jueves, 9 de agosto de 2018

Arde un furgón de seguridad




Arde un furgón de seguridad en Cartagena mientras realizaba su ruta

El fuego se originó en el motor del vehículo cuando se encontraba en la esquina de la calle Jorge Juan


Efectivos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Cartagena intervinieron en la mañana de este miércoles en el incendio de un furgón de seguridad que se encontraba realizando su ruta en el municipio, según informaron fuentes del Ayuntamiento en un comunicado.

El fuego se ha originado en el motor del furgón cuando se encontraba en la esquina de la calle Jorge Juan con la calle Juan Fernández. Las llamas fueron contenidas en un principio por los propios vigilantes de seguridad del vehículo, que utilizaron un extintor en polvo.


A la llegada de la dotación, una Bomba Urbana Pesada con cuatro bomberos, un conductor y un cabo, estos continuaron con las labores de extinción, desmontando el capó para acceder al motor y refrescarlo por completo.

Mientras tanto, uno de los bomberos tuvo que atender a un vigilante de seguridad aplicándole suero ocular para limpiar los restos de polvo químico que tenía tras aplicar el extintor.



martes, 7 de agosto de 2018

Las vacaciones no se pierden por estar de baja por enfermedad


¿Qué ocurre si el médico te da la baja cuando estás de vacaciones?



Las vacaciones no se pierden por estar de baja por enfermedad

Todo puede suceder. Estar de vacaciones y caer enfermos con un resfriado, tener un accidente o rompernos un brazo… Aunque no es algo ni deseado ni que entre en los planes de nadie, puede ocurrir.


Pero, ¿y qué pasa con nuestras vacaciones? ¿Fastidiarnos y disfrutarlas desde el sofá o la cama? Para nada. Con nuestro parte de baja correspondiente, podremos interrumpir nuestras vacaciones para poder disfrutarlas cuando estemos plenamente recuperados.


No debemos renunciar a este derecho. Disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio muy relevante del Derecho Social de la Unión Europea. Incluso se encuentra reconocido dentro de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tengamos en cuenta que las vacaciones no solo están para descansar, sino también para disfrutar del tiempo de ocio que se quiera y necesite.



Lunes y martes, los días con más bajas laborales

Curioso que haya días de la semana en los que el número de bajas sea mucho mayor. Según el informe“Nueva gestión de absentismo: Eficiencia empresarial”de 2016 de Asepeyo, los lunes (28%) y los martes (20%) son los días de la semana en lo que se produce mayor número de bajas laborales. Van seguidos de los miércoles (17%), jueves (16%), viernes (13%), sábado (3%) y un 2% los domingos. En cuanto a si los hombres sufren más bajas laborales que las mujeres o viceversa, según Asepeyo, en el 2016 el 45% de los procesos de bajas eran de hombres y el 55% de mujeres,siendo el tramo de edad de los 31 a los 40 donde se encuentra un mayor porcentaje. Respecto a los procesos de baja en función de la antigüedad de la empresa, el 58% de las bajas son procedentes de trabajadores con menos de tres años de antigüedad, un 10% entre 4 o 5 años, y un 18% entre 6 a 10 años de antigüedad.


Los días de baja no impiden las vacaciones.

 El tratamiento de las vacaciones cuando coincidían con una incapacidad temporal ha protagonizado una favorable evolución. Hasta la Ley 3/2012, únicamente se reconocía la posibilidad de disfrutar y recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. Después de esta ley, se extendió al resto de casos. En la actualidad, ya se reconoce el derecho de disfrute de las vacaciones a todos los trabajadores que durante sus vacaciones coincidan con un periodo de baja temporal, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar las vacaciones.


En el caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a sus vacaciones aunque haya terminado el año natural. Si la baja es por una causa diferente a las anteriores, podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se le dé el alta en su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que comenzó. De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encuentre el trabajador en el momento de comenzar con la baja (normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido. No podemos olvidar que mientras estemos de baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido. Esto significa que, al igual que nosotros no estamos prestando servicios, la empresa tampoco nos paga los salarios. Situación diferente a la de las vacaciones, ya que, mientras se disfruta de las vacaciones solo se interrumpe la prestación de servicios, ya que el contrato sigue funcionando durante ese período.


¿Y si la baja comienza antes de disfrutar de las vacaciones? 

Da igual. Se tiene igualmente derecho a las vacaciones previamente pactadas. No importa si la baja se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o si es previa. Sea como fuere, con el plazo de los 18 meses como límite para poder disfrutarlas.


