jueves, 11 de abril de 2019

El TSJCV confirma la nulidad del despido de un trabajador, denunciante de irregularidades en su empresa


El TSJCV confirma la nulidad del despido de un trabajador, denunciante de irregularidades o “whistleblower”

Los trabajadores que denuncian situaciones irregulares en su empresa, y por ello son represaliados en algunos casos con el despido, han encontrado un respaldo judicial importante.

El pasado 2 de abril de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimó –sentencia mediante, la 1054/2019– el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación del Instituto de Investigación la Fe contra el fallo del Juzgado de lo Social número 10 de Valencia, de 17 de septiembre.



El TSJCV confirmó así la validez de la resolución de la primera instancia.

Por lo tanto, el despido es nulo.

La Fundación del Instituto de Investigación la Fe está obligada a pagar al trabajador los salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños y perjuicios, e impone el abono de las costas causadas a dicho Instituto.


El trabajador ha sido readmitido a la espera de que solucione el proceso penal abierto por esos hechos que también denunció en Fiscalía.

Este fallo del tribunal de la Sala de lo Social del TSJCV comparte los razonamientos expuestos por en primera instancia el Juzgado de lo Social 10 y señala que los mismos se amoldan a la doctrina constitucional y ordinaria sobre vulneración del derecho fundamental a la indemnidad(tutela judicial efectiva) y el traslado de la carga de la prueba al Instituto que no ha acreditado la existencia de la falta muy grave a la que aparejó el despido del trabajador.


El TSJCV relata en su sentencia que el trabajador fue represaliado por el Instituto con el despido por “formular denuncias y/o ejercitar acciones sobre irregularidades cometidas en el seno de la Fundación, afectantes al interés público y realizadas en cumplimiento de un deber cívico y/o legal, por lo que el despido es discriminatorio y por consiguiente nulo”.

Concreta la sentencia que el despido fue impuesto al trabajador como consecuencia de los correos enviados a la Fundación que denunciaban graves irregularidades, posteriormente comunicadas a la Fiscalía.

Para Juan Antonio de Lanzas, abogado experto en derecho laboral y defensor del trabajador represaliado “sentencias sobre la garantía de indemnidad hay muchas, pero aquí la cuestión está es que el propio trabajador estaba denunciando irregularidades en la empresa.

“La propia Agencia Valenciana Antifraude lo que quiere es que las personas que pongan en conocimiento este tipo de hechos estén protegidas y no tengan represalias y vean que son despedidos por este tipo de circunstancias”.


Al parecer, la propia Fundación no hizo nada ante las denuncias de irregularidades; al contrario, despidió al trabajador.

Fue en ese momento el propio trabajador acudió a la Fiscalía a denunciar ese caso.

Ahora habrá que ver cuál es el desenlace del citado procedimiento penal.
ESTATUTO DE PROTECCIÓN DE PERSONA DENUNCIANTE

Se da la circunstancia de que el pasado mes de julio la Agencia Valenciana Antifraude otorgó a dicho trabajador el estatuto de protección de persona denunciante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de creación de esta Agencia.

“Con esta sentencia del TSJ de Valencia y la anterior del Juzgado Social 10 es evidente que este tipo de comportamientos tienen ahora un respaldo judicial muy a tener en cuenta”, explica este abogado.

Dicho estatuto de protección supone que dicha e institución pública vela para que estas personas no sufran, durante la investigación, ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación.

No obstante, según ha podido saber Confilegal, tras la sentencia de instancia que decretaba la readmisión del trabajador, la Fundación se negó a su incorporación, por lo que la Agencia tuvo que remitirle un requerimiento con advertencia de apertura de procedimiento sancionador por incumplimiento de las medidas de protección del denunciante.

El requerimiento dirigido a la Fundación fue atendido y el trabajador se incorporó a su puesto.

Sin embargo, la Fundación continuaba incumpliendo lo ordenado por la Agencia, pues sin autorización específica que conste de la Abogacía General de la Generalitat ni justificación alguna en relación con el fondo del asunto, había mantenido el pleito ante el Tribunal Superior de Justicia, destinando a tal fin recursos del erario público que debían haber sido dirigidos a la satisfacción de intereses generales.

