jueves, 23 de julio de 2020

VACACIONES EN TIEMPOS DE COVID-19: ¿SE PUEDE CAMBIAR EL PERÍODO DE DISFRUTE?


VACACIONES EN TIEMPOS DE COVID-19: ¿SE PUEDE CAMBIAR EL PERÍODO DE DISFRUTE?

Llegan los meses de verano, época en la que, tradicionalmente, se disfruta del período vacacional en la mayoría de las empresas. Sin embargo, en el actual contexto de pandemia la falta de trabajo en muchos sectores y la incertidumbre sobre lo que ocurrirá en los últimos meses del año están generando un sinfín de dudas acerca de la capacidad de actuación por parte de las empresas de cara a la posibilidad de alterar esa distribución del tiempo de descanso, con la finalidad de adaptarse a estas circunstancias presentes y futuras absolutamente inciertas.

Además de estos factores que afectan principalmente a las empresas, también hay que tener en cuenta las peticiones de múltiples trabajadores que, en muchos casos, manifiestan abiertamente su voluntad de conservar las vacaciones para un momento en el cual la libertad de movimientos sea mayor.

Incluso se ha llegado a plantear la duda acerca de si cabe la posibilidad de atribuir el tiempo correspondiente al permiso retribuido recuperable a las vacaciones anuales, especialmente cuando no resulte posible recuperar el tiempo del permiso antes del 31 de diciembre.

Con este panorama resulta oportuno analizar si es posible imponer el disfrute de todo el periodo vacacional en los próximos meses o si, por el contrario, se puede exigir trabajar obligatoriamente y descansar en otros meses posteriores en los que hubiera menor previsión de carga productiva.

Esta materia no ha sido regulada expresamente, por lo que deberemos partir de los principios generales regulados en el Estatuto de los Trabajadores, esto es:
  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
  • El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Nos encontramos, por tanto, como principal limitación de cara a adoptar medidas sobre esta materia, con la existencia, en una gran mayoría de casos, de elementos de naturaleza “colectiva” – bien sea un convenio colectivo, bien sea un calendario anual acordado con la representación legal de los trabajadores, bien sea una política interna o incluso una práctica habitual consolidada- cuya alteración por la empresa podría ser interpretada como una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ello exige que sólo se pueda actuar siguiendo los correspondientes procedimientos legalmente establecidos al efecto: una modificación sustancial o incluso un descuelgue de convenio, medidas que exigen, como regla general, el respeto de determinados plazos, la oportuna negociación con la representación legal de los trabajadores y la previa justificación objetiva de las razones económicas, productivas, organizativas o técnicas que exigen el cambio.

Por otro lado, dado el derecho del trabajador a conocer su periodo vacacional con dos meses de antelación, en este momento del año ello podría suponer una limitación adicional dependiendo de los intereses en juego.

En definitiva, la eventual modificación del período de disfrute de las vacaciones afecta a un derecho básico que exige tomar en consideración una gran cantidad de particularidades en cada supuesto que deben ser analizadas antes de cualquier actuación al respecto.

viernes, 17 de julio de 2020

NOTICIAS SEGURIDAD PRIVADA






CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla denuncia el abandono del Hospital Militar y los vigilantes por parte de ILUNION Seguridad

El abandono del hospital militar quedó patente tras los robos masivos ocurridos, así como las deficientes medidas de seguridad implantadas por la empresa ILUNION Seguridad, contratada para la protección de dichas instalaciones

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:51404
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Se solicitan pruebas de COVID-19 a todo el personal de seguridad del aeropuerto de Bilbao

El comité de empresa de Segurisa en el aeropuerto de Bilbao solicita que se realice la prueba del COVID-19 a todo el personal de Seguridad

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:512445--Se_solicitan_pruebas_de_COVID_19_
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Preocupación e incertidumbre en el sector de la seguridad privada

El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada hace constar su preocupación por la reducción de los servicios de seguridad y vigilancia tras la finalización del Estado de Alarma

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:512276--Preocupacion_e_incertidumbre_en_el_sector_de_la_seguridad_privada


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Persecución de representantes sindicales en servicios de Vigilancia en Jaén

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén llevará a los juzgados a Prosegur por vulneración de derechos fundamentales

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:512056--Persecucion_de_representantes_sindicaLES

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¡No nos llames héroes, apoya nuestras reivindicaciones sindicales!

