera amenaza de un concurso necesario radica en que el administrador concursal que nombre el juez tomará las riendas de la empresa apartando de la gestión a los responsables de la compañía.Mientras que en el concurso voluntario, los responsables de la compañía siguen al frente de la misma aunque supervisados por el administrador concursal.



Entre las primeras tareas del administrador concursal están la de verificar que los gestores de la compañía no hayan realizado durante los dos años anteriores ningún movimiento financiero que vaya en contra de los intereses del negocio. Por ejemplo, vender inmuebles por debajo del precio de mercado a otras empresas o familiares, hacer inversiones excesivamente arriesgadas, etc.

Después deberá hacer un listado de bienes y deudas de la compañía para iniciar las negociaciones con los acreedores. La idea es que a través de quitas o ampliaciones del plazo para pagar las deudas las empresas puedan recuperar su liquidez y sanear sus finanzas.

El problema, como hemos comentado más arriba, es que esas negociaciones no suelen funcionar en España. Desde que comenzó la crisis, el porcentaje de acuerdos firmados que han conseguido evitar el cierre de una empresa marcó su mejor momento en el verano del 2015, y aun así apenas llegó a al 3,97%, según datos publicados .

Llega la hora de liquidar , ¿quién pasa primero por caja?

Los administradores concursales, los primeros en cobrar

Cuando esto ocurre, es el turno de la liquidación. En ese momento el Administrador debe presentar un Plan de liquidación organizando la prelación de pagos a los acreedores. Aquí la jerga concursal puede ser farragosa para los no iniciados, pero es fundamental para saber qué posibilidades de cobrar deudas se tienen en caso de estar afectados.

En la lista preferente están los denominados créditos contra la masa, que son aquellos que la empresa genera desde el momento en que ha solicitado el concurso. Es decir, los nuevos compromisos de pago como nóminas de los trabajadores, cotizaciones a la Seguridad Social, pagos de impuestos, etc.

También son acreedores con privilegio especial quienes para conceder el crédito a la compañía solicitaron un aval ejecutable. Estos cobrarán tras la ejecución de dicho aval. Por ejemplo, si son hipotecarios se subastará el inmueble y se dedicará el dinero a pagar ese crédito. Si no hay dinero suficiente, la cuantía pendiente se trata como crédito ordinario. Si, en cambio, sobra dinero, esa cuantía pasa a engrosar el remanente con el que se abonará lo debido a los siguientes de la lista: los acreedores ordinarios (los proveedores, los propietarios de bonos), seguidos de los subordinarios(intereses, créditos de los socios frente a la sociedad o las multas). En último lugar, si la empresa se disuelve y queda dinero, cobrarán los accionistas.

La vía más habitual para conseguir esa liquidez con la que saldar las deudas es la subasta de los bienes si no se encuentra comprador directo. Aquí, por supuesto, tienen ventaja empresas industriales como Abengoa (todavía en preconcurso) o Pescanova. Puesto que poseen inmuebles, naves, maquinaria e incluso patentes susceptibles de interesar a otros competidores. Todo lo contrario le sucede a las pymes que prestan servicios, para quienes su escaso patrimonio no suele superar un puñado de ordenadores y demasiadas facturas pendientes de pago de otras compañías.



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