jueves, 4 de febrero de 2021

La UMVI de Sevilla se niega a vacunar al personal de limpieza y seguridad de sus instalaciones



La UMVI de Sevilla se niega a vacunar al personal de limpieza y seguridad de sus instalaciones




CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla denuncia la negativa de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UMVI) a vacunar tanto al personal de limpieza como al de seguridad de sus instalaciones



El pasado día 29 de Enero se llevó a cabo la vacunación del personal de las instalaciones de la UVMI en Sevilla: médicos de valoración y todo el personal administrativo de oficinas, pero no se tuvo en cuenta a las 2 trabajadoras de limpieza, ni tampoco a los 2 trabajadores de seguridad privada.


CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla denuncia la irresponsabilidad, discriminación y falta de respeto de la UMVI en Sevilla para con estos trabajadores.

Mercedes Santoja, secretaria general de CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla, aclara que estas personas son precisamente quienes, no solo entran en ese edificio y trabajan en un punto en concreto, como es el caso de valoradores y administración, sino todo lo contrario. Son las personas, que para poder llevar a cabo su trabajo, están más expuestos al contagio que el resto.

En el caso de seguridad, están en la puerta recibiendo a todas las personas que diariamente entran en el edificio, junto a ellos pasan y atienden a todo el público que entra y sale, y en el caso de limpieza, son precisamente las trabajadoras que durante toda la jornada tienen que estar limpiando todas las instalaciones y desinfectado continuamente todas las zonas y objetos cada vez que una persona entra.

Esto es Indignante e Inhumano, señala Santoja, ya que los propios trabajadores se han dirigido a la dirección de la UVMI para que se les tenga en cuenta y se les vacune al igual que al resto de personal, y se han llevado como respuesta una negativa contundente por parte de esa dirección

Desde CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla, no podemos ni vamos a permitir que esto siga ocurriendo, ya que no es un caso puntual, ni aislado.

La Junta de Andalucía tiene la obligación de vigilar y no consentir estas situaciones que los trabajadores de estos sectores vienen sufriendo día a día.

Desde CCOO de Construcción y Servicios  vamos continuar denunciando y condenando estos hechos en todo el territorio nacional, y la actitud Inhumana que se viene teniendo con todos los trabajadores y trabajadoras de los sectores que prestan servicios a la administración.






CUIDADO CON EL FRAUDE EN CAJEROS







 

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA RESPONDE


¿Puede un vigilante de seguridad tomar la temperatura a los ciudadanos que acceden a las instalaciones?

Se considera como una actividad compatible a las funciones propias de los vigilantes reguladas en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada.

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En relación a los cursos de reciclaje obligatorios ¿Si se está de alta como vigilante de seguridad en dos empresas al mismo tiempo, es obligatorio realizar dicha formación con cada una de ellas?

Cuando el vigilante de seguridad preste sus servicios simultáneamente en varias empresas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (conforme al cual “En caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas…), y que uno de los objetivos de la formación continua (permanente) es la de contribuir a una mejor adaptación de las empresas a las circunstancias imperantes en el mercado (en función de las necesidades de las mismas y dependiendo de los servicios prestados a los clientes que los contratan, las cuales pueden variar de unas empresas a otras y, en consecuencia, la formación a impartir no puede ser uniforme sino adaptada a cada empresa), la obligación de impartirla debe pesar sobre todas ellas.

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¿Puede un vigilante de seguridad que presta servicio armado en una empresa cubrir un servicio armado en otra empresa distinta?

En relación al arma se debe depositar al finalizar la jornada en la empresa para la que trabaja. Por lo que, si quiere trabajar en otra empresa distinta desarrollando un servicio armado, será esta otra empresa la que le facilitará el arma de fuego con la documentación correspondiente en vigor, siempre y cuando no se supere la actividad laboral de 8 horas en total entre las dos empresas.

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domingo, 31 de enero de 2021






¿Son legales las cámaras corporales por parte de los vigilantes de seguridad?


La posible utilización de sistemas o equipos cuya función sea la de captar y registrar imágenes durante un servicio de seguridad privada, y en este caso, especialmente relacionadas con las actuaciones que pudieran llevar a cabo las personas, con la finalidad, al parecer, de que aquellas puedan ser identificables, podría interpretarse que en cierto modo pueden incidir en la esfera de un derecho, cuya protección es considerada fundamental por el propio Reglamento General de Protección de Datos.


De otro forma, es preciso señalar que la vigente normativa que regula la seguridad privada constituye un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares.


En este sentido, la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, asigna a la Administración General del Estado la competencia para la determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.


Más concretamente, la citada Ley impone en su artículo 39.1 que los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior.


Sin embargo, si bien, existe determinados productos, sistemas, equipos y servicios, cuya homologación se encuentra regulada en los textos normativos que sirven de desarrollo de la referida Ley (uniformidad, medios de defensa, vehículos, sistemas de seguridad electrónica, etc.), no existe, actualmente, una determinación específica para la utilización de este tipo de cámaras de grabación de imágenes, salvo lo dispuesto de forma concreta para su instalación en oficinas de entidades de crédito, así como en las sedes y delegaciones de empresas de seguridad o, de otro modo de otro modo, por lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en cuanto concluye que no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización, las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas.
 
Asimismo, no parece que la utilización de este tipo de medios en servicios de seguridad privada, en la forma concreta de solo captación y registro de imágenes, sin una supervisión directa por personal de seguridad privada, hayan de ser considerados como un servicio de videovigilancia, en tanto si bien sirven para captar y registrar imágenes del lugar donde se presta el servicio, no cumplen con la función descrita en el artículo 42.1 de la referida Ley, al no desarrollar, a través del mismo, la específica función de vigilancia. A este respecto, es adecuado tener presente la definición que realiza la propia Real Academia de la Lengua de la palabra “vigilar”, que consiste en: “Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente”.


La utilización de este tipo de sistema o elementos debería ajustarse y cumplir, previamente a su posible homologación por el Ministerio del Interior, con lo prevenido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Asumiendo la empresa de seguridad, las responsabilidades correspondientes mediante el establecimiento, en su caso, de procedimientos y medidas que garanticen la seguridad de los datos registrados.


Parece acertado interpretar que, aun no existiendo un procedimiento específico de homologación a este respecto, ante la pretendida intención de utilizar un este tipo de elementos, cuyo uso puede afectar a derechos considerados fundamentales, debería ser objeto de, al menos, una intervención administrativa, de forma que previo a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior.



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CAMARAS DE CCTV

¿Cuanto tiempo deben conservarse como máximo las imágenes captadas por las cámaras de CCTV instaladas en edificios públicos si graban la comisión de un delito?

Los aspectos relativos a los plazos de almacenamiento de imágenes no son competencia de la UCSP, al ser al ser materia exclusiva de control de la Agencia Española de Protección de Datos, o en sus ámbitos territoriales de la Agencia Vasca de Protección de Datos o la Autoridad Catalana de Protección de Datos, si bien, dichos plazos quedan regulados en el artículo 22 de la L.O. 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales:

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.


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