Hoy, Día Internacional de la Justicia para los servicios de limpieza y seguridad privada, las y los trabajadores demandan ser protegidos para poder seguir manteniendo las comunidades seguras y limpias durante la pandemia del Covid-19

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:511934--_No_nos_llames_heroes_apoya_nuestras_reivindicaciones_sindicales
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Se reanudan las citas para la obtención de la TIP

La sección sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur en Madrid informa sobre la reanudación de las citas para obtener la Tarjeta de Identificación Profesional

https://construccionyservicios.ccoo.es/noticia:511422--Se_reanudan_las_citas_para_la_obtencion_de_la_TIP

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CONDENADA ILUNION SEGURIDAD



Reconocimiento del Derecho al Plus Filtro Rotación Completo

Un juzgado de Madrid reconoce a los trabajadores del Aeropuerto el derecho al abono completo del Plus de filtro rotación.



La sentencia, de 7 de Julio de 2020, da la razón al trabajador reconociéndole el derecho y la cantidad reclamada, y obliga a la empresa Ilunion Seguridad al abono completo del plus filtro rotación, es decir por el total de su jornada de trabajo y no como venía haciendo la empresa.

La magistrada acoge la tesis defendida por CCOO sobre la base del Acuerdo de Fomento y la interpretación que sobre el mismo efectuó la Comisión Paritaria del Convenio Estatal, justificando su decisión en la compatibilidad del plus de radioscopia aeroportuaria y el Plus Filtro Rotación y no hay razón, por tanto, para que la empresa se limite a abonar el plus durante los períodos en el que los VS rotan en las otras dos posiciones distintas a la del escáner, puesto que el plus retribuye, la concurrencia de rotación, debida a la organización del puesto de radioscopia y a la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

La demanda ha sido planteada y defendida con rotundo éxito por la Asesoría Jurídica de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid.



El Gobierno aprueba la derogación del despido por acumulación de bajas médicas justificadas



La ley que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado, ha sido aprobada definitivamente sin cambios con el voto en contra de Vox y la abstención del PP.

La mayoría del Pleno de la Cámara alta ha respaldado la ley, con 161 votos a favor, 5 en contra y 95 abstenciones, tras rechazar el veto planteado por Vox, de forma que es aprobada sin ninguna modificación respecto al texto original del decreto ley aprobado por el Gobierno en febrero.







El senador socialista Juan Antonio Gilabert ha defendido la eliminación del artículo 52.d porque "sobraban razones para quitarlo" ya que emanaba "desconfianza sobre los médicos o las mutuas" y perjudicaba en mayor medida a discapacitados, mujeres y personas de mayor edad.

Además, ha recordado, "cuando una persona se cura y se cuida" está ayudando a su entorno, ya que las causas más comunes de absentismo por enfermedad se basan en dolencias víricas, es decir, "cuando una persona no va a su puesto de trabajo, evita contagios".
"Incremento del absentismo laboral"

En la defensa de su veto, el senador de Vox senador Jose Manuel Marin ha asegurado que con la derogación del despido por enfermedad "no se conseguirá la flexibilidad del mercado de trabajo, si no un incremento del absentismo laboral", por lo que ha considerado que se trata de una ley "inadecuada".

También "inoportuna", porque elevará el paro, cuando lo que necesita el mercado de trabajo es una reforma con "amplios consensos" y no una derogación.

El 25 de marzo, el Pleno del Congreso convalidó este decreto ley que debía ser ratificado cuanto antes para evitar una sanción europea, ya que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) obliga a España a corregir este aspecto de la normativa laboral.

El artículo 52.d avalaba el despido objetivo "por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

jueves, 25 de junio de 2020

GRACIAS




Hoy es un buen día para decirles a nuestras familias “GRACIAS”
Gracias a nuestros niños … hijos e hijas por ese sacrificio que hacen cuando esperan hasta tarde a sus padres y madres, cuando hacen sus deberes sin ellos, cuando ayudan en las tareas domésticas para que cuando llega su padre o su madre a casa, tarde y estresados, tengan un momento de descanso y tranquilidad. Esos niños que se levantan sin hacer ruido y permanecen en silencio para que sus padres puedan dormir un rato tras una noche de duro trabajo.

Gracias a nuestros mayores, esos padres y madres esas abuelas y abuelos comprensivos, que se han visto privados de nuestras visitas, nuestros besos y nuestra compañía, por el miedo real a la posibilidad de contagiarles de un virus que por desgracia hemos podido traer a casa desde nuestro puesto de trabajo, en muchos casos en zonas de alto riesgo.

