miércoles, 5 de enero de 2022

reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo

 


El Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo

Tras alcanzar un acuerdo la patronal y los principales sindicatos de los trabajadores, se ha publicado el texto de la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 32/2021.

  • Entrada en vigor: 31 de diciembre 2021, salvo los nuevos contratos temporales y los límites a la duración del contrato temporal que entrarán el 31 de marzo de 2022.
  • Situación de los contratos temporales firmados hasta la fecha: Se mantienen con la legislación vigente en su momento.
  • Contratos temporales (obra o eventuales) firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022: se regirán por la legislación anterior, pero sólo podrán durar un máximo de seis meses.

Mi opinión, y de forma muy resumida, es que es una reforma que se plantean medidas para intentar evitar la alta temporalidad en el mercado laboral, pero concediendo mecanismos para luchar contra ello a la administración y a la inspección de trabajo, y no tanto a las personas trabajadoras.

Más allá de esto, y a pesar de que la reforma es escasa, lo realizado es positivo, y además contempla algunas mejoras para las empresas sin que se vean perjudicados los derechos de las personas trabajadoras.

Dicho lo anterior, vamos a intentar resumir las principales medidas laborales que afectan directamente a los trabajadores, ya que existe alguna modificación más como el aumento de las sanciones de la LISOS o la sobrecotización en contratos temporales de duración inferior a 30 días.

Contratos formativos: para la obtención de la práctica profesional y formación en alternancia (antiguo contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje)

El contrato para la formación para el aprendizaje cambia su denominación a formación en alternancia. Además de su denominación, las dos modificación más relevantes son:

  • Cambio en su duración: la duración mínima pasa a 3 meses y la máxima a 2 años, en lugar de seis meses y tres años.
  • Personas trabajadoras a las que se les puede hacer este contrato; además de con personas que carezcan de cualificación profesional, se podrá realizar con estudiantes universitarios o de formación profesional según los acuerdos de cooperación que se suscriban con las entidades educativas. En el caso de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad nivel 1 y 2 que formen parte del Catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
  • No se podrán establecer periodos de prueba en estos contratos.
  • La retribución no podrá ser inferior al 60% el primero ni al 75% el segundo respecto a lo establecido en el convenio colectivo, pero en ningún caso se podrá percibir un salario inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 65% (75% anteriormente) de la jornada durante el primer año y al 85% el segundo.

Respecto a los contratos en prácticas, que ahora se denominan contratos formativos para la obtención de la práctica profesional;

  • se reduce su duración máxima a un año, en lugar de dos. La duración mínima es de seis meses.
  • sólo se podrá realizar si no han pasado más de tres años desde que finalizó los estudios (antes 5 años). Los cinco años se mantiene para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Se puede establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
  • El salario no podrá ser inferior al 60% ni al Salario Mínimo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contratos temporales: eliminación del contrato de obra y modificación del eventual e interinidad

Se suprime el contrato temporal de obra y servicio determinado, uno de los contratos temporales más utilizados por las empresa que permitía mantener la relación laboral a través de un contrato temporal hasta un máximo de 4 años si el convenio lo permitía.

Por otro lado, se mantiene el contrato eventual y el de interinidad.

El contrato eventual se podrá utilizar en las siguientes circunstancias:

  • Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y siempre que no sea una necesidad indefinida que justifique un contrato fijo discontinuo. En este caso, el contrato no podrá superar los seis meses, doce si lo permite el convenio, con una única prórroga.
  • Cubrir vacaciones anuales de las personas trabajadores. Una circunstancia que ya había determinado el Tribunal Supremo, pero siempre que existiera una causa temporal. Ahora parece que no se requiere causa temporal, sino que ya se considera que existe por el hecho de cubrir vacaciones.
  • Atención de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Este contrato sólo se podrá utilizar durante 90 días al año pero no de manera continuada, independientemente de las personas que sea necesarias para atender la necesidad concreta.
  • No se podrán realizar este contrato como causa para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa. Esto excluye actividades auxiliares, como puede ser limpieza, seguridad…

El contrato de interinidad, cambia su denominación a sustitución, pero se podrá utilizar en las mismas circunstancias es decir;

  1. cubrir un puesto de trabajo de una persona trabajadora que se ausenta con reserva del puesto de trabajo o
  2. cubrir la reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar o situación recogida en el convenio colectivo.
  3. cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción durante un tiempo máximo de 3 meses, o plazo inferior si lo establece el convenio.

