jueves, 31 de enero de 2019

La seguridad privada dejara de vigilar el exterior de las prisiones


CCOO PROSEGUR LA RIOJA


Desde esta federación de La Rioja todos los delegados y delegadas, representantes de los trabajadores y trabajadoras en las empresas de Seguridad Privada queremos dar nuestro apoyo a los compañeros y compañeras que en estos momentos se encargan de la vigilancia y seguridad en el exterior de las cárceles.


Ante la preocupante noticia de que el gobierno piensa rescindir todos los contratos que en estos momentos tienen las empresas de seguridad privada encargadas de la vigilancia en el exterior de los centros penitenciarios , creemos que es mas importante el futuro de las 900 personas que pueden ver peligrar su puesto de trabajo que el ahorro teórico que puede suponer para las arcas del estado. Ahorro que el sindicato UGT ya esta repartiendo entre los funcionarios de prisiones como así lo están publicitando en distintos medios de comunicación .



Un ahorro de 34 millones de euros
La vuelta a la seguridad pública representará, según dice el portavoz de UGT Prisiones, Antonio González, a El Plural, un ahorro de 34 millones de euros, que permitirá solucionar el conflicto de prisiones porque nos garantizaría la subida salarial que nos prometieron en tres ejercicios, una subida de unos 125 euros".

UGT prisiones se reunió con el secretario general de Prisiones el pasado jueves y le insistimos mucho en este tema, que la ley encomienda la seguridad exterior de las cárceles a las Fuerzas de Seguridad del Estado


FUENTE : https://www.elplural.com/




No hay vuelta atrás. En muchas provincias se ha quitado la Seguridad Privada de los juzgados y se ha sustituido por Guardia Civiles en segunda actividad, ahora le toca a las prisiones, que sera lo siguiente? a quien le tocara ir a la calle?


IÑIGO


CCOO demanda a ILUNION y consigue que se reconozca el derecho a dietas y kilometraje


Sentencia reconoce el derecho de los vigilantes de Canal Edar La China a seguir cobrando dietas y kilometraje




Sentencia reconoce el derecho de los vigilantes de Canal Edar La China a seguir cobrando dietas y kilometraje.

La empresa de seguridad había dejado de abonar estos conceptos a pesar de estar contemplados en los pliegos de licitación, que durante el acto de juicio dijo desconocer.

El Juzgado de lo Social Nº 42 reconoce el derecho de los vigilantes del Edar La China ( Canal Isabel II ) a seguir percibiendo el importe de Dietas y Kilometraje.

La sentencia fundamenta su fallo en que la empresa ha incumplido el Acuerdo de Ilunion Seguridad sobre el abono de estos pluses y que a mayor abundamiento estaba reconocido en la licitación del concurso, y en consecuencia determina que, por efectos de la subrogación del Convenio Colectivo, el abono de estos conceptos se integraba en el contrato de trabajo de los trabajadores a los que subrogó.

Así mismo obliga a la empresa a reponer a los trabajadores en sus condiciones salariales y al abono de las cantidades dejadas de percibir.

La demanda de los trabajadores ha sido planteada, con este resultado satisfactorio, por los servicios jurídicos de CCOO Construcción y Servicios de Madrid.

                      sentencia


miércoles, 30 de enero de 2019

Las horas extras en vigilancia y seguridad






El cáncer de los vigilantes: Las horas extras en vigilancia y seguridad


Ya hablamos de las horas extras en vigilancia y seguridad y como calcular sus devengos. pero de lo que no hablamos es de las consecuencias perniciosas de uso y sobre todo del abuso de estas.

El estatuto de los trabajadores en su artículo 35 prohíbe expresamente la realización de más de 80 horas extras anuales a excepción de; cito. …. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias… .Y quien lo redactó, con el trabajo de muchos y esquivando muchos lobbies empresariales, lo hizo pensando en los trabajadores.

El nuevo gobierno con su Plan Director del trabajo digno, ya lanzó una ofensiva de la Inspección de Trabajo contra la contratación temporal sin causa, y también aquella a tiempo parcial. Y lo siguiente serán las horas extras.

Repito lo de siempre, hemos de ser capaces de obligar a aumentar los sueldos por convenio para no depender de las horas extras para llegar a fin de mes, no solo porque se van a acabar, sino también por nuestra salud y compañerismo con otros trabajadores. Realizar horas extras en exceso y por costumbre perjudica a todos y mucho.
Pongamos un ejemplo práctico:

Servicio con 3 operativos 2 de ellos 10 horas y 1 a 24. Esto suma mensualmente 1660 horas, que a cómputo supondrían 10 vigilantes de seguridad, ya con horas extras, que salen de cubrir vacaciones de los compañeros y/o eventuales bajas por enfermedad.