Gracias a esos esposos, esposas, compañeros y compañeras …que han soportado estoicamente todas nuestras penas y malos momentos, nuestros cabreos y malas caras, todo ello producido por el estrés, la falta de medios, excesivo trabajo y nulo reconocimiento social ni salarial por el esfuerzo realizado.

Hoy es un buen día para reconocer y agradecer a todos vosotros y vosotras, VIGILANTES DE SEGURIDAD la gran labor que habéis desarrollado. Para deciros que no hay nada más importante que el profesionalismo y la dedicación que le ponéis a vuestro trabajo.
Somos conscientes Desde ccoo del esfuerzo que hacéis por cumplir con la operativa y reglas de trabajo fijadas por las empresas y clientes, y de la profesionalidad con que se ejecutan siendo algunas veces muy complicado porque estas órdenes y operativas rozan la ilegalidad y no obedecen a los criterios fijados en nuestro convenio y La Ley de seguridad Privada que nos ampara.

 No hay nada tan valioso como el sacrificio que hacéis, es un gran motivo de orgullo para la Seguridad Privada contar con todos vosotros.





LA SEGURIDAD PRIVADA EN PRIMERA LINEA DE BATALLA




LA SEGURIDAD PRIVADA EN PRIMERA LINEA DE BATALLA 

La Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras en La Rioja reclama que se reconozca el papel de los vigilantes de seguridad en la lucha contra el Covid-19, ya que se trata de un colectivo declarado esencial que desarrolla sus funciones "en primera línea de batalla", en instalaciones como centros sanitarios, supermercados, industrias esenciales o entidades bancarias, zonas algunas de ellas con probabilidad alta de riesgo de contagio.

CCOO ha querido poner en valor la labor que realizan los profesionales del sector de la seguridad privada, así como su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ha criticado que, aunque el Estado les ha reconocido su papel como personal esencial, no se les haya incluido como personal de riesgo.


Desde CCOO hemos mantenido comunicación periódica con la Empresa para denunciar la falta Equipos de Protección Individual (EPIs) y se han estado solicitando constantemente para que la empresa se ponga las pilas y cumpla con su obligación de velar por la seguridad de las compañeras y compañeros en sus respectivos servicios, repartiendo periódicamente los Epis que se recibían en la delegación. La falta de evaluaciones de riesgos de cada puesto o la callada por respuesta que han tenido ante la solicitud de pantallas de protección individual para los vigilantes hasta bien entrado el estado de alarma ha sido un caballo de batalla en el que hemos insistido constantente y en la sombra.


Desgraciadamente, la regla general ha sido la de carencia de EPIs por falta de previsión, a pesar de los numerosos requerimientos por parte de los delegados de prevención o delegados sindicales de CCOO en las empresas, siendo en la mayoría de los casos los propios clientes los que han facilitado los EPIs a los vigilantes.


El sector también se ha visto "salpicado" por unos Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) que, "gracias a la negociación y la presión sindical, se ha saldado con acuerdos que mejoran notablemente las condiciones laborales de los vigilantes de seguridad" No teniendo en La Rioja ningún afectado gracias a la "recolocación" de los compañeros y compañeras incluidos en el ERTE, continuando prestando servicio en centros donde se ha reforzado la seguridad privada.



miércoles, 17 de junio de 2020

El interés del 10% por atraso en las nóminas del artículo 29 del ET



El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores

En el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.


El citado artículo establece lo siguiente:


El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

La empresa nunca abona este interés en caso de retraso, y sólo se suele abonar cuando lo impone una sentencia después de que el trabajador haya reclamado los salarios pendientes de pago judicialmente.

Para que esto suceda, el trabajador tiene que solicitarlos expresamente en la demanda, ya que no operan de manera automática, por el simple hecho de reclamar una cantidad salarial.

En cualquier caso, dos cuestiones fundamentales sobre este interés de mora recogido en el artículo 29 del ET:
Sólo se abonan intereses sobre el salario del trabajador, no sobre indemnización o sobre conceptos extrasalariales.
Dicho artículo, no se determina si el 10% se calcula de manera anual o es un porcentaje fijo.

Este interés se calcula desde el momento en que se tenía que haber pagado el salario y no se hizo, hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia, ya no se cuenta el interés de 10%, sino los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este interés es de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. ( Para el año 2020, un 3% más dos puntos, 5%).

No obstante, en algunas sentencias, se ha establecido el 10% de interés de manera fija, independientemente del tiempo transcurrido.