jueves, 7 de diciembre de 2017

CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA


CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA                   2018 -- 2019 – 2020

Como sabemos, por fin y después de muchas presiones, amenazas de la patronal, desacuerdos y una intención clara de recortarnos derechos y dinero, hemos logrado que la patronal de marcha atrás, mantenga lo que ya teníamos y mejorar algunos conceptos del mismo, llegándose por fin a la firma del convenio colectivo sectorial de seguridad, el cual fue firmado por ccoo, uso y fesmc-ugt.

Queremos agradecer desde COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA a todos los compañeros que se han sumado a las movilizaciones, concentraciones y protestas que durante estos meses de duras negociaciones se han producido en nuestra provincia.


A continuación resumo los principales acuerdos a los que se ha llegado.



v VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 y 2020.
v SE SUMAN INCREMENTOS SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL: 2 % PARA EL 2018 ---- 2 % PARA EL 2019 ---- 2 % PARA EL 2020.
v SE MEJORA EL REDACTADO DE LOS ARTÍCULOS.
v SE CLARIFICAN LOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA NO GENERAR JORNADAS NEGATIVAS.
v SE FORTALECE LA SUBROGACIÓN.
v SE CREAN COMISIONES DE TRABAJO PARA INCORPORAR DURANTE SU VIGENCIA NUEVOS ACUERDOS.
v SE QUEDA ABIERTA UNA MESA DE DIÁLOGO CON EL GOBIERNO PARA TRATAR ELEMENTOS SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN LA SEGURIDAD PRIVADA.
v SE INTRODUCEN ELEMENTOS CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL VINCULADOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS.
v SE MANTIENE LA ANTIGÜEDAD. (NO SE CONGELA).
v SE MANTIENEN LOS ACUERDOS SOBRE LA IT. (NO SE ELIMINAN LAS MEJORAS QUE TENIAMOS).
v NO SE MODIFICAN LAS JORNADAS DE TRANSPORTE DE FONDOS.




Las principales modificaciones han afectado a las siguientes materias y artículos:

CAPITULOIII.- DE LA INTERPRETACION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
Art. 11.- Las partes negociadoras del Convenio se comprometen a llevar a las contrataciones de la Administraciones Públicas a través de los órganos de contratación la promoción del convenio y velar por que cumplan el convenio.
CAPITULO III.- EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
Se introducen cambios en el mecanismo de la subrogación que en el anterior convenio estaba regulado en el art. 14, en el convenio de 2017-2020 se regula en los arts. 14, 15, 16,17 y 18.
Art. 14.- Se excluye del mecanismo de la subrogación a los jubilados parciales y a sus relevistas, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca.
Art. 15.- sobre subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural.
Art. 16.- Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)
Art. 17.- Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria en el servicio: Se establece un plazo de 5 días desde que la empresa cesante tiene conocimiento de la nueva adjudicación para comunicar a los trabajadores y sus representantes la resolución del contrato y el nombre de la nueva adjudicataria, dentro del mismo plazo tendrá que poner a disposición de la nueva adjudicataria la documentación, si tuviese conocimiento con una antelación inferior a 5 días, deberá de entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo con 24 horas antes del inicio del servicio. Se incrementa los documentos que se han de poner a disposición de la empresa adjudicataria del servicio. También se deberá entregar a los representantes de los trabajadores una relación de los trabajadores afectados por la subrogación.
En el caso que la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea subrogación, la empresa cesante deberá de reincorporar al trabajador debiendo de indemnizar a este con una cantidad igual a la total establecida en el anexo de retribuciones y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, mas el complemento de antigüedad y promedio mensual devengado en el periodo de referencia de los complementos establecido en el art. 43 del Convenio.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Art. 21 Formación.- Se incluye dentro de este artículo como formación obligatoria los ejercicios de tiros, y se establece que cuando la formación se efectúe fuera de la jornada laboral, en cualquiera de sus modalidades (presencial o a distancia) se abonara al precio de la hora extra.
Art. 24.- Asistencia Jurídica.- En el caso que el trabajador se vea incurso en un proceso penal por ocasión de acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, la empresa deberá de prestar asistencia jurídica, aunque el trabajador hay causado baja, el plazo para comunicar esta situación se amplía a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse, se añade que si la empresa incumple esta obligación el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los gastos de Abogado y Procurador.
CAPITULO VII.-RETRIBUCIONES
Art. 45.- Complemento de vencimiento superior al mes: Se modifica el nombre de la paga de beneficios que pasa a denominarse Gratificación de Marzo.
CAPITULO IX.- EL TIEMPO DE TRABAJO
Art. 52.- Jornada de Trabajo. Se añade un apartado nº 7 sobre cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Se establecen tres fórmulas para determinar la jornada a computar en estos casos:
1ª.- Las licencias retribuidas cuando coincidan con un día de trabajo programado (en cuadrante) será 7.487 si la jornada programada es superior a 8 horas, si es inferior se computara la jornada programada (la que se establezca en cuadrante). Esta fórmula en ningún caso puede originar déficit de hora. Cuando el disfrute de la licencia retribuida coincida con un día libre el cómputo de la jornada de ese día será 0, es decir, no se computará ninguna hora por el permiso retribuido.
2ª.- Computo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias por matrimonio, se computará por cada día 5.335 horas, (es el resultado de dividir el computo anual entre los días naturales del año una vez restado los días de vacaciones)