La Fundación del Instituto de Investigación La Fe es una entidad del sector público de la Generalitat, adscrita a la Consejería de Sanidad, cuyo asesoramiento jurídico corresponde a la Abogacía General de la Generalitat y su fiscalización a la Intervención General.
180 DENUNCIAS EN 2018

La Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana recibió un total de 180 denuncias en 2018, el 13% presentadas por cargos políticos, la mayoría de ellas en Administraciones locales por cuestiones relacionadas con gestión de personal y contratación pública.

También registró hasta 21 peticiones de protección de trabajadores de la Administración, dos de ellos despedidos.

Durante el pasado ejercicio, el organismo incrementó su actividad con hasta 145 denuncias más que las 35 de 2017 -comenzó a funcionar en julio de ese año-, el 45 % correspondientes a la Administración Local, con un total de 81.

El 2 9% a la Generalitat (52), el 9 % con las diputaciones provinciales (16), el 5 % con el sector público del Consell (9), el 3% con el sector privado y el público provincial (5 en cada caso) y el 2 % con las Corts y el sector público local (3 en cada caso).

Hace unos días, el director de esa entidad, Joan Llinares, remitía al presidente de las Corts Valencianes, Enric Morera la Memoria de Actividades de la propia Agencia. Durante 2018 no se incoó ningún procedimiento sancionador, si bien advirtió a varias Administraciones Públicas y al sector público instrumental la posibilidad de hacerlo.

la Agencia Antifraude abrió expediente durante 2018 un total de 21 solicitudes, de protección fundamentalmente de funcionarios públicos, de las que admitió 14 y seis están pendientes de resolución.

No admitió una por estar relacionada con la administración de justicia que no entra en su ámbito de actuación.

El organismo constató en todos los casos que los afectados sufrían represalias como consecuencia de haber denunciado o tenían miedo de tenerlas en un periodo breve.

La mayoría eran de funcionarios de carrera, hasta diez, aunque también hubo de interinos (1), personal del sector público (6), trabajadores de empresas contratistas (2) y personal eventual (1).

Desde la propia entidad explican a Confilegal que con la aprobación de la Ley 11/2016 se aprueba esta Agencia Antifraude, una de las innovaciones que tiene es la figura de la protección del denunciante. Es la única entidad antifraude de las existentes que tiene esta figura en España y Europa.

Se trata de dar protección a una persona que trabajando en la administración público que haya hecho una denuncia y es perseguido por esa manifestación se puede solicitar ese estatuto de persona protegido.

Al final son los servicios jurídicos de la propia Agencia los que dictan una resolución y si se considera que necesita de protección de la entidad en vida personal y profesional recibe protección.

Esa protección consiste que en cuando en tu empresa le hacen alguna actividad relacionada con esa denuncia, la Agencia protege para que esas actitudes no se hagan y se restituya al profesional en su labor.

Un vigilante de seguridad de un hotel salva la vida a un turista

ESTE SI ES UN HÉROE


Un vigilante de seguridad de un hotel salva la vida a un turista tras sufrir una parada


El vigilante de seguridad de la empresa Securitas, José Juan Ortega, que prestaba sus servicios en el hotel Marylanza Suites & Spa (Arona), asociado a Ashotel, la madrugada del pasado 26 de marzo, le salvó la vida a un cliente al intervenir con un desfibrilador semiautomático (DESA) tras sufrir una parada cardiorrespiratoria.


Sucesos.- Un vigilante de seguridad de un hotel salva la vida a un turista tras ASHOTEL

La esposa del afectado llamó de madrugada a la recepción pidiendo ayuda, pues su marido no respiraba. Inmediatamente, el trabajador de Securitas cogió el DESA y subió a la habitación; comprobó que no respiraba ni tenía pulso y comenzó a realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), lo que permitió reanimar al cliente, hasta que llegó la ambulancia de Quirónsalud Costa Adeje, que lo llevó hasta este centro hospitalario. Allí sufrió una segunda parada y una vez que se lo estabilizó, como necesitaba un cateterismo de urgencia fue trasladado a Hospitén Sur, donde se quedó ingresado.

