lunes, 1 de abril de 2019

Permiso retribuido para ejercitar el derecho al voto


Permiso retribuido para ejercitar el derecho al voto


En estos días y con motivo de las recientes elecciones generales, se están planteando en los departamentos de Recursos Humanos muchas consultas acerca del “permiso para votar “.

Los trabajadores que el día señalado para las elecciones deban trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

¿Se encuentra regulado?

Se encuentra regulado el mentado derecho en Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales, en concreto en su artículo 13, y en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores que es del siguiente tenor:

“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

Se puede distinguir entre:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas), o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

Aquellos trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

Los trabajadores cuyo horario coincida entre cuatro y seis horas con el de los colegios electorales: tendrán permiso retribuido de 3 horas.

Los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el de los colegios electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

El derecho al voto es un Derecho Fundamental recogido expresamente en la Constitución, en su artículo 23, por lo que debemos tener en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave susceptible de sanción con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).

¿Con qué casos particulares podemos encontrarnos a la hora de solicitar un permiso?

1.- ¿Qué sucede si con anterioridad estaba concertada una reunión que implicase viajar para ese día? ¿La empresa puede obligar a los trabajadores a asistir a la reunión y no conceder el permiso, considerando la negativa a la misma abandono de puesto de trabajo?

En este supuesto el trabajador puede negarse a realizar el viaje, sin posibilidad alguna de sanción por parte de la empresa, puesto que el ser un derecho bajo tutela constitucional, no cabría la aplicación del principio de obedece y después reclama (solve et repete).

Una posible solución es comunicar a los trabajadores la posibilidad el voto por correo, al que pueden acogerse los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para acudir a votar el día señalado para las elecciones.

Para este supuesto la empresa ha de conceder permiso retribuido de 4 horas para realizar ambas funciones en la oficina de correos que configuran el voto por correo, la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo, y para la remisión del voto por correo.

2.- ¿Qué ocurre si el trabajador es llamado a formar parte de una mesa electoral?

Tanto como para Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. 

Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones.

Para el caso de los suplentes, deberán acudir al colegio electoral, y si finalmente no se requiere de sus servicios deberán volver a su puesto de trabajo sin tener derecho a disfrute de permiso retribuido.

3.- ¿Y en el supuesto de un trabajador que trabaja en el turno de noche del día anterior a las elecciones y es llamado a mesa electoral?

El trabajador podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral aunque, el día siguiente a las Elecciones, sí deberá ir a trabajar a pesar de que sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.

Para terminar queremos destacar que será la empresa la que organiza el horario en que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido, pudiendo requerir a los trabajadores justificante de su ausencia, así como que este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con jornada reducida o con contratos a tiempo parcial, sin que ello implique reducción de salario, y que las reglas sobre concesión de permisos retribuidos serán aplicables a funcionarios y funcionarias al servicio de las administraciones públicas.

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