¿Y si mi contrato termina durante la baja laboral? 

En este caso, la ley nuevamente protege al trabajador. Si el contrato termina estando de baja, la empresa deberá abonar esos días pendientes de vacaciones que no se han podido disfrutar en el finiquito.


¿Y si la empresa se opone? 

Si la empresa nos negara el disfrute de los días que nos quedan pendientes de vacaciones por haber estado de baja médica, podremos reclamar dichos días antes los tribunales para que resuelvan el conflicto. No importa si pasan los años y el trabajador deja de prestar los servicios en la empresa. En ese caso, la multa será el equivalente en dinero a las vacaciones no disfrutadas. No debe sorprendernos. Tengamos en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para el propio descanso de los trabajadores.


¿Me puedo ir de vacaciones estando de baja?
El periodo de baja laboral es para recuperar la salud, por lo que el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse en el menor tiempo. Por eso, la posibilidad de seguir o irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad que tenga. Sea como fuere, lo primero será pedir permiso al médico de cabecera o Mutua, en función de quien esté encargándose de la baja. Serán ellos los que tendrán la última palabra en si podemos o no irnos de vacaciones.


Por ejemplo, imaginemos que Victoria está de baja porque se ha roto un tobillo y tiene que hacer reposo absoluto. Victoria pregunta si puede irse de vacaciones a la playa. El médico puede considerar que el viaje hasta el destino puede ser perjudicial para su salud y no darle permiso para irse de vacaciones.

FUENTE : https://www.sage.com


viernes, 3 de agosto de 2018

La brecha de seguridad de Mercadona le puede costar hasta 20 millones en multas



El acoso a los “robasobres” de Mercadona podría tener consecuencias penales



La brecha de seguridad de Mercadona le puede costar hasta 20 millones en multas




En una empresa tan grande como Mercadona, con 85.000 empleados repartidos en más de 1.600 establecimientos, es fácil que haya alguna brecha de seguridad. Este lunes MERCA2 reveló que varios empleados de Juan Roig comparten en WhatsApp imágenes de clientes sospechosos de robo, un acto que tanto para Mercadona como para los trabajadores implicados podría acarrear graves sanciones económicas.

“Cuando existe la sospecha por parte de Mercadona de que alguien está robando o simplemente es sospechoso de robo, la compañía pide las imágenes a la empresa de seguridad privada –en este caso, Prosegur–”, denunció un antiguo trabajador de la compañía. Una vez en poder del jefe de tienda de la cadena se difunden en el grupo de WhatsApp de los trabajadores. Una práctica que a todas luces vulnera la protección de datos.

Estas imágenes de videovigilancia deberían borrarse por ley. “Con carácter general, los responsables de un tratamiento de datos personales -tomados por cámaras o videocámaras- tienen la obligación de cancelar, borrando y suprimiendo las imágenes en el plazo establecido en sus protocolos (salvo mejor o mayor previsión y/o exigencia realizada en la ley), y siempre en el plazo máximo del mes”, según fuentes de la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

Por lo tanto todo indica que esta práctica es contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que comenzó a aplicarse en mayo de 2018, con novedades que se unen a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al no borrarse y acabar almacenadas en los teléfonos móviles de los empleados, pueden incluso acabar en manos de otras personas, se incumplirían estas dos normativas.

Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen con el reglamento europeo: van desde los 10 millones de euros o el 2% de la facturación global anual, hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación. Siempre dependiendo del tipo de infracción cometida. Además, debe haber una denuncia oficial o que la AEPD entre de oficio a investigar el caso.

Al ser el primer año de aplicación de la normativa europea los expertos aseguran que “aprenderemos de las sanciones que se impongan en Europa”, mientras tanto la AEPD seguirá aplicando multas cuando lo considere oportuno con la LOPD. Según la ley española, el artículo 45 impone sanciones que van desde los 900 euros –con infracciones leves– hasta un máximo de 600.000 euros para las más graves.

Desde Mercadona no se consideran responsables de este problema que achacan a un error del responsable de tienda. Reconocen que el encargado ha podido realizar una foto a la grabación en el ordenador con su móvil y compartirla al resto de trabajadores. Además, se defiende alegando que “cumple estrictamente la normativa de protección de datos, por consiguiente el uso y tratamiento de cualquiera de las imágenes que puedan utilizarse internamente tiene el amparo del interés legítimo para garantizar nuestra seguridad y la de nuestros clientes y prevenir futuros daños contra clientes o trabajadores”.


SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES IMPLICADOS

Pero no solo Mercadona se enfrenta a multas administrativas por vulnerar la ley los datos de carácter personal de sus clientes. WhatsApp se ha convertido en un arma de doble filo que los trabajadores podrían pagar muy caro. Aunque la Agencia de Protección de Datos matiza siempre que hay que analizar caso por caso, ya se han pronunciado sobre hechos que guardan ciertas similitudes.

Hace poco multó con 2.000 euros a un ciudadano por grabar desde su casa una agresión machista en las calles de la localidad valenciana de La Font de la Figuera y enviar las imágenes a varios de sus contactos de ese servicio de mensajería.

En su resolución, la AEPD subraya que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada”.

El denunciado divulgó a través de WhatsApp las imágenes de un miembro de la policía, y lo hizo sin consentimiento del mismo. Además, este policía era fácilmente identificable por vecinos y conocidos. Los clientes de Mercadona también pueden ser reconocidos por los empleados o conocidos de estos. Se les puede encasillar o señalar en sus barrios, pueblos o ciudades.

SIMILITUDES CON EL CASO CIFUENTES

El caso de Mercadona recuerda al ocurrido con la grabación del video del robo en un Eroski de Cristina Cifuentes, que acabó con su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. Independientemente de las consecuencias políticas del hecho, el video de 2011 vio la luz años después cuando la propia empresa de seguridad debía haber borrado las imágenes.

La AEPD abrió actuaciones de oficio para investigar las grabaciones. Y la propia Cifuentes podría haber presentado una denuncia ante la agencia si considera que se ha producido una vulneración de sus derechos, como cualquier otro ciudadano. Misma respuesta es la que podrían dar los clientes del supermercado que aparecen en las imágenes difundidas a través de WhatsApp.

A raíz de este caso tan mediático, la agencia ha publicado una guía de uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades que recoge las previsiones legales en materia de protección de datos para un uso lícito de las mismas.

En definitiva, tanto Mercadona como sus empleados implicados podrían enfrentarse a sanciones administrativas. Aunque la AEPD recuerda que cada caso se estudia por separado.


miércoles, 1 de agosto de 2018

DETENIDO UN MIEMBRO DE "LA MANADA" POR ROBAR E INTENTAR ATROPELLAR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD


Detenido en Sevilla Ángel Boza, uno de los miembros de La Manada, por delitos de robo y agresión.


El arrestado es Ángel Boza, que intentó huir tras sustraer unas gafas de sol de una tienda en Sevilla atropellando presuntamente a los agentes en un coche a pesar de no tener carné en vigor

Los agentes de seguridad le persiguieron al aparcamiento tras presenciar el robo, a lo que él reaccionó intentando atropellarles sin hacer caso a sus requerimientos

El miembro de 'la manada' Ángel Boza ha sido detenido este miércoles después de intentar atropellar presuntamente a dos agentes de seguridad que le sorprendieron, según la versión policial, robando unas gafas de sol. Según el relato de la Policía Local, Boza fue visto sustrayendo el objeto en un centro comercial de Sevilla por los empleados de seguridad, que le persiguieron hasta el parking. Allí, reclamaron su atención, pero la reacción del joven fue "acometer acometer con su vehículo" contra los agentes.


Además, el detenido no tiene carné de conducir en vigor, lo que supone un delito contra la seguridad vial. La noticia la ha adelantado El Independiente y ha sido confirmada por la Policía Local de Sevilla y Emergencias Sevilla.


Agentes de las fuerzas de seguridad detuvieron a Boza cuando circulaba en coche por la Avenida Menéndez Pelayo sevillana. Los empleados de seguridad de la tienda resultaron heridos y requerirán de asistencia médica, aunque su estado no es grave.

El arrestado se encuentra en estos momentos en dependencias policiales. Además, podría enfrentar un posible delito contra la seguridad vial por conducir sin tener carné, ya que contaba con una suspensión temporal del permiso de conducción dictada por un juzgado de lo Penal de Sevilla.

Desde Emergencias Sevilla han confirmado la detención, desvelando que el arresto fue llevado a cabo por la Policía local sevillana. El miembro de 'la manada' está en libertad condicional tras la decisión de la Audiencia de Navarra de dejarle libre junto a sus compañeros.

Comer en el trabajo puede ser un despido procedente






Comer en el trabajo puede ser un despido procedente

Ciertas actuaciones como degustar productos de la empresa o regalar alimentos a clientes y que no estén estipulados en el convenio colectivo pueden terminar en un despido disciplinario del trabajador.