Pero Pepito; que tiene ex mujer, mujer en paro y tres hijos, hace 220 horas casi cada mes, Manolita por su parte, que también tiene muchos gastos; puede hacer 200; Joselito que quiere un coche nuevo por encima de sus posibilidades, también realiza 220 horas y Antoñito que quiere ser el más rico del cementerio como norma hace 230 horas.

En este punto añadir que la empresa se las paga a todos por igual, aunque Pepito y Manolita tiene trienios y quinquenios que les subirían el valor de las horas extras en vigilancia y seguridad; pero como es por necesidad (creada por ellos mismos) la empresa les dijo en su día que ese era el precio y punto.
Estos números nos dan que estas cuatro personas están haciendo mensualmente el trabajo de 5, con lo que hemos engrosado el número de personas en paro y realizando como mínimo dos ilegalidades.

Ilegalidades:


1ª El cómputo de horas extras anuales no se va a ajustar por muchísimo a legalidad, superando esta cantidad anual en solo dos meses de trabajo.

2ª El tiempo transcurrido entre dos jornadas laborales, muy difícilmente se va a ajustar a los mínimos establecidos que son 12 horas sin excepciones posibles.

A estas ilegalidades hemos de sumar otras consecuencias muy importantes como son: nuestra salud, nuestra efectividad, la percepción de nuestra profesión desde la sociedad, la percepción que damos a los malos que se repercutirá en muchas ocasiones en ataques y agresiones.

El vigilante está cansado, medio dormido, en ocasiones parece un indigente, es un punto débil, cuando precisamente debería ser lo contrario.

Estas posiciones no les preocupan a las empresas de seguridad, sino que las aplauden; las aplauden por muchos motivos, por ejemplo:


Crear a los vigilantes la necesidad de realizar horas extras y así despreocuparlos de los asuntos realmente importantes, como son… aumentos salariales y sociales en los convenios.

Ahorro en contrataciones, aumentando el paro y la sensación de dependencia del empresario.

Tienen atados a los agentes sindicales, que no denuncian estas irregularidades por no perjudicar a compañeros que necesitan estas horas para llegar a fin de mes.

Es un pez que se muerde la cola, pero hemos de atajarlo en lo posible y cuanto antes, porque repito; que ya se está actuando tanto desde el Gobierno como desde la Comunidad Europea para acabar con las ilegalidades en las horas extras en vigilancia y seguridad y en todos los sectores.
Por una vez tomemos la delantera.


Petición de cuadrante a cómputo a la empresa, presentar por duplicado y con acuse de recibo.

SOLICITUD DE CUADRANTE A COMPUTO MENSUAL



En……………………………….a…..de……de…………………

A/A: Dirección de Personal de la empresa …………………….

Por la presente, yo D……………………………………………………con DNI………………………. y trabajador de la empresa………………………………………., les hago entrega de la presente solicitud de: CUADRANTE A CÓMPUTO MENSUAL

A partir de la fecha…………..de ………………de…………… ,
deseo realizar únicamente el cómputo máximo de jornada mensual que marca el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (Código de convenio nº 99004615011982); hecho por el cual les solicito que me sea entregado mensualmente el cuadrante de servicios ajustado a esta jornada máxima así como que se respeten en el mismo, los días de libranza establecidos en el citado Convenio Colectivo y el límite legal de jornada diaria.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Fdo:

DNI.

Recibí de la empresa:


martes, 29 de enero de 2019

Aviso a los contratantes de seguridad barata e insuficiente


SEVILLA: El centro Nervión Plaza deberá indemnizar con 73.000 euros a la familia de la limpiadora asesinada

La sentencia, "la insuficiencia del servicio de vigilancia dispuesto y contratado" por Nervión Plaza, lo que impidió que los vigilantes de seguridad detectaran directamente o mediante un visionado continuo de las cámaras de seguridad la presencia del menor en el sótano, coger el tubo de acero o cuando accede a los vestuarios



El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado a la empresa gestora del centro comercial Nervión Plaza y a la madre del menor condenado por la muerte de una mujer en 2015 cuando trabajaba en labores de limpieza en dicho recinto al pago de una indemnización a la familia de la víctima de 73.814,25 euros como responsables civiles.


Tras la vista celebrada el pasado 23 de octubre, la magistrada María José Moreno ha dictado una sentencia, con fecha de 8 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que condena al centro comercial y a la madre del menor al pago de la suma de 73.814,25 euros a los herederos de la mujer muerta tras ser víctima de una brutal agresión cuando trabajaba en labores de limpieza en dicho recinto. Por dicho crimen, recordémoslo, un juez condenó en diciembre de 2015 a cinco años y medio de internamiento en régimen cerrado al menor de entonces 14 años de edad de origen marroquí acusado de matar a esta mujer el 8 de julio de 2015. Para resolver las dos pretensiones deducidas en la demanda promovida por los herederos de la mujer, la juez, en la sentencia adelantada este viernes por ABC de Sevilla, parte de los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 3 de Sevilla en diciembre de 2015.