Ahora bien, y como medida para garantizar el desempeño del puesto de trabajo, el contrato de sustitución se podrá iniciar 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona trabajadora que se va a cubrir.

Límites a la duración de los contratos temporales

Se reduce el umbral de concatenación de contratos temporales.

La conocida como “ley caldera”, estableció que se una persona trabajadora que tenga dos o más contratos durante 24 meses en un periodo de 30 deberá de ser indefinido.

Tras la nueva reforma, se baja ese umbral hasta los 18 meses en un periodo de 24. Para esta concatenación se tendrán en cuenta los contratos a través de ETT sin que perjudique el hecho de que exista una subrogación.

Es indiferente que el trabajador este en diferentes puestos de trabajo, sino que lo relevante es que esté bajo la misma relación laboral concatenando dos o más contratos temporales.

Además, y como gran novedad, también se tendrá derecho a la condición de indefinido la persona trabajadora que ocupe un puesto que haya estado ocupado previamente por un periodo de 18 meses en un periodo de 24. En este caso, lo relevante es que sea el mismo puesto de trabajo.

Es decir, que las empresas yo no deberían poder concatenar contratos temporales con diferentes trabajadores para ocupar el mismo puesto de trabajo, ya que al trabajador que éste desempeñando funciones mediante un contrato temporal le afecta el tiempo que hayan estado anteriores trabajadores en dicho puesto.

Contrato fijo discontinuo

Los contratos fijos discontinuos en la anterior legislación se realizaban para necesidades permanentes de la empresa, pero que “no se repitan en fechas ciertas”.

Lo cierto es que en la práctica, aunque se supieran las fechas y estas fueran “ciertas”, como normal general se utilizaba de manera errónea un contrato fijo discontinuo en lugar de un contrato indefinido a tiempo parcial.

La nueva regulación parece recoger esta situación, indicando que se puede utilizar para todas aquellas necesidades indefinidas, pero intermitentes, “tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Por otro lado, el nuevo contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Además, también permite a las ETT hacer este tipo de contratos, cuando antes no lo tenían permitido. Anteriormente, sí que podrían hacer contratos indefinidos, aunque en la práctica eran residuales este tipo de contratos por las ETT.

Por último, la antigüedad se calculara teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no sólo el trabajo efectivo.

Lo cierto es que esto ya se aplicaba a los efectos de calcular los pluses de antigüedad, y deja la duda si también se aplica a los efectos de calcular la indemnización por despido, cuestión que no era así por la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Por ejemplo, una persona trabajadora que realice funciones dos meses al año bajo un contrato fijo discontinuo, si le despiden a los tres años, su indemnización en caso de despido objetivo será de 60 días, a razón de 20 días por año, en lugar de 10 días si tenemos en cuenta sólo el tiempo de trabajo efectivo (6 meses en los tres años)

Modificaciones en las contratas y subcontratas

El gran cambio en este apartado será el convenio colectivo de aplicación, puesto que el apartado 6 del artículo 42 establece que el convenio colectivo de aplicación a las contratas y subcontratas será el de la actividad principal desarrollada por la empresa que subcontrate.

Ahora bien, por lo tanto se aplicará el convenio del sector de la actividad principal subcontratada y no el de la empresa que comienza a realizar el servicio, sin perjuicio de que la empresa contratista puede tener un convenio propio, en cuyo caso se aplicara ese.

Es decir, el objetivo de la norma es claro, que no se varíe el convenio colectivo a aplicar, a pesar de que la actividad principal se subcontrate.

La gran cuestión en este caso será considerar cual es la actividad principal.

Puede que en algunos casos sea una pregunta sencilla, pero en otros no tanto. Por ejemplo, ¿Cuáles son las personas trabajadoras que realizan la actividad principal de un hotel?

ERTE: expedientes de reducción o suspensión del contrato por causas ETOP o fuerza mayor

La medida más novedosa en este aspecto es la posibilidad de prorrogar los ERTE temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos, además de contar con determinadas exoneraciones.

Para ello, la empresa deberá de realizar un nuevo periodo de consultas por una duración máxima de cinco días con la representación de las personas trabajadoras con las que se hubiera negociado el ERTE originario.