¿Puedo comerme un pincho si trabajo en un bar? ¿Y regalar alimentos en mal estado si lo hago en un supermercado? Castigar éstos y otros supuestos similares dependerá de si este tipo de actuaciones están recogidas como una posible sanción de una forma explícita o implícita dentro de lo recogido en el convenio colectivo o en la normativa interna.

No obstante, la existencia de un incumplimiento laboral grave del trabajador no determina automáticamente la extinción del contrato, sino que simplemente habilita al empresario para poder extinguir el mismo de forma unilateral mediante un despido disciplinario.
Tolerancia empresarial

Según se recoge en el Memento Despido, el empresario puede tolerar la conducta del trabajador o limitarse a imponer sanciones de menor gravedad que el despido, si están previstas y admitidas por el convenio colectivo aplicable. Si existe una situación de tolerancia empresarial previa, el empresario no puede contradecir sus propios actos, practicando un despido sorpresivo, cuando anteriormente venía admitiendo sin problemas la conducta irregular del trabajador.

Por tanto, cuando existe una costumbre de tolerancia con determinadas conductas del trabajador, no es posible sancionarlas si previamente no se hace una advertencia al mismo de que dicha situación de tolerancia ha de entenderse finalizada, de manera que ha de calificarse como improcedente un despido que sancione por primera vez y sin advertencia previa la conducta de un trabajador que era conocida por la empresa y se había desarrollado durante largo tiempo sin conllevar reacción alguna por parte de la misma.

No obstante, para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia debe tener suficiente consistencia para que, a partir de la misma, sea deducible una voluntad de admitir como no sancionables determinados incumplimientos contractuales.
Despedida por robar en un supermercado de la misma cadena

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de una cadena de supermercados que ha despido a una de sus trabajadoras tras ser sorprendida robando productos en otro establecimiento de la misma empresa fuera de su jornada laboral. El hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y puesto laboral debería quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario. Sin embargo, en este caso, esta trabajadora se apropió de productos en un supermercado de la empresa. Por esa razón, en este caso, no sólo queda demostrado que se está causando un perjuicio económico directo a la compañía, sino que además compromete la situación de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando, por verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa.


Coger comida y pagar al día siguiente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso de una empresa y ha considerado procedente el despido de una trabajadora de un supermercado que, una vez terminada su jornada laboral, cogió determinados productos y decidió abonarlos al día siguiente, al afirmar ésta que las cajas estaban cerradas. En este caso, el tribunal apunta que existía un aviso expreso que indicaba a los trabajadores del turno de tarde que debían pagar lo que quisieran llevarse antes de comenzar el horario laboral, aunque este tipo de actuación pudiera ser una costumbre entre los trabajadores y que muchos actuasen como lo hizo la persona despedida. Cabe descartar que la empresa demandada amparó dichas actuaciones, al desconocer tal práctica.

Vigilante de aeropuerto que coge un helado de un bar cerrado
La sala de lo social del TSJ de Baleares ha estimado que el hecho de que un vigilante de seguridad, que tiene encomendada la custodia de los bienes de una empresa, coja un helado de la nevera de una cafetería cerrada, sin intención de abonar su importe, constituye un incumplimiento contractual grave que justifica la imposición de la máxima sanción. El tribunal basa su decisión en que la categoría profesional del demandante y las funciones que tenía asignadas eran, entre otras, las de prevenir y evitar actos como el que realizó. El hecho de que el guardia de seguridad decidiera abonar más tarde el helado, al ser descubierto, no quita importancia al acto.

Regalo de una pescadilla "caducada"

El Supremo ha declarado firme una sentencia que proclamó improcedente el despido disciplinario de una gerente de la sección de pescadería de un supermercado que regaló a una clienta una pescadilla que iba a tirar a la basura. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el convenio colectivo que contempla el robo, hurto o malversación, sea cual fuere el importe, la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción. La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando. Tanto el juzgado de lo social de Barcelona, como después el TSJ de Cataluña, entendieron improcedente el despido por considerar que no existió hurto, malversación ni apropiación indebida.