El turista, de origen noruego, llegó a estar en coma; sin embargo, solo unos días después miembros de su familia informaron de que se encontraba casi totalmente recuperado y agradecieron la rápida intervención del vigilante de seguridad, que fue decisiva para salvarle la vida, tal y como confirmaron posteriormente a Ashotel sendos centros hospitalarios.

Era la primera vez que Juan José Ortega daba un uso real a un desfibrilador semiautomático y realizaba una reanimación cardiopulmonar, después de haberse formado en el uso correcto de este instrumental médico que salva vidas, más allá de las prácticas que realizó en su momento con los correspondientes maniquíes RCP.

No es el primero de los incidentes de este tipo que se produce en un hotel de Tenerife con final feliz. En septiembre de 2016 se produjo un caso similar en Apartamentos Casablanca, en Puerto de la Cruz, también asociado a Ashotel. Situaciones así ponen de manifiesto la enorme importancia que tiene el hecho de que los establecimientos turísticos estén equipados correctamente con desfibriladores semiautomáticos y tengan, además, a su personal formado, como es el caso de este hotel. De hecho, Ashotel forma parte desde el año pasado de la red de espacios cardioprotegidos y tiene firmado un convenio con una empresa especializada para la instalación de los DESA y la formación de su personal.

El director de Marylanza Suites & Spa, Fernando Josa, apunta que el establecimiento que dirige cuenta con un DESA desde 2015 y tiene formado a su personal. Josa considera que "es un ejercicio de responsabilidad disponer de este equipamiento en lugares públicos como los hoteles, y aunque lógicamente siempre esperamos no tener que usarlo, puede suponer -como en este caso- la diferencia entre la vida y la muerte de una persona".

Roban en Espacio León, detienen a las dos y proponen dos años de prisión


Vigilante de seguridad detiene a dos ladronas

Dos mujeres se enfrentan a una pena de dos años de prisión en el juicio que se celebrará en Penal 1 el 8 de mayo a las 13.00 horas, acusadas por el Ministerio Fiscal de forzar la cerradura de una vitrina y desencajar una guía de una de las tiendas del centro comercial Espacio León, de acuerdo al escrito de calificación que obra en poder de este periódico.

Los hechos ocurrieron a medianoche del día 24 de septiembre de 2016. Las jóvenes no tenían antecedentes penales y tras llevar a cabo los hechos, se apoderaron de los equipos de audio y música pero fueron sorprendidos por el vigilante de seguridad, que llamó la policía y procedió a su detención.

Los equipos de música fueron recuperados y los desperfectos fueron tasados pericialmente.

Se trata de un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas por el que procede aplicar a la sospechosas una pena de dos años de cárcel.

lunes, 8 de abril de 2019

Multa de 500€ por agredir a un vigilante de seguridad



Multa de 500€ por agredir a un vigilante de seguridad en Arosa (Pontevedra).


La práctica de capturar camarón con truel en las bateas de la ría no tiene por qué entrañar ningún problema, siempre que el individuo en cuestión solicite la preceptiva autorización de los propietarios de las mejilloneras. Cuando no es así, el asunto suele ser motivo de tensión y, en ocasiones, acabar como el rosario de la aurora. Sucedió una noche de agosto del 2017, en un polígono situado frente a Vilagarcía. Un hombre arremetió contra el vigilante contratado para echar un ojo a la batea y le arreó un buen golpe con el bichero de su embarcación. Su iracunda reacción le costará al sujeto, vecino de A Illa, más de quinientos euros.