Así mismo, para todas las empresas, el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días, en lugar de los siete actuales, salvo que no exista representante legal de los trabajadores en cuyo caso el plazo será de diez días, en lugar de los quince.

Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá “sacar” -desafectar- a las personas trabajadoras en función de las causas que hayan justificado el ERTE

Por otro lado, se facilita la realización de los expedientes temporales en las empresas pequeñas, toda vez que en las empresas de menos de cincuenta personas la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.

Las empresas podrán acogerse a una serie de bonificaciones a las cotizaciones siempre que realicen acciones formativas, recogidas en el apartado 10 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, pero para ello tendrán que mantener los puestos de trabajo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

Se crea un nuevo ERTE: Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo

Se crea el artículo 47 bis que recoge un nuevo tipo de ERTE que permitirá reducir jornadas y suspender contratos con dos modalidades o causalidades diferentes:

  1. Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La activación del mecanismo RED se realizará a propuesta de los Ministerios del Gobierno correspondientes; conjuntamente el responsable del trabajo, seguridad social y el de economía.

No obstante, en el caso de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales podrán solicitar a los Ministerios correspondiente la posibilidad de activar el mecanismo RED.

Durante este ERTE se podrá recibir una prestación, similar a la del desempleo en cuantía. Esta prestación será incompatible con el trabajo realizado a jornada completa, pero no para el trabajo realizado a tiempo parcial.

Por otro lado, la empresa podrá acogerse a determinada exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20% en función de la duración del ERTE, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas y al mantenimiento del empleo durante seis meses.

Prioridad de aplicación del convenio colectivo de empresa

Se mantiene la aplicación preferente del convenio de empresa, pero se elimina esa prioridad aplicativa al suprimir la letra a) del apartado 2 del artículo 84 que permitía la prioridad en: “La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa”.

En base a ello, ya no será posible que un convenio de empresa tenga un salario inferior al convenio colectivo aplicable al sector, y permitirá competir a las empresas en similares circunstancias.

Ultraactividad del convenio colectivo

Se modifica el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, para que una vez denunciado un convenio colectivo, y aunque transcurra un año, éste no pierde vigencia.

El apartado 4 del citado artículo establece que “las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación o arbitraje” y, si no se alcanza un acuerdo “se mantendrá la vigencia del convenio colectivo”.




lunes, 13 de diciembre de 2021

Respuestas de la unidad central de seguridad privada




Hoy me he entretenido un rato en leer los boletines que publica la UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA de la policía nacional.

Es curioso que la propia policía nos tome el pelo de esta manera y emita unos comunicados en estos términos a unas preguntas realizadas por PROFESIONALES de la seguridad, en este caso de la seguridad privada.

Entiendo que la presión que ejercen las empresas de seguridad sea enorme y el dinero que mueve la seguridad privada en España (4.855 millones de euros en 2019) tenga mucho que ver con las condiciones que nos imponen tanto las empresas de seguridad, como los clientes que contratan sus servicios, pero esperaba que la administración ,en este caso el ministerio del interior por medio de policía nacional respaldase nuestro trabajo y dignificase esta profesión dando un valor añadido a la labor que desempeñamos los y las vigilantes de seguridad.

Voy a dejar aquí el texto completo de las preguntas, con su correspondiente respuesta emitida por la unidad central de seguridad privada. Habría que reflexionar sobre la cooperación y apoyo que recibimos y la que damos ( por imperativo legal).


¿Un vigilante de seguridad con puesto en un hospital, puede realizar purgas de los grifos del centro diariamente?

En virtud del artículo 6.2.d) de la Ley de Seguridad Privada, se establece como actividad compatible la de “comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento”. Por ello, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.


En ocasiones, los vigilantes de seguridad con puesto en establecimientos o centros comerciales, informan a los clientes de que al salir deberán mostrar sus mochilas o bolsos. Normalmente, los clientes voluntariamente acceden a enseñar el interior de las mochilas, pero, si se niegan, ¿puede un vigilante de seguridad registrar el interior de estos enseres personales? 