Desaparición de seis kilos de cochinillo
Un tribunal consideró procedente el despido aplicado al caso de una gerente del área de carnicería de un supermercado que regaló a un cliente seis kilos de cochinillo, tratando seguidamente de ocultar esa misma actuación anotando que el producto entregado había sido retirado de la venta por no ser apto para el consumo, cuando no era así. Por otro lado, la trabajadora despedida decidió, unilateralmente y sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, poner los productos de una bandeja de producto cárnico con fecha de venta cumplida, y por tanto no apta para la comercialización, en el mostrador, mezclándolos con otros productos semejantes para ocultar tal circunstancia.


Readmisión por comerse una empanadilla

Una empresa decidió despedir a una trabajadora por consumir productos destinados a la venta al público -una empanadilla- durante el transcurso de su jornada laboral sin abonar el importe correspondiente, al entender que existía una apropiación indebida, así como un incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento para manipuladores de alimento. El juzgado inadmitió el visionado de las cámaras ocultas posicionadas por no haber sido precedidas de previo aviso a la trabajadora, aplicando así la doctrina del TJUE sobre el uso de cámaras en los centros de trabajo y su aviso, dictada en el caso de unas empleadas de supermercado que fueron captadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban alimentos.

Securitas reconoce el acoso laboral a un empleado



MURCIA: Securitas reconoce el acoso laboral a un empleado destinado en Cartagena y lo soluciona con dinero


El vigilante realizaba tareas de técnico de telemando en Hidrogea

La empresa de seguridad y el demandante han llegado a un acuerdo y le indemnizaran con 22.000 euros

El vigilante de seguridad que denunció haber realizado tareas que no le correspondían en Hidrogea y haber sufrido acoso laboral por parte de Securitas, tuvo el pasado miércoles un acto de conciliación con los responsables de la empresa en el Juzgado de lo Social de Cartagena, en lugar del juicio que había previsto. La empresa de vigilancia le ha ofrecido 22.000 euros, 6.000€ más de lo que el demandante pedía, para evitar más denuncias y solucionar los problemas con dinero, según asegura el testimonio a este diario.

“No he salido muy contento pero no quería continuar mi mala relación en la empresa”, ha asegurado el afectado a La Tribuna de Cartagena, quien destaca, que por fin, terminará su relación con Securitas, tras años y años de haber padecido acoso laboral por parte de esta. De esta manera, la empresa que ofrece vigilancia y seguridad a Hidrogea reconoce que uno de sus empleados ha padecido hostigamiento y ha realizado tareas de técnico de telemando en la concesionaria de aguas de la ciudad.

Prosegur se "forra" mientras los empleados malviven con sus miseros salarios


Prosegur gana en los seis primeros meses del año un 5,4% más, a pesar del efecto negativo del tipo de cambio

Prosegur contabilizó un beneficio neto de 112 millones de euros durante los seis primeros meses del año actual, lo que se traduce en una subida del 5,4% en comparación con los 106 millones de euros que ganó el pasado ejercicio, según informó la empresa.

La compañía explicó que sus resultados semestrales se vieron afectados por la devaluación de las monedas en Iberoamérica, principalmente en Brasil y Argentina, y señaló que esta tendencia se mantiene desde el inicio de 2018, una situación que, según la empresa, "no ha impedido" que se siga mejorando la rentabilidad. La cifra de negocio de la corporación hasta junio alcanzó un volumen de 2.011 millones de euros, lo que se traduce en una disminución del 5,5% en comparación con el mismo período del año previo, aunque el crecimiento orgánico se situó en el 8,4%.

La empresa cerró los seis primeros meses de 2018 con un beneficio operativo de 181 millones de euros, lo que representa una disminución del 1,5%, al tiempo que el beneficio bruto de explotación (Ebitda) subió un 1,4%, hasta 251 millones de euros. "La fuerte capacidad de resistencia del negocio de Prosegur y añadió que todas las líneas de negocio registraron un desarrollo positivo en términos de crecimiento orgánico". Ante estos resultados, la firma indicó que la debilidad de las divisas puso de manifiesto "la fuerte capacidad de resistencia del negocio de Prosegur y añadió que todas las líneas de negocio registraron un desarrollo positivo en términos de crecimiento orgánico".

Por divisiones, Prosegur Seguridad facturó 996 millones de euros en el semestre, un 4,2% menos, mientras que su beneficio operativo fue de 26 millones de euros, un 4% más, al tiempo que Prosegur Alarmas ingresó 132 millones de euros, un 6,4% más. De su lado, Prosegur Cash finalizó la primera mitad del ejercicio actual con unas ventas de 883 millones de euros, un 8,4% menos que en el mismo período del año pasado, con un beneficio operativo de 159 millones de euros, un 7,5% menos.