3ª.- Computo de jornada en vacaciones, se aplicará por cada día de vacaciones 5.226 horas de computo (resultado de dividir el computo mensual entre los días de vacaciones)

CAPITULO XI.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 64.- Situaciones especiales de la relación laboral:
1.- Se acuerda la suspensión del contrato de trabajo desde el tiempo transcurrido desde el periodo máximo de incapacidad temporal hasta la Resolución del INSS o órgano que lo sustituya, sobre la declaración o no de incapacidad, en el caso de reconocimiento de la incapacidad que impida de forma definitiva la prestación laboral quedaran extinguida la relación laboral y sin efecto la reserva de puesto de trabajo
2.- en el caso de extravío o sustracción de la licencia (no imputable al trabajador) en el tiempo de servicio percibirá el salario hasta la obtención de una nueva siempre que haya realizado las gestiones administrativas pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas.
3.- En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio (sin culpa del trabajador) se reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
Se añade un apartado 7. Que establece en el caso de perdida de cualquiera de las certificaciones oficiales exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
Se establece que a los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto de suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.

La reincorporación, en todos estos supuestos, deberá producirse en 5 días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial.

CAPITULO XII.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Art. 66.- Terminación de la Relación Laboral.- se modifican la forma y plazo para las liquidaciones que se pondrán a disposición del trabajador dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega, debiéndose de abona la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral, como muy tarde dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

CAPITULO XVI.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INAPLIACIÓN DECONVENIO
Art. 81.- Se regula el procedimiento a seguir en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias en el que se contempla la creación de una Comisión paritaria de seguimiento de la inaplicación formada por la representación de los trabajadores y la Empresa a la que deberá informar al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la medida de inaplicación en la evolución de la Empresa, pudiéndose acordar la finalización anticipada de la inaplicación.
La Empresa deberá en el plazo de 5 días desde la fecha del acuerdo o de la celebración de las reuniones de dicha Comisión remitir copia del acuerdo y de las actas de la Comisión de Seguimiento a La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio, en un plazo de 10 días y se pronunciará en un plazo máximo de 7dias.

En el caso de no solicitar la intervención de la Comisión Paritario o ésta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán acudir al los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar las discrepancias.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Se añade una nueva disposición adicional, Disposición Adicional Cuarta, que regula la creación de comisiones técnicas para la mejora del convenio:
- Comisión técnica de redacción, al objeto de mejorar la redacción del articulado, adaptarlo a las peculiaridades del sector ; trasladar al convenio los acuerdo alcanzados en el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada; adaptar el convenio a los cambios incorporados por las nuevas tecnologías, envejecimiento de la plantilla e impactos específicos que afecten a las actividades del transporte de fondos.

- Mesa de empleabilidad, para el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al RD 1698/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.
Iremos desgranando poco a poco el nuevo convenio y veremos las principales novedades.


El convenio tiene que ser revisado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por si tuviera alguna irregularidad y hasta que no se publique en el BOE no es de obligado cumplimiento.
Así que los datos son provisionales y pueden sufrir algún pequeño cambio.



Las empresas con convenio propio continúan siendo objetivo de nuestras críticas y continuaremos denominándolas “piratas” les guste o no. Las denuncias son el único medio del que disponemos para hacerles entrar en razón.


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