Dentro de las funciones recogidas en el art. 32.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, no se recoge como función específica de los vigilantes de seguridad la realización de registros personales. En determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, existe la posibilidad de llevar a cabo registros manuales de las personas o sus efectos, avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión. Ahora bien, la práctica de esta medida, especialmente sensible por su incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad deberá estar siempre presidida por el respeto a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, y atenerse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando arbitrariedades, no efectuándose de forma generalizada, sino aplicando criterios de congruencia y proporcionalidad, y siempre y cuando existan motivos suficientes para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u objetos que tengan relación con el objeto de su protección. Se trata, en todo caso, de actuaciones que, se reitera, no pueden adoptarse de forma generalizada, sino únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. Aún así, en caso de reticencia o negativa por parte de la persona requerida para ser objeto de registro, el vigilante de seguridad deberá limitarse a ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyos miembros efectuaran el registro si lo consideran procedente en virtud de las circunstancias concurrentes.


Resumiendo : el vigilante de seguridad tendrá que purgar los grifos, así como verificar que en los bidés sale el agua calentita si así se lo manda el jefe de turno, pero no podrá registrar un bolso si no tiene la certeza ( nunca la tienes) de que se ha cometido un acto delictivo (si te equivocas corres el riesgo de ser denunciado y sancionado).


Prefiero no hacer una valoración y que cada uno saque sus conclusiones.

Enlaces a los boletines de policía nacional

https://www.policia.es/redazul/boletines/boletinazul17.pdf 

https://www.policia.es/redazul/boletines/boletinazul19.pdf


viernes, 26 de noviembre de 2021

CCOO homenajeará a los doce afiliados del sindicato asesinados por ETA





CCOO homenajeará a los doce afiliados del sindicato asesinados por ETA


El acto de homenaje se realizará en Vitoria el 10 de diciembre, a las 11 h en el Palau Europa 

CCOO realizará el próximo 10 de diciembre en Vitoria un homenaje a los doce afiliados del sindicato que fueron asesinados por ETA a lo largo de su historia. 

El acto, que tendrá lugar en el Palau Europa a las 11 h, contará con la presencia de Beatriz Artolazábal, consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco; Carmen Maeztu, consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra; Florencio Domínguez, director del Centro Memorial de Víctimas del Terrorismo, y el secretario general de CCOO, Unai Sordo.

 Tal y como ha destacado el sindicato, recordar a estos doce compañeros asesinados por ETA es una obligación moral y sindical, porque la bandera de la memoria y la deslegitimación de la violencia forman parte de CCOO desde los inicios. El sindicato ha subrayado que, desde la clandestinidad en la que se fraguó CCOO hasta las veces que la gente del sindicato tuvo que resistir la presión y los insultos en algunos centros de trabajo, ha caminado siempre con la certeza de que luchar contra la violencia también forma parte de nuestro legado.

 En el homenaje organizado por CCOO, las familias de estas doce personas tendrán un papel destacado, ya que Lourdes Pérez, subdirectora de El Diario Vasco , dinamizará un coloquio con ellas.

 El sindicato ha apuntado después de diez años de la desaparición de ETA es cuando se ha creído importante realizar este homenaje, porque reivindicar la memoria también es mirar un futuro en paz en el que nadie vuelva a justificar un asesinato.

 CCOO ha subrayado que ETA a lo largo de su historia asesinó a doce compañeros del sindicato, sin ningún tipo de justificación y generó un daño inmenso e irreparable a las familias. 
 Es imposible compensar todo aquello en modo alguno, pero con este homenaje se pretende dejar constancia de que la paz tiene muchas familias porque en sus silencios hubo tanto dolor como dignidad.

 Por último, el homenaje previsto también tendrá actuaciones musicales que irán a cargo de Felipe Juaristi, Juanra Unamuno y Marisa Valle Roso. Asimismo, el escultor José Ibarrola explicará el sentido y significado de la lámina que recibirán las familias presentes en el acto de homenaje.





consecuencias del reconocimiento médico: apto, no apto…





La vigilancia de la salud de la persona trabajadora


El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de vigilar de manera periódica la salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo.

¿Cuando es obligatorio el reconocimiento médico?

Esta vigilancia de la salud se realiza, principalmente, mediante reconocimientos médicos, que en principio son voluntarios para el trabajador, salvo en determinados supuestos recogidos por el citado artículo 22:

Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para otros trabajadores o para cualquier otra persona que pueda tener relación con la empresa. Por ejemplo, tras un proceso largo de incapacidad temporal, pero no debería de ser obligatorio si lo único en juego es la salud del trabajador.

