miércoles, 17 de enero de 2018

CCOO de Construcción y Servicios gana dos importantes sentencias contra Marsegur



CCOO de Construcción y Servicios gana dos importantes sentencias contra Marsegur

Marsegur sufre dos duros reveses judiciales a instancias de CCOO de Construcción y Servicios en relación a la vulneración del derecho de huelga y a la ratificación de nulidad de su convenio colectivo

En Sentencia de la Audiencia Nacional notificada en el día de hoy, relativa al procedimiento de tutela de derechos fundamentales planteada por CCOO de Construcción y Servicios por los servicios mínimos que impuso de forma unilateral la empresa Marsegur (ahora Novo Segur) en la huelga convocada por Comisiones Obreras junto a otras centrales sindicales en el mes de septiembre de 2017, esta reconoce que la práctica realizada por la empresa constituye una vulneración del derecho de huelga tanto para los sindicatos convocantes como para los trabajadores a los que se intentó privar del derecho de huelga, y fija una indemnización de 6251,00 € que la Empresa ha de abonar a cada uno de los sindicatos para compensar por la violación del derecho fundamental de huelga así como con la función disuasoria encaminada a impedir en el futuro la adopción de medidas empresariales idénticas o parecidas conductas ilícitas.

Se trata de una sentencia importante que pone en valor el derecho de huelga y condena las injerencias de la empresa, constituyendo un pronunciamiento que debería ser tenido en cuenta por las Empresas en situaciones similares y que estimule el respeto al ejercicio de este derecho de huelga.

Igualmente, ha sido notificada por el Tribunal Supremo la Sentencia dictada en el recurso de casación planteado por la Empresa Marsegur, que desestima el mismo, confirmando con ello el fallo dictado por la Audiencia Nacional que declaró nulo el I Convenio Colectivo de la Empresa Marsegur, con lo cual confirma que el mismo no debió de surtir efectos en ningún momento y que los trabajadores y trabajadoras a los que se les aplicaron las condiciones fijadas en el mismo tienen derecho a reclamar las diferencias derivadas de la no aplicación del Convenio Colectivo Sectorial.

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