LOS HECHOS La misma señala que "sobre las 18,11 horas de 8 de julio de 2015 el menor de nacionalidad marroquí, nacido en 2001, se introdujo en el centro comercial. Accedió a la planta subterránea tercera, y en una zona restringida al público, sin más vigilancia que cámaras de seguridad y destinada al uso de muelle de dicho centro comercial. Una vez allí, cogió de entre diverso material que había y con el propósito de usarla para los fines que luego se dirá una barra de acero de un metro aproximadamente de longitud y se dirigió a otra zona restringida, situada en la planta subterránea segunda, destinada a vestuarios y taquillas de los trabajadores del centro comercial". Sobre las 18,45 horas, "con afán de beneficio económico", manipuló las cerraduras de diversas taquillas para apoderarse de efectos de valor que pudiera encontrar en su interior. Mientras manipulaba las taquillas se percató de la presencia de la víctima, que se encontraba en dicha zona, "a la que asestó por la espalda o por uno de los costados seis fuertes golpes en la cabeza con dicha barra, dos de ellos mortales".


"Los golpes asestados fueron realizados de forma sorpresiva e inopinada, impidiendo cualquier posibilidad de defensa y con la intención deliberada de acabar con su vida", añade aquella sentencia. Tras estos hechos entró otra limpiadora a los vestuarios para iniciar su jornada laboral y sin darle tiempo a percatarse de la presencia del menor, éste le propinó un fuerte golpe en la cabeza con la misma barra de acero, si bien "pudo huir corriendo y pedir ayuda". Analizando la responsabilidad de la madre del menor, la sentencia recuerda que el informe elaborado por el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores recoge, entre otros aspecto, que el menor forma parte de una familia "desestructurada" de origen marroquí, pues la madre se trasladó a España en el año 2007, dejando a sus dos hijos en Marruecos al cuidado de la abuela paterna hasta que tras casarse la madre con un ciudadano español, arregló la documentación para traer a sus hijos a España. Consta que los hijos convivieron con el marido español durante un año, el cual, durante un viaje de la madre a Marruecos, acudió a los Servicios Sociales para decir que no podía hacerse cargo de los menores, por lo que fueron declarados en desamparo, pasando a un centro de acogida. Además, en la Fiscalía constaban diversas actuaciones preliminares respecto del menor por lesiones y daños.


"DÉFICITS" EN EL MODELO EDUCATIVO FAMILIAR "En el modelo educativo familiar se apreciaron importantes déficits en la imposición de normas, límites, contención y control sobre las conductas del menor, al que le constan numerosas expulsiones del IES en el que estudiaba y del que fue expulsado definitivamente. Además, se ha fugado varias veces domicilio familiar y ha tenido enfrentamientos violentos con su madre y hermano", relata la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla. Por tanto, "las medidas adoptadas por la progenitora para impedir que el menor cometiera unos hechos tan atroces como los que se declaran probados fueron completamente insuficientes e ineficientes, lo que determina la existencia de negligencia", según la juez, que añade que en este caso "no sólo concurre infracción del deber 'in vigilando' de la madre, sino "fallos adicionales en la vigilancia y educación familiar del menor". Con respecto a la empresa gestora del centro comercial, la juez indica que se ha puesto de manifiesto la existencia de "carencias" en el sistema de vigilancia del centro comercial. Está acreditado que el menor accedió a zonas restringidas del centro comercial tanto para hacerse con el tubo de acero utilizado en la brutal agresión como para consumar ésta, "sin que ello fuese detectado por el sistema de vigilancia".


SERVICIO DE VIGILANCIA "INSUFICIENTE" Del desarrollo de los hechos acaecidos el día de autos se infiere, según la sentencia, "la insuficiencia del servicio de vigilancia dispuesto y contratado" por Nervión Plaza, lo que impidió que los vigilantes de seguridad detectaran directamente o mediante un visionado continuo de las cámaras de seguridad la presencia del menor en el sótano, coger el tubo de acero o cuando accede a los vestuarios. Igualmente "se echa de menos" la existencia de cámaras de vigilancia en la zona que da acceso a los vestuarios (no en su interior como es lógico), pues consta la existencia de episodios anteriores de robos en esa zona, de manera que era "conocido y previsible" para la entidad demandada la existencia de robos en taquillas así como de hurtos y agresiones en otras zonas del centro comercial. El vigilante de seguridad del centro y responsable del equipo de seguridad el fatídico día testificó que, según su criterio, el personal de vigilancia contratado para el centro comercial resulta "insuficiente". Por tanto, "cabe concluir que las medidas de seguridad, protección y vigilancia con que contaba el centro comercial resultaban inadecuadas en atención a la extensa superficie del mismo, importante afluencia de público y numeroso personal empleado en el centro; y tal omisión por parte de la entidad demandada, al no prever y disponer los sistemas materiales y medios humanos necesarios y adecuados a las circunstancias del caso para evitar el daño, hace surgir su responsabilidad extracontractual".


De otro lado, indica que el contrato de servicios de seguridad concertado por el centro comercial "no contempla la completa autonomía de la sociedad contratada para la prestación de dichos servicios", sino que éstos serán "sometidos permanentemente a la inspección y supervisión del contratante, quien podrá revisar diariamente los trabajos realizados por el contratista, procurando no entorpecer la realización de los mismos". "No ha sido acreditado que la entidad contratada actuara con plena autonomía e independencia, de manera que de entenderse que la falta de diligencia exigible es imputable a la empresa que prestaba los servicios de seguridad, la demandada, al contar con el dominio o control sobre el servicio prestado, debe responder del daño causado al haber incurrido en culpa 'in vigilando'", concluye la magistrado, por lo que las demandadas han de ser condenada a indemnizar solidariamente a los herederos en la suma reclamada, que no ha sido discutida por haber sido fijada conforme a los criterios objetivos que resultan del baremo aplicable para la determinación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

domingo, 27 de enero de 2019

Boletín informativo





Como en ocasiones anteriores os dejo el Boletín informativo.


Uno de los objetivos, es hacer difusión de la publicación a todo el personal de la seguridad privada, sin perjuicio de que se mantenga la reserva debida y de que se haga un buen uso de ella.

SIGUENOS EN : http://ccooprosegurlarioja.blogspot.com.es/


Saludos: IÑIGO


Si consideras que esta información puede ser de interés para tus compañeros, envíala a todos tus contactos de SEGURIDAD PRIVADA y anímales para que se unan a nosotros y puedan ser informados de estas y otras cuestiones relativas a nuestro trabajo.


Somos parte importante de la seguridad en este país y custodiamos infraestructuras criticas (aeropuertos, ferrocarriles, metro, centrales eléctricas, medios de comunicación, centros comerciales, etc…) por lo que debemos estar informados en todo momento de cualquier novedad relativa a la seguridad. La información nos ayudara a proteger y protegernos de las amenazas diarias en nuestros servicios. Por eso desde este sindicato y personalmente procurare mantener una comunicación fluida con todo aquel que esté interesado.


Envía un correo a: inigo.ccoo@hotmail.com


jueves, 24 de enero de 2019

Un taxista agrede a un vigilante de seguridad






Un taxista agrede a un vigilante de seguridad en IFEMA



Un taxista se ha enfrentado al personal de seguridad de IFEMA. En los incidentes que se han sucedido a lo largo del día, un taxista y un policía han resultado heridos leves. Según han informado fuentes de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid, el taxista ha dado un puñetazo en la cabeza a un agente.


Enlace a la noticia video : https://www.antena3.com/noticias/

CCOO denuncia la falta de dotación de los vigilantes de seguridad en Renfe de Madrid




SOLO ENTIENDEN LAS DENUNCIAS 

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha denunciado la falta de medios de defensa de los vigilantes de seguridad de Renfe Operadora de Madrid, contra las agresiones que se vienen produciendo

Al igual que ocurrió con la plantilla de seguridad de metro de Madrid, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha interpuesto un conflicto colectivo, para denunciar la carencia de medios de defensa (guantes, chalecos, etc.), del personal encargado de la seguridad del servicio de Renfe Operadora de Madrid.

La pertinente mediación previa en el Instituto laboral se celebrará el 28 de enero con las partes implicadas.

Las empresas adjudicatarias del servicio Garda, Prosetecnisa y Segurisa tendrán que comparecer el próximo lunes ante el Instituto Laboral y abordar los requerimientos que plantea el sindicato, entre los que se encuentran la utilización de guantes anticorte y chalecos en determinados lugares y situaciones peligrosas.

Desde CCOO entendemos que los medios de defensa con que cuentan los vigilantes de seguridad que trabajan en Renfe Operadora de Madrid son insuficientes, debido al aumento del vandalismo y agresiones sufridas en el trabajo diario del profesional de seguridad, que a menudo se ven envueltos en altercados con bandas, grafiteros o reyertas en la defensa de los viajeros e instalaciones.

El sindicato considera que los vigilantes de seguridad en sus intervenciones deben de tener mejores medidas de protección para salvaguardar su integridad física, que en muchas ocasiones se ha visto comprometida
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