Faenaba sin permiso en una batea y arremetió con un bichero contra el Vigilante de seguridad

El caso, en realidad, se juzgó en julio del año pasado, y el individuo fue condenado a cuarenta días de multa, a razón de ocho euros, lo que se traduce en una sanción de 320 euros. A ellos se les sumaron otros 232 euros en concepto de indemnización al maltrecho vigilante, que salió del lance con una herida en el cuero cabelludo cuya curación requirió siete días de tratamiento. En definitiva, el arrebato le costará a su protagonista 552 euros. Sucede que el trueleiro en absoluto estaba conforme con el resultado de la vista, así que recurrió la sentencia, que ahora acaba de ser confirmada por la sección número 4 de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La pareja de vigilantes que inspeccionaba la zona requirió la documentación para emitir la pertinente denuncia y uno de los vigilantes de seguridad fue golpeado

El tribunal considera probado que, a eso de la una y media de la madrugada del 3 de agosto del 2017, el acusado se hallaba faenando en una batea en compañía de otro individuo. En un momento dado, una pareja de vigilantes que inspeccionaban la zona les echaron el ojo encima y se dirigieron hacia su embarcación con intención de tomar nota de su folio y cursar una denuncia. Uno de los trueleiros no se tomó demasiado bien la presencia de los trabajadores de seguridad. De hecho, se la tomó tan mal que, lejos de atender sus requerimientos para que se identificase y dejase lo que él y su compañero tenían entre manos, el tipo aferró el bichero de su lancha y le arreó con él a uno de los vigilantes, con el resultado conocido de una lesión en la cabeza.


Que conste que el acusado intentó esquivar la condena. Así, testificó que, en realidad, aquella noche dormía tranquilamente en su casa e incluso mostró fotografías suyas, trabajando a la mañana siguiente. La Audiencia no lo creyó y la sentencia es firme.

El acusado alegó que esa noche estaba durmiendo, pero la Audiencia no lo creyó




jueves, 4 de abril de 2019

Un sartenazo terminó con el asaltante de El Corte Inglés



Este lunes les contábamos en primicia un suceso ocurrido en el centro de El Corte Inglés ubicado en la Avenida España de Albacete, por el que fue detenido un hombre de 31 años por un delito de robo con violencia e intimidación y otro de lesiones.

El suceso ocurrió a las 16:15 cuando este individuo se encontraba en el interior de esta conocida superficie comercial y amenazó a una empleada con un cuchillo de los que estaban expuestos para la venta, poniéndoselo en el cuello. Ante esto, la trabajadora, de 45 años de edad, repelió el cuchillo con su mano, resultando herida en ésta y siendo atendida en el lugar por los sanitarios desplazados en UVI móvil. Momentos después la seguridad privada de El Corte Inglés actuó hasta la llegada de los agentes, pero este martes hemos conocido un nuevo dato de lo que sucedió, y es que la intervención de otro empleado de El Corte Inglés, compañero de la víctima, propició el rápido final de la situación de tensión.

Según ha podido saber El Digital de Albacete un vendedor de la misma planta de El Corte Inglés, al ver como el agresor cogía un cuchillo de los expuestos para venta y amenazaba a la vendedora poniéndoselo en el cuello, hizo lo propio con una de las sartenes que estaban también en exposición para asestar un certero “sartenazo” al agresor, dejándolo noqueado en el suelo, llegando instantes después la seguridad privada del centro.

Afortunadamente, no hay que lamentar daños mayores al propio susto del momento y las heridas, de carácter leve, que sufrió la empleada.


¿ consideraran desproporcionado el repeler la agresion a sartenazos ?

¿ Se plantearan sustituir la defensa que portamos por una sarten ? ¿ y en tal caso sera de teflon o de cerámica ?

¿ Pedirá El Corte Ingles que se le abone la sarten ( a quedado inservible, toda abollada )


lunes, 1 de abril de 2019

Permiso retribuido para ejercitar el derecho al voto


Permiso retribuido para ejercitar el derecho al voto


En estos días y con motivo de las recientes elecciones generales, se están planteando en los departamentos de Recursos Humanos muchas consultas acerca del “permiso para votar “.

Los trabajadores que el día señalado para las elecciones deban trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

¿Se encuentra regulado?

Se encuentra regulado el mentado derecho en Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales, en concreto en su artículo 13, y en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores que es del siguiente tenor:

“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

Se puede distinguir entre:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas), o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

Aquellos trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

Los trabajadores cuyo horario coincida entre cuatro y seis horas con el de los colegios electorales: tendrán permiso retribuido de 3 horas.

Los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el de los colegios electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

El derecho al voto es un Derecho Fundamental recogido expresamente en la Constitución, en su artículo 23, por lo que debemos tener en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave susceptible de sanción con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).

¿Con qué casos particulares podemos encontrarnos a la hora de solicitar un permiso?

1.- ¿Qué sucede si con anterioridad estaba concertada una reunión que implicase viajar para ese día? ¿La empresa puede obligar a los trabajadores a asistir a la reunión y no conceder el permiso, considerando la negativa a la misma abandono de puesto de trabajo?

En este supuesto el trabajador puede negarse a realizar el viaje, sin posibilidad alguna de sanción por parte de la empresa, puesto que el ser un derecho bajo tutela constitucional, no cabría la aplicación del principio de obedece y después reclama (solve et repete).

Una posible solución es comunicar a los trabajadores la posibilidad el voto por correo, al que pueden acogerse los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para acudir a votar el día señalado para las elecciones.

Para este supuesto la empresa ha de conceder permiso retribuido de 4 horas para realizar ambas funciones en la oficina de correos que configuran el voto por correo, la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo, y para la remisión del voto por correo.

2.- ¿Qué ocurre si el trabajador es llamado a formar parte de una mesa electoral?

Tanto como para Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. 

Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones.

Para el caso de los suplentes, deberán acudir al colegio electoral, y si finalmente no se requiere de sus servicios deberán volver a su puesto de trabajo sin tener derecho a disfrute de permiso retribuido.

3.- ¿Y en el supuesto de un trabajador que trabaja en el turno de noche del día anterior a las elecciones y es llamado a mesa electoral?

El trabajador podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral aunque, el día siguiente a las Elecciones, sí deberá ir a trabajar a pesar de que sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.

Para terminar queremos destacar que será la empresa la que organiza el horario en que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido, pudiendo requerir a los trabajadores justificante de su ausencia, así como que este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con jornada reducida o con contratos a tiempo parcial, sin que ello implique reducción de salario, y que las reglas sobre concesión de permisos retribuidos serán aplicables a funcionarios y funcionarias al servicio de las administraciones públicas.

escaneo facial


Ya funciona el escaneo facial, en los aeropuertos de china ¿Qué será lo siguiente?…

Que China es uno de los actores que más apuesta por el reconocimiento facial no es ninguna novedad. El gigante asiático es el gran valedor de estos sistemas para todo tipo de usos y se ha ganado el odio a nivel mundial por su utilización masiva, pero aún son capaces de sorprendernos con algunas de sus aplicaciones.

La última gran sorpresa nos la hemos llevado al comprobar que en el Aeropuerto Internacional de Shanghái Hongqiao tienen un sistema que es capaz de darte toda la información de tu vuelo (desde la puerta de embarque hasta si está retrasado o no) solo con registrar tu rostro.


El encargado de desvelar esta llamativa herramienta ha sido el especialista en tecnología china Matthew Brennan, que en su cuenta de Twitter ha compartido un vídeo en el que se le ve a él mismo probando el sistema en un pequeño ‘totem’ colocado en el aeropuerto. En el clip se ve cómo la cámara de la instalación capta la imagen de Brennan, analiza sus patrones y en menos de 10 segundos es capaz de darle toda la información.


Le ofrece desde el camino que debe seguir desde ese punto para llegar a su puerta de embarque hasta el estado de su vuelo. Todo sin que el tenga que marcar nada sobre la pantalla.

El usuario nos explica cómo el ordenador es capaz de saber que ese es justo su vuelo y cómo conoce su rostro, pero todo indica a que coge la información de su paso por los controles de seguridad donde se debe mostrar el pasaporte y el billete. Al menos así lo explicaban los gestores de dicho aeródromo cuando lanzaron la herramienta a finales de 2018.

Parece algo muy llamativo, pero lo cierto es que es una idea que lejos de solo estar manejándose en este aeropuerto chino ha llegado a aeródromos de todo el mundo como una solución para el problema de las colas en estos espacios.

Esto resta algo de sopresa a este sistema ya que de no conocerse los detalles parece que el aeropuerto es capaz de saber todo sobre ti sin ni siquiera preguntarte, pero es cierto que algo así siempre genera incertidumbre y nos recuerda al ‘Big Brother’.