Cuando así establecido en una disposición legal; es decir, una ley o un reglamento.


Si la persona trabajadora no realiza el reconocimiento médico cuando es obligatorio, podrá ser sancionado incluso con el despido disciplinario.


¿Cómo debe de ser el reconocimiento médico?

El reconocimiento médico lo debe realizar el servicio de prevención de riesgos laborales, el cual debe de estar compuesto por, entre otro personal, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de Empresa.

No todos los reconocimientos médicos son iguales, puesto que éstos han de adaptarse a los riesgos de cada puesto de trabajo.

No obstante, las pruebas deben de ser lo menos invasivas posibles y proporcionales al riesgo o análisis necesario para el puesto de trabajo.

Siempre deben de ser gratuitos, y realizados en tiempo de trabajo.

 Para el caso de que se realice fuera de éste, se debe compensar, tal y como ha determinado la jurisprudencia.


Por último, aunque la ley de prevención de riesgos laborales no lo recoge expresamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente sí que establece que se debe informar de manera previa sobre que pruebas se van a realizar y con que fin.

En caso contrario, y tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 21 de diciembre de 2004, se puede considerar como vulnerado el derecho fundamental de la intimidad personal recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

En el caso analizado por el Tribunal Constitucional se determinó nulo el despido de una trabajadora causado por el hallazgo de resto de cánnabis en las pruebas médicas, sin que la trabajadora fuera informada de que se iba a analizar esa cuestión.

Los resultados del reconocimiento médico

El apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los resultados deben de comunicarse a la persona trabajadora, además éste deberá tener derecho a obtener una copia.

Sin embargo, los resultados no deben de comunicarse a la empresa, ya que los datos relacionados con la salud gozan de una especial protección como dato personal.

Eso sí, el empresario y, cualquier órgano con responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, podrá acceder a las conclusiones del reconocimiento médico que determinará la aptitud de la persona trabajadora para el puesto de trabajo que desempeña en la empresa.


En este sentido, las conclusiones del reconocimiento médico podrá ser alguna de las siguientes:

APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.

APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo, y por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.

NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo a la situación médica del trabajador.

PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su salud.

¿Qué opciones tiene la empresa y el trabajador en función del resultado?

En caso de que el resultado del reconocimiento médico sea un apto con limitaciones, la empresa estará obligada a respetar las conclusiones obtenidas por el servicio de prevención y adaptar el puesto de trabajo.

En caso de que no lo haga, la persona trabajadora podrá, no sólo solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sino también responsabilizar a la empresa de cualquier tipo de consecuencia que tenga sobre su salud solicitando el correspondiente recargo de prestaciones y una indemnización de daños y perjuicios.


Además, la empresa podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, si las conclusiones del reconocimiento médico es la de no apto, la gran pregunta es si la empresa tiene la obligación de recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo, o puede extinguir la relación laboral en virtud de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado.

La legislación laboral no establece de manera expresa la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo. En ausencia de esta regulación, sería importante verificar si el convenio colectivo establece algo al respecto, aunque lo normal es que el convenio tampoco diga nada.

Por otro lado, la jurisprudencia tampoco es unánime a la hora de dar una respuesta, aunque de manera más reciente se ha ido posicionando al considerar que no existe esa obligación de recolocación.

Por ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2016 de TSJ de Madrid establece que corresponde al empresa la obligación de “acreditar la imposibilidad de adaptar o adecuar el puesto a las circunstancias concurrentes tras la declaración de no apta”, y en caso contrario, el despido será improcedente (o nulo).

Sin embargo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de enero de 2018 establece que “la reubicación que, de no pactarse expresamente de forma colectiva, no constituye obligación para la empleadora,” por lo que “constatada mediante el Servicio de Prevención una ineptitud de la trabajadora (….) la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del E.T . se acreditó en legal forma y se ajustó a dicho precepto”


Una última cuestión sería determinar si es suficiente la prueba que refuerce lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.

Al respecto, la jurisprudencia tampoco es coincidente, aunque parece decantarse por exigir alguna prueba más.

A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2020 consideró el despido improcedente por que “la simple emisión de ese certificado (informe médico del servicio de prevención) no es causa automática de extinción del contrato, sino que la empresa viene obligada a acreditar esa ineptitud”.





lunes, 1 de noviembre de 2021

Alerta y Control se marcha y se niega a pagar las horas extras

                                     


La empresa de seguridad de los juzgados madrileños se marcha sin pagar a sus trabajadores.
Alerta y Control ya ha sido condenada por no abonar las horas extras en ejercicios pasados



La empresa que realizaba el control de accesos a cualquier juzgado madrileño, Alerta y Control, no ha renovado el contrato y por tanto ha abandonado esa funcion.Sin embargo, los vigilantes de seguridad han denunciado a la compañía porque les adeuda unos 600.000 euros en horas extras trabajadas en los últimos meses.

La compañía Alerta y Control no ha acudido al concurso público que ha diseñado la Comunidad de Madrid y por lo tanto ya está fuera de los juzgados regionales. Los trabajadores de la empresa han pasado ya a la nueva contratista, pero sus antiguos patrones les han dejado mucho dinero a pagar.



Se ha ido dejando una deuda con los trabajadores de cientos de miles de euros. Ha vuelto a hacer lo mismo que ha estado haciendo en los últimos años: no pagar esas horas trabajadas, pero si cobrarlas a la Consejería de Justicia.

María José García del Amo, letrada de los afectados, ha señalado a Radio Madrid que una vez más Alerta y Control se niega a pagar las horas extras lo que ya hizo en el pasado y acabó en los tribunales. Una nueva demanda está ya ante la Justicia para que el dinero se entregue a los empleados.








jueves, 28 de octubre de 2021

La plantilla de Prosegur convoca movilizaciones en la Refinería de Cepsa en San Roque




Desde CCOO denuncian la “exasperante lentitud con la que Prosegur ha acometido la búsqueda de soluciones e iniciará las protestas el 12 de noviembre con una concentración ante el trato vejatorio que denuncia




La plantilla de Prosegur en las instalaciones de Cepsa en San Roque ha anunciado una campaña de movilizaciones para denunciar el trato vejatorio que denuncia, según ha explicado en una nota el sindicato CCOO.

“El deterioro de las relaciones laborales en el servicio de seguridad de la Refinería Gibraltar de Cepsa y la falta de conclusión del protocolo de acoso abierto por Prosegur, a instancias del comité de empresa, han provocado la convocatoria de movilizaciones por parte de CCOO en este colectivo”, explica el sindicato.

“Traslados de trabajadores que llevan décadas en el centro de trabajo, incumplimientos de la legislación en materia de salud laboral o el trato vejatorio a la plantilla por parte del responsable del servicio”, han llevado a CCOO y al comité de empresa de Prosegur en la Refinería Gibraltar de Cepsa a iniciar una campaña de movilizaciones que dará comienzo el próximo día 12 de noviembre con una concentración.


La representación sindical ha puesto el acento en el hecho de que la dirección de Prosegur puso en marcha, a instancias de comité de empresa, el ”Protocolo de Acoso”, habida cuenta de la situación laboral denunciada por los trabajadores, pero “el resultado de esta, a pesar de las pruebas aportadas en la instrucción, se prolonga en el tiempo sin una resolución que ampare los derechos de las plantilla”.

“Hemos intentado poner en marcho todos los mecanismos a nuestro alcance para evitar un conflicto laboral, pero la plantilla ya no puede soportar más la situación que se viene padeciendo en este servicio, y es por ello que vamos a poner en marcha una estrategia de acción sindical para demandar soluciones”, sostenía el responsable comarcal de CCOO-Habitad, Miguel Páramo.

Desde CCOO denuncian la “exasperante lentitud con la que Prosegur ha acometido la búsqueda de soluciones a esta situación, a la vez que consideran que la dirección de Cepsa está mirando para otro lado y haciendo dejación de los atropellos que se están cometiendo en sus instalaciones”.

“Trabajadores accidentados por la ausencia de medias su protocolos preventivos, traslados de trabajadores que llevaban buena parte de su carrera profesional en ese centro de trabajo o lo que desde el comité se considera inaceptables desprecios y vejaciones a la plantilla por parte de jefe de servicio”, son algunos de los elementos que para CCOO han provocado “una situación insostenible y para los que la plantilla exige